NOTIVIDA, Año VIII, nº 490, 6 de febrero de 2008
GOBIERNO ARGENTINO: NI CAMBIO DE APELLIDO NI CAMBIO DE RUMBO
“SE PROFUNDIZAN” LAS POLÍTICAS ABORTISTAS
Días antes de finalizar su gestión el exministro de Salud y actual embajador en Chile, Ginés González García, aprobó la distribución de una Guía Técnica para la Atención de los Abortos No Punibles. La Guía comenzó a distribuirse en la semana en que el presidente Kirchner traspasaba el mando a la presidenta Kirchner. La flamante mandataria no dio marcha atrás con la medida. Se empieza a cumplir lo anunciado durante la campaña electoral: Cristina “no es el cambio es la profundización”. Por Mónica del Río
La Guía equipara el “aborto no punible” con el “aborto permitido por la ley” y el “aborto legal”. Vale decir transforma un delito sin sanción penal, en un derecho.
Se exige, entre otras cosas, el respeto “al derecho de la mujer de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida”. Que los abortos se practiquen “en el momento en que las mujeres o quienes en cada caso se encuentren autorizados para requerirlo, soliciten la interrupción del embarazo”. Garantizando una “atención ágil e inmediata”. Sin la interferencia de “aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u otros”.
Aborto irrestricto
Se practicará el aborto a toda mujer violada –no sólo a demente o idiota como reza el art. 86 del Código Penal-; y cuando exista peligro para la salud física, psíquica o social de la madre. En el último caso se ignora que nuestro Código Penal exige para la no punibilidad, que el peligro no pueda ser evitado por otros medios, lo que se da de bruces con los riesgos para la salud psíquica y social -para los que siempre hay alternativas-.
Un solo médico realizará el diagnóstico y decidirá que el aborto encuadra en lo descripto por la Guía. En el caso de peligro para la salud psíquica de la mujer, el médico podrá consultar con un psicólogo. El aborto deberá practicarse en un plazo máximo de 5 días tras la solicitud de la mujer o de quien estuviera autorizado a hacerlo.
El profesional de la salud deberá tener “un trato respetuoso y receptivo que estimule a la mujer en la toma de decisiones, evitando los juicios morales, los tiempos de espera innecesarios, y respetando la confidencialidad” (.) “La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o de valor por parte de los profesionales de salud” (.) “Nada de lo ocurrido en la consulta debe ser develado a otras personas (otros integrantes del equipo de salud e incluso la familia)”. Esto vale también, y de modo especial, para las adolescentes: “es esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartirá la información de la consulta con nadie”.
Objeción de conciencia
“La objeción de conciencia debe ser declarada, según se prevea en las reglas de cada jurisdicción, por el profesional de la salud a partir de la entrada en vigor de la Guía o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento de salud correspondiente”. Toda institución deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar los abortos. Ante la ausencia de un profesional no objetor, no se podrá “eludir el deber de participar en un tratamiento que sea de carácter urgente”.
En la primera consulta médica del embarazo la gestante deberá ser informada si su médico es objetor de conciencia.
Sanciones por incumplimiento de la Guía
Solicitar la intervención de más de un profesional de la salud, de auditores, de comités de ética, de la justicia o provocar dilaciones; se considerará una “violación al derecho de la mujer a acceder al aborto”. En ese caso “los profesionales de la salud serán responsables penal, civil y administrativamente”.
Las sanciones serán impuestas por incumplimiento de la Guía Técnica (no se exige cumplir con el Código Penal sino con la interpretación que del mismo hacen los autores de la Guía). “El proceso sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud de la parte interesada, por información del funcionario público, por denuncia, o queja presentada por cualquier persona”.
Los métodos abortivos
Dentro de las 12 semanas desde la fecha de la última menstruación: “Los métodos de elección son la aspiración manual endouterina (AMEU) o eléctrica, o el aborto con medicamentos en una combinación de mifepristona seguida de una prostaglandina”. Recordemos que con la droga mifepristona se fabrica, por ejemplo, la píldora RU-486, llamada el "pesticida" humano, que desprende al embrión implantado del útero materno.
Después de las 12 semanas desde la fecha de la última menstruación: “El régimen de aborto con medicamentos de elección es la mifepristona seguido de dosis repetidas de una prostaglandina, como misoprostol o gemeprost. El método quirúrgico de elección es la dilatación y evacuación (DyE), usando aspiración y pinzas”.
Destaquemos finalmente que el 26 de diciembre las diputadas Silvia Augsburger (PS, Sta.Fe), Vilma Baragiola (UCR, BsAs), Marcela Rodríguez (Coalición Cívica, BsAs), Juliana Di Tullio (FpV, BsAs), Mónica Fein (PS, Sta.Fe), Delia Bisutti (ARI, Cap.Fed.), Elisa Carca (Coalición Cívica, BsAs) y Claudia Benas (ARI, Sta.Fe), presentaron un proyecto de resolución para que la Guía sea declarada de interés por la Cámara de Diputados de la Nación.
Para acceder al texto completo de la guía pulse aquí______________________________________NOTIVIDA, Año VIII, nº 490, 6 de febrero de 2007Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del RíoPágina web http://www.notivida.org
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