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Panfleto contra natura

lunes, 20 de julio de 2009

Ensayo

Panfleto contra natura

A continuación el escritor colombiano Héctor Abad Faciolince distingue entre ecolatría y ecología: dos términos que pueden fácilmente confundirse en la defensa de la naturaleza y de la pluralidad cultural

Héctor Abad Faciolince*



Claudio Perna. Homo-cosmicus, 1989-1990

Todo el mundo habla de las maravillas de la naturaleza; casi nadie recuerda sus horrores. El registro fósil y las investigaciones de los biólogos nos demuestran que de todas las especies que han existido sobre la tierra, más del 99% se han extinguido. En la extinción del cretácico todos los animales de más de 25 kilos desaparecieron. Las glaciaciones del paleolítico también fueron aterradoras y el frío terminó con miles y miles de especies; al hombre moderno le tocaron algunas; imagínense a la tierra cubierta por una costra de kilómetros de hielo; se helaron las plantas que comían los animales, se murieron los animales y las plantas que los hombres comían. La pelea por la supervivencia tuvo que ser aterradora y en algunas partes del planeta el ser humano, un animal frágil, sobrevivió gracias a su hoy tan denigrada inteligencia.

Millones de especies vegetales y animales han desaparecido. Y no por culpa del hombre, pues la inmensa mayoría de estas especies se extinguieron mucho antes de que el homo sapiens hiciera su aparición en Africa. La naturaleza es ciega y carece de piedad: una erupción destruyó a Pompeya, un terremoto acabó con Lisboa, el deslumbrante nevado del Ruiz borró del mapa a Armero. La armoniosa ciudad de San Francisco, se sabe, será un día tragada por el mar. Y no por culpa del hombre —insisto— sino a pesar de los esfuerzos del hombre por evitarlo. Para el ser humano el estado de naturaleza es demasiado duro, casi aterrador. Muchos hombres de hace 30 mil años eran ya unos ancianos a los treinta años: sin dientes, con caries espantosas, los huesos de la mandíbula carcomidos por los abscesos, con rastros de infecciones terribles en el cráneo y en el tímpano. Guardémonos de mitificar el pasado, olvidémonos de las pías historias que pretenden hacer pasar el estado de naturaleza por un paraíso. Al contrario. El hombre sin cultura, el hombre a la merced de los caprichos de la naturaleza, el hombre de la absoluta pobreza material y cultural, es un hombre, también, de una inmensa pobreza espiritual. La razón es muy simple y muy triste: el ser humano anterior a la agricultura y a la técnica (no se nos olvide que un hacha de piedra, un bumerán o una cerbatana son también tecnología), el hombre primitivo, se ve obligado a dedicar prácticamente todo su tiempo a una sola cosa: la consecución del alimento. Sin tiempo libre no florecen las artes, ni los inventos, ni la medicina, ni la magia, ni la culinaria, ni las herramientas, es decir, todos esos objetos no naturales que forman parte importante de lo que llamamos cultura.

Es cierto, tenemos el deber de conservar la naturaleza. Pero estamos obligados también a combatirla, a intentar contrarrestar sus efectos nocivos sobre el hombre, sobre las plantas, sobre los animales. Una especie de ecología mística —que el filósofo español Fernando Savater ha bautizado como ecolatría— ha hecho que la naturaleza se lleve toda la buena prensa. Los místicos religiosos y los idólatras de la naturaleza comparten una convicción de fondo: el malo es el hombre.

Hay razones sensatas de cierto ecologismo. Como dice Savater, al universo le da lo mismo que la tierra sea "un desierto radiactivo o una fértil pradera, pero a nosotros no". En todo caso, entre los ecólogos sensatos y los ecólatras fanáticos hay mucho trecho. Los primeros proponen un desarrollo racional y sostenible; los segundos pretenden devolvernos a la edad de piedra.

Esta ecolatría, mezclada con buenos sentimientos y con una excesiva atención a lo políticamente correcto, ha difundido también la idea de culturas naturales ingenuas, buenas e incontaminadas, que vivirían en perfecta armonía con la naturaleza. La palabra armonía suena bien, pero no siempre es conveniente. No siempre la incapacidad de intervenir en la naturaleza significa "respeto por la naturaleza". En la naturaleza —por ejemplo— se dan, naturalmente, las pestes, los parásitos, las inundaciones y las sequías: oponerse a ellas mediante la medicina, los diques y el riego es un procedimiento cultural, antinatural, y benéfico. Los antibiótios producen matanzas inclementes de microbios, y se oponen al curso "natural" de la muerte por una infección.

Hay un rasgo natural del hombre, de todos los hombres, que es importante destacar. Todos los humanos tenemos un patrimonio común, el fundamental, el que nos hace tan distintos de las otras especies y tan asombrosamente parecidos entre nosotros: nuestro patrimonio biológico. La materia cerebral bioquímica es común a todas las personas; la herramienta que tenemos para pensar es muy parecida en todos. Judíos, quechuas, arios, mongoles, africanos, tenemos todos una maquinita biológica asombrosamente parecida: el cerebro de un niño de cualquier grupo humano está en condiciones de aprender cualquier lengua, de asimilar cualquier costumbre, de introyectar creencias y conocimientos de las más dispares culturas humanas. Ninguna teoría racista ha resistido los rigores de la prueba. El patrimonio genético de cualquier ser humano le permite asimilar los valores y costumbres de cualquier cultura. No hay razas ni culturas ni lenguas humanas puras, afortunadamente. La genialidad es escasa, pero se da en todas partes y tiene todos los colores de la piel.

Nuestra innegable unidad biológica, sin embargo, no garantiza que en todo tiempo y en todo lugar los seres humanos produzcan culturas equivalentes. El atraso comparativo e innegable que se aprecia en ciertas culturas, no es cuestión del patrimonio genético. Toda cultura tiene, sin duda, rasgos destacables, descubrimientos prácticos o artísticos o espirituales que pueden ser valiosos para los hombres de otras culturas en ciertas circunstancias. Cuando en el siglo XV la condesa Chinchón se curó de la malaria con la quina de los indios peruanos, y cuando luego divulgó los efectos curativos de esa planta en todo el Viejo Continente, los enfermos de los palúdicos pantanos de Italia curados por la planta no se quejaron de intromisión cultural quechua en sus costumbres. No, ellos sustituyeron sus medios autóctonos y mágicos de curación (como eran los rezos, los amuletos y las estampas de santos) por el más eficaz método de los prácticos indígenas americanos.

Hay culturas refractarias y culturas hospitalarias. Culturas que no se sienten despojadas cuando asimilan, imitan, copian logros de otras culturas. Como escribe Robert Hughes, "hay culturas que viven gracias a su eclecticismo, su poder para la imitación lograda y su capacidad para absorber formas y estímulos extraños". Pero hay también culturas que, con el renacimiento del localismo y con el auge, en algunas regiones, de la enfermedad moral del nacionalismo, se vanaglorian del encierro en sí mismos y tienen la tendencia a exaltar lo propio por el solo hecho de ser propio. No se puede exaltar lo propio por el mero hecho de serlo. Que algo sea autóctono no es garantía de su bondad. Tampoco somos pueblos bobos e inocentes a la merced de las influencias del norte. Por supuesto, como dice el mismo autor, no debemos caer en el "servilismo cultural (creer que nada en la cultura local tiene valor hasta que reciba el beneplácito exterior) ni tampoco en la descarada postura defensiva, el pavoneo cultural, en la que uno pretende que nada de lo que se hace fuera de aquí es relevante para nosotros". En palabras corrientes: ni arrogancia ni complejo de inferioridad.

Desaparecen las especies naturales. Y las culturas también. De la imponente y altiva civilización romana quedan apenas algunas ruinas ilustres y algunas normas del derecho civil. El latín es una lengua muerta, y ya casi nadie invoca los dioses a los que los romanos les rezaban. Así como el español es un latín mal hablado, tal vez el culto a la virgen sea también la transformación o el residuo de una divinidad femenina, celta o romana o indígena o todas a la vez. De los indios aburraes que alguna vez poblaron el valle donde hoy queda Medellín, no quedan ni las ruinas. Las costumbres sanguinarias de las tribus bárbaras del norte de Europa también se han extinguido. No todas las culturas son equivalentes ni todas sus costumbres —por auténticas que sean, y por arraigadas que estén— defendibles. La aterradora cultura del nazismo fue derrotada en la segunda guerra mundial por una alianza soviética, europea y americana. Los nazis fueron un cáncer de la cultura alemana, pero por fortuna con la caída de Hitler fue derrotada una de las peores pestes culturales que ha producido la humanidad.

El respeto por la diferencia no puede significar el absoluto silenciamiento de la crítica. La crítica de una cultura a otra no es una manifestación de intolerancia sino un intercambio de ideas y una disputa de valores. La intolerancia, así como el menosprecio y el paternalismo, se disfrazan muy a menudo de eufemismo, es decir, de buenas maneras, de corrección política. Así como al familiar bobo o loco ni siquiera lo contradecimos, no atacar ni contradecir ciertas costumbres de otras culturas equivale a tratarlas como si fueran bobas o locas, incapaces de resistir una crítica. Cuando un europeo o un latinoamericano criticamos la práctica de la extirpación del clítoris que se acostumbra en algunos pueblos árabes y africanos, cuando una compañía aérea extranjera critica el hábito de los varones colombianos de emborracharse en los aviones o cuando un periodista africano critica a Europa por la ridícula y desquiciada fabricación de ídolos de la farándula o de la aristocracia que realizan los medios de comunicación occidentales, en todos estos casos, estamos haciendo un intercambio cultural enriquecedor.

Este intercambio crítico y creativo es más posible hoy que nunca. Hoy, ahora, en este siglo, en nuestro denigrado, pero maravilloso siglo XX.

Para cualquier cultura, sería gravísimo, incluso suicida, tratar de ignorar las posibilidades de intercambio y de enriquecimiento cultural que ofrece el siglo XX. No vayamos a desdeñar por superfluos la ciencia y el arte; cuidado volvemos la espalda con desdén a los logros de otros pueblos. En este gesto de desprecio revelaríamos temor, envidia, e incluso estupidez. Vivimos en un mundo mezclado, intercomunicado, deliciosamente impuro y sometido a múltiples influencias. Nadie quiere una humanidad uniformada y homogénea, ni siquiera los más imperialistas, y aunque la quisieran no la lograrían.

Ahí está, afuera, adentro, en muchas partes, la cultura, las culturas, ofreciéndose para que nosotros tomemos algo de ellas, de cualquiera de ellas. Stravinsky toma ritmos de América, Picasso copia formas africanas, nosotros usamos computadores japoneses. Sin temor, sin complejos. No olvidemos lo que alguna vez dijo Antonio Machado: "La cultura no es caudal que se aminore al repartirse. Su defensa lleva implícita las dos más hondas paradojas de la ética: sólo se pierde lo que se guarda, sólo se gana lo que se da".



______________*Narrador colombiano

http://noticias.eluniversal.com/verbigracia/memoria/N1/imagenes/N1/contenido02.htm

Campaña Contra el Aborto


Médico colombiano urge a gineco-obstetras a optar por la vida

Médico colombiano urge a gineco-obstetras a optar por la vida
BOGOTÁ, 12 May. 08 / 01:20 am (ACI)

El Dr. Jorge Merchán Price, cirujano general de la Universidad Javeriana y líderes del movimiento "Médicos azules", ha dirigido una carta abierta a los médicos ginecólogos abortistas y a la Federación Colombiana de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (FECOLSOG) urgiéndolos a respetar el derecho a la vida del no nacido como parte esencial de la profesión médica.

La carta, escrita a dos años de la despenalización del aborto en Colombia, y cuando se han realizado más de 100 abortos legales, el Dr. Merchán señala que "el aborto continúa siendo una práctica clandestina en Colombia, igual que lo era antes de su despenalización. Esta última no logró sus objetivos con respecto de la muy malentendida libertad de la mujer y en cambio sí que distorsionó el derecho fundamental y universal a la libertad de conciencia especialmente en el gremio médico".

"La conciencia de los médicos –escribe el médico– y con ella la moral médica universal se encuentran secuestradas en virtud de la muy arbitraria y caprichosa sentencia de la Corte Constitucional con respecto de la objeción condicionada de conciencia".

"Los médicos no matan porque ‘matar’ no es un acto médico: no restablece la salud y no preserva la vida", agrega la carta.

El Dr. Merchán señala además que actualmente en Colombia "son los médicos ginecólogos abortistas los responsables directos de este crimen antinatural y atroz. Y lo son porque Ustedes, los directivos de la Federación Colombiana de Asociaciones de Ginecología y Obstetricia (FECOLSOG) no solamente han ‘abandonado’ a sus ginecólogos miembros que sí respetan la vida y no desean practicar abortos (y que afortunadamente son la inmensa mayoría), sino que además no han tenido el carácter ni el valor de defender el espíritu de su profesión".

Merchán acusa a la FECOLSOG de haber contribuido a "su deslegitimación ética olvidando que su función y su responsabilidad primordial no es la de justificar lo injustificable mediante la prostitución de la misión universal y fundamental del médico."

"Señores FECOLSOG: que las mujeres tengan el derecho de abortar no significa que los médicos tengan la obligación de matar. ¡Los médicos no matan!", concluye la carta.


http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=21106

LA EUTANASIA NO ES UN ACTO MÉDICO

LA EUTANASIA NO ES UN ACTO MÉDICO

PUBLICADO EN: Persona y Bioética, Vol 12, No 30 (2008)


FECHA DE RECEPCIÓN: 17-10-2007FECHA DE ACEPTACIÓN: 21-05-2008
Jorge Merchán-Price*
* Cirujano general. Hospital Departamental, Pitalito, Huila, Colombia. medicosazules@hotmail.com
RESUMEN
En este artículo se exponen los argumentos por los cuales el médico está jurídica y éticamente impedido para matar a sus pacientes. Entre otras razones, los médicos no matan a sus pacientes porque “matar” no es un acto médico terapéutico. No restablece la salud y tampoco preserva la vida. Si el Estado quiere la eutanasia y el suicidio asistido, no hay ninguna razón constitucional que impida realizar el acto eutanásico a los familiares de los pacientes enfermos. Son ellos, y no el médico, quienes deben responder ante la sociedad y ante sus propias conciencias por ello. El artículo, además, revisa de manera clara y precisa la sentencia C-239/97 de la Corte Constitucional, y explica por qué algunos artículos del proyecto de Ley 05/07 del Senado no se ajustan a ella y son, por tanto, inconstitucionales.
PALABRAS CLAVE: eutanasia, ética médica, “matar”, médico decente, misión médica mundial, dignidad humana, dignidad de la vida. (Fuente: DeCS, Bireme).
ABSTRACT
This paper deals with the legal and moral reasons that prevent the physician from taking a patient’s life. Among other reasons, medical doctors do not “kill” their patients because “killing” is not a therapeutic medical act. It does not reestablish the patient’s previous state of health, nor does it preserve life. If the state wants to allow euthanasia or assisted suicide, there is no constitutional reason why the relatives of a patient who is ill cannot euthanize or assist the patient in committing suicide. It is they, not the physician, who must answer to society and their own consciences for doing so.The article also offers a clear and precise look at Sentence C-239/97 issued by the Constitutional Court of Colombia and analyses the reasons why some of the articles in Senate Bill 05/07 are inconsistent with that sentence and, therefore, are unconstitutional.
KEY WORDS: Euthanasia, medical ethics, “kill”, decent medical doctor, world-wide medical mission, human dignity, dignity of life.
RESUMO
Neste artigo expõem-se os argumentos pelos quais o médico está juridicamente impedido de matar os seus pacientes.Dentre outras razões, os médicos não matam seus pacientes porque “matar” não é um ato médico terapêutico. Não restabelece a saúde nem preserva a vida. Se o Estado deseja a eutanásia e o suicídio assistido, não existe nenhuma razão que impeça os familiares dos pacientes os levem ao cabo. Eles, não o médico, devem responder pelo ato ante a sociedade e as suas próprias consciências. Além disso, o artigo revisa de modo claro e conciso a sentencia C-239/97 da Corte Constitucional e explica porquê alguns artigos do projeto da lei 05/07 do Senado não se ajustam a ela e, portanto, são inconstitucionais.
PALAVRAS CHAVE: eutanásia, ética médica, “matar”, médico decente, missão médica mundial, dignidade humana, dignidade da vida.
INTRODUCCIÓN
Es evidente que los legisladores colombianos, y también la Honorable Corte Constitucional de Colombia, asumen que los médicos están dispuestos a matar por el solo hecho de que llegase a existir la reglamentación de una ley que lo permita. Olvidan, sin embargo, que el médico es el único ciudadano que, precisamente por ser médico, está ética y jurídicamente impedido para matar [1].
EL MÉDICO ES EL ÚNICO CIUDADANO QUE, PRECISAMENTE POR SER MÉDICO, ESTÁ ÉTICA Y JURÍDICAMENTE IMPEDIDO PARA MATAR.
Según la Corte Constitucional,
si un enfermo terminal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción que un tercero le ayude a hacer uso de su opción.
Añade además la Corte que “no se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida, sino de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico” [2].
Pues bien, a esto hay que decir, en primer lugar, que si bien puede ser cierto que el deber del Estado no es proteger la vida sólo como hecho biológico, sí es cierto que esa sí es precisamente la función y el deber esencial, jurídico y ético del médico. Esa es su misión.
El médico sí está para defender la vida como hecho biológico. Esa es su función. No es en manera alguna suúnica función, pero es indiscutible que ésa es la fundamental.
En segundo lugar hay que decir que una es la dignidad del individuo por el sólo hecho de estar “biológicamente vivo”, y otra muy distinta (pero integralmente complementaria) es la dignidad del individuo vivo por el sólo hecho de poseer, como individuo que es, una muy singular capacidad de autodeterminación [3]. No se pueden confundir las dos cosas, como de hecho la Corte lo hace.
En ese sentido –no sobra repetirlo–, una cosa es la dignidad del individuo por el solo hecho de estar “vivo” (dignidad de la vida), y otra cosa es la dignidad del individuo en relación con su capacidad humana de autodeterminar su propia individualidad (dignidad humana). El respeto y la protección de la primera atañen por igual al Estado y al médico, y el respeto y la protección de la segunda atañen por igual al Estado y al individuo.
Así las cosas, si (en palabras de la Corte) “el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad…” [4], el médico sí puede (y es además su deber jurídico y ético) resistirse a ello por cuanto, por ser médico, entiende que el individuo (su paciente) es digno por el solo hecho de ser un ser humano vivo, y esa dignidad (la dignidad de la vida) no se pierde porque el individuo pierda (o crea subjetivamente haber perdido) su capacidad de autodeterminarse (dignidad humana) [5].
Lo anterior no significa, por supuesto, que el médico esté en la obligación de mantener la vida a cualquier costo con medidas desproporcionadas y absurdas [6], pero sí significa que no puede disponer de la vida de su paciente en la misma forma en que pretenden hacerlo el paciente mismo o su familia, y el Estado.
En ese sentido, si es verdad y cierto que (en palabras de la Corte) “la dignidad humana […] es el principio fundante del Estado […] que más que derecho en sí mismo, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del entero sistema de derechos y garantías contemplado en la Constitución”, [4] entonces también es verdad y cierto que la vida humana, como hecho humano biológico singular que es, constituye, más que un bien o un derecho, la condición esencial y suprema de dignidad sin la cual resulta un sinsentido defender la dignidad humana y todo lo que pueda derivarse de ella [7].
Cualquiera sea entonces la concepción subjetiva que se pueda tener de la dignidad humana, objetivamente esa concepción contemplará siempre de manera incluyente (y nunca de manera excluyente), en su primer escalón y como su núcleo central, el valor intrínseco de la vida misma como hecho biológico necesario e insustituible que es (dignidad de la vida), y sin el cual toda consideración ética y jurídica sobre el ser humano (sobre la dignidad humana) pierde su valor.
En pocas palabras, el ser humano (desde el momento mismo de su concepción) [8] “ya es digno” por el solo hecho de estar vivo.
Y si consideramos, además, el hecho indiscutible de que tanto el espermatozoide como el óvulo “ya están vivos” antes de la concepción, entonces esta última no da origen a una nueva vida (como comúnmente lo entendemos), sino que da origen a un nuevo individuo. Así, si “la vida” es antes que el “individuo”, entonces el individuo no puede tener potestad sobre el hecho biológico de su vida [9]. Si no contribuye en la génesis de su “vitalidad” no puede entonces tener potestad sobre ella. Por ende, tampoco tiene potestad sobre la dignidad que le confiere el solo hecho de estar “vivo”. Tiene, indiscutiblemente, autoridad sobre su individualidad, esto es, sobre su capacidad de autodeterminarse como individuo, pero no la tiene sobre su vida, entendida esta como la fuerza biológica vital que lo mantiene “vivo”.
Es entonces comprensible que el médico solo pueda defender la vida como un valor y no como un derecho o como un bien. En ese sentido, el derecho a la vida de sus congéneres es para el médico irrenunciable, el cual no puede ser concebido como de libre disponibilidad. El carácter de irrenunciabilidad del derecho a la vida está consignado y explicado en el salvamento de voto del doctor José Gregorio Hernández Galindo [10].
No sobra decir que las consideraciones anteriores no son religiosas, sino objetivamente académicas y científicas.
Analicemos entonces, primero, la sentencia de la Corte (C-239/97) en sus aspectos más importantes y relevantes para luego poder comprender (junto con lo expuesto hasta el momento) por qué el acto eutanásico no es un acto médico, y también por qué el proyecto de Ley 05/07 del Senado es, en varios aspectos, inconstitucional y además, debo decirlo, caprichoso.
LA EUTANASIA A LA LUZ DE LA SENTENCIA C-239/97 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Destaco a continuación las tres consideraciones de mayor relevancia (en cuanto están relacionadas con el presente escrito) de la sentencia C-239/97 de la Corte.
1. En primer lugar, dice la Corte que el homicidio por piedad (homicidio pietísico o eutanásico) sin el consentimiento expreso del sujeto pasivo, sigue siendo una conducta antijurídica (ilegal), que por eso mismo sigue teniendo una sanción penal de uno a tres años de cárcel.
2. En segundo lugar, dice la Corte que el homicidio por piedad (homicidio pietísico o eutanásico) con el consentimiento expreso del sujeto pasivo no constituye una conducta antijurídica y no tiene, por tanto, sanción penal porque “[...] los individuos […] no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentran, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad”. Y agrega la Corte que “la actuación del sujeto activo carece de antijuricidad porque se trata de un acto solidario que no se realiza por la decisión personal de suprimir una vida, sino por la solicitud de aquel que por sus intensos sufrimientos, producto de una enfermedad terminal pide le ayuden a morir” [4].
En ambos casos, con o sin consentimiento del sujeto pasivo, el homicidio en cuestión solo es por piedad cuando el sujeto pasivo se encuentra padeciendo intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable.
3. En tercer lugar, son claramente explícitas y muy rigurosas las consideraciones de la Corte en lo que se refiere al consentimiento por parte del sujetopasivo. Dice la Corte:
a. Que el sujeto pasivo debe contar “con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión”.
b. Que el consentimiento del sujeto pasivo “debe ser libre y manifiesto inequívocamente” por el mismo sujeto pasivo.
c. Que el sujeto pasivo debe tener la “información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico”.
d. Que el consentimiento debe ser “genuino y no el efecto de una depresión momentánea”. Sugiere además la Corte que “[…] bien podría el Estado exigir que la petición sea expresada en más de una ocasión, y luego de transcurrido un término razonable entre las mismas”.
Expuesto lo anterior, analicemos ahora la eutanasia (el homicidio por piedad) en relación con las diferentes situaciones clínicas que pudieran ser relevantes para el médico.
EL MÉDICO, LA EUTANASIA Y LA ASISTENCIA AL SUICIDIO
Si fuera el médico el llamado a realizar el acto eutanásico o la asistencia al suicidio, entonces encontraría las siguientes situaciones clínicas:
1. Paciente consciente que quiere asistencia para el suicidio (y que muere como consecuencia del acto suicida y no como consecuencia de su enfermedad).
2. Paciente consciente que quiere que lo maten (y que muere como consecuencia del acto homicida y no como consecuencia de su enfermedad).
3. Paciente consciente que rechaza cualquier tratamiento (y que muere como consecuencia directa de su enfermedad).
4. Paciente inconsciente con consentimiento firmado previo a su estado de inconsciencia, en el que estipula su voluntad de que lo maten o de que le suspendan cualquier medida terapéutica que haya sido instaurada, con la intención de morir como consecuencia de ello.
5. Paciente inconsciente sin consentimiento firmado previo a su estado de inconciencia, en el que terceras personas solicitan que lo maten o que se le suspendan las medidas terapéuticas ya instauradas con la intención de que el paciente muera como consecuencia de ello.
Si miramos con atención el espectro clínico anterior, será evidente que el numeral 3 no tiene ninguna relación con la eutanasia ni tampoco con la asistencia al suicidio. Cualquier persona es libre (y su acción es lícitaética y jurídicamente) de aceptar su condición terminal y de “entregarse” al curso natural de su estado patológico (o enfermedad), y esperar morir como consecuencia de ello. Esa es la vida. Quien respeta esa decisión no está practicando ningún tipo de eutanasia, y el mismo enfermo tampoco se está “eutanasiando” por cuanto el concepto de eutanasia hace referencia a la acción de terceras personas de matar, y no a la acción personal de matarse, ni tampoco a la acción personal de dejarse morir.
En relación con el numeral 4 hay que decir que el consentimiento o la petición previa no cumple con las condiciones que estipula la Corte Constitucional para que sea válido. Es obvio que quien firma un consentimiento cuando está en buen estado de salud no conoce ni puede conocer, cuando está en un estado de inconsciencia, la información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas y su pronóstico. Además, el sujeto pasivo (el paciente) pudo muy bien haber cambiado de opinión en el lapso de tiempo transcurrido entre el momento en el que firmó la petición y el momento de su estado patológico actual de inconsciencia. Ante la duda, no le es lícito al médico suspender el tratamiento, cualquiera que éste sea. Si se desconoce esa duda, entonces no se puede negar que prevalece la intención de matar. Y eso no es aceptable para el médico.
En cuanto al numeral 5 hay que decir que en la sentencia de la Corte no se menciona nunca la posibilidad de matar cuando son terceras personas las que hacen la petición. Ese acto eutanásico es entonces, por definición, inconstitucional y constituiría un homicidio agravado [11].
Por lo anterior, si el médico fuera el llamado a realizar el acto eutanásico, por razones jurídicas y constitucionales no podría nunca realizarlo en el paciente inconsciente. Podría solo hacerlo en las situaciones 1 y 2, a saber: 1) paciente consciente que quiere asistencia para el suicidio; 2) paciente consciente que quiere que lo maten.
Sin embargo, el ciudadano médico, por ser médico, no puede tampoco realizar el acto eutanásico en esas dos circunstancias porque, como lo veremos a continuación, el acto eutanásico no es un acto médico.
EL ACTO EUTANÁSICO NO ES UN ACTO MÉDICO
Además de las reflexiones mencionadas en la parte introductoria de este escrito, los médicos no matan a sus pacientes:
1. Porque la acción de matar no es un acto médico terapéutico. No restablece la salud y tampoco preserva la vida. La única forma de entender la acciónde matar como un acto “terapéutico” es considerando al enfermo no como lo que es, un enfermo, sino como una enfermedad. En ese caso la acción “terapéutica” de matar se constituye en una acción de limpieza social eugenésica y eso simplemente no es aceptable para el médico.
2. Porque según la Asociación Médica Mundial (AMM),“la eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad” [12]. Es conveniente recordar aquí, que el doctor José Fernando Castro Caicedo, en su intervención ante la Corte Constitucional como defensor del pueblo, manifestó claramente que la eutanasia“es reprochable desde el punto de vista ético y moral” [13].
3. Porque la acción médica decente (entendido aquí “decente” como aquello que es consecuente con su misión) no se puede politizar. La acción médicadecente debe siempre y en toda circunstancia permanecer neutral y fiel a su misión de preservar la salud y la vida de los pacientes. La Ley 23 de 1981,en su artículo segundo, dice claramente con respecto del juramento médico: “espontáneamente y bajo su palabra de honor”, jura “hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad, raza, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente” [14].
4. Porque, como lo vimos, la misión fundamental y la razón de ser del médico es el respeto por la vida (“biológica”) humana. Por eso reza también en eljuramento aprobado por la convención de Ginebra que el médico promete “Velar con sumo interés y respeto por la vida humana; desde el momento de la concepción y, aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas” [14]. Y, sin duda, “matar” es una contravención a las leyes humanas y también a las leyes“jurídicas y constitucionales” de Colombia cuando el bien protegido no tiene el mismo valor que el bien sacrificado. Y el valor de la dignidad humana no es, en modo alguno, superior al valor de la vida. Podrá serlo subjetivamente para el paciente, pero no lo es objetivamente para el médico.
5. Porque el médico defiende la vida, no como derecho, sino como valor. Defender la vida como derecho es un deber del Estado y no un deber primario del médico. Así, aunque si bien puede ser cierto que si un ciudadano renuncia libremente a su derecho fundamental a la vida el Estado no tiene entonces la obligación de protegerlo, el médico no puede hacer lo mismo. Y no puede hacerlo porque su paciente no es la “persona”, entendida ésta como titular de derechos (según el Código Civil) [15], sino que lo es, como lo vimos, el individuo “vivo”. Por esa misma razón el médico tampoco puede realizar abortos [16].
6. Porque la sociedad misma no se lo permite. Si un paciente cualquiera ingresa al servicio de urgencias por estar mortalmente herido e inconsciente como consecuencia de un acto suicida fallido, y el médico por las razones que expresa la Corte, y además por solidaridad con la intención suicida del paciente, no lo opera y lo deja morir, con seguridad será “linchado” una vez abandone el hospital. Esto demuestra que la sociedad espera que sus médicos restablezcan la salud y preserven la vida de sus pacientes. Los médicos, además, no salvan vidas para luego cerciorarse si el paciente cumple con los requisitos legales que posteriormente (unos días más tarde) le permitan matarlo. Pretender que los médicos maten a sus pacientes es lo mismo que desconocer el pensamiento cultural y la moral general de un país como el nuestro. Y desconocer aquello es lo mismo que desconocer el espíritu integral de la Constitución Política de Colombia. Insisto nuevamente, como ya lo hiciera en otra parte [17], que la Corte Constitucional no es la Constitución.
7. Porque, aunque la Corte en buena medida “legislando” decrete que el sujeto activo debe ser un médico, los médicos no conocemos las condiciones para morir dignamente que, según la Corte, podemos brindarle al sujeto pasivo. Existen, quizás, condiciones para morir con dignidad y sin duda una de ellas es morir, no en un hospital, sino en el propio hogar en compañía de los seres queridos y en la intimidad de la familia. Sin embargo, no existen condiciones dignas para matar. Puedo, con dificultad, concebir el término “morir con dignidad”, pero definitivamente como médico no puedo concebir eltérmino “matar con dignidad”, y la Corte no es muy explícita al respecto. El médico puede, eso sí, establecer la condición terminal de un paciente, y puede ser explícito (y solo desde el punto de vista científico y no personal) en relación con el pronóstico de un estado patológico en particular, pero no le corresponde más. No es necesario ser médico para matar. No es necesario ser médico para aplicar una inyección letal o para desconectar un respirador mecánico. Si los familiares quieren la eutanasia para sus parientes enfermos, entonces que sean ellos mismos quienes la practiquen. A la luz de las reflexiones de la Corte no hay ninguna razón jurídica que se los impida, y es deber de los legisladores y no de la Corte determinar el sujeto activo. Son ellos, los familiares, y no el médico, quienes deben responder ante su propia conciencia y también ante la sociedad por el acto eutanásico.
Finalmente, aunque para la fecha el proyecto de ley que pretendía reglamentar la eutanasia y el suicidio asistido en Colombia fue retirado, vale la pena que el lector conozca el análisis que en su momento fue presentado por el autor ante la Comisión Primera del Senado y que, sin duda, contribuyó para que fuera retirado.
REFLEXIONES PUNTUALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 05/07 DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Si la Corte Constitucional, con base en sus consideraciones, exhortó al Congreso para “que en el tiempo más breve posible […] regule el tema de la muerte digna”, entonces debemos suponer que el acto legislativo del Congreso (el proyecto de ley) se ajustará a las consideraciones constitucionales de la Corte. Sin embargo, el Proyecto de Ley 05/07 no se ajusta a lo dispuesto por ella, y sus artículos 4, 5, 6 y 12 son inconstitucionales.
Dice el artículo 4:
Requisitos y contenido de la solicitud. Toda solicitud de terminación de la vida en una forma digna y humana o de asistencia al suicidio, deberá hacerse por escrito, siempre que sea posible, personalmente por el paciente. En los demás casos en que el paciente no pueda expresar su voluntad, se seguirán las disposiciones del artículo 5.
Y dice el artículo 5:
Petición escrita completada por los familiares o por el médico tratante. En todos los demás casos en que el paciente se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, sus familiares en primera instancia, siguiendo los rigurosos criterios de parentesco por consanguinidad establecidos por los artículos 35 y siguientes del Código Civil podrán pedir al médico tratante la terminación de la vida de una forma digna y humana.
En el caso de que el paciente no tenga familia, será el mismo médico tratante, previa consulta a un médico especialista, quien elaborará la petición, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que el paciente sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal que le produzca intensos dolores, padecimientos continuos o una condición de gravísima dependencia y minusvalía que la persona considere indigna;
2. Que el paciente esté inconsciente definitivamente;
3. Que la condición médica del paciente sea irreversible y no pueda ser aliviada por la ciencia médica actual con esperanza de cura o mejoría.
4. Que tras un tiempo prudencial de búsqueda, que no excederá de un (1) mes, realizado por la Clínica o el Centro Hospitalario con ayuda de las instituciones públicas y privadas correspondientes, no haya sido posible dar con el paradero de los familiares o parientes del paciente.
Es evidente que estos dos artículos desconocen, no solo parcial sino totalmente, las consideraciones de la Corte con respecto de la solicitud o petición del acto eutanásico. Si el paciente no puede expresar su voluntad, entonces simplemente no hay un consentimiento y el homicidio que tuviere lugar sin esa petición explícita, genuina, inequívoca, libre, reconfirmada y personal constituiría una conducta antijurídica y punible con uno a tres años de cárcel como lo expresa el artículo 106 (exequible) del Código Penal vigente. No existe ninguna posible razón constitucional que autorice a nadie para tomar decisiones sobre si “se vive o se muere” con respecto a terceras personas. Además, el paciente no es la familia. El paciente no es la empresa promotora de salud. El paciente no es tampoco el médico tratante. El paciente es el paciente y punto. Así, el punto número 4 del artículo 5, no solamente es caprichoso y arbitrario, sino que además es totalmente superfluo e irrelevante. Y ya vimos las razones por las cuales el médico, por ser médico, no puede realizar actos eutanásicos especialmente en el paciente inconsciente.
Dice el artículo 6:
Petición por instrucción previa. La petición por instrucción previa consiste en la designación por parte del paciente de una o más personas, con anterioridad, en privado y en estricto orden de preferencia, para que informen al médico tratante acerca de su voluntad de morir, en caso de que concurran las circunstancias de que trata esta ley y sea incapaz de manifestar su voluntad o se encuentre inconsciente.
La petición por instrucción previa, puede ser elaborada en cualquier tiempo, debe ser escrita y firmada ante notario público en presencia de dos testigos, siguiendo las mismas condiciones del artículo 4° de la presente ley. De esta forma, la petición solo será válida si es elaborada o confirmada por el paciente, por lo menos 5 años antes de la pérdida de la capacidad para expresar, por completo su voluntad. La petición por instrucción previa podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo.
Es obvio que sin la confirmación no es válida la petición y, como se dijo, el paciente pudo muy bien haber cambiado de opinión en el lapso de tiempo transcurrido entre el momento en el que firmó (o reconfirmó), y el momento de su estado patológico actual de inconsciencia. Ante la duda, el médico está en la obligación jurídica y ética de asistirlo. No puede abandonarlo. Podrán abandonarlo sus familiares y podrá abandonarlo el Estado, pero definitivamente el médico nunca lo hará.
Dice el artículo 12:
Cláusula general de protección. Sin perjuicio de las demás provisiones especiales que determine la Comisión, se establecerá una cláusula especial para la protección de los derechos de los pacientes que opten por terminar con su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio, en los términos de la presente ley.
De esta manera:
1. Toda cláusula o provisión en contratos u obligaciones civiles y comerciales, en acuerdos, sean orales o escritos, será nula de pleno derecho si está dirigida a constreñir y/o afectar al paciente en su voluntad o decisión de terminar con su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio.
2. Con respecto al régimen de los seguros (v. gr. vida, salud, accidentes, funerarios o a los que haya lugar), no podrán establecerse cláusulas o provisiones que restrinjan o condicionen, a través de sus efectos y/o consecuencias jurídicas, la libre opción del paciente de terminar con su vida de una forma digna y humana. Si se presentaren, dichas cláusulas serán absolutamente nulas.
3. Para todos los demás efectos legales, en el certificado de defunción, el médico tratante deberá señalar que la muerte del paciente se produjo por causas naturales.
A este respecto solo puede decirse que los médicos no decimos mentiras. No interesa si la mentira tiene o no una justificación jurídica. Sigue siendo una mentira. Quien muere por una acción homicida, sea ésta legalmente lícita o no, no muere por causas naturales. No hay nada más que decir al respecto.
CONCLUSIONES
No existe, en las reflexiones de la Corte, ningún argumento constitucional que respalde la obligatoriedad del cuerpo médico para matar a sus pacientes.
Que las personas tengan el supuesto derecho de matarse o de dejarse morir, de ninguna manera significa que terceras personas (como el cuerpo médico) tengan la obligación de matar.}
Los médicos no matan a sus pacientes porque, aunque pueda ser muy “práctico” para el Estado, los médicos entienden que la acción de matar es contraria a los lineamientos de la ética médica universal y de la misión médica mundial.
Reiteramos, si el Estado colombiano quiere la eutanasia, entonces que sean los propios familiares de sus parientes enfermos quienes la ejecuten. No es necesario ser médico para aplicar una inyección letal ni tampoco para apagar un ventilador mecánico. Son ellos, y no el médico, quienes deben responder ante sus propias conciencias, y ante Dios y la sociedad, por el acto eutanásico.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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http://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/1621/3733

Psiquiatras ingleses reconocen que aborto puede llevar a enfermedad mental


Tras suicidio de artista
Psiquiatras ingleses reconocen que aborto puede llevar a enfermedad mental


LONDRES, 18 Mar. 08 / 07:46 am (ACI).- Un año después que una prometedora artista británica se suicidara porque no soportó haber abortado a los gemelos que esperaba, el Colegio Real de Psiquiatras del Reino Unido advirtió que las mujeres que se someten a un aborto pueden acabar sufriendo problemas mentales.
Según informó The Sunday Times, el Colegio considera que no debería permitirse a las mujeres someterse a un aborto sin recibir una advertencia sobre el grave riesgo que corre su salud mental.
La advertencia se hizo pública en medio del debate sobre la posibilidad de reducir el plazo legal para practicar un aborto "por motivos sociales" de 24 semanas a 20 semanas de gestación.
Según un sondeo publicado por el periódico, el 59 por ciento de las mujeres apoya la reducción del plazo.
Lo curioso es que más del 90 por ciento de los 200 mil abortos realizados al año en Gran Bretaña responden a que los médicos creen que continuar con el embarazo podría causarle a la mujer un mayor estrés mental.
En febrero del año 2007, la sociedad inglesa quedó conmovida por la trágica historia de Emma Beck, una prometedora artista de 30 años de edad, que se ahorcó porque no pudo el dolor espiritual que le causó el aborto de sus gemelos. La joven se sometió a un aborto a las ocho semanas de gestación porque su novio no quería a los niños.
"Nunca debí haberme sometido a un aborto. Ahora veo que habría sido una buena madre. Le dije a todo el mundo que no quería hacerlo, hasta en el hospital. Estaba asustada, ahora es demasiado tarde. Morí cuando mis bebés murieron. Quiero estar con ellos; nadie más que ellos me necesita", escribió Beck en una nota antes de suicidarse.

http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=20518

Un estudio destaca los efectos 'destructivos' del aborto en capital humano

Un estudio destaca los efectos 'destructivos' del aborto en capital humano

El aborto 'destruye' el capital humano, ya que afecta negativamente sobre los índices de natalidad, y supone una pérdida importante en cuotas a la Seguridad Social, según destaca un estudio de la Universidad Abat Oliba.
El informe, elaborado por Josep Miró i Ardevol, director del Instituto del Capital Social (INCAS) de la Universidad Abat Oliba CEU, cifra la pérdida en capital humano imputable al aborto en 51.325 millones de euros sólo durante el año 2006.En lo que a las pérdidas en cuotas a la Seguridad Social se refiere, el estudio las eleva a 14.370 millones de euros.'El papel del aborto resulta extremadamente perjudicial porque demole simultáneamente los dos componentes del capital humano, es decir, el número de personas que alcanzarán la edad de trabajar y junto con ellas su valor potencial', sostiene el informe.El estudio matiza que es 'erróneo' suponer que cada inmigrante 'suple a un no nacido', ya que éste llega en edad de trabajar y, en el futuro, por tanto, abandonará el mundo laboral antes que el bebé que no ha nacido.El estudio extrae esas cifras tras proyectar la productividad y la riqueza que habría de más en España si no se hubieran producido el más de un millón de interrupciones del embarazo entre 1985 -cuando se despenalizó el aborto- y 2006.De seguir la tendencia actual, el número de abortos dentro de una década representará el 25 por ciento de los nacimientos, según el informe.El autor, Josep Miró, que preside la organización E-cristians, concluye en su informe que, 'dada la situación demográfica española y el impacto negativo que ello significa sobre la renta y el sistema de bienestar, resulta incomprensible una política pública orientada al aborto, como viene ocurriendo'.


http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/estudio_destaca_efectos_destructivos_aborto_2330490.htm

Células madre: embriones medio humanos, medio animales

Células madre: embriones medio humanos, medio animales

El futuro de la investigación con células madre: ¿mamá vaca, papá hombre?
A los científicos británicos les estará permitido crear embriones híbridos, mezclando material genético humano y animal, con los que combatir la escasez de células madre embrionarias para la investigación.
Hileras de fetos conservados en formol se suceden sobre los estantes metálicos. Seres indefinibles, a medio camino entre el humano y la bestia, se aferran a los barrotes de sus jaulas y en un estruendo de gritos luchan inútilmente por liberarse. La luz es escasa y difusa. Unos hombres grises en bata blanca trabajan ajenos a la existencia más allá de su pequeño mundo subterráneo.
La literatura y el cine nos han dotado de material suficiente para reconstruir mentalmente infinitas variantes de estos “laboratorios del horror”. Cuando los científicos británicos describen lo que a partir de ahora les permitirá la ley, reproducir células humanas en óvulos animales, la imaginación vuela por si sola. Pero los investigadores advierten: por una vez, la realidad no da para superar a la ficción.
“Embrión híbrido citoplasmático”
Gran Bretaña fue el primer país europeo en permitir la clonación de células madre para uso terapéutico. Entre tanto, otros Estados se han puesto al día y la isla teme perder la ventaja acumulada. Además, dice la HFEA, la Human Fertilisation and Embryology Authority, que un 61% de los ingleses está a favor de que los científicos se ayuden en sus investigaciones de las controvertidas células. Argumentos cuyo peso parece haber bastado para el último visto bueno: el que permitirá mezclar lo humano con lo animal.
De la vaca queda una información genética mínima.La vaca aporta el óvulo: especialmente el vacuno se muestra apto para el experimento. El hombre pone el esperma. El óvulo se divide y de él se extraen las células madre embrionarias. El resultado no se acerca al minotauro, sino que se asemeja en un 99,5% al que se hubiera obtenido utilizando óvulos de mujer. “En un primer momento puede parecer extraño, pero es importante comprender que de la información genética de la vaca se utiliza una mínima parte”, explicaba Lyle Armstrong, de la Universidad de Newcastle, a la cadena de noticias británica BBC.
Casi toda la herencia genética animal se destruye con la intromisión del ADN humano. “Embrión híbrido citoplasmático” es el tecnicismo con el que se denomina a este cruce de especies sobre el vidrio de un laboratorio, y la Universidad de Newcastle está preparando ya una petición oficial para iniciar las fecundaciones.
Escasez de células madre embrionarias
Las células madre embrionarias son las únicas pluripotentes, es decir, que pueden desarrollar todo tipo de células. Por ello, en la esperanza de que puedan sustituir a sus semejantes dañadas, se las considera clave en la búsqueda de una cura para enfermedades como el Alzheimer, el Párkinson o la diabetes. También las células madre adultas tienen aplicación terapéutica pero, al estar ya desarrolladas, carecen de esta vertiente polifacética y uso está más restringido.
En China trabajan desde 2003 con embriones híbridos.Tras el nuevo permiso obtenido en Inglaterra se esconde un problema esencial para los investigadores: las células madre embrionarias son escasas. Hace cuatro años que los científicos chinos trabajan embriones híbridos, pero en Europa todo lo que mente al tema va acompañado de un sinfín de quejas éticas, sobre todo porque los fetos, que llegan a alcanzar las dos semanas de edad, son destruidos cuando dejan de ser necesarios.
Y sin embargo, algunos científicos no creen en la efectividad real del procedimiento. “Dudo de que con este método se vaya a descubrir algo verdaderamente nuevo”, dijo a la revista Spielgel Online Eckhard Wolf, director del Instituto de Reproducción Animal Molecular y Biotecnología de Múnich.
Luna Bolívar Manaut
http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,2766929,00.html
Ciencia y Tecnología 05.09.2007

Guía para conseguir el Cheque Bebé de 2.500 euros

Guía para conseguir el Cheque Bebé de 2.500 euros
14/11/2007

Alea Jacta Est. Coincidiendo con la aprobación por parte del Senado del Proyecto de Ley que regula la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adopción de un hijo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dirigido por Jesús Caldera, ha colgado en su página web una guía práctica para todos aquellos que quieran solicitar la ayuda. El nasciturus que se sacara José Luis Rodríguez Zapatero de la chistera en el último Debate sobre el Estado de la Nación, ha visto por fin la luz. Bienvenido sea.
El documento, de apenas diez páginas de extensión, señala que la ayuda es exclusivamente para los bebés nacidos o adoptados a partir del 1 de julio de 2007, evitando así cualquier tipo de retroactividad. Establece como requisito indispensable el ser español o haber residido de forma continuada en España en los dos años anteriores al nacimiento o adopción y determina su compatibilidad con el resto de las medidas de apoyo a la familia tanto de la Seguridad Social como de la Hacienda Pública.

Por lo que respecta a la forma de cobro se establecen dos modalidades: a través de una deducción en el IRPF (si el beneficiario realiza una actividad remunerada), que se puede solicitar de forma anticipada, o mediante prestación no contributiva de la Seguridad Social. Su importe se extenderá a los 3.500 euros en el caso de las familias numerosas (dos hijos, uno de ellos discapacitado, o a partir de tres), si se trata de una familia monoparental o si la madre padece una discapacidad igual o superior al 65%. El coste en el ejercicio 2007 para el Estado se estima que será de 626 millones de euros, de los que el 80% correspondería a la Hacienda Pública y, el resto, a la Seguridad Social. El presupuesto para 2008 es prácticamente el doble.
Un 70% de solicitudes sobre el total
A 5 de noviembre, el 70% de los nacimientos y adopciones que se habían producido desde el pasado mes de julio habían solicitado la ayuda, que persigue incentivar la natalidad en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística recogidos por la web del Ministerio en España se ha pasado de 1,92 hijos por mujer en 1976 (cuando nacieron 677.000 niños) a 1,37 en la actualidad (para un total de 480.000). El mínimo se situó en 1996 con tan sólo 362.000 nacimientos. El auge de la inmigración ha contribuido, sin duda a las mejoras de estas cifras.
La Ley ha sido tramitada por la vía de urgencia y ha sido aprobada con la abstención tanto de Partido Popular como de CiU que la han calificado de golpe efectista o aguinaldo parcial a la vez que reclaman políticas integrales de conciliación laboral y familiar.

http://www.elconfidencial.com/cache/2007/11/14/49_conseguir_cheque_euros.html

Superhéroes en la vida real

Superhéroes en la vida real


Estudios supuestamente científicos indican que los superpoderes estarían al alcance de todos. Aclaran que todavía falta tiempo, pero escalar edificios, levitar y detectar mentiras empezarían a ser realidad. Conozca los insólitos fundamentos


Los científicos desarrollan actualmente avances en diversos campos que permitirán dentro de poco contar con las habilidades antes sólo reservadas para los superhéroes como subir por las paredes de rascacielos, como el Hombre Araña, tener una super-visión como Superman, ser invisible, poder detectar mentiras o levitar.

En Italia, por ejemplo, un grupo de investigadores descubrió cómo usar la tecnología natural de las arañas para que una persona pueda subir por las paredes de un rascacielos o colgarse de cabeza de un techo, según informa la BBC Mundo.

El descubrimiento permitirá imitar los movimientos que realizaba el Hombre Araña, uno de los mayores héroes de ciencia ficción, llevado a la pantalla grande con enorme éxito.

Expertos escoceses, por otra parte, afirman que están a punto de producir los primeros lentes de rayos X que darán súper-visión a quien los use . La persona podrá sentir por algunos instantes que se ha convertido en una especie Superman, con unas lentes que permitirán ver a través de la ropa o las valijas.

Según explicaron desde la Universidad de Glasgow, el dispositivo emitiría radiación terahertziana -rayos de luz de ultra alta frecuencia-que rebotan en el objeto visto y vuelven para crear una imagen detallada dentro de los lentes.

Las ondas, que se emitirían mediante cristales modificados para crear imágenes tridimensionales, pasarán a través de materiales ligeros como tela, papel o plásticos pero no podrán penetrar materiales densos como la piel o el metal.

Lograr ser invisible
Otro de los grandes descubrimientos que se vienen es el de un grupo de científicos de la Universidad de Tokio que inventó un traje hecho con un material que funciona como una pantalla fotográfica. Registra imágenes de lo que hay detrás de la persona y las proyecta en el frente, de manera que cualquiera que vea el traje ve también lo que hay detrás de él.

De acuerdo a las explicaciones de los investigadores, si se tienen suficientes cámaras en el traje y se incorporan monitores flexibles a la tela, la persona que lo usa podría confundirse totalmente con sus alrededores. Así, el Hombre Invisible podrá volverse realidad.

Levitar tampoco sería una misión imposible. La ciencia ya logró hacerlo con las ranas y podría hacerlo pronto con las personas. La explicación de los científicos es que casi todos los materiales son diamagnéticos (son repelidos por cualquiera de los polos magnéticos). El agua, por ejemplo, es ligeramente diamagnética y los campos magnéticos intensos la repelen.

Como las ranas están formadas en gran parte por agua, la ciencia descubrió que si se usa un campo magnético suficientemente intenso el animal puede levitar sin sufrir daño. El cuerpo humano tiene 70% de agua y se puede aplicar el mismo principio que se aplica a las ranas, aunque el problema es generar el campo magnético. Dicen que se necesitaría una planta nuclear para producirlo.

Por último, como hacía la Mujer Maravilla, ahora también es posible detectar las mentiras ya que las personas tienden a experimentar cambios físicos cuando lo hacen, como manos sudorosas y un aumento del ritmo cardíaco. Y se aplican electrodos en el cuerpo durante un interrogatorio, el polígrafo mide todos esos cambios fisiológicos y las señales de los sensores se registran en una cinta de papel.



Fuente: Télam


http://www.infobae.com/contenidos/336336-100796-0-Ser-un-superh%C3%A9roe-dejar%C3%A1-ser-una-fantas%C3%ADa-ni%C3%B1os

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Este es un espacio para compartir información, la mayoria de los materiales no son de mi autoria, se sugiere por tanto citar la fuente original. Gracias

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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