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Ha fallecido María Dolores Vila-Coro

sábado, 9 de enero de 2010

3 Enero 2010

ha | Ha fallecido María Dolores Vila-Coro

21:58 | General | Trackback

María Dolores Vila-Coro era Directora de la Cátedra de Bioética y Biojurídica de la Unesco (1)

Con motivo de su muerte reproducimos su artículo El valor de la vida humana y el derecho a la vida

La vida es la condición de posibilidad para cualquier ulterior derecho. La Constitución española proclama "la dignidad de la persona, los derechos in violables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Este articulo se ha inspirado en la Constitución alemana. "La dignidad del hombre es sagrada, su respeto y protección constituyen deber de todas las autoridades del Estado" De la dignidad se derivan los derechos de la persona humana del que la vida se ha definido como fundamental y troncal. El hombre adquiere su plenitud en la doble dimensión personal y social, viviendo creativamente, desarrollando las facultades que sois propias y exclusivas de su condición humanal el arte, la ciencia, el derecho… son instrumentos a su servicio.

Actualmente, la bioética utilitarista subordina el hombre al interés de la ciencia, de la investigación, del progreso, de la sociedad… No tiene inconveniente en utilitario para intereses que no son los suyos propios porque niega su carácter trascendente. Es cierto que las nuevas tecnologías abren horizontes de esperanza a la curación de graves enfermedades y prometen mejorar la salud y la calidad de vida de los seres humanos. Pero hay que tener en cuenta que la tecnología genética y reproductiva, a diferencia de otras tecnologías, nos afecta directamente: el hombre es el sujeto de la investigación. Por otra parte la presión de las grandes multinacionales bio-tecnológicas, que promueven la investigación y la experimentación científica, anteponen, con frecuencia, intereses económicos y políticos a los derechos humanos. Se ha discutido que el derecho a la vida sea un derecho absoluto porque no se repara en que el código penal castiga matar a un hombre. En casos como la legítima defensa o el aborto en determinadas circunstancias se despenaliza el delito; no significan que la norma que protege el derecho a la vida haya dejado de estar vigente; lo que sucede es que en ciertos casos las circunstancias modifican o eximen la responsabilidad del sujeto, pero la acción continúa siendo delictiva.

Es necesario reflexionar con rigor en un asunto que compromete nuestra actitud ante el hombre, individuo y especie, que puede decidir nuestro futuro. Uno de los problemas que nos permiten apreciar la gravedad de ciertas conductas es que se manipula el lenguaje para debilitar el significado moral de la investigación con embriones, el aborto, la eutanasia, la clonación… La sociedad debe estar informada para adoptar posiciones y criterios sólidos para que las leyes no permitan técnicas contrarias a La vida y a la dignidad de los personas.

(1)Licenciada en Filosofía, y Licenciada y Doctora en Derecho (con Premio extraordinario de Doctorado). Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Vocal del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa. Vocal de la Comisión Espańola de la UNESCO y Presidenta de su Comité de Ética. Ex vocal de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y del Comité de Ensayos Clínicos de la Comunidad de Madrid. Fundadora y Presidenta de la Asociación de Juristas ATRIA y de la Sociedad Espańola de Biojurídica y Bioética. Miembro del Consejo Asesor de varias Universidades nacionales e internacionales y de las principales revistas de Bioética. Ha sido Profesora de las Universidades Complutense, Francisco de Vitoria, Rey Juan Carlos y San Pablo CEU. Está en posesión de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Ha impartido cursos, dictado conferencias y participado como ponente oficial en congresos nacionales e internacionales (Argentina, Chile, Brasil, Guatemala, México, Italia, Francia, Suiza). Ha publicado varios libros, entre ellos: Introducción a la Biojurídica; Huérfanos Biológicos; La Bioética en la Encrucijada. Prologuista y coautora de unos 20 libros y de más de 200 artículos en revistas especializadas y diarios de tirada nacional; colabora, habitualmente, en diversos programas de radio y televisión.
 

LA DIFERENCIA ENTRE EVACUAR UN UTERO Y PROVOCAR LA MUERTE DE UN SER HUMANO FETAL

viernes, 8 de enero de 2010

LA DIFERENCIA ENTRE EVACUAR UN UTERO Y PROVOCAR LA MUERTE DE UN SER HUMANO FETAL.


Ante la confusión de la opinión pública en cuanto a las técnicas de interrupciones de embarazos, Ginecologos DAV cree necesario aclarar algunos aspectos.

Es necesario distinguir dos aspectos fundamentales: las técnicas para las evacuaciones uterinas y las técnicas de abortos intencionados.


Los ginecólogos, en ciertos casos, necesitamos evacuar el contenido de un útero, unas veces por contener un feto que ha muerto por causas naturales, otras porque el endometrio es patológico y muy hemorrágico, otras porque un feto haya sido previamente matado de manera intencionada,etc

Las técnicas de estas evacuaciones se conocen genericamente con el nombre de : Legrados Uterinos. Todo ginecólogo conoce estas técnicas, son ancestrales. Las técnicas no varian en función de la causa, son siempres las mismas, su objetivo es vaciar el contenido de un útero.

Cuestión distinta son las técnicas destinadas a matar directamente a un feto. A partir de este momento funciona la ideología , no la deontología. Una vez muerto el feto, todo ginecólogo conoce las distintas técnicas para evacuarlo, que no difieren en nada de las que se usan para tratar un aborto natural ( legrado por aborto) o las que se usan para finalizar un embarazo con la intención de obtener un neonato vivo(inducción de parto)

Resulta obligación del médico conocer las técnicas de evacuación y de inducción, pero en absoluto es obligación del médico conocer las técnicas para provocar la muerte del niño antes de que nazca.

El deber ético del médico, ante una situación extrema en la que la vida o la salud de la madre pueda estar en riesgo cierto, excepcionales de hecho, consiste en tratar de salvar las vidas de los dos pacientes de las que es responsable. En el caso de que la madre precise un tratamiento tal, que como efecto secundario provoque la muerte del feto, no hay violación ética puesto que la muerte del niño antes de nacer no ha sido buscada de manera intencionada, ni como fin ni como medio. Y en este caso el ginecÓlogo ya sabe como tiene que "limpiar" el útero de la mujer.

Dramática es la situación en la que en un embarzo gemelar , uno de los gemelos "roba" la sangre de su hermano. Si fallan las modernas técnicas fetoscópicas de tratamiento, se plantea el dilema de si provocar la muerte de uno para que el otro sobreviva,técnica llamada, eufemisticamente, fetolisis. En este caso, puesto que es muy probable que uno de ellos, o ambos, mueran de causa natural, lo ético y deontológico seria esperar,RESPETANDO LA VIDA DEL PACIENTE MIENTRAS DURE, a que tal hecho ocurriera y en caso contrario tratar de sacar a los dos, o a uno, vivos, cuando la viabilidad extrauterina fuese probable. Decidir provocar la muerte de unos en beneficio de otros, tiene muy serios cuestionamientos deontológicos. Por ello, no se puede obligar al médico a aceptar la decisión de otro de provocar la muerte de un paciente, ni a colaborar, en modo alguno,en ello.

Acabar intencionadamente con la vida de un ser humano, diagnosticado prenatalmente de alguna afección, es contrario a la deontologia y al ordenamiento juridico internacional en materia de defensa de la vida del discapacitado como hemos recordado desde esta plataforma y como recordó el informe del consejo de estado. Los programas oficiales de cribados prenatales que tienen como una de sus finalidades ofrecer el aborto eugenésico como alternativa, son igualmente contrarios a los principios deontológicos de la profesión médica, y convierten al médico, que participa en los programas, en "cooperante necesario" del aborto eugenésico en los casos en los que se ejecutan. Ninguna mujer aborta, amparada en este supuesto, si alguien, antes, no ha colaborado prestandose a hacer el cribado y el diagnóstico. El aborto tras el diagnóstico prenatal lesiona gravemente la salud y la dignidad de la mujer, lo cual constituye una violación del principio ético de no maleficencia (primun non nocere) y, su recomendación facultativa -o social-, para no curar nada, supone, en nuestra opinión, un acto de paternalismo médico irresponsable. Resulta alarmante el progresivo aumento de los abortos eugenesicos, en especial de los niños diagnosticados de Sd Down, secundarios a la extensión a toda la poblaciónde unos prgramas estrategicos de cribados cada vez más precoces de enfermedades sin curación posible, (o posible pero compleja) aunque compatibles con la vida.

Reiteramos tres articulos del Código de Ética y Deontología Médica de 1999, del que entregamos copia a la ministra de sanidad, para que el Gobierno y la sociedad comprenda la posición de este colectivo profesional ante el aborto:







•El 27.3 indica que "El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste".
•El artículo 24.1 del vigente Código de Ética y Deontología Médica, establece que "al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes".
•El artículo 26.1 del mismo Código reconoce que "el médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia (...) a interrumpir un embarazo".


Por tanto, el médico, no podrá acabar intencionadamente con la vida del ser humano embriofetal, sano o enfermo,ni aunque exista una solicitud expresa por parte de los progenitores y su objeción de ciencia y de conciencia debe ser respetada en todas las fases del procedimiento.

En conclusión: Los ginecólogos tienen que aprender como "vaciar" úteros ( cosa que ya saben y no es necesario que una ley lo diga) pero no tienen que aprender como matar seres humanos embriofetales antes de que sean evacuados ni, como evacuarlos para que mueran una vez expulsados del útero de una mujer, como tampoco tienen obligación de facilitar que otros lo hagan. Asi mismo, tienen obligación de hacer un diagnóstico que vaya encaminado a curar o paliar, pero no a coloborar cuando vaya encaminado a facilitar la muerte provocada de los pacientes, incluso si no son los ejecutores directos.

Esteban Rodríguez
Ginecólogos DAV.


http://www.redantioquiaprovida.org/ciencia-y-vida/7-ginecologia-y-embriologia/7-exigencias-eticas-en-la-ginecologia

Nota

Este es un espacio para compartir información, la mayoria de los materiales no son de mi autoria, se sugiere por tanto citar la fuente original. Gracias

Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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