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¿Derecho al aborto?

domingo, 1 de noviembre de 2009

¿Derecho al aborto?
José Gregorio Hernández Galindo
 
Bogotá. 

La Corte Constitucional ha ordenado al Gobierno establecer un Plan Nacional de Promoción, en escuelas y colegios, de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, y en especial de la sentencia de la misma Corte sobre el delito de aborto, en la cual consideró no delictiva la conducta cuando se comete en determinados casos –embarazo a causa de violación, inseminación artificial no consentida, traslado del óvulo fecundado sin consentimiento de la mujer; peligro para la vida o la salud de la madre; malformaciones en el feto no viable-, en los cuales, por estar justificada la conducta, entendió la Corporación que no hay delito. Lo cual es bien distinto de sostener que el aborto sea en adelante obligatorio, o que abortar se constituya en un mecanismo siempre a la mano para su libre utilización.

De otro lado, la sentencia de la Corte no puede implicar la anulación del artículo 18 de la Constitución, y por tanto, los médicos pueden oponer la objeción de conciencia –que la propia Corte acaba de avalar-, pues no es lícito obligarlos a actuar contra sus convicciones. Con el debido respeto hacia la Corte, la orden al Ejecutivo sobre la campaña de divulgación del que algunos ya están llamando con la dañina denominación de "derecho al aborto", merece algunas precisiones: Ante todo, quiero resaltar que una cosa es que en ciertos casos no haya delito, y otra muy distinta que se deba propiciar el aborto generalizado, y, peor todavía, que se tenga que instruir a las niñas sobre el aborto como su derecho.

Aparte de eso, es necesario que se permita a quienes no están de acuerdo con el aborto, como la Iglesia Católica y otras confesiones, exponer también a los estudiantes sus propios criterios, pues no se trata de hacerle propaganda al aborto -lo cual sería criminal- sino de presentar ante los estudiantes cuáles son los límites de la sentencia que lo permite en algunos casos.

Pero, además, es toda la Constitución -no parte de ella- la que se debe enseñar. -¿No sería más adecuado prever un plan a escala nacional para que en los establecimientos educativos se forme a los estudiantes en asuntos tales como las relaciones sexuales responsables y con las debidas precauciones; o la prevención de la drogadicción? ¿O enseñar de manera más intensa la ética; los valores; los principios; la honestidad; la convivencia pacífica? ¿O el respeto a los derechos de los demás; los mecanismos de participación democrática; la prevalencia de las libertades públicas, los derechos fundamentales y sus modalidades de protección? -¿Por qué girar solamente alrededor de un tema como el aborto, habiendo tantos en que se necesita con urgencia la adecuada formación de las nuevas generaciones? La pedagogía constitucional no se puede restringir o circunscribir a un solo y exclusivo asunto.

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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