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Chomsky Vs. Foucault. Debate Parte 1 en español

domingo, 12 de julio de 2009

Chomsky Vs. Foucault. Debate Parte 2 en español

Club Bilderberg y Nuevo Orden Mundial - Daniel Estulin 1/5

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Club Bilderberg y Nuevo Orden Mundial - Daniel Estulin 5/5

Bioetica

Cuestiones de bioética (1ª parte) Prof. Gonzalo Herranz

Cuestiones de bioética (2ª parte) Prof. Gonzalo Herranz

Julián Marías ¿Qué es Occidente?

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PODER

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PODER
Por: Beatriz Eugenia Campillo Vélez

El Poder, un fenómeno complejo y enigmático, connatural al ser humano y relacionado íntimamente con la divinidad, relaciones que evocan los planos trascendentes de la persona humana así como sus pasiones mas terrenales, podría decirse que es un punto de encuentro entre lo sagrado y lo profano, ya que el querer dirigir y controlar a sus congéneres representa una constante lucha de ángeles y demonios, intereses encontrados que despiertan toda clase de sentimientos donde lo bueno y lo malo, es cuestión de enfoque.

Ya lo tenían claro los antiguos, cuando señalaban la sociedad necesita orden, el cual debe asemejarse al de los dioses, lo que hemos conocido bajo el nombre de Derecho natural, ese sistema que siguen las cosas para que exista armonía, pero que nuestro escaso conocimiento nos impide vislumbrar el orden en el caos, nuestro sistema es demasiado complejo como para pretender develar los designios de ese Ser Supremo que ordena todo. De tal suerte, que reconocemos de entrada nuestra ignorancia para gobernarnos, pues aunque nuestra visión es limitada, lo que nos hace vulnerables y fáciles de caer en los infiernos a pesar de nuestras buenas intenciones, como bien lo ilustra nuestra sabiduría popular. Ya en el Protagoras, los griegos catalogaban a la política como el secreto que nunca pudo ser robado a los Dioses, pero también nos advierten que Zeus se compadeció de nuestra condición y envió a Hermes para que nos entregara otras herramientas (el pudor y la justicia) y así lográramos sobrevivir a la dura tarea de soportarnos los unos a los otros(1) .

Vemos entonces la complejidad y el misterio del asunto del Poder, razón por la cual en este texto sólo pretenderemos enunciar algunas preguntas y algunos intentos de respuestas que la humanidad en su afán de comprender se ha osado expresar, ideas que las Ciencias Políticas han estudiado, pues es el Poder su núcleo central, donde especialmente con ayuda de la Teoría política ha creado los mas grandes conceptos que marcan la historia, bien por hacer una lectura de la realidad o bien por inspirar conductas en quienes lo ejercen. Como lo señala el profesor José Olimpo Suárez, “La filosofía griega estableció los dominios de interés que habrían de conformar toda nuestra cultura en adelante: es así como consideraron que el objeto de la lógica consistía en el esfuerzo por descubrir la verdad; que el objeto de la ética consistía en la determinación precisa del conocimiento del bien y de la justicia y, que, finalmente, el objeto de la política sólo podría ser un fenómeno particularmente enigmático: el poder político.” (2)

Para comenzar tratemos de responder qué es el poder, para lo cual acudiremos a algunos intentos que la academia ofrece. Así por ejemplo para el profesor Rafael del Águila: “El poder no es una cosa que uno tiene (como se tiene una espada o un tanque), el poder es el resultado de una relación en el que unos obedecen y otros mandan. No es posesión de nadie, sino el resultado de esa relación.”(3) , y continua diciendo que por eso este no puede vincularse simplemente con la violencia, sino en mayor medida con ideas, creencias y valores.

Según el profesor Romano Guardini, “sólo puede hablarse de poder en sentido verdadero cuando se dan estos dos elementos: de un lado, energías reales, que puedan cambiar la realidad de las cosas, determinar sus estados y sus recíprocas relaciones; y, de otro, una conciencia que esté dentro de tales energías, una voluntad que les dé unos fines, una facultad que ponga en movimiento las fuerzas en dirección a estos fines.”(4) Mientras que, “Para Foucault el poder no es mas que un nombre que sirve para indicar facetas de situaciones caracterizadas por relaciones de fuerza cambiantes”(5) .

Por su parte, “Weber define el poder como la posibilidad de que un actor en una relación este en disposición de llevar a cabo su propia voluntad, pese a la resistencia de otros, y sin que importe por el momento en qué descansa esa posibilidad (en la persuasión, en la manipulación, en la fuerza, en la coacción, etc.)”(6) . Situación que nos hace renunciar a las clásicas categorías morales de bueno o malo, ya que son difícilmente aplicables, empezando porque es el mismo poder quien determina lo que es bueno o malo, y su decisión la instaura bajo el rotulo de lo “objetivo”, “lógico” y “normal” dentro del sistema que pretende dirigir; lo que a lo sumo, nos permitirá juzgar lo conveniente o inconveniente de una situación. Weber agrega a su idea de Poder el concepto de la acción estratégica, la cual define como “aquella en la que el actor: 1) define el fin que quiere o le interesa alcanzar y 2) combina e instrumenta los medios que son necesarios o eficientes en la consecución de aquel fin.”(7)

Es de advertir que las definiciones dadas sobre el Poder son innumerables, debido a que este es tan antiguo como la misma humanidad, evidenciable incluso en el arte rupestre y en las primeras civilizaciones, que desde sus primeras manifestaciones simbólicas ya daban cuenta de arduos debates sobre las jerarquías y el orden. Pero para efectos de nuestro estudio, sirvan de ilustración las definiciones que hemos traído para mostrar el esfuerzo y la dificultad que se tiene al momento de unir criterios para expresar o describir en palabras algo que todos de alguna manera hemos conocido y sentido.

Otra pregunta, igualmente compleja es ¿Para qué el poder?, y aquí habrá que decir que algunos lo han visto como medio y han tratado de responder a esta cuestión; mientras que otros se inclinan por decir que es un fin en si mismo, evadiendo la pregunta, porque finalmente tener el poder debe verse materializado en alguna acción; de allí que asumir una u otra posición no termina por resolver el problema. Y es que son tan amplias las posibilidades, que resulta muy difícil tratar de condensarlas en algo menos etéreo, por ello es de recordar aquella máxima de “el poder para poder”, lo que evoca la idea clásica de Maquiavelo de la política como “el arte de lo posible”, donde mas que dar una lista taxativa de lo que se busca con el ejercicio del poder, así expresado abre un mundo de posibilidades que no se reducen a la pretensión ideal de la búsqueda del “bienestar general”, un concepto igualmente abstracto, que usualmente lo emplea quien ostenta el poder para complacer sus vanidades, camuflando caprichos en acciones verdaderamente necesarias. Recordemos además otra idea clásica en este sentido, y es la llamada pleonexia o deseo insaciable de poder, que se convierte, como lo han expresado varios autores, en una enfermedad que sólo se cura con más poder.

Una de las grandes causas que dificulta encontrar una definición adecuada de Poder y su finalidad, es que su mismo radio de acción es tan amplio que abre la posibilidad de ubicarlo en cualquier tipo de relación humana, pues prácticamente en todas encontramos una “voluntad que se ejerce sobre otras voluntades, buscando romper sus resistencias”(8) . En este orden de ideas el poder no es sólo político, aunque es al que nos referiremos aquí, sin embargo, no se negamos la existencia de otros tipos, y menos en la actualidad donde hay una interrelación tan fuerte entre ellos, de los cuales “Max Weber distingue los siguientes: el poder político (detentador de los medios de coacción), el poder económico (detentador de los medios de producción), y el poder ideológico (detentador de los medios de persuasión).”(9) , además cabria mencionar otros mas comunes y domésticos, como lo puede ser el poder de un padre sobre sus hijos o de un jefe sobre sus empleados, entre otros.

Una vez hecha esta distinción, y ahora sí ubicándonos en el Poder Político, partamos de la tesis, según la cual, la política es aquella actividad que le permite a los grupos humanos tomar decisiones colectivas, pero que a pesar de que en principio y teóricamente abogue por el interés general, muchas veces este se ve confundido con el de los particulares, también en razón de la dificultad que existe para reconocer la famosa “voluntad general”, término empleado por Rousseau para denominar en abstracto lo que todos queremos, especialmente porque en el ejercicio práctico, siempre alguien se atribuye la vocería y habla con ligereza en nombre de los “intereses del pueblo”. Mal necesario al cual difícilmente podremos renunciar, ya que a pesar de no contar con la participación, ni el consentimiento de todos, es lo que nos ha permitido avanzar y poner normas comunes. Hay que aclarar también que la cantidad de personas que tomen una decisión no garantiza el éxito de esta, y que la política no está para darle gusto a todo el mundo, de allí la dificultad cuando se empiezan a confundir los derechos con los deseos, la política simplemente intentará dar un marco común expresado en normas jurídicas, a fin de dar orden a la sociedad. De allí que el conflicto de intereses sea latente y que algunos autores afirmen que hablar de política es verse la cara con los demonios, pues el escenario teórico que de por sí es complejo, se agrava aun mas en la práctica donde existe una multiplicidad de actores que ejercen presiones distintas.

“Con palabras de Maquiavelo, quien quiera hacer política debe estar dispuesto a internarse en la «senda del mal», es decir, debe estar dispuesto a sacrificar su ética al objetivo político que tenga que obtenerse. La política, de hecho, no es una actividad cooperativa, sino de conflicto entre personas, grupos, intereses, visiones del mundo, etc. la ciencia de la política se convierte aquí en la ciencia del poder.”(10)

Ahora bien, en aras de la discusión a esta visión le oponemos la propuesta por Arendt, quien “rompe con la idea del poder como un mecanismo que responde al esquema medios/fines y lo define como «la capacidad humana no sólo de actuar, sino de actuar en común, concertadamente». Según eso, el poder no es nunca la propiedad de un individuo, sino que «pertenece» al grupo y se mantiene sólo en la medida en que permanezca unido.”(11) Pero cuidado, no podemos confundir esto con asumir que el poder se reduce a la democracia, lo que seria una ingenuidad, aunque se pueda intuir que esta forma sea privilegiada en la definición, pero es notorio que lo planteado por Arendt contempla posibilidades mas amplias, puesto que el permanecer en grupo se puede lograr por mecanismos totalitarios, podemos decir que se habla de consenso en cuanto hay una legitimación para seguir un poder, mas no indica que las decisiones del poder sean tomadas por la mayoría o de forma participativa, en otras palabras: nadie niega que una monarquía absoluta es una forma de ejercer el poder político, por vía de la legitimación tradicional de Weber, donde una población decide obedecer, y en esto consiste el consenso que permite la unión y el mismo ejercicio de ese poder como autoridad, ahora, es claro que esto no implica ninguna participación en lo que el Rey disponga, bajo este sistema sólo se obedece y se puede aconsejar porque el Rey así lo pida. Mutatis mutandis, es lo planteado por Thomas Hobbes, con su figura del Leviatán, existe un acuerdo en el contrato social, por medio del cual se le entregan derechos al Estado, pero de ahí en adelante es él quien ejerce el poder, y en virtud de ese mismo contrato, entendiendo que es un mecanismo de legitimación para dar el paso del estado de naturaleza al estado de civilidad, le podrán ser exigidos el cumplimiento de ciertos deberes, como lo son el respeto a la vida y la garantía de la seguridad.

Ahora tenemos que hacer otra aclaración, y es que “cuando estamos en presencia de la imposición de una voluntad a otra, dice Arendt, eso no cabe denominarlo poder sino violencia.”(12) Y de allí la importancia de la legitimidad del poder que ya aducíamos, y es que cuando falla este elemento solo hay una dominación temporal, pues una vez eliminada la superioridad de quien imponía la voluntad lo mas probable es que no se siga el comportamiento que hasta el momento se llevaba, o que se presente la venganza, fenómeno que ya advertía Maquiavelo, pues quien se ve sometido a una voluntad sin su consentimiento es un enemigo potencial, “A los hombres se les ha de mimar o aplastar, pues se vengan de las ofensas ligeras ya que de las graves no pueden: la afrenta que se hace a un hombre debe ser, por tanto, tal que no haya ocasión de temer su venganza.”(13)

A esto habrá que agregar, que “un poder coactivo, para ser considerado como poder político debe ser de un lado exclusivo, en el sentido que debe impedir (criminalizar o penalizar) el recurso de la fuerza por parte de los sujetos no autorizados; de otro lado debe ser legítimo, o considerarlo tal, en el sentido que debe ser reconocido como válido bajo algún título, y por tanto aceptado por los subordinados.”(14) , y aquí entramos también a la cuestión sobre el por qué obedecemos, la cual puede ser respondida por el miedo, la necesidad o los beneficios que nos otorgue estar bajo el mando de un poder.

Ahora, sobre el origen del poder político, Séneca aporta una caracterización importante donde lo identifica con la mezcla de tres elementos: el oro, la espada y la palabra; definición que sigue siendo vigente, pues el poder tiene un fuerte componente económico, es coactivo, pero es justamente lo discursivo, las ideas que se transmiten, lo que garantiza su aceptación y continuidad. En otras palabras, es reconocido que el origen histórico del poder es la violencia, la fuerza, mediante la cual se busca el dominio y control de población y territorio; sin embargo este es sólo el inicio, pues dicho poder, siempre busca convertirse en autoridad, para ser obedecido, y es justamente la legitimidad, la que permite el transito del poder a la autoridad, esta última “sería el ejercicio institucionalizado del poder y conduciría a una diferenciación, más o menos permanente, entre gobernantes y gobernados, los que mandan y los que obedecen”(15). De tal suerte que transformar el poder violento en política es parte de la cultura, pero ¿qué es lo legítimo?, “legítimo, diría de nuevo Weber, es aquello que las personas creen legítimo. La obediencia se obtiene sin recurso a la fuerza cuando el mandato hace referencia a algún valor o creencia comúnmente aceptado y que forma parte del consenso del grupo”(16) , justamente este autor señala tres formas de legitimidad: la racional (la que encuentra su sustento en las constituciones y las leyes), la tradicional (al modo de las monarquías) y la carismática (la que se gana el político por su capacidad de llegarle a la gente, esta es la de los caudillos). También el profesor José Olimpo Suárez trae una clasificación bastante ilustrativa, donde habla de cuatro formas: la teocracia (teoría de la autoridad divina), el esclavismo (teoría de la subordinación natural), la aristocracia política (teoría del poder-autoridad basada en el conocimiento verdadero) y el contractualismo político (el poder-autoridad fundado en el consentimiento)(17) .

“Tanto la teoría política como la teoría jurídica sostienen que para que el poder sea válido debe ser justificado. Bobbio bajo este enfoque afirma que solo la justificación hace del poder de mandar un derecho y de la obediencia un deber. La justificación transforma una relación de mera fuerza en una relación jurídica”(18)

Y esta necesidad de que el poder aunque en principio es violencia, busque ser legitimado en parte da respuesta a la pregunta de Maquiavelo, de si es mejor ser amado o temido, a lo que él mismo responde, “Nada mejor que ser ambas cosas a la vez; pero puesto que es difícil reunirlas y que siempre ha de faltar una, declaro que es más seguro ser temido que amado. Porque de la generalidad de los hombres se puede decir esto: que son ingratos, volubles, simuladores, cobardes ante el peligro y ávidos de lucro. Mientras les haces bien, son completamente tuyos: te ofrecen su sangre, sus bienes, su vida y sus hijos, pues —como antes expliqué— ninguna necesidad tienes de ello; pero cuando la necesidad se presenta, se rebelan.”(19) , En suma, el príncipe debe procurar ambas cosas, pero debido a su dificultad es mas seguro ser temido, lo que no es sinónimo de estar ejerciendo la violencia de forma permanente, sino de ser referente de autoridad, para garantizar también un respaldo a la hora de enfrentar enemigos. En fin, legitimarse consiste en buscar una justificación que permita tener el control, pero ante todo ser acatado, por amor o miedo.

Otro problema que surge, es quién debe gobernar y cómo debe hacerlo, al menos bajo qué sistema debe operar. Pero para abordar este aspecto resulta indispensable al menos enunciar algunas ideas sobre el Estado, una de las más grandes creaciones humanas en el campo de la política que ha marcado la historia, y que justamente aparece ante la necesidad de resolver cómo manejar el poder, y a su vez cómo controlarlo.

La teoría del Estado merece un estudio independiente y muy profundo, pero para nuestro interés valdrá tan sólo con recordar que el Estado se convierte en una figura abstracta y superior que permitirá preservar derechos y deberes fundamentales, en principio sin importar quien este en el gobierno. Su evolución es amplia y la realidad social de cada lugar determina sus características, pero sin duda es la tradición liberal, la que mayores aportes ha legado, nos referimos a planteamientos como el de Thomas Hobbes (aunque a este autor muchos lo miran con recelo, por ubicase cerca del totalitarismo), John Locke (padre del liberalismo), Juan Jacobo Rousseau, y recientemente autores que han dado nuevos aportes como Robert Nozick y John Rawls. Quienes apostando por una legitimidad contractualista o racional en términos de Weber, han logrado dar sustento a la construcción de lo que hoy nos permite convivir sin matarnos, y en efecto superar en buena parte, aunque no en su totalidad, el estado prepolítico, de incivilidad o de naturaleza; ahora bien, tendremos que diferenciar, y en esto hay que tener cuidado, es que no significa que algunos pueblos, como los de Oriente, que no siguen estas tradiciones estén en un estado prepolítico, como algunos con total ignorancia se han atrevido a aseverar. Frente a esto y siguiendo al profesor Beriain(20) , tendremos que decir que aunque estos postulados son en esencia Modernos y Occidentales, no por ello son los mejores, así como tampoco podemos decir que ser moderno es sinónimo de occidentalidad, Oriente tiene otras formas de legitimar el poder y que les permite igualmente vivir bajo la protección de un Estado, distinto al nuestro, pero que según su cultura cumple con unos deberes y les provee unos derechos, además se pueden igualmente catalogar como modernos, toda vez que sus postulados de fondo son los mismos, estos Estados orientales buscan el desarrollo, el progreso y en términos económicos y militares compiten en igualdad de condiciones en el escenario internacional.

Es importante afirmar, que como forma de gobierno en Occidente se ha privilegiado la Democracia, cabe anotar que sus bondades no son per se, sino que surgen en oposición a las demás formas, por eso se considera la forma menos mala y por ende un mal necesario. De la Democracia, son notorios dos problemas la dictadura de la mayoría y la aporía de la tolerancia y como consecuencia un fenómeno, el llamando “cansancio de la democracia” (21) , y es que curiosamente las personas suelen cansarse de este sistema, en parte porque implica un mayor compromiso, el cual cuando empieza a fallar da muestras de corrupción, clientelismo, entre otros.

Pasando a otro asunto, es necesario advertir que no obstante ser compleja la idea de Estado, hay un escenario todavía mas problemático en términos de poder y es la llamada “anarquía internacional”, que se presenta por la ausencia de un poder superior a los Estados que los dirija. Para controlar un poco esto se han planteado soluciones desde la tradición Racionalista o Liberal, donde se acude al Derecho con la creación de organismos supranacionales, del corte de la ONU, o las mismas Cortes Internacionales, y el Derecho Internacional Público; pero a su vez aparecen otras formas reflejo de las Teorías Realistas, donde se evidencia aquella idea de Lasalle, según la cual el Derecho trata de dar causes, pero la política los desborda; es así como hablamos de potencias hegemónicas que dictan el orden mundial, y que debido a su superioridad económica o militar asumen el mando político, incluso valiéndose del Derecho, reduciendo los planteamientos racionalistas a simples herramientas para legitimar su poder, por ejemplo en la ONU, donde se predica la igualdad de las naciones, encontramos figuras como el Consejo de Seguridad y el derecho al veto que poseen sus miembros permanentes, muestra ineludible de su poder, producto de ser vencedores en la guerra. Y si a esto le sumamos otras formas no tan visibles como la “diplomacia secreta”, encontraremos que los hilos del poder son cada vez mas complejos, y que los Estados las mas de las veces son disfraces para que un grupo de personas influyentes tomen decisiones escudadas en ellos. Es así como se cuestiona la soberanía o el poder de los Estados, al cobrar mayor importancia la “comunidad internacional”, como también otros actores, hablamos de grupos económicos influyentes, ONG’s internacionales, entre otros. De allí que el poder se tome como algo oculto, sombrío, que se evidencia en figuras como el llamado “poder tras el poder”, personas u organizaciones que no se hacen visibles, pero que tienen un poder de decisión todavía mayor que quien fue elegido pasa ostentar dichas facultades. Esta situación es real y aunque en una primera lectura pueda recordar las historias de conspiración, el estudioso de la política deberá perderle el miedo a tratar fenómenos que él conoce y sabe que existen, por la misma naturaleza que del Poder hemos venido esbozando en este ensayo.

Es este orden de ideas, digamos que el poder también es actualizable y hace uso de las herramientas que el momento histórico le provee para conseguir sus fines, razón por la cual, hoy es indispensable abordar el asunto del biopoder, como una modalidad del poder tradicional, que ha entrado si se quiere a reemplazar y potenciar las actuaciones tradicionales que teníamos de este gran fenómeno, haciéndolo casi omnipresente y especialmente difícil. Además de esto tenemos que recordar que la unión histórica entre la política y lo militar es innegable, y es justamente la estrategia de la guerra, la que ha proveído a la humanidad de los mas grandes avances tecnológicos, no es coincidencia que quienes han hecho una carrera armamentista importante, tengan a su vez los mas avanzados conocimientos y una altísima capacidad de innovación.

El biopoder, se define como el uso que el Poder hace de la ciencia y la tecnología, para interferir, crear, suprimir o modificar, la vida en sus diversas manifestaciones; incluso en elementos abióticos los que afectan directamente el desarrollo de cualquier forma de vida. Es de anotar que a diferencia de las disciplinas que se encargan del estudio de sus efectos como lo son la Bioética y el Bioderecho, y de las cuales se puede predicar que marcan el nacimiento de nuevas ciencias, distintas de las tradicionales, la Ética y el Derecho, en el caso del biopoder, debemos decir que se trata de un fenómeno, mas no de una disciplina, y que por esto aparece simplemente como una nueva modalidad del poder, que por sus métodos merece un estudio particular y como consecuencia de esta interacción entre poder y ciencia, se ven cambios notorios de los cuales mencionaremos algunos.

En primer lugar digamos que la política ya no se reduce exclusivamente a lo público, porque recordemos que tradicionalmente se ha entendido por política “una actividad humana que se desarrolla en el plano de la vida pública y cuya meta principal se encarna en el bienestar y la supervivencia de todos los miembros de la comunidad”(22) , ahora el énfasis se ha puesto en las relaciones mas intimas y “privadas”, porque el biopoder entra a determinar de una manera mas clara el día a día de las personas e incluso su corporeidad e identidad.

En segundo lugar, vemos una atenuación del papel del Estado tal y como hacíamos alusión en la evolución de esta figura, donde se ha venido acogiendo “La imagen “microfísica” de Foucault, que el poder social difuso, devenido acéfalo y anónimo, es en el fondo la verdadera sustancia del poder político.”(23) , cobrando una gran importancia el lenguaje, los medios de comunicación, entre otros, permitiendo que aparezcan legislaciones contrarias a lo que los países en un acto de soberanía decidieron en sus constituciones. Justamente Habermas conciente de este problema trata de plantear, con su teoría de la acción comunicativa, un método que consista en “especificar ciertas condiciones formales o procedimientos mínimos que nos hagan capaces de distinguir una deliberación conjunta basada en la razón y el interés general de otra basada en la fuerza, manipulación o el engaño.”(24) , pero sabemos que esto no pasa de ser un esfuerzo teórico por darnos las reglas que deberíamos cumplir para llegar a consensos no forzados, aunque de entrada es un poco ingenuo pues se trata de situaciones ideales, donde los interlocutores sepan claramente de qué se esta tratando, que se hable con la verdad y exponer abiertamente las intensiones para logar un ambiente de confianza; es obvio que su dificultad reside en que ni siquiera en las relaciones mas simples se sigue todo el tiempo estas normas, aunque sería lo ideal, y que nadie en política expondrá claramente lo que pretende, porque seria ponerse en una condición de desventaja. Sabemos que seria ideal lo planteado por Habermas, pero también somos concientes que en la práctica y mas aun en ciertas relaciones de poder, lastimosamente no sirve, pues recordemos que el modelo deberá ser puesto en marcha por todos los actores, y resulta difícil confiar cuando están en juego tantos intereses y donde nadie es neutral.

En tercer lugar y unido a lo ya mencionado, vemos como el control y la vigilancia actual, parece revivir la idea del panóptico, un espacio amplio que puede ser observado en su totalidad desde un solo punto, parece que la metáfora del mundo como teatro(25) , cobrara vida, pues parecemos actores siguiendo libretos establecidos por ciertos poderes globales, los cuales obviamente no salen a escena y todo controlado con cámaras pequeñas o webcam’s y otras de mayor tamaño, como pueden serlo los satélites. Estamos en una sociedad dominada por el temor, donde sacrificamos cualquier espacio de intimidad, con tal de sentirnos protegidos; es como si el Estado, ese gran Leviatán hubiera perdido sus poderes y nos encontráramos de nuevo en un estado de naturaleza, la diferencia es que como ya no es un poder legitimo, identificable, fruto de un pacto, esta vez fue necesario mantenernos en un miedo constante para garantizar el dominio, incluso creándonos enemigos globales. Nuevamente advertimos, es posible que todo esto suene a una teoría de la conspiración, pero repetimos que conociendo de lo que pueden ser capaces los juegos del poder y la ambición humana, no nos podemos permitir ser ingenuos.

Por último y a marea de conclusión, advirtiendo que se quedan muchas ideas importantes por fuera de este texto, digamos que “Naturalmente, más allá del deseo y la buena voluntad, siempre se ha erigido la realidad social de los intereses humanos como una verdadera trampa para estas teorías, generando en consecuencia la violencia, la agresión, la muerte y, finalmente el mas triste de todos los espectáculos políticos: la guerra civil. Pese a esta desgarradora narración de la historia de la civilización occidental es necesario reconocer también que la otra cara de la moneda esta formada por teorías y productos culturales que han intentado dominar la violencia por medio de la razón, buscando siempre crear las condiciones para una convivencia justa y pacifica”(26) , pero de aquí llamemos la atención sobre una idea y es que el poder ha ocupado muchas discusiones, pero también ha cobrado muchas victimas y amenaza muchos derechos, incluso de los seres mas vulnerables que deberían ser protegidos, por lo que es importante continuar su estudio ya que no es simplemente una discusión teórica o una entretención de intelectuales, pues todo lo que hemos planteado tiene incidencia directa en nuestras vidas y mas hoy donde nuestras esferas de libertad cada vez están mas reducidas, curiosamente cuando mayores derechos se predican, claro está, nuevamente otro juego discursivo del Poder.


BIBLIOGRAFIA

• BERIAIN, Josetxo. Modernidades en disputa, Anthropos, Barcelona 2005.

• BOBBIO, Norberto. BOVERO, Michelangelo. Origen y fundamentos del poder político, Grijalbo, México, 1985

• DEL ÁGUILA, Rafael. Manual de Ciencia Política, Madrid, Trotta, 2000

• GONZALEZ GARCIA, José María. Metáforas del poder. Madrid: Alianza Editorial, 1998.

• GUARDINI, Romano. El poder: Un intento de orientación. Ediciones Cristiandad, 1981

• MAQUIAVELO, Nicolas. El príncipe. Libresa

• SUÁREZ MOLANO. José Olimpo. Syllabus sobre Filosofía Política. Medellín: Editorial UPB, 2004

• SUÁREZ MOLANO, José Olimpo. Notas de clase del curso Teoría Política 1, dictado en la Facultad de Ciencias Políticas. Universidad Pontificia Bolivariana. 2005

Citas

1. Cfr. SUAREZ MOLANO. José Olimpo. Syllabus sobre Filosofía Política. Medellín: Editorial UPB, 2004. p. 12
2. Ibíd. p.14
3. DEL ÁGUILA, Rafael. Manual de Ciencia Política, Madrid, Trotta, 2000. p. 23
4. GUARDINI, Romano. El poder: Un intento de orientación. Ediciones Cristiandad, 1981. pp.14, 15
5. BOBBIO, Norberto. BOVERO, Michelangelo. Origen y fundamentos del poder político, Grijalbo, México, 1985, p. 61
6. Op Cit, DEL ÁGUILA, p. 24
7. Ibíd. p. 24
8. SUÁREZ MOLANO, José Olimpo. Notas de clase del curso Teoría Política 1, dictado en la Facultad de Ciencias Políticas. Universidad Pontificia Bolivariana. 2005
9. Ibíd.
10. Op Cit, DEL ÁGUILA, p. 22
11. Ibíd. p. 30
12. Ibíd. p. 31
13. MAQUIAVELO, Nicolas. El príncipe. Libresa. p. 70
14. Op cit. BOBBIO, p. 46
15. Op Cit, DEL ÁGUILA, p. 26
16. Ibíd. p. 27
17. Cfr. Op Cit, SUAREZ, Syllabus.
18. Op Cit, BOBBIO, p.13
19. Op cit. MAQUIAVELO. p. 134
20. Cfr. BERIAIN, Josetxo. Modernidades en disputa, Anthropos, Barcelona 2005.
21. Cfr. Op cit, SUAREZ. Syllabus.
22. Ibíd., p. 16
23. Op cit, BOBBIO. p.60
24. Op cit, DEL AGUILA, p.33
25. Cfr. GONZALEZ GARCIA, José María. Metáforas del poder. Madrid: Alianza Editorial, 1998. pp 99 - 142 (Capt 4 “Teatrum mundi: Teatro, Mascara y escena política”).
26. Op cit, SUAREZ. Syllabus. p, 7

LOS DERECHOS HUMANOS LEGITIMADORES DEL PODER POLÍTICO

“LOS DERECHOS HUMANOS LEGITIMADORES DEL PODER POLÍTICO”
(DISERTACIÓN)
MEDELLÍN, 2005

Por: BEATRIZ EUGENIA CAMPILLO VELEZ



INTRODUCCIÓN


“La cultura de los derechos es hoy el horizonte de legitimidad ético-política de las organizaciones políticas a nivel internacional y se nos presenta como el resultado de una larga y compleja aventura intelectual propia de las sociedades de Occidente” (1)

En esta disertación se expondrán varios argumentos, principalmente desde la teoría política; en la primera parte se buscara justificar la tesis según la cual: “los derechos humanos son hoy, en occidente un factor legitimador del poder político”, y en la segunda parte se expondrán los argumentos con los cuales se ha cuestionado fuertemente la misma, cabe anotar que estos planteamientos no son en si una oposición radical, si no que su función ha sido poner en evidencia algunas fallas o posibles dificultades que la tesis presenta. Finalmente se hará una síntesis.

Pero antes de hablar sobre la legitimación del poder político a través de los derechos humanos, es bueno explicar ¿cómo se fundamentan estos a partir de las grandes teorías filosófico políticas de occidente?, Ya que no tendría sentido hablar de legitimación basándonos en teorías políticas, sino se conoce como los fundamenta cada una. Esta pregunta se la plantea el Dr. José Olimpo Suárez en su texto “cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos” a lo que él responde y aclara que, siguiendo de cerca el texto del profesor Angelo Papacchin, se citan en la respuesta cuatro grandes teorías las cuales se explicaran a continuación:

- El Iusnaturalismo: supone que los derechos son inherentes al individuo ya que son parte de la especie humana y defiende además la tesis según la cual el hombre es poseedor de los derechos humanos desde el momento mismo que “nace”
- El Utilitarismo: los derechos humanos son vistos como bienes que surgen por decisiones políticas que producen bienestar a la mayoría de los miembros de la sociedad humana
- El Liberalismo: se basa en la teoría Kantiana de la “dignidad” propia del ser humano, donde este no es un medio sino un fin en sí mismo.
- El Historicismo: los derechos humanos son conquistas logradas de luchas históricas de los hombres y los pueblos.
Y por último el autor agrega un quinto intento por aceptar racionalmente el valor de los derechos humanos.
- El Neo-pragmatismo Norteamericano liderado por el profesor Richard Rorty, para esta tradición los derechos humanos no tienen un fundamento racional definitivo sino que deben ser vistos como bienes sociales que han probado su utilidad para la convivencia civilizada.

La razón de que los derechos sean hoy criterio para legitimar un poder es gracias a la evolución histórica que lleva al rompimiento de la tradición Aristotélico-Tomista que el mundo fielmente traía y que solo hasta el siglo XVII (2) se cambia para dar paso al liberalismo, las ideas de Descartes y el pensamiento Kantiano, entre otros. Especialmente Kant que con la segunda formula de su imperativo categórico fundamenta lo que hoy conocemos como derechos humanos, con la denominada “dignidad humana”, donde como se había mencionado antes expresa que los seres humanos son fines en sí mismos y nunca medios para otra voluntad.

En cuanto a este concepto (dignidad humana) asumiremos la definición dada por algunos autores que la entienden como: “conciencia que cada ser humano tiene de su libertad y de su autonomía”.

Los derechos humanos se han convertido hoy en un factor determinante para legitimar el poder político ejercido por los Estados modernos, especialmente desde las ideas expuestas por el liberalismo clásico donde los derechos naturales del hombre, que son el corazón de esta teoría política, se definen como: prerrogativas morales individuales anteriores a la política y al Estado, dándole así mayor importancia al individuo que al Estado lo que nos lleva pensar en que los derechos son limites al poder político que este último ejerce.

Es pertinente en esta introducción anotar un par de conceptos sobre poder y legitimidad, para lo cual cito las definiciones dadas por el profesor Rafael del Águila quien expresa que el poder político: “no es una cosa que uno tiene, el poder es el resultado de una relación en la que unos obedecen y otros mandan” y por legitimidad dicho autor dice que:”es aquello que las personas creen legitimo. La obediencia se obtiene sin recurso a la fuerza cuando el mandato hace referencia a algún valor o creencia comúnmente aceptado y que forma parte del consenso del grupo”

Un aspecto importante para aclarar antes de empezar a argumentar, es el hecho de que existan múltiples formas de nombrar los derechos y que aunque en esencia pueda parecer lo mismo tienen algunas diferencias de fondo. Se habla de “Derechos Naturales” en política, sobre todo desde los planteamientos de John Locke, ya que estos derechos son anteriores al Estado. Se catalogan como “Derechos Fundamentales” en el discurso jurídico, porque estos derechos se consideran más importantes y permiten el desarrollo del individuo bajo el contrato social (es importante anotar que esta denominación se utilizo por primera vez en la Constitución de la República Federal Alemana en 1949 y actualmente esta expresión es la empleada en la Constitución Política de Colombia de 1991), y por último, se habla de “Derechos Humanos” en filosofía especialmente, aunque esta expresión es la que más se usa, ya que fue la consignada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, también se conocen con expresiones como “Derechos Inherentes” y “Derechos del Hombre”. Pero recordemos, cada una de las formas aquí citadas en esencia son lo mismo.

Teniendo claros estos aspectos se puede comenzar a explicar una tesis que en apariencia, puede parecer sencilla de aceptar y hasta lógica, pero que no siempre en la historia lo ha sido así, recordemos casos como la creencia de seres humanos superiores a otros (el Darvinismo social), y como estas creencias legitimaban el poder de un gobernante sin la más mínima defensa de los derechos del hombre, o incluso monarquías que tomaban a sus súbditos como objetos de su reino y no como individuos libres, con autonomía y derechos, casos como estos parecen ser resueltos por la cultura occidental, con el régimen de la democracia donde incluso se toma como una condición en su ordenamiento jurídico, el reconocimiento y la garantía de la vigencia de los derechos humanos.


1. ¿Son los derechos humanos legitimadores del poder político? (tesis)


En el mundo actual el poder político en general esta legitimado formalmente bajo el tipo de dominación que Max Weber, designa como racional, legal o moderna y que otros simplemente la denominan como contractualismo(3) , la cual se basa en que el poder y su ejercicio esta fundamentado en leyes reconocidas por todos, en términos contemporáneos, se materializa dicha legitimidad en la figura de la Carta Constitucional; Los derechos humanos como factor para legitimar el poder se ven aquí respaldados y garantizados, bajo el nombre de derechos fundamentales y se entiende por ellos “los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana: estos pueden o no estar consignados en la carta constitucional pero aunque no están en escritos deben ser respetados y por tanto pueden ser protegidos jurídicamente”(4) . Estos derechos son límites al poder del Estado en regímenes como el democrático, ya que hablar de defensa de los Derechos Humanos bajo un régimen totalitario o fundamentalista es un absurdo. Lo anterior se evidencia en la “Carta Democrática Interamericana”, en el titulo II “La democracia y los derechos humanos”, Artículo 7 dice: “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”(5)

Es importante precisar que los derechos humanos son producto de la cultura occidental, esta premisa primero nos reafirma que aunque los derechos son intrínsecos al hombre, este no los ha reconocido siempre en la historia, es mas hoy en la cultura de Oriente no se puede hablar que se dé esto, ya que aun imperan algunas tradiciones que anulan estas ideas. Segundo nos lleva a pensar ¿por qué en Occidente?, Es decir ¿qué características o componentes se tenia para que esta idea surgiera y fuera acogida?, A lo cual una posible respuesta es: “la cultura occidental puede verse como la confluencia de tres grandes ideas que dan forma y sentido a la vida de los seres humanos que hemos nacidos en sus dominios. La primera de estas ideas corresponde al logos griego, tomado este término como razón, discurso, palabra; o tal como lo asumiremos aquí: como demostración argumental. La segunda idea básica de la cultura occidental esta representada en las tesis jurídicas elaboradas por los jurisconsultos romanos que han dado origen a la ya arraigada tradición del derecho en las sociedades modernas. Y la tercera idea central que conforma nuestra vida es la idea del reconocimiento y existencia del otro, del prójimo, proveniente de la extraordinaria tradición del cristianismo que universalizó la condición de existencia del ser humano, a la vez que nos proveyó del concepto de persona”(6) .

Así que ley, logos y prójimo, son las ideas que hacen que hoy hablemos, y asumamos los derechos humanos como parte y producto de nuestra cultura.

Es lógico que además estas ideas marquen nuestro desarrollo político y que las constituciones en su parte dogmática, las consignen; como es el caso la Constitución Política de Colombia, la cual en su contenido hacen alusión a los derechos, pero que especialmente en el Articulo primero dice: ”Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, otros ejemplos son: la Constitución Alemana de 1949 en su Articulo 11 donde se establece que la dignidad es limite a los poderes estatales; la Constitución Española del 29 de Abril de 1978, que ha influenciado a las constituciones latinoamericanas en cuanto a que expresa que la dignidad humana y los derechos son el fundamento del orden político y la paz social. Pero toda la conciencia internacional, de la que son apenas una pequeña muestra los tres ejemplos anteriores, comienza con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, a raíz del final de la Segunda Guerra mundial por su elevado índice de muertes, y el proceso de descolonización de África y Asia.

John Locke padre del liberalismo, es uno de los filósofos políticos que más influencia ha ejercido sobre la política y especialmente sobre los gobiernos en la cultura de occidente con doctrinas que hoy, recordemos, hacen parte del constitucionalismo de los Estados modernos, una de las ideas más importante es la fuerza legitimadora de los derechos humanos; ya que siglos atrás la idea que reinaba, era que los derechos los tenían unos pocos especialmente la realeza, y no había que buscar fundamentos, ya que el único era que Dios se los había otorgado. Hoy en cambio la mayoría de la población, por no decir que la totalidad, en occidente somos conscientes de la idea de los derechos humanos, no como algo que se nos da sino que en sí, todos poseemos por el hecho de ser personas. Así que partiendo de esta idea seria inaceptable que se legitimara un gobierno que los violara, porque recordemos que cuando esta situación se dio en la historia el pueblo, desconocía estas ideas y para la época era normal estar sometido, es mas fue revolucionario pensarlo de otra forma.

El liberalismo, da una posible respuesta a la pregunta ¿cuales son los limites del poder político?, Esta teoría filosófico política contesta, el limite son los derechos naturales. Para el liberalismo, especialmente el de Locke, la justificación de la existencia del Estado es que los derechos se le garanticen al individuo, es decir defensa y protección de ellos, como se trata de una legitimación racional en términos de Weber es allí donde el poder político del Estado esta limitado, ya que debe cumplir el contrato social, para esto el individuo le cede unos derechos al Estado, pero no todos, con el fin de que así este vinculado al órgano político, pueda seguir haciendo uso de su libertad y autonomía; en el caso hipotético de transferir Todos los derechos al Estado se pierde la razón misma del contrato.
En resumen, los derechos humanos legitiman el poder político, porque cada individuo cede unos derechos permitiendo voluntaria y libremente que el Estado ejerza cierto dominio, pero sin interferir con el desarrollo del proyecto de vida de cada persona (este es el limite del poder político que tiene el Estado), esta situación es la que ocurre en las democracias.


2. Dificultades que se le presentan a esta tesis (Antitesis)


Legitimar el poder político de un Estado según los derechos humanos es un tanto problemático y en ocasiones resulta ambiguo, por las complejidades teóricas que posee. La principal dificultad se presenta entre el siglo XVIII y XIX cuando encontramos en el trasfondo de los derechos humanos el concepto de “dignidad humana”, que hoy aceptamos y vemos como normal, pero que aun se nos dificulta definir, y aunque ha habido grandes y valiosos esfuerzos, que solo constituyen aproximaciones, no se ha logrado dar una completa definición del concepto, por esto ya muchos pensadores han optado no por buscar definiciones sino por aportar elementos para su evaluación contextual. Así que las criticas aparecen y cuestionan: ¿cómo es posible que el mundo se dirija y que el poder político se legitime con unos derechos humanos cuya esencia es la ”dignidad Humana” un concepto aun sometido a interpretaciones ideológicas y donde se espera que a partir de allí se forme una sociedad justa y pacifica? Otra pregunta que surge de aquí es ¿cómo saber si se viola o no la “Dignidad Humana” si se desconoce su verdadero significado y lo único que hay son interpretaciones?.

Un aspecto importante para mencionar en cuanto a las dificultades, es la interpretación que las teorías filosófico políticas hacen de los derechos humanos (7) , ya que como lo analiza el profesor Steven Luckes, en su obra “cinco utopías sobre derechos humanos”, si llevamos a la práctica estas concepciones, tendríamos cinco modos de vivir, pero el problema esta en que si los realizáramos plenamente seria el fin de los derechos humanos, ya sea porque los derechos no son del individuo sino que la base se encuentra en la comunidad y sus necesidades (en el caso del comunitarismo), o porque si se sometiera a decisión de la mayoría (en el caso utilitarista) y esta decidiera que los Derechos Humanos no producen ningún beneficio, entonces se derogarían; En caso de realizarse el sueño de Marx, seria un absurdo discutir de derechos, donde se supone que los seres humanos prácticamente carecerían de necesidades; En cuanto al liberalismo el profesor explica que aunque sí, se discute de derechos, estos pierden fuerza dada las injusticias materiales; y por ultimo se plantea el modelo el profesor Rawls, donde la sociedad debe reconocer las diferencias entre los seres humanos, la pregunta que pone en crisis los derechos humanos, es: ¿estará dispuesta la sociedad en sacrificar sus derechos con el fin de beneficiar a un grupo de personas menos favorecidas?.(8)

Es entonces por esta serie de posibilidades de interpretar los Derechos Humanos, que hablamos que se presentan ambigüedades al establecer criterios de legitimidad, ya que no todos los Estados los consignan en sus constituciones de igual forma y cada cultura los acepta y los hace cumplir de manera diferente, estas confusiones se evidencian en las criticas realizadas a los gobiernos actualmente, tal es el caso, de las políticas de seguridad adelantadas por los Estados, las cuales se fundamentan desde la teoría política principalmente en el pensamiento de Thomas Hobbes padre del Estado moderno, quien plantea que la función del Estado ante todo es garantizar la seguridad de sus ciudadanos como parte esencial del contrato social; Este filosofo busca justificar la existencia de este organismo político y para explicarlo parte de una ficción metodológica, el estado de naturaleza del hombre, donde este se encuentra en una permanente guerra de “todos contra todos”, es así que Hobbes ve que a partir de ese miedo que todos se tienen y que los lleva a estar en una lucha permanente, es que debe existir un “dios mortal” que actúe como juez garantizando la paz y la seguridad. Dándose así el paso del estado de naturaleza al Estado civil. Es necesario resaltar que Hobbes no dice en su teoría que con este paso no se darán guerras entre los Estados, y en cuanto al interior del mismo, él dice que habrá paz solo si el Estado monopoliza la fuerza.

Este modelo planteado por Hobbes en cuanto a la función del Estado es uno de los más aplicados. Pero los que no comparten estas políticas, usan como argumento la violación de los derechos humanos en cuanto a que se presentan actos de violencia contra la población y hay víctimas por los enfrentamientos, deslegitimando así al gobierno de turno y a la vez al Estado, también se valen de las tesis de Locke para argumentar que hay una extralimitación de los poderes del Estado, porque son derechos que no le fueron transferidos, (lo cual es un error); este órgano político por su parte, también argumenta a su favor escudándose en la teoría de Locke e interpretando distinto la de Hobbes, de que debe ser él y no otro el que defienda los “derechos naturales”, ya que como se menciono anteriormente, según la tesis lockeana es el reconocimiento y la defensa de los derechos naturales lo que legitima al Estado.

La situación es compleja y se presenta porque los derechos humanos tienen una doble dimensión, jurídica y cultural. Desde una perspectiva netamente jurídica se desemboca en la tesis que dice: “el Estado es el único que puede violar los derechos humanos”, paradójicamente en defensa de los mismos; este problema es en sí la relación del individuo con el poder; mientras que la perspectiva cultural o moral se lucha por una cultura universal que supere el enfoque puramente jurídico, siendo así el reconocimiento de la “dignidad humana” el principio fundamental del orden normativo del Estado.

Otra critica a la tesis de que los derechos humanos son un factor para legitimar el poder político, es aquella que nos remonta al rompimiento con la tradición Aristotélico-Tomista, que había formado un mundo jerarquizado y finalista, bajo esta tradición la pregunta era por el derecho a gobernar mas No por el análisis de un gobierno como justo o injusto, que es precisamente, lo que más se busca argumentar a partir del siglo XVII, pasando así de una sociedad cuyo discurso eran los deberes y obligaciones a una sociedad que se basa en derechos, algunos autores defienden el planteamiento que esta idea de los derechos humanos en ocasiones se absolutiza, llegando casi al olvido de las obligaciones, dicen entonces que siendo los derechos llevados al extremo, la sociedad inexorablemente desembocara en un gran caos, del cual hoy ya se ven algunas muestras, por que son los deberes u obligaciones los sinónimos de cohesión y orden.

Es necesario recordar aquí la premisa de que todos los derechos conllevan deberes, y los derechos humanos, no son la excepción, ya que también tienen limites, justamente es que nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás, esto está claramente explicado en el Articulo 95 de la Constitución Política de Colombia en su numeral 1 donde se consigna como deberes de la persona y del ciudadano el “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

SINTESIS


El mundo ha pasado de una tradición teológica- iusnaturalista a un pensamiento liberal, racionalista y universalista, donde la idea revolucionaria de la modernidad es que la razón es la capacidad individual para obrar de acuerdo a principios.

Es entonces “la convergencia de la tradición teológica- cristiana y de la perspectiva liberal- kantiana, ha surgido en el sentido moderno de la dignidad que ha trascendido la esfera de la moral, hasta alcanzar el dominio del orden jurídico, donde se han encarnado como fundamento de los derechos que ha su vez se han tornado legitimadores de los ordenamientos políticos” (9)

A manera de conclusión: Me gustaría dejar en claro que aun estamos muy lejos de hablar de una sociedad donde exista una verdadera cultura de los derechos humanos, aunque hay que anotar que se ha avanzado mucho, pero debemos estar atentos ya que no existen teorías muertas en el sentido estricto, y aunque suene ridículo es posible que resurjan, así que siempre están al acecho las doctrinas e ideologías que gobernaban antes el mundo, las cuales ponían en duda que todos tuviéramos los mismos derechos. En buena parte nos pone en riesgo el poco conocimiento que tenemos de nuestra historia, lo que nos puede hacer caer en un círculo, del cual sea difícil salir.

Los derechos humanos en conclusión legitiman el poder político, ya que por medio de ellos se le da el derecho al Estado de ejercer autoridad, con la limitante y condición de que este debe respetarlos y garantizarlos. Esta es en sí, una de las legitimidades modernas que tienden a crear argumentos centrados en conceptos abstractos, como la “Dignidad Humana”.

Por último hay que decir que en el siglo XX y lo recorrido del XXI, la idea de derechos humanos, ha tomado una gran fuerza, sobre todo en la comunidad internacional; los países con dificultades económicas y conflicto armado, reciben ayuda según el compromiso que los gobiernos manifiesten en materia de garantía a los derechos humanos. Aquí se ve claramente como los Estados que no estén en la línea de defensa y protección de los derechos humanos son deslegitimados internacionalmente, es decir aunque no los afecten legalmente de forma directa, si son excluidos de convenios, colaboraciones, etc. Hay dos casos particulares que bien valen mencionar, los Estados Unidos y la Comunidad Europea, los cuales lideran procesos para lograr crear sociedades con cultura basada en derechos, y erradicar la violación de los mismos, labor que se ha llevado con mayor fuerza en los denominados países tercer mundistas, y en cuanto a los regímenes se a tratado de unir a Oriente con Occidente, un ejemplo claro fueron las elecciones en Irak, con la intervención de los EEUU. Pero todo no es tan simple como exportar la democracia, ya que se dio un “choque de civilizaciones”. Igual es importante destacar este hecho, que demuestra una vez mas como occidente, defiende la idea de que los derechos humanos deben legitimar el poder político de los Estados y que la democracia es su mejor garante.



BIBLIOGRAFIA

 Suárez Molano, José Olimpo. En torno a los derechos humanos En: Cuestiones Teológicas y Filosóficas. p. 21-36. , 62(1997); p. 21-36.

 Suárez Molano, José Olimpo. Cincuenta (50) preguntas básicas sobre derechos humanos, Medellín: UPB, 1998. 55 p.

 Suárez Molano, José Olimpo. Syllabus sobre filosofía política, Medellín: UPB, Segunda Edición, 2004. 262 p.

 Águila, Rafael (ed.) 1997, Manual de ciencia política, Madrid: Trotta 3ª, 2003 edición (10/1997). 520 p.

 Carta Democrática Interamericana (en línea)

 Juan Camilo Mejía Walker. Fundamentación filosófica de los derechos humanos (en línea) http://www.monografias.com/trabajos5/fufi/fufi.shtml

 WEBER. Max. Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura Económico, 1976

 HOBBES. Thomas. El leviatán. Barcelona: Altaya, 1994

 LOCKE, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Barcelona: Orbis, 1983


Citas

1. Suárez Molano, José Olimpo. Syllabus sobre filosofía política, Medellín: UPB, Segunda Edición, 2004. P 227
2. Aunque se puede fechar en el siglo XVII, es importante aclarar que fue un proceso histórico y no un hecho como tal.
3. Aunque en la praxis los otros dos tipos de dominación: el de la legitimidad tradicional y la carismática explicados por Max Weber, también se hacen presentes en los gobiernos del mundo actual.
4. Suárez Molano, José Olimpo. Cincuenta (50) preguntas básicas sobre derechos humanos, Medellín: UPB, 1998. p. 32
5. “Carta Democrática Interamericana” (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001) (en línea) <>
6. Suárez, Op.Cit, p.23.
7. Son básicamente las expuestas en la introducción: iusnaturalismo, utilitarismo, liberalismo, historicismo y pragmatismo.
8. Estas ideas están expuestas en el articulo del Dr. José Olimpo Suárez “en torno a los derechos humanos” (Suárez Molano, José Olimpo. En torno a los derechos humanos En: Cuestiones Teológicas y Filosóficas. p. 21-36. , 62(1997); p. 27-32.)
9. Suárez Molano, José Olimpo. Syllabus sobre filosofía política, Medellín: UPB, Segunda Edición, 2004. p.233

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Por: Beatriz Eugenia Campillo Vélez

“Nuestro país se puso al día en materia de legitimidad ético-política a partir de la Constitución de 1991.”
José Olimpo Suárez M.

Este ensayo versa sobre, el papel del Estado colombiano como garante de Derechos Fundamentales en el marco de la Constitución Política de Colombia (1991), donde intentaremos analizar su importancia y alcance, contrastando la teoría política, con la realidad colombiana.

La actual carta constitucional, sitúa en un lugar muy importante a los llamados Derechos Humanos, lo que hace que este tema merezca ser analizado a profundidad. Especialmente ahora después de quince años, cuando es posible hacer una evaluación seria de su evolución.

A modo de Introducción podemos decir que nuestra constitución, es un monumento jurídico, en el buen sentido de la palabra, una obra realmente de avanzada, y como carta de presentación ante la comunidad internacional deja muy bien a Colombia. Sin embargo hay muchos aspectos que se le cuestionan, tales como: su flexibilidad demostrada en las múltiples reformas que se le han hecho en tan poco tiempo; la misma extensión que denota los graves problemas sociales y nuestra necesidad de que todo este reglamentado; también se ha dicho que esta sí es realmente una “Constitución para ángeles” calificativo que tiempo atrás había sido dado a otra por Víctor Hugo, porque expresa a veces mas los ideales de un pueblo que unas metas posibles.

Después de esbozar tal panorama, se hace necesario también destacarle sus bondades, que en la historia constitucional de Colombia le merecen un puesto privilegiado. Hay que empezar por elogiar la forma en que se dio la Asamblea Nacional Constituyente, redactora del texto, puesto que se logro una verdadera suma de los factores reales de poder, al modo de Lasalle, evitando el pseudos-constitucionalismo (peligro que este mismo autor advierte); como efecto natural se logró una mayor participación ciudadana, creando nuevos mecanismos; también se cambio el modelo de Estado dándole una connotación más social; en el documento se logró hacer del preámbulo un nido axiológico y no una simple introducción; pero sobre todo se le dio una elevada importancia a los Derechos Humanos destacando los sociales, siendo este último aspecto el fundamento de todo el texto, particularmente en su parte dogmática.

En palabras del Doctor José Olimpo Suárez:

“Decir que la Constitución colombiana tiene su fundamento en el reconocimiento de los Derechos Humanos equivale a recordar dos cosas importantes.

Primero: La mayor parte de las cartas constitucionales del mundo occidental han adoptado este tipo de fundamento moral pues éste es el horizonte ético-político en el que se mueven los criterios de legitimidad de lo político en el mundo moderno. (…)

Segundo: el reconocimiento explícito de los derechos, en cabeza de los colombianos sin distinción, nos recuerda que ésta es justamente la diferencia básica, no exclusiva, entre la Constitución de 1886 y la nueva Constitución de 1991. La primera se ocupaba más del ordenamiento del Estado, de la separación de las tres ramas del poder público y de la fuerza de las instituciones tradicionales, en tanto que la segunda se erige como una carta política en la que se espera que el Estado logre sus fines a partir del reconocimiento de los derechos tanto individuales como colectivos.” (1)

En suma, el asunto que hemos de tratar gira entorno a la siguiente pregunta, ¿por qué es importante para nuestro país, que en la constitución se hubiera consignado los denominados derechos fundamentales?, y desde allí ver cómo actúa el Estado.

Analizaremos los Derechos Humanos a la luz de varias áreas como la historia, la filosofía, las ciencias políticas, entre otras, todo en aras de entender la importancia que tiene esta materia en nuestra constitución.

Para comenzar, es importante precisar algunos aspectos sobre Derechos Humanos desde una fundamentación filosófica, que van a permitir una mejor dinámica en este ejercicio.

Lo primero es entender que durante la historia han sido varias las denominaciones que se les han dado, es importante para evitar confusiones en la redacción, estas son: derechos naturales, derechos inherentes, derechos del hombre, entre otros.

“En nuestro tiempo se han conocido como “derechos humanos” tal como quedaron consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En la Constitución Colombiana de 1991 se les califica de derechos fundamentales expresión que se utilizó por primera vez en la Carta Fundamental de la República Federal Alemana en 1949. En este documento estatal se hace referencia a los derechos fundamentales como elementos ético-políticos esenciales al ser humano que a su vez hacen parte del ordenamiento político del Estado”. (2)

En cuanto a la definición del concepto, se dice que son derechos inherentes al hombre, que le pertenecen por el simple hecho de tener esa condición humana, que lo hace especial. Todo lo anterior, sustentado en la idea de dignidad, y aquí es donde comienza a tener sus bemoles en la aplicación, pues para que no existan complicaciones se debería estandarizar este concepto, tarea que no es nada fácil, pero que varios filósofos han asumido, logrando intentos académicos muy valiosos, que merecen destacarse. Sin embargo solo he de remitirme aquí, a modo ilustrativo, al Kantiano, donde en una de las fórmulas del imperativo categórico, expresa que el hombre nunca debe ser tratado como medio, sino siempre como un fin, así pues, la dignidad consiste en ser fines en si mismos.

La misma a Corte Constitucional ha definido los derechos fundamentales en varias sentencias, en un fragmento de ellas reza: “Son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana… Estos derechos son inherentes al ser humano y anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él” (3)

Es importante afirmar que la gran conquista de Occidente, es pues, el reconocimiento de los Derechos Humanos. Asunto que no es gratuito, pues se lo debemos a tres elementos principales que hacen “occidental a occidente”, estos son: el logos griego, el derecho romano y la idea de prójimo aportada por el cristianismo.

Históricamente es el renacimiento, y la revolución francesa quienes rescataron al individuo y revivieron la tradición clásica. Siendo la Ilustración el momento de mayor esplendor del antropocentrismo inmanente. Empero, en la edad media, contrario al oscurantismo promulgado por una gran mayoría de autores, hay que resaltar que algunos pensadores hablaban en secreto de estas cuestiones.

Del iusnaturalismo, saldrá la idea de los derechos humanos, de la mano de planteamientos como el de Grocio y posteriormente el pensamiento kantiano, que se reconoce como el gran legado de la Ilustración, quien aporta tres principios básicos (libertad, igualdad y autonomía). Retomando el estilo de Kant, diremos que esta conquista occidental (reconocimiento de los derechos), es la llegada a la mayoría de edad.

El liberalismo, es la tradición que mejor lo expresa, pues en el núcleo de esta teoría política, está el individuo y sus derechos, reconociendo que nace libre e igual a sus congéneres.

Pero, a pesar de ser algo que asumimos casi como un axioma, es una teoría que tiene muchas aristas y por eso merece ser tratada con cuidado y no a la ligera, que ha sido el error de muchos.

Surgen interrogantes, como por ejemplo, sí faltará agregar más derechos a la lista de Derechos Humanos, o si por el contrario habrá que aplicarle a esta idea la “navaja de Ockham”, ya que según algunos autores se ha degenerado su esencia, al sumarle a estos cuanta idea se nos ocurre. Muestra de ello son las Generaciones, donde el debate es muy agudo (del cual no profundizaremos aquí), pero es importante advertir, que estas discusiones son necesarias, y solo posibles si desacralizamos los conceptos y los entendemos como simples creaciones de seres humanos que así como tienen aciertos, pueden estar llenos de errores. La mayor equivocación será pensar que todo esta terminado.

Sin embargo, para efectos de una mejor comprensión es prudente especificar, las generaciones (que es la división que nuestra constitución acoge). No sin antes aclarar que no existe una clasificación única, pero esta es la más común.

“Los derechos de la primera generación que corresponde a aquellos nacidos de la tradición liberal europea que comienza en el siglo XVII y son “derechos civiles y políticos: vida, integridad personal, libertad, dignidad, personalidad, reunión, nacionalidad, nombre, sexualidad, matrimonio, unión libre, locomoción, intimidad, autonomía, petición, debido proceso, amparo o tutela, asilo, ocupación, Habeas Corpus, buena fe, etc.” Esta primera clasificación se conoce como derechos civiles y políticos.

Los derechos de la segunda generación corresponden a “trabajo, vivienda, familia, seguridad social, asociación, huelga, deporte, recreación, educación, prosperidad privada, igualdad social, etc…” Esta segunda generación se describe como derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos de la tercera generación se relacionan con: “el derecho al ambiente natural y social, la autodeterminación de los pueblos, la imagen, la creatividad, la calidad de los productos, los derechos de las minorías, los derechos de los niños, las mujeres y ancianos”. Esta tercera generación de derechos son conocidos generalmente como derechos ecológico- sociales” (4)

Ya para entrar en materia, diremos que según la teoría contractualista, la Constitución (que además de otros contenidos es la expresión formal de los derechos fundamentales) viene a ser el documento por medio del cual se legitima el Estado, institución que recordémoslo, es una creación humana, que ha sorprendido a muchos académicos, especialmente por su alcance.

Así por ejemplo, los teóricos de la política, pertenecientes a la tradición liberal clásica veían a comienzos de la modernidad la necesidad de que fuera el Estado y no otra institución quien se encargara de proteger los derechos de los asociados.

Al respecto, cabe decir que es Thomas Hobbes, uno de los que mejor analiza esta situación y propone la idea de derechos naturales, como la legitimadora de ese gran Leviatán, explicando desde allí su origen e importancia, vale la pena dedicarle unos renglones a tratar esta teoría.

Hobbes, cree que el hombre se puede dar así mismo leyes para vivir en paz, y es bajo esta premisa que va a dar respuesta a los interrogantes sobre el poder.

Para comenzar el filosofo crea una ficción metodológica, la cual denomina “estado de naturaleza”, donde pretende describir al hombre en condiciones prepolíticas o de incivilidad, en ese estado, él encuentra que el hombre ante todo desea vivir y esta es para él, la ley de la naturaleza, que Hobbes expresa así: “El derecho natural, que los escritores llaman comúnmente ius naturale, es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida; y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y razón, se conciba como la mas apta para alcanzar ese fin” (5) , algo similar a la selección natural de Charles Darwin, donde la especie que sobrevive es la mas fuerte, pero recordemos que los seres humanos somos diferentes en capacidades, así que la fuerza puede ser de carácter físico o de inteligencia. Por otra parte, la situación es compleja porque se asume que existe igualdad cuando nacemos, nadie es mas fuerte ni tiene mas poder que otro, pero con el pasar del tiempo el hombre reconoce la posibilidad de dominar y de defenderse ante los ataques de otros, lo que hace que aparezcan las diferencias.

El deseo de vivir, constituye a la vez el derecho a la vida, en este estado de naturaleza donde los hombres tienen temor de sus congéneres, todos pueden defenderse con lo que se les ocurra; así que es de esa libertad que se desencadena una “guerra de todos contra todos” (bellum omniun contra omnes), que gobierna las relaciones entre los seres humanos, siendo “el hombre un lobo para el hombre” (homo homini lupus).

Situación ante la cual, se propone el gran Leviatán, un “Dios mortal”, que debe su poder al “Dios inmortal”. Cuya principal y única responsabilidad es la defensa de los derechos naturales; y así escapar del estado de naturaleza que tanto agobia al hombre.

En suma, al Estado se le han otorgado estas facultades, sin embargo y teniendo en cuenta que el hombre es un ser en permanente cambio, se hace necesario, abrir la mente y la posibilidad de que en un futuro se modifique la estructura, por otra. Pero se observa que el hombre siempre necesitará un ente superior que lo guíe, lo ordene, y ponga límites, pues como lo decía Hobbes, el hombre es malo, egoísta y ambicioso.

Incluso, Locke, otro filosofo liberal iusnaturalista, desde una concepción más positiva del hombre, a quien le da el carácter de bueno, pero sin caer en ingenuidades, no pierde de vista la gran debilidad que le es propia al hombre. Siglos después lo explicará Freud, quien afirma que todos los hombres tenemos el eros y el tánatos.

Los derechos fundamentales, se convierten en un límite al poder, dentro del esquema del contractualismo. Así, pues en la teoría hobbesiana, se dice que solo se pude dejar de obedecer al Leviatán cuando este no cumple con su pacto, y se extralimita en funciones sin razón alguna. En esta parte la teoría lockeana, lo esboza, consagrando directamente el derecho a la rebelión, pero aclara que para no caer en el desorden, debe existir una causa, que no es otra más que el incumplimiento del contrato.

De allí la importancia de la constitución, y que ella contemple dentro de sí los derechos. En palabras mas simples, al Estado se le dio la gran responsabilidad de ser garante de los derechos fundamentales, esta obligatoriedad se ve cuando se expresa en la constitución que es “norma de normas” y como esta responsabilidad es la que se pacto y por tanto la que le da poderes, se convierte en el factor legitimador; siendo entonces los derechos la razón fundamental, del porque del poder estatal.

Por esto, constitución y Estado deben estar unidos, respondiendo siempre a las necesidades históricas que se vayan presentando, ya que de lo contrario estarían desviando su verdadera labor, pasando a ser figuras vacías. Por esto Lasalle expresa que “los problemas constitucionales son primariamente políticos y solo secundariamente jurídicos”.

El problema está cuando se abusa de la situación y se quiere estar modificando la constitución a cada rato, casi siempre en un juego de retórica, para alcanzar fines políticos normalmente electorales. Ahí esta el error, puesto que si bien no se debe condicionar al legislador futuro, tampoco se debe crear un sistema tan flexible que carezca de estabilidad.

Afortunadamente el caso de la constitución de 1991 tampoco ha llegado a tal extremo de crear desorden, sin embargo como lo enunciábamos en un principio no deja de ser preocupante tantas reformas.

Pero después de todo este marco teórico, que es muy importante, se hace necesario también de manera general reflexionar un poco sobre la evolución de nuestra historia constitucional, para internarnos aun más en la del 1991, aquí nos guiaremos del doctor Mario Madrid Malo Garizábal.

“La constitución proclamada el 4 de julio de 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente bien puede ser llamada, con justicia, la constitución de la persona. La constitución de 1863 fue redactada por hombres cuyo clan político y filosófico era el de la contención del poder. El gran énfasis de los constituyentes de 1886 estuvo colocado en la defensa del orden y de la autoridad. En 1991, en plena sintonía con los signos de los tiempos se le ha dado a Colombia una Carta Política sancionada y promulgada para que todo hombre tenga reconocidos y tutelados, en forma efectiva, aquellos bienes jurídicos cardinales cuyas raíces se hunden profundamente en la misma dignidad del ser humano” (6)

Pero sin duda, uno de los cambios mas relevantes en la historia colombiana que se dio en la redacción de la última Carta Política, relacionado directamente con el tema he venido desarrollando es el cambio de modelo de Estado, pasando del de “Derecho” al “Social de Derecho”. Modificación que implicó muchas transformaciones, en las responsabilidades del Estado, que aunque benefician a la sociedad también trae implícitos sus peligros. Así pues, diremos que la constitución de 1886 se diferencia a la de 1991 en muchos campos, aunque la primera es sustento de la otra.

El Estado de Derecho, que se manejo por mucho tiempo en nuestro país, también es llamado liberal, pues es en esta tradición en la cual encuentra sustento. En dicho modelo lo más importante es el “imperio de la ley” y se hace un fuerte énfasis en los derechos individuales o de primera generación.

De aquí se desprende precisamente la mayor crítica que se le hace al Estado de Derecho, bajo la calificación de Burgués, al protegerle solo a algunos sus derechos. Pero atención, recordemos que en la teoría se dice que, a todos se nos debe garantizar los derechos (sin excepción), pero en la práctica es diferente, porque el mismo hombre que es ambicioso y malo, por mas civilizado que parezca, comienza a utilizar estrategias, y a vender ideas tras la fachada de buenas intensiones, sin caer en ingenuidades, diremos que el liberalismo no es malo per se, pero que siendo el hombre un ser de intereses, ellos lo llevan a tomar posiciones en beneficio propio, sin dejar de ser, por esto un ser social, de allí la importancia de la división de poderes, y que estas instituciones, no se personifiquen, para así cumplir con su labor.

En respuesta a esta crítica socialista, surge el Estado Social de Derecho. Donde se hace un mayor énfasis en los llamados Derechos Sociales o de Segunda generación, que no son otra cosa que profundizar los de la primera, llamando la atención ante el incumplimiento.

Lo que permite afirmar que realmente no se dio un cambio radical frente a los derechos, si no que mas bien, se busco donde estaban las falencias y así se trataba de subsanarlas.

Los derechos sociales son importantes, no como una nueva conquista, sino como una reivindicación de los individuales, como una maximización de los mismos. En otras palabras, la nueva constitución hace un fuerte llamado, hacia el cumplimiento de algo que someramente se prometió y no se había cumplido y era el hecho de que toda la sociedad, es decir todos los individuos, fueran protegidos por el Estado.

Qué es la sociedad, mas que un cúmulo de individuos. Así que decir que se protege a cada uno (sin excepción) o a todos en conjunto, da igual. Lo importante es que se cumpla.

Ahora bien, otro punto es decir que faltaba agregar a los derechos individuales otros derechos que antes no estuvieran contemplados, lo cual es posible. Pues como se menciono anteriormente hay que desacralizar los derechos humanos, al punto de que se permita cuestionarlos, sin caer en el pensamiento popular, según el cual todo esta fundamentado en que “si esta ahí es por algo”. El académico debe llegar mas allá, y si es necesario replantear las cosas.

Pero hasta aquí todo suena muy bien, pero somos conscientes que para que algo suceda no basta que este escrito en un papel, aunque de por si esto ya es un logro.

El problema, como casi todo en Colombia (y en el mundo), resulta es en la parte económica pues no se cuenta con el presupuesto suficiente para cubrirle al menos las necesidades básicas a todas las personas.

Frente a esto hay que llamar la atención y proponer hacer el mismo ejercicio que con los Derechos Humanos, porque han sido demasiadas las tareas que le hemos asignado al Estado, y lo que hemos conseguido es hacerlo mas lento, mas pesado y menos efectivo en lo que realmente debiera hacer. Este es el panorama que hoy tiene Colombia, así que sin apasionamientos de ningún tipo debiera hacerse una reflexión pragmática sobre las funciones del Estado, que como lo hemos dicho se aumentaron con la Constitución vigente. Es claro que resulta muy complicado traspasarle funciones a otra instancia, que desconocemos cual es, pero es muy probable que si seguimos en esa tónica, llegará el momento en que le habremos aumentado tantas responsabilidades que el sistema llegue a colapsar; no quiero pintar un futuro oscuro, simplemente llamar la atención sobre lo que podría pasar, si entrara a nuestro sistema el fantasma del populismo que circunda nuestro medio, al que le es propicio un Estado que marca tanto lo social, en un ambiente de pobreza.

Resulta una paradoja, obvia y cruel, el hecho de que justamente sea en un país pobre donde sea más necesario que el Estado se encargue de la protección de derechos, cuando sin embargo debería ser este quien aplique la teoría del “Estado mínimo” y así ser mas eficiente con los pocos recursos que tiene. Desafortunadamente este sistema que es ilógico, es el que hemos venido asumiendo, porque la realidad no nos ha dado otra salida, realidad que nosotros mismos hemos creado.

Para continuar, es importante mencionar que paralelamente aparece otra gran conquista que esta unida a la que estamos exponiendo y que vale la pena mencionarla, es la participación ciudadana, que evita que la constitución se convierta en una hoja de papel, como bien exponía Lasalle.

Se unen porque sin duda la democracia, es el mejor ambiente, para la defensa de los derechos, pues se dice que todos tenemos las mismas facultades, y sin embargo, resulta difícil diferenciar, qué se hace por nuestro bien y qué es ya un atropello contra nosotros; discurso que manipulan algunas fuerzas políticas para confundir principalmente al electorado y en segundo orden a la comunidad internacional. Siendo la defensa o la denuncia de violación a los derechos humanos, una muy buena estrategia política. Por esto el mejor antídoto es un control claro y activo por parte del pueblo que solo se logra si todos tenemos acceso a los mecanismos de participación ciudadana.

La democracia no es el mejor sistema, sino el menos malo; su mayor virtud y estandarte, son los derechos humanos, y se caracteriza por la defensa de las minorías. Algunos dicen que es un conjunto de normas ciertas, para resultados inciertos, y traigo a colación esto, para dejar en claro que incluso este sistema puede originar dictaduras, u otros fenómenos repudiados por casi todos, tal vez los mayores riesgos son la dictadura de la mayoría, y la aporía de la tolerancia.

Empero, el conocer los procedimientos y tener esa comunicación, da un aire de seguridad jurídica y confianza en el sistema, bondades que otras formas no brindan. Donde se une con la teoría de la acción comunicativa de Habermas.

Colombia ha tenido en las últimas décadas la democracia como su sistema de gobierno y ha sido más efectiva, llegando a más población gracias a los instrumentos que nuestra constitución proporciona; tal es el caso de la tutela.

Frente a este punto, el doctor Carlos Gaviria Díaz, hace una clara distinción de la actual constitución con respecto a la anterior diciendo que:

“la constitución anterior nunca le llego a los ciudadanos. Algo más: en los despachos era difícil encontrarla. En este momento en cada despacho de un juez tiene que existir la constitución porque es una norma de aplicación inmediata y no podemos estar pendientes de que la constitución rija solo en función del poder que pueda imponerla sino que tienes que regir porque los ciudadanos espontáneamente la han asimilado, la han incorporado a sus practicas diarias y empiezan a ver que los resultados de convivencia a partir de ella son mejores… la filosofía ética contenida en la constitución es discutible, cuestionable, pero me parece que dentro de un marco muy amplio ofrece posibilidades de convivencia para una sociedad digna” (7)

Siguiendo esta línea, la carta constitucional del 91 también toma posición frente al debate sobre la concepción de los derechos humanos entre los Universalistas vs los Multiculturalistas. Los primeros defienden, desde una posición más formalista, que a todos se deben someter a las mismas normas, sin tener en cuenta su cultura particular. Causando estos desconocimientos, grandes atropellos, tanto a las comunidades indígenas, como a otro tipo de de etnias. Mientras que los segundos abogan por un respeto a las culturas, esta es la posición de la constitución, que da cierta amplitud, por ejemplo ante las comunidades indígenas que habitan en territorio colombiano.

Todas estas ideas se concentran en la parte dogmática, que comienza desde el preámbulo, donde se dan los parámetros o los principios que rigen todo el texto constitucional.

“EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente constitución política de Colombia”
Sin embargo es en el primer artículo donde se hace un especial énfasis acerca del concepto de “dignidad humana”, fundamento de los derechos humanos, que a su vez se convierte en el marco filosófico de nuestra constitución.
“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Como hemos visto es un Estado que da relevancia a la segunda generación, por tanto se hace indispensable hablar de igualdad social.

Empero, la igualdad, es la idea más complicada y más debatida. Dentro del Estado de Derecho donde se da en primer orden la igualdad ante la ley (imperio de la ley), bajo la cual todos somos iguales en la condición de súbditos.

Pero como esta no se limita a lo jurídico, también se deberá procurar un ambiente de igualdad en otros aspectos como en oportunidades, así que esto lo lleva a un problema de índole económico, que ya anunciaba Marx. En esta materia social, Zipelius, llama la atención, diciendo que gran parte del problema fue el no desarrollo del concepto bienestar subsidiario, lo que lleva al robustecimiento del capital en pocas manos.

En fin, todo esto trata de remediarse en el nuevo Estado y el principal objetivo es desarrollar lo se dice quedo faltando desde la Ilustración. Sin embargo, no han sido pocos los problemas que se han tenido que afrontar no permitiendo que nuestro texto constitucional se desarrolle, pareciéndose cada vez más a una ilusión. Por ejemplo, la escasez de recursos, el poco interés, la retórica del discurso político, entre otros… pero el económico es tal vez el mas fuerte.

Además, el Estado se ha olvidado de que su deber fundamental es la protección de derechos y se ha dedicado a otros menesteres, siendo su tarea usurpada por las ONG’s.

Así que podemos asegurar que buena parte de las promesas de la Constitución de 1991, no se han podido desarrollar, quedándose en una eficacia simbólica, que hace ver que falta mucho por hacer, pero también destaca que no todo es negativo y que se ha avanzado.

Como lo hemos dicho ya en varias ocasiones, lo mas importante es que se tomaron en serio los derechos al positivizarlos, dándole el carácter de fundamentales, pero cabe anotar que fue tan amplio que incluso en el articulo 94 superior se dice que “la enumeración de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”

Otro aspecto que hay que destacar, que demuestra avance y compromiso, es el haberle encomendado a la Defensoría del Pueblo la promoción y enseñanza de los derechos fundamentales, estipulado en el articulo 282 de la Carta Política(8) . Permitiendo que la constitución llegara a la gente, fuera efectiva y coherente a sus necesidades.

Además, en varios artículos(9) la constitución señala que por medio de la educación se deben difundir estas ideas e inculcarlas a toda la población hasta permear la cultura de la misma, convirtiéndose en algo normal y cotidiano.

Sin embargo cabe aclarar después de todo lo que hemos dicho, que los mecanismos constitucionales que protegen directamente los derechos fundamentales, son cuatro: Acción de tutela, Habeas corpus, la Acción de cumplimiento y las Acciones populares.

Relacionando todo lo que hemos dicho, con la situación de violencia que ha vivido el país. Se sabe que el incluir los derechos humanos en el orden constitucional, no es una garantía de que las cosas van a cambiar, pero si es un compromiso serio, donde la población se dispone a trabajar arduamente para que se den mejoras. De hecho esa es la finalidad principal, tomar conciencia de algo y buscar responsablemente los medios para superar las dificultades.

Recordemos que cuando se han firmado las grandes declaraciones sobre estos temas, y aunque directamente no obligan a ninguna nación, si se llama la atención sobre puntos claves para revisar, igualmente se dan parámetros a seguir. Ese fue el caso de la declaración de Naciones Unidas con la que se trataba de impedir que la violencia entre los pueblos se siguiera dando a la magnitud en que se presento en las guerras mundiales.

A propósito, es importante recordar que la constitución también indica quines son los que deben cumplir los derechos y quienes tienen como función el hacerlos cumplir. Lo primero es claro, somos todos los que debemos cumplirlos, ya que de lo contrario incurriremos en una falta grave contra la Constitución y por tanto recibiremos un castigo. Pero lo segundo es un poco más complejo, aunque uno podría pensar que son los jueces, no es algo tan simple, esta es precisamente una de las preguntas que el doctor José Olimpo Suárez trae en su texto, “cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos”, textualmente él contesta:

En sentido amplio se puede afirmar que este es otro modo de comparar las constituciones de 1886 y la de 1991. La primera daba la posibilidad de que los jueces “hicieran cumplir” los mandatos establecidos por la carta. En cambio, en la constitución de 1991 los jueces tienen como tarea “interpretar” las normas que versan sobre los derechos fundamentales a fin de tomar decisiones.

Uno de los mejores conocedores de la carta constitucional, el doctor Manuel José Cepeda, señala al respecto: “las características de los artículos de la carta de derechos indican que es poco aconsejable decir que un juez hace cumplir los derechos. Dichos artículos no contienen por lo general órdenes para ser cumplida, tampoco instrucciones o reglas precisas. En materia de derechos, antes de hacer cumplir la constitución es indispensable determinar qué es lo que la constitución ordena”…”el intérprete de la constitución no se encuentra con una orden clara qué cumplir sino ante una necesidad de crear una orden, partiendo de los diversos derechos protegidos por la constitución. El interprete no aplica en sentido estricto la norma sino que le da contenido, para que luego pueda ser aplicada”.(10)

Para colofonar, es importante recalcar el gran aporte que la constitución de 1991 aporta a Colombia, en materia constitucional, que trasciende hasta la tranquilidad en las futuras, puesto que omitir tal conquista en las próximas cartas políticas, seria todo un despropósito. Sin embargo el reto mayor es como lo hemos señalado hacer un buen uso de estos avances.


BIBLIOGRAFIA

 Constitución Política de la República de Colombia 1991
 SUAREZ M. José Olimpo. Syllabus sobre Filosofía Política. Medellín: Editorial UPB, 2004.
 SUAREZ M. José Olimpo. Cincuenta preguntas básicas sobre Derechos Humanos. Medellín: Editorial UPB, 1998.
 SUAREZ M. José Olimpo. Los Derechos Humanos y la Constitución de 1991. Fundación Amor por Medellín. (información en línea)
http://www.amorpormedellin.org/Columna/Derechos%20humanos.htm
 VALENCIA VILLA, Hernando. “Cartas de Batalla –una critica del constitucionalismo colombiano-“, Bogotá: CEREC. (segunda edición aumentada) 1997.
 HOBBES, Thomas. “Leviatán” (I y II), Trad. Carlos Mellizo, Barcelona, Altaya, 1994.
 LASALLE, Ferdinand. “¿Qué es una Constitución?”, Bogotá, Editorial Panamericana, tercera edición. 1996.
 HOYOS, Luís Eduardo (Editor). “Estudios de filosofía Política”, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Universidad Nacional de Colombia. 2004.
 BONETE Perales, Enrique (Coord.). “La política desde la ética”(I). CuadernosA.
 CARDONA Restrepo, Porfirio. “Estado y soberano: una relación intrínseca en la actual coyuntura política colombiana”. Escritos. , v.12, n.29, p.404 - 451, 2004 (Universidad Pontificia Bolivariana, facultad de filosofía y letras)
 CORTES Rodas, Francisco. “Del mito político del Leviatán a la dictadura: consideraciones sobre las concepciones del Estado de Thomas Hobbes y Carl Schmitt”. En: Estudios políticos. Medellín N-14 Enero- Junio. 1999. (Instituto de filosofía, Universidad de Antioquia).
 GONZALEZ García, José M. “Metáforas del poder”, Madrid: Alianza Editorial.1998.
 HAMPSHER - Monk Lain. “Historia del pensamiento político moderno, los principales pensadores políticos de Hobbes a Marx”, Barcelona: Editorial Ariel, colección: Ciencia Política. 1996.
 ZAMBRANO, Carlos Vladimir. Derechos Humanos de las culturas. Medellín: UPB, 2005.
 GONZALEZ, Nacerio. Los Derechos Humanos en la historia. México: Alfaomega. 2002
 Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Citas
1. SUAREZ M. José Olimpo. Los Derechos Humanos y la Constitución de 1991. Fundación Amor por Medellín. (información en línea)
http://www.amorpormedellin.org/Columna/Derechos%20humanos.htm
2. SUAREZ M. José Olimpo. Cincuenta preguntas básicas sobre Derechos Humanos. Medellín: Editorial UPB, 1998.Pp. 17
3. Ibíd., pp.33. El autor cita la Sentencia T -571. Corte Constitucional. Oct. 26 de 1992. En su Defensor. #22, abril de 1995
4. Ibíd., pp. 20
5. HOBBES, Thomas. Leviatán (I), Trad. Carlos Mellizo, Barcelona, Altaya, 1994, p.110.
6. Op cit, Suárez. Cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos, pp. 34. (citado por el autor)
7. Ibíd., pp. 34 - 35 (citado por el autor, GAVIRIA DIAZ, Carlos. Ética y Constitución. En: Debates # 18. Julio de 1996. Universidad de Antioquia. Medellín)
8. ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. *Constitución Política de la República de Colombia 1991
9. Artículos de la Constitución Política de Colombia 2, 41, 95 y 222 (Op cit, Suárez. Cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos pp 44.)
10. Ibíd. pp 35-36 (cita allí a CEPEDA, Manuel José. Los derechos y la interpretación de la constitución de 1991. En Ciencia Política IV trimestre, 1991. Santafé de Bogota

“A special report on religion and public life” (The Economist, November 3rd 2007)

“A special report on religion and public life” (The Economist, November 3rd 2007)

Por: BEATRIZ EUGENIA CAMPILLO VÉLEZ


La relación entre política y religión, ha reaparecido con fuerza en el panorama internacional, los ámbitos en los cuales se ha dado han sido muy diversos, aquí intentaremos abordar algunos de estos encuentros, que demuestran que si bien la modernidad trajo consigo muchos cambios en el pensamiento, no logró hacer una división completa entre la fe y la razón, discusión que la llamada postmodernidad ha vuelto a ubicar en el centro del debate.

Basta recordar, a modo ilustrativo, que Occidente, civilización que se precia de haber logrado una mayor separación de estas esferas, encuentra su origen en la mezcla de tres elementos culturales: el logos griego, el Derecho romano y la idea de prójimo aportada por el cristianismo; según como lo ha sintetizado el profesor Merquior. Así, el elemento religioso está en los cimientos de nuestra cultura y de alguna forma es lo que ha permitido discursos tan propios como lo son los Derechos Humanos, por tanto no podemos desechar fácilmente este elemento de las discusiones. Por su parte, en Oriente la religión se ha mostrado como una constante, y se ha reconocido de forma pública la importancia de ella en la sociedad.

Entrando en materia, podemos afirmar que justamente el tema de la violencia religiosa, es uno de los puntos donde con mas fuerza se encuentra el vinculo de política y religión, los conflictos bélicos muestra un escenario complejo al integrar elementos tan diversos, y mas cuando presenciamos un “choque de civilizaciones” como el que anotábamos anteriormente. Por otra parte si bien es cierto que discutir de religión es algo complicado en si mismo, es lógico pensar que se agrava cuando se mezclan otras situaciones u otros intereses, como en el caso del fundamentalismo islámico y el pensamiento americano, cuando la disputa encuentra sustento en los petrodólares.

Pero aun así, si recortáramos la realidad y nos centráramos en discutir dogmas religiosos, seria igualmente difícil, porque se parte de verdades, y convicciones propias del fuero interno del individuo, pero con una gran incidencia social (recordemos que hablar de religión lleva implícito el carácter de comunidad) y aunque el dialogo ecuménico ha permitido algunos avances, todavía esta muy lejos de llegarse a acuerdos que impidan o frenen ciertos tipos de violencia, especialmente por todos los intereses que se tejen y se ocultan.

Sin duda, uno de los fenómenos más trágicos que ha tomado fuerza en el escenario internacional, llegándose a convertir en un enemigo común, es el terrorismo, visto en principio como la mayor expresión de esta violencia religiosa, especialmente desde los ataques del 11 de Septiembre de 2001. Sin que por ello, reduzcamos su área de actuación a lo estrictamente religioso, ya que existen grupos terroristas cuya motivación dista mucho de esta esfera. Sin embargo es relevante tener en cuenta que el mundo ubicó al fundamentalismo islámico como el sinónimo o el símbolo del terrorismo después de los ataques mencionados. Frente a este caso particular del Islam, hay que hacer precisión en entender que el Corán en si mismo no lleva a los atentados que se han cometido en nombre de Ala, son por el contrario diversas interpretaciones que enfrentan incluso a los mismos islámicos, especialmente sunitas y chiítas. De hecho la mayoría de las religiones en su esencia predican un comportamiento pacifico.

De tal forma, vemos como los conflictos internacionales toman un carácter religioso y que por más que se haya intentado separar tajantemente la política de la religión encontramos múltiples sucesos donde ambas esferas se ven íntimamente relacionadas, bien sea el cristianismo en Occidente, la iglesia ortodoxa en Rusia, el confusionismo en China, entre otros. Una muestra clara de esta unión entre lo religioso, lo político y lo económico, lo representa el Club Bilderberg, que aunque el artículo no lo trata, resulta ser un ejemplo ilustrativo por su intima cercanía a la Masonería. (1)

En este orden de ideas la religión afecta otros campos dentro de la política que no necesariamente tiene que ser en su parte bélica, o de violencia física, también se persuade mediante los medios de comunicación, se crean partidos políticos que se identifican abiertamente con un credo específico. Además, las religiones ejercen influencia en la economía, y suelen manejarse como una gran empresa. De hecho el fenómeno económico de la globalización, ha permitido entrar a otros campos, dejando que las personas libremente elijan su credo sin importar tanto su lugar de nacimiento, y por otra parte hay quienes incluso afirman que posturas radicales como el Islam fundamentalista, ha impulsado a otras religiones como el judaísmo y el hinduismo radical, ha unirse y tomar mas fuerza.

Empero, al convertirse la religión en un aspecto de elección y no tanto de tradición. Se abre el panorama, pero a su vez trae ciertos problemas, como por ejemplo, el hecho de que las personas no suelan conocer a fondo sus religiones, no lean a profundidad sus textos, ni reflexionen sobre ellos. Perdiendo en parte el verdadero sentido de las mismas. De allí se puede explicar la multiplicidad de facciones que han aparecido en los últimos años.

"Pensamos que era la relación entre la modernización y la secularización. De hecho, era entre la modernización y el pluralismo. "La religión ya no se dan por supuestas o heredadas, sino que se basa en torno a los adultos haciendo una elección, de ir a una sinagoga, templo, iglesia o mezquita.”(2)

Un caso particular es el que se da en India, se considera muy pluralista por la forma en la que nacieron sus religiones, pero las diferentes posturas se hacen notar y entran en conflicto. En la actualidad hay muchas vertientes de las distintas religiones, esto complica el escenario y especialmente la política exterior de los países.

Sobre este fenómeno, “Muchos intelectuales seculares piensan que el verdadero "choque de civilizaciones" no es entre las diferentes religiones sino entre la superstición y la modernidad.”(3) De esta manera algunos parecen ubicar la discusión en un grado de menor importancia, son aquellos que piensan que todo esto que vivimos es una moda, o una especie de proceso de transición, donde el secularismo logrado por la modernidad no pondrá ser cambiado, y la división entre Estado y religión tendera a ser reforzada. “Después de todo, durante gran parte del siglo 20 fue desterrada la religión de la política. Para la mayoría de las élites, Dios se había deshecho por Darwin, destituido por Marx, deconstruido por Freud. ”(4)

Pero, contraria a esta posición, lo que podemos observar con hechos recientes y que el artículo intenta mostrar, es que “Parte de esa furia secular, especialmente en Europa, procede de exasperación. Después de todo, ha sido un canon de pensamiento progresista desde la Ilustración, que la modernidad - combinación de la ciencia, el aprendizaje y la democracia- matan a la religión. Es evidente que esto no ha ocurrido. Los números acerca de la observancia religiosa son notoriamente poco fiables, pero la mayoría de ellos parecen indicar que toda desviación hacia el secularismo se ha detenido, y algunos se muestran a la religión en aumento.”(5) Así pues, en una muestra más de que las teorías políticas no mueren, hoy en el siglo XXI, nos encontramos discutiendo la teocracia, llegando incluso al límite de lo que consideraríamos “absurdos”, como la política de China que pretende institucionalizar el proceso de reencarnación, por lo cual se prohibió recientemente a los monjes budistas en el Tíbet la reencarnación sin permiso del gobierno.(6)

Ahora bien, la fe se ha entendido como una barrera en contra del cambio, y de allí se ha dicho que la fuerza que las religiones han tomado en la postmodernidad, hacen recordar algunos elementos característicos de la edad media. Sin embargo, otros sectores se han empeñado en mostrar ese dialogo entre fe y razón, como algo propio del ser humano, que pone límites a sus actualizaciones impidiendo de alguna forma que el mismo se haga daño, pero que no tiene porque entenderse como una oposición declarada a todo lo nuevo.

El pensamiento liberal, es otro asunto importante en todo este debate. Especialmente cuando se resalta la relación entre ciencia y religión, y el papel del Estado al momento de pronunciarse frente a temas tan sensibles como lo es la vida humana.

Al respecto, se generan varias posturas como la del profesor Iván Darío Garzón, la cual citamos a continuación, ya que amplia la reflexión que aborda el artículo publicado en The Economist.

“La contradicción parece ser evidente, las sociedades occidentales actuales –que mayoritariamente se proclaman políticamente democráticas y liberales- no podrían tolerar que las personas pensaran libremente, o en todo caso en forma distinta al credo oficial, o por lo menos al que parece asumir hoy en día el Estado, los medios de comunicación y el mercado.
Así las cosas, “nada más ajeno a la laicidad que imponer el laicismo como obligada religión civil”, o como una doctrina intolerante que proclama precisamente el respeto de la autonomía del ser humano en la formulación y vivencia de sus convicciones. Con ello se negaría no sólo la libertad como condición de la participación en la vida pública, sino la misma posibilidad de una ética natural”(7)

En sociedades que se predican abiertas, no se deberia dar el caso del islamismo fundamentalista, donde las personas se debaten en ser un traidor o un mártir, es como si eligieran como morir o en manos de quien. La democracia debe integrar las posturas religiosas, intentado crear un ambiente de discusión sano en la medida de lo posible, pero en política no se debe recortar lo que en esencia es el ser humano, históricamente la religión ha formado parte de su naturaleza, al igual que la misma política, por tanto resulta imposible omitirla si se desean hacer debates serios y respetuosos donde se tomen todas las variantes y se busquen lugares comunes, pero intentar suprimir la parte religiosa del debate político, no es hallar una solución, sino a lo sumo aplazar una discusión, cuando no, agravarla.


Bibliografía

• “A special report on religion and public life” (The Economist, November 3rd 2007)
• MARTÍN JIMÉNEZ, Cristina. El Club Bilderberg: Los Amos del Mundo, Córdoba, Arcopress, 2005
• GARZON VALLEJO, Iván Darío. Bosquejo del laicismo político. Arequipa: Universidad Católica de San Pablo, 2006.

Citas

1. Cfr. MARTÍN JIMÉNEZ, Cristina. El Club Bilderberg: Los Amos del Mundo, Córdoba, Arcopress, 2005
2. “We thought that the relationship was between modernisation and secularisation. In fact it was between modernisation and pluralism.” Religion is no longer taken for granted or inherited; it is based around adults making a choice, going to a synagogue, temple, church or mosque”. “A special report on religion and public life” En: The Economist, November 3rd 2007, p.11
3. “Many secular intellectuals think that the real “clash of civilisations” is not between different religions but between superstition and modernity.” Ibid, p.4
4. “After all, for much of the 20th century religion was banished from politics. For most elites, God had been undone by Darwin, dismissed by Marx, deconstructed by Freud“ Ibid, p.4
5. “Part of that secular fury, especially in Europe, comes from exasperation. After all, it has been a canon of progressive thought since the Enlightenment that modernity—that heady combination of science, learning and democracy—would kill religion. Plainly, this has not happened. Numbers about religious observance are notoriously untrustworthy, but most of them seem to indicate that any drift towards secularism has been halted, and some show religion to be on the increase.” Ibid, p.4
6. “In the most bizarre example, China recently banned Buddhist monks in Tibet from reincarnating without government permission. The religious-affairs agency explained that this was “an important move to institutionalise management of reincarnation”. The real purpose is to prevent the Dalai Lama, Tibet's exiled spiritual leader, from being succeeded by someone from outside China.”. Ibid,p.12
7. GARZON VALLEJO, Iván Darío. Bosquejo del laicismo político. Arequipa: Universidad Católica de San Pablo, 2006. p.16

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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