“LOS DERECHOS HUMANOS LEGITIMADORES DEL PODER POLÍTICO”
(DISERTACIÓN)
MEDELLÍN, 2005
Por: BEATRIZ EUGENIA CAMPILLO VELEZ
INTRODUCCIÓN
“La cultura de los derechos es hoy el horizonte de legitimidad ético-política de las organizaciones políticas a nivel internacional y se nos presenta como el resultado de una larga y compleja aventura intelectual propia de las sociedades de Occidente” (1)
En esta disertación se expondrán varios argumentos, principalmente desde la teoría política; en la primera parte se buscara justificar la tesis según la cual: “los derechos humanos son hoy, en occidente un factor legitimador del poder político”, y en la segunda parte se expondrán los argumentos con los cuales se ha cuestionado fuertemente la misma, cabe anotar que estos planteamientos no son en si una oposición radical, si no que su función ha sido poner en evidencia algunas fallas o posibles dificultades que la tesis presenta. Finalmente se hará una síntesis.
Pero antes de hablar sobre la legitimación del poder político a través de los derechos humanos, es bueno explicar ¿cómo se fundamentan estos a partir de las grandes teorías filosófico políticas de occidente?, Ya que no tendría sentido hablar de legitimación basándonos en teorías políticas, sino se conoce como los fundamenta cada una. Esta pregunta se la plantea el Dr. José Olimpo Suárez en su texto “cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos” a lo que él responde y aclara que, siguiendo de cerca el texto del profesor Angelo Papacchin, se citan en la respuesta cuatro grandes teorías las cuales se explicaran a continuación:
- El Iusnaturalismo: supone que los derechos son inherentes al individuo ya que son parte de la especie humana y defiende además la tesis según la cual el hombre es poseedor de los derechos humanos desde el momento mismo que “nace”
- El Utilitarismo: los derechos humanos son vistos como bienes que surgen por decisiones políticas que producen bienestar a la mayoría de los miembros de la sociedad humana
- El Liberalismo: se basa en la teoría Kantiana de la “dignidad” propia del ser humano, donde este no es un medio sino un fin en sí mismo.
- El Historicismo: los derechos humanos son conquistas logradas de luchas históricas de los hombres y los pueblos.
Y por último el autor agrega un quinto intento por aceptar racionalmente el valor de los derechos humanos.
- El Neo-pragmatismo Norteamericano liderado por el profesor Richard Rorty, para esta tradición los derechos humanos no tienen un fundamento racional definitivo sino que deben ser vistos como bienes sociales que han probado su utilidad para la convivencia civilizada.
La razón de que los derechos sean hoy criterio para legitimar un poder es gracias a la evolución histórica que lleva al rompimiento de la tradición Aristotélico-Tomista que el mundo fielmente traía y que solo hasta el siglo XVII (2) se cambia para dar paso al liberalismo, las ideas de Descartes y el pensamiento Kantiano, entre otros. Especialmente Kant que con la segunda formula de su imperativo categórico fundamenta lo que hoy conocemos como derechos humanos, con la denominada “dignidad humana”, donde como se había mencionado antes expresa que los seres humanos son fines en sí mismos y nunca medios para otra voluntad.
En cuanto a este concepto (dignidad humana) asumiremos la definición dada por algunos autores que la entienden como: “conciencia que cada ser humano tiene de su libertad y de su autonomía”.
Los derechos humanos se han convertido hoy en un factor determinante para legitimar el poder político ejercido por los Estados modernos, especialmente desde las ideas expuestas por el liberalismo clásico donde los derechos naturales del hombre, que son el corazón de esta teoría política, se definen como: prerrogativas morales individuales anteriores a la política y al Estado, dándole así mayor importancia al individuo que al Estado lo que nos lleva pensar en que los derechos son limites al poder político que este último ejerce.
Es pertinente en esta introducción anotar un par de conceptos sobre poder y legitimidad, para lo cual cito las definiciones dadas por el profesor Rafael del Águila quien expresa que el poder político: “no es una cosa que uno tiene, el poder es el resultado de una relación en la que unos obedecen y otros mandan” y por legitimidad dicho autor dice que:”es aquello que las personas creen legitimo. La obediencia se obtiene sin recurso a la fuerza cuando el mandato hace referencia a algún valor o creencia comúnmente aceptado y que forma parte del consenso del grupo”
Un aspecto importante para aclarar antes de empezar a argumentar, es el hecho de que existan múltiples formas de nombrar los derechos y que aunque en esencia pueda parecer lo mismo tienen algunas diferencias de fondo. Se habla de “Derechos Naturales” en política, sobre todo desde los planteamientos de John Locke, ya que estos derechos son anteriores al Estado. Se catalogan como “Derechos Fundamentales” en el discurso jurídico, porque estos derechos se consideran más importantes y permiten el desarrollo del individuo bajo el contrato social (es importante anotar que esta denominación se utilizo por primera vez en la Constitución de la República Federal Alemana en 1949 y actualmente esta expresión es la empleada en la Constitución Política de Colombia de 1991), y por último, se habla de “Derechos Humanos” en filosofía especialmente, aunque esta expresión es la que más se usa, ya que fue la consignada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas, también se conocen con expresiones como “Derechos Inherentes” y “Derechos del Hombre”. Pero recordemos, cada una de las formas aquí citadas en esencia son lo mismo.
Teniendo claros estos aspectos se puede comenzar a explicar una tesis que en apariencia, puede parecer sencilla de aceptar y hasta lógica, pero que no siempre en la historia lo ha sido así, recordemos casos como la creencia de seres humanos superiores a otros (el Darvinismo social), y como estas creencias legitimaban el poder de un gobernante sin la más mínima defensa de los derechos del hombre, o incluso monarquías que tomaban a sus súbditos como objetos de su reino y no como individuos libres, con autonomía y derechos, casos como estos parecen ser resueltos por la cultura occidental, con el régimen de la democracia donde incluso se toma como una condición en su ordenamiento jurídico, el reconocimiento y la garantía de la vigencia de los derechos humanos.
1. ¿Son los derechos humanos legitimadores del poder político? (tesis)
En el mundo actual el poder político en general esta legitimado formalmente bajo el tipo de dominación que Max Weber, designa como racional, legal o moderna y que otros simplemente la denominan como contractualismo(3) , la cual se basa en que el poder y su ejercicio esta fundamentado en leyes reconocidas por todos, en términos contemporáneos, se materializa dicha legitimidad en la figura de la Carta Constitucional; Los derechos humanos como factor para legitimar el poder se ven aquí respaldados y garantizados, bajo el nombre de derechos fundamentales y se entiende por ellos “los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana: estos pueden o no estar consignados en la carta constitucional pero aunque no están en escritos deben ser respetados y por tanto pueden ser protegidos jurídicamente”(4) . Estos derechos son límites al poder del Estado en regímenes como el democrático, ya que hablar de defensa de los Derechos Humanos bajo un régimen totalitario o fundamentalista es un absurdo. Lo anterior se evidencia en la “Carta Democrática Interamericana”, en el titulo II “La democracia y los derechos humanos”, Artículo 7 dice: “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”(5)
Es importante precisar que los derechos humanos son producto de la cultura occidental, esta premisa primero nos reafirma que aunque los derechos son intrínsecos al hombre, este no los ha reconocido siempre en la historia, es mas hoy en la cultura de Oriente no se puede hablar que se dé esto, ya que aun imperan algunas tradiciones que anulan estas ideas. Segundo nos lleva a pensar ¿por qué en Occidente?, Es decir ¿qué características o componentes se tenia para que esta idea surgiera y fuera acogida?, A lo cual una posible respuesta es: “la cultura occidental puede verse como la confluencia de tres grandes ideas que dan forma y sentido a la vida de los seres humanos que hemos nacidos en sus dominios. La primera de estas ideas corresponde al logos griego, tomado este término como razón, discurso, palabra; o tal como lo asumiremos aquí: como demostración argumental. La segunda idea básica de la cultura occidental esta representada en las tesis jurídicas elaboradas por los jurisconsultos romanos que han dado origen a la ya arraigada tradición del derecho en las sociedades modernas. Y la tercera idea central que conforma nuestra vida es la idea del reconocimiento y existencia del otro, del prójimo, proveniente de la extraordinaria tradición del cristianismo que universalizó la condición de existencia del ser humano, a la vez que nos proveyó del concepto de persona”(6) .
Así que ley, logos y prójimo, son las ideas que hacen que hoy hablemos, y asumamos los derechos humanos como parte y producto de nuestra cultura.
Es lógico que además estas ideas marquen nuestro desarrollo político y que las constituciones en su parte dogmática, las consignen; como es el caso la Constitución Política de Colombia, la cual en su contenido hacen alusión a los derechos, pero que especialmente en el Articulo primero dice: ”Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, otros ejemplos son: la Constitución Alemana de 1949 en su Articulo 11 donde se establece que la dignidad es limite a los poderes estatales; la Constitución Española del 29 de Abril de 1978, que ha influenciado a las constituciones latinoamericanas en cuanto a que expresa que la dignidad humana y los derechos son el fundamento del orden político y la paz social. Pero toda la conciencia internacional, de la que son apenas una pequeña muestra los tres ejemplos anteriores, comienza con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, a raíz del final de la Segunda Guerra mundial por su elevado índice de muertes, y el proceso de descolonización de África y Asia.
John Locke padre del liberalismo, es uno de los filósofos políticos que más influencia ha ejercido sobre la política y especialmente sobre los gobiernos en la cultura de occidente con doctrinas que hoy, recordemos, hacen parte del constitucionalismo de los Estados modernos, una de las ideas más importante es la fuerza legitimadora de los derechos humanos; ya que siglos atrás la idea que reinaba, era que los derechos los tenían unos pocos especialmente la realeza, y no había que buscar fundamentos, ya que el único era que Dios se los había otorgado. Hoy en cambio la mayoría de la población, por no decir que la totalidad, en occidente somos conscientes de la idea de los derechos humanos, no como algo que se nos da sino que en sí, todos poseemos por el hecho de ser personas. Así que partiendo de esta idea seria inaceptable que se legitimara un gobierno que los violara, porque recordemos que cuando esta situación se dio en la historia el pueblo, desconocía estas ideas y para la época era normal estar sometido, es mas fue revolucionario pensarlo de otra forma.
El liberalismo, da una posible respuesta a la pregunta ¿cuales son los limites del poder político?, Esta teoría filosófico política contesta, el limite son los derechos naturales. Para el liberalismo, especialmente el de Locke, la justificación de la existencia del Estado es que los derechos se le garanticen al individuo, es decir defensa y protección de ellos, como se trata de una legitimación racional en términos de Weber es allí donde el poder político del Estado esta limitado, ya que debe cumplir el contrato social, para esto el individuo le cede unos derechos al Estado, pero no todos, con el fin de que así este vinculado al órgano político, pueda seguir haciendo uso de su libertad y autonomía; en el caso hipotético de transferir Todos los derechos al Estado se pierde la razón misma del contrato.
En resumen, los derechos humanos legitiman el poder político, porque cada individuo cede unos derechos permitiendo voluntaria y libremente que el Estado ejerza cierto dominio, pero sin interferir con el desarrollo del proyecto de vida de cada persona (este es el limite del poder político que tiene el Estado), esta situación es la que ocurre en las democracias.
2. Dificultades que se le presentan a esta tesis (Antitesis)
Legitimar el poder político de un Estado según los derechos humanos es un tanto problemático y en ocasiones resulta ambiguo, por las complejidades teóricas que posee. La principal dificultad se presenta entre el siglo XVIII y XIX cuando encontramos en el trasfondo de los derechos humanos el concepto de “dignidad humana”, que hoy aceptamos y vemos como normal, pero que aun se nos dificulta definir, y aunque ha habido grandes y valiosos esfuerzos, que solo constituyen aproximaciones, no se ha logrado dar una completa definición del concepto, por esto ya muchos pensadores han optado no por buscar definiciones sino por aportar elementos para su evaluación contextual. Así que las criticas aparecen y cuestionan: ¿cómo es posible que el mundo se dirija y que el poder político se legitime con unos derechos humanos cuya esencia es la ”dignidad Humana” un concepto aun sometido a interpretaciones ideológicas y donde se espera que a partir de allí se forme una sociedad justa y pacifica? Otra pregunta que surge de aquí es ¿cómo saber si se viola o no la “Dignidad Humana” si se desconoce su verdadero significado y lo único que hay son interpretaciones?.
Un aspecto importante para mencionar en cuanto a las dificultades, es la interpretación que las teorías filosófico políticas hacen de los derechos humanos (7) , ya que como lo analiza el profesor Steven Luckes, en su obra “cinco utopías sobre derechos humanos”, si llevamos a la práctica estas concepciones, tendríamos cinco modos de vivir, pero el problema esta en que si los realizáramos plenamente seria el fin de los derechos humanos, ya sea porque los derechos no son del individuo sino que la base se encuentra en la comunidad y sus necesidades (en el caso del comunitarismo), o porque si se sometiera a decisión de la mayoría (en el caso utilitarista) y esta decidiera que los Derechos Humanos no producen ningún beneficio, entonces se derogarían; En caso de realizarse el sueño de Marx, seria un absurdo discutir de derechos, donde se supone que los seres humanos prácticamente carecerían de necesidades; En cuanto al liberalismo el profesor explica que aunque sí, se discute de derechos, estos pierden fuerza dada las injusticias materiales; y por ultimo se plantea el modelo el profesor Rawls, donde la sociedad debe reconocer las diferencias entre los seres humanos, la pregunta que pone en crisis los derechos humanos, es: ¿estará dispuesta la sociedad en sacrificar sus derechos con el fin de beneficiar a un grupo de personas menos favorecidas?.(8)
Es entonces por esta serie de posibilidades de interpretar los Derechos Humanos, que hablamos que se presentan ambigüedades al establecer criterios de legitimidad, ya que no todos los Estados los consignan en sus constituciones de igual forma y cada cultura los acepta y los hace cumplir de manera diferente, estas confusiones se evidencian en las criticas realizadas a los gobiernos actualmente, tal es el caso, de las políticas de seguridad adelantadas por los Estados, las cuales se fundamentan desde la teoría política principalmente en el pensamiento de Thomas Hobbes padre del Estado moderno, quien plantea que la función del Estado ante todo es garantizar la seguridad de sus ciudadanos como parte esencial del contrato social; Este filosofo busca justificar la existencia de este organismo político y para explicarlo parte de una ficción metodológica, el estado de naturaleza del hombre, donde este se encuentra en una permanente guerra de “todos contra todos”, es así que Hobbes ve que a partir de ese miedo que todos se tienen y que los lleva a estar en una lucha permanente, es que debe existir un “dios mortal” que actúe como juez garantizando la paz y la seguridad. Dándose así el paso del estado de naturaleza al Estado civil. Es necesario resaltar que Hobbes no dice en su teoría que con este paso no se darán guerras entre los Estados, y en cuanto al interior del mismo, él dice que habrá paz solo si el Estado monopoliza la fuerza.
Este modelo planteado por Hobbes en cuanto a la función del Estado es uno de los más aplicados. Pero los que no comparten estas políticas, usan como argumento la violación de los derechos humanos en cuanto a que se presentan actos de violencia contra la población y hay víctimas por los enfrentamientos, deslegitimando así al gobierno de turno y a la vez al Estado, también se valen de las tesis de Locke para argumentar que hay una extralimitación de los poderes del Estado, porque son derechos que no le fueron transferidos, (lo cual es un error); este órgano político por su parte, también argumenta a su favor escudándose en la teoría de Locke e interpretando distinto la de Hobbes, de que debe ser él y no otro el que defienda los “derechos naturales”, ya que como se menciono anteriormente, según la tesis lockeana es el reconocimiento y la defensa de los derechos naturales lo que legitima al Estado.
La situación es compleja y se presenta porque los derechos humanos tienen una doble dimensión, jurídica y cultural. Desde una perspectiva netamente jurídica se desemboca en la tesis que dice: “el Estado es el único que puede violar los derechos humanos”, paradójicamente en defensa de los mismos; este problema es en sí la relación del individuo con el poder; mientras que la perspectiva cultural o moral se lucha por una cultura universal que supere el enfoque puramente jurídico, siendo así el reconocimiento de la “dignidad humana” el principio fundamental del orden normativo del Estado.
Otra critica a la tesis de que los derechos humanos son un factor para legitimar el poder político, es aquella que nos remonta al rompimiento con la tradición Aristotélico-Tomista, que había formado un mundo jerarquizado y finalista, bajo esta tradición la pregunta era por el derecho a gobernar mas No por el análisis de un gobierno como justo o injusto, que es precisamente, lo que más se busca argumentar a partir del siglo XVII, pasando así de una sociedad cuyo discurso eran los deberes y obligaciones a una sociedad que se basa en derechos, algunos autores defienden el planteamiento que esta idea de los derechos humanos en ocasiones se absolutiza, llegando casi al olvido de las obligaciones, dicen entonces que siendo los derechos llevados al extremo, la sociedad inexorablemente desembocara en un gran caos, del cual hoy ya se ven algunas muestras, por que son los deberes u obligaciones los sinónimos de cohesión y orden.
Es necesario recordar aquí la premisa de que todos los derechos conllevan deberes, y los derechos humanos, no son la excepción, ya que también tienen limites, justamente es que nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás, esto está claramente explicado en el Articulo 95 de la Constitución Política de Colombia en su numeral 1 donde se consigna como deberes de la persona y del ciudadano el “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
SINTESIS
El mundo ha pasado de una tradición teológica- iusnaturalista a un pensamiento liberal, racionalista y universalista, donde la idea revolucionaria de la modernidad es que la razón es la capacidad individual para obrar de acuerdo a principios.
Es entonces “la convergencia de la tradición teológica- cristiana y de la perspectiva liberal- kantiana, ha surgido en el sentido moderno de la dignidad que ha trascendido la esfera de la moral, hasta alcanzar el dominio del orden jurídico, donde se han encarnado como fundamento de los derechos que ha su vez se han tornado legitimadores de los ordenamientos políticos” (9)
A manera de conclusión: Me gustaría dejar en claro que aun estamos muy lejos de hablar de una sociedad donde exista una verdadera cultura de los derechos humanos, aunque hay que anotar que se ha avanzado mucho, pero debemos estar atentos ya que no existen teorías muertas en el sentido estricto, y aunque suene ridículo es posible que resurjan, así que siempre están al acecho las doctrinas e ideologías que gobernaban antes el mundo, las cuales ponían en duda que todos tuviéramos los mismos derechos. En buena parte nos pone en riesgo el poco conocimiento que tenemos de nuestra historia, lo que nos puede hacer caer en un círculo, del cual sea difícil salir.
Los derechos humanos en conclusión legitiman el poder político, ya que por medio de ellos se le da el derecho al Estado de ejercer autoridad, con la limitante y condición de que este debe respetarlos y garantizarlos. Esta es en sí, una de las legitimidades modernas que tienden a crear argumentos centrados en conceptos abstractos, como la “Dignidad Humana”.
Por último hay que decir que en el siglo XX y lo recorrido del XXI, la idea de derechos humanos, ha tomado una gran fuerza, sobre todo en la comunidad internacional; los países con dificultades económicas y conflicto armado, reciben ayuda según el compromiso que los gobiernos manifiesten en materia de garantía a los derechos humanos. Aquí se ve claramente como los Estados que no estén en la línea de defensa y protección de los derechos humanos son deslegitimados internacionalmente, es decir aunque no los afecten legalmente de forma directa, si son excluidos de convenios, colaboraciones, etc. Hay dos casos particulares que bien valen mencionar, los Estados Unidos y la Comunidad Europea, los cuales lideran procesos para lograr crear sociedades con cultura basada en derechos, y erradicar la violación de los mismos, labor que se ha llevado con mayor fuerza en los denominados países tercer mundistas, y en cuanto a los regímenes se a tratado de unir a Oriente con Occidente, un ejemplo claro fueron las elecciones en Irak, con la intervención de los EEUU. Pero todo no es tan simple como exportar la democracia, ya que se dio un “choque de civilizaciones”. Igual es importante destacar este hecho, que demuestra una vez mas como occidente, defiende la idea de que los derechos humanos deben legitimar el poder político de los Estados y que la democracia es su mejor garante.
BIBLIOGRAFIA
Suárez Molano, José Olimpo. En torno a los derechos humanos En: Cuestiones Teológicas y Filosóficas. p. 21-36. , 62(1997); p. 21-36.
Suárez Molano, José Olimpo. Cincuenta (50) preguntas básicas sobre derechos humanos, Medellín: UPB, 1998. 55 p.
Suárez Molano, José Olimpo. Syllabus sobre filosofía política, Medellín: UPB, Segunda Edición, 2004. 262 p.
Águila, Rafael (ed.) 1997, Manual de ciencia política, Madrid: Trotta 3ª, 2003 edición (10/1997). 520 p.
Carta Democrática Interamericana (en línea)
Juan Camilo Mejía Walker. Fundamentación filosófica de los derechos humanos (en línea) http://www.monografias.com/trabajos5/fufi/fufi.shtml
WEBER. Max. Economía y sociedad. México: Fondo de Cultura Económico, 1976
HOBBES. Thomas. El leviatán. Barcelona: Altaya, 1994
LOCKE, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Barcelona: Orbis, 1983
Citas
1. Suárez Molano, José Olimpo. Syllabus sobre filosofía política, Medellín: UPB, Segunda Edición, 2004. P 227
2. Aunque se puede fechar en el siglo XVII, es importante aclarar que fue un proceso histórico y no un hecho como tal.
3. Aunque en la praxis los otros dos tipos de dominación: el de la legitimidad tradicional y la carismática explicados por Max Weber, también se hacen presentes en los gobiernos del mundo actual.
4. Suárez Molano, José Olimpo. Cincuenta (50) preguntas básicas sobre derechos humanos, Medellín: UPB, 1998. p. 32
5. “Carta Democrática Interamericana” (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001) (en línea) <>
6. Suárez, Op.Cit, p.23.
7. Son básicamente las expuestas en la introducción: iusnaturalismo, utilitarismo, liberalismo, historicismo y pragmatismo.
8. Estas ideas están expuestas en el articulo del Dr. José Olimpo Suárez “en torno a los derechos humanos” (Suárez Molano, José Olimpo. En torno a los derechos humanos En: Cuestiones Teológicas y Filosóficas. p. 21-36. , 62(1997); p. 27-32.)
9. Suárez Molano, José Olimpo. Syllabus sobre filosofía política, Medellín: UPB, Segunda Edición, 2004. p.233
Buscar
LOS DERECHOS HUMANOS LEGITIMADORES DEL PODER POLÍTICO
domingo, 12 de julio de 2009
Etiquetas:
* DE MI AUTORIA...,
POLÍTICA
Publicado por
Beatriz Campillo
en
22:37