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SOBRE LA NORMA JURÍDICA Y EL LENGUAJE

domingo, 12 de julio de 2009

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
FORMACIÓN DOCENTE - SEMINARIO
Medellín, 2008

SOBRE LA NORMA JURÍDICA Y EL LENGUAJE
Por: Beatriz Eugenia Campillo Vélez


El asunto del lenguaje y mas en nuestro tiempo, donde aparece el llamado “giro lingüístico”, no es algo que pueda reducirse a lo descriptivo y lo prescritito, el lenguaje en sentido amplio también reviste análisis antropológicos, sociológicos, filosóficos, políticos, entre otros y que por tanto resultaran útiles para abordar el fenómeno de lo jurídico; fenómeno que pretender abordarlo completamente sin acudir a otras disciplinas resulta un despropósito y un desconocimiento de la realidad, pues seria reducirla y adecuarla para hacerla caber en un pensamiento determinado. Este tal vez es el gran aporte de la Teoría de la Complejidad, donde aplicada al Derecho impide reducirla a un análisis aislado, así como también impide hablar de “formas correctas de pensamiento”, pues abre la esfera de conocimiento a lo que ha sido denominado como rizoma y elimina las formas jerárquicas en cuanto lo epistemológico. Hay que tener en cuenta además que el asunto del lenguaje es algo que se ha trabajado mucho desde la academia, y que implica distinguir tipos de lenguaje, la diferencia entre lengua y lenguaje, entre otros.

El lenguaje, además, hay que entenderlo como un fenómeno, como una dimensión de análisis, mas no como una ciencia o disciplina aparte, aunque existan saberes que se ocupen de su estudio. Es algo parecido a la política que decimos que es propia del ser humano, natural a él y a su relación en sociedad, mas no podemos decir que el estudio de la política siempre haya estado presente. De la misma forma el lenguaje es lo que muchos han considerado que nos diferencia de otros seres, en tanto el hombre es un “animal simbólico”, y la necesidad de comunicar si ha estado presente durante toda su historia por lo que podemos ubicar al lenguaje como una gran esfera, como un gran conjunto, tan amplio como el mismo fenómeno del poder político.

Afirma el profesor Alejandro Duque “Es cierto que al estudiar las funciones del lenguaje, encontramos como una de ellas la función prescriptiva. Se trata del uso del lenguaje que pretende influenciar la conducta de otros, como cuando digo “tráigame un vaso de agua” o “entrégueme las llaves”. Pero la norma jurídica es un fenómeno que desborda o supera al lenguaje mismo. Hemos de encontrar en ella un elemento que desborde el mero uso del lenguaje. De lo contrario estaríamos obligados a considerar como una norma jurídica todo tipo de expresión que como función del lenguaje utilice función prescriptiva y estaríamos todavía en el problema de encontrar lo que hay de jurídico en una norma o en un sistema normativo” (1) . En mi sentir el autor tiene una confusión, pues el lenguaje que se identifica como el conjunto mas grande, contiene funciones (una especie de subconjuntos), entre ellos se menciona la descriptiva y la prescritiva, en este ultimo el autor sitúa a la norma jurídica, pero a su vez anota que no todo lo prescritivo es una norma jurídica, por lo que esta seria un conjunto mas pequeño. Pero concluye que desborda al lenguaje, cómo puede ser esto posible, si hemos dicho que el lenguaje es el máximo conjunto que contiene a los otros?. En suma, la norma jurídica no desborda el lenguaje, más bien es un subconjunto de este, precisamente porque de lo contrario estaríamos obligados a ubicar como norma jurídica todo tipo de expresión.

Pasando a otro punto de discusión podemos decir que la doctrina o la ciencia del derecho es capaz de producir normas jurídicas, y quienes los niegan incurren en el error de confundir la actividad con la cosa nombrada, una cosa es ser capaz de producir y otra decir que la doctrina es una norma jurídica. Es lógico que por si misma la doctrina no tiene carácter vinculante, pero afirmar que no es Derecho es relegarla a una posición de simple opinión, desconociendo que de allí se origina buena parte de la actividad legislativa y judicial, toda vez que lo que se hace es elegir entre una doctrina u otra; en efecto, es el órgano revestido de fuerza o poder normativo quien determina cual de los significados es norma jurídica, pero este también adolece de los mismos problemas propios del lenguaje, y no estará mas que haciendo una elección de doctrina. Fuera de esto, lo que se decida en Derecho puede llegar a ser cambiado por una decisión política, pues la norma jurídica es una de las herramientas que el poder utiliza para modificar la conducta de los ciudadanos y lograr sus fines e intereses. En ocasiones la norma jurídica actuara como limitante al poder, pero como lo expresaba Lasalle, se trata de dar causes pero la política los desborda, así que también cabe la posibilidad de que la norma jurídica no sea legitima.

La ciencia jurídica no es solo descriptiva, también puede modificar la conducta, si fuera meramente descriptiva carecería de sentido, además, las normas jurídicas pueden ubicarse en un plano deontológico, pues expresan de alguna manera lo que quisiéramos que sucediera, es decir dan luces o crean referentes sobre la realidad que nos gustaría vivir. No obstante la norma jurídica debe estar cargada de realidad, en miras de la eficacia (instrumental o simbólica), no se trata entonces de buenas intensiones o formulas preconcebidas sino de consideraciones practicas.

Si tenemos en cuenta la anotación del texto donde se expresa “llamaremos norma (no a la misma disposición sino) a su contenido significativo, que es una variable dependiente de la interpretación” (2) . Hallaremos un gran campo de acción de la doctrina, pero recordemos que su papel no es simplemente posterior, sino que también da origen a la norma en cuando son los que se dedican ha hacer el estudio de la realidad, se analizan normas que se hayan dado y se emiten conceptos que podrán ser tomados en cuenta.

Si se afirma “así las cosas el enunciado normativo o disposición, constituye el objeto de la interpretación, mientras que la norma su resultado”, como es posible que se afirme que la doctrina no es capaz de producir normas jurídicas, cuando quien realiza la labor interpretativa es justamente la doctrina?. Aquí hay un evidente problema de lógica, pues una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, volvemos a lo mismo, puede no ser considerada una fuente formal, pero sigue siendo fuente y seguimos hablando de Derecho.

Contrastando esto con lo mencionado sobre el lenguaje, podemos decir que este no solo sirve para dar a conocer la norma, es decir el estudio del lenguaje no se debe reducir solo a entenderlo como vehiculo de expresión, hay que descubrir el metalenguaje, incluso descubrir el por qué se usaron ciertas expresiones y no otras, aunque pudieran verse como sinónimos, me refiero entonces al fenómeno propiamente de los eufemismos en el lenguaje jurídico. Allí el análisis implica irse atrás en el tiempo y ver qué motivó la norma, quienes la impulsaron y la redactaron, qué intereses tienen, quién encarna el poder político. En este orden de ideas, el lenguaje no se reduce a las funciones prescriptiva y descriptiva, aunque allí se centren los debates, y si es posible explicarse la norma jurídica y la doctrina desde el lenguaje siempre que se tenga una visión amplia de este, ya que de forma exclusiva no hay ninguna dimensión que pueda explicar un fenómeno, de allí la importancia de la interdisciplinariedad.


Citas


1. DUQUE PEREZ, Alejandro. No puede explicarse ni la norma jurídica ni la doctrina exclusivamente desde las funciones del lenguaje. p4
2. Ibíd., p4

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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