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LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

domingo, 12 de julio de 2009

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Por: Beatriz Eugenia Campillo Vélez

“Nuestro país se puso al día en materia de legitimidad ético-política a partir de la Constitución de 1991.”
José Olimpo Suárez M.

Este ensayo versa sobre, el papel del Estado colombiano como garante de Derechos Fundamentales en el marco de la Constitución Política de Colombia (1991), donde intentaremos analizar su importancia y alcance, contrastando la teoría política, con la realidad colombiana.

La actual carta constitucional, sitúa en un lugar muy importante a los llamados Derechos Humanos, lo que hace que este tema merezca ser analizado a profundidad. Especialmente ahora después de quince años, cuando es posible hacer una evaluación seria de su evolución.

A modo de Introducción podemos decir que nuestra constitución, es un monumento jurídico, en el buen sentido de la palabra, una obra realmente de avanzada, y como carta de presentación ante la comunidad internacional deja muy bien a Colombia. Sin embargo hay muchos aspectos que se le cuestionan, tales como: su flexibilidad demostrada en las múltiples reformas que se le han hecho en tan poco tiempo; la misma extensión que denota los graves problemas sociales y nuestra necesidad de que todo este reglamentado; también se ha dicho que esta sí es realmente una “Constitución para ángeles” calificativo que tiempo atrás había sido dado a otra por Víctor Hugo, porque expresa a veces mas los ideales de un pueblo que unas metas posibles.

Después de esbozar tal panorama, se hace necesario también destacarle sus bondades, que en la historia constitucional de Colombia le merecen un puesto privilegiado. Hay que empezar por elogiar la forma en que se dio la Asamblea Nacional Constituyente, redactora del texto, puesto que se logro una verdadera suma de los factores reales de poder, al modo de Lasalle, evitando el pseudos-constitucionalismo (peligro que este mismo autor advierte); como efecto natural se logró una mayor participación ciudadana, creando nuevos mecanismos; también se cambio el modelo de Estado dándole una connotación más social; en el documento se logró hacer del preámbulo un nido axiológico y no una simple introducción; pero sobre todo se le dio una elevada importancia a los Derechos Humanos destacando los sociales, siendo este último aspecto el fundamento de todo el texto, particularmente en su parte dogmática.

En palabras del Doctor José Olimpo Suárez:

“Decir que la Constitución colombiana tiene su fundamento en el reconocimiento de los Derechos Humanos equivale a recordar dos cosas importantes.

Primero: La mayor parte de las cartas constitucionales del mundo occidental han adoptado este tipo de fundamento moral pues éste es el horizonte ético-político en el que se mueven los criterios de legitimidad de lo político en el mundo moderno. (…)

Segundo: el reconocimiento explícito de los derechos, en cabeza de los colombianos sin distinción, nos recuerda que ésta es justamente la diferencia básica, no exclusiva, entre la Constitución de 1886 y la nueva Constitución de 1991. La primera se ocupaba más del ordenamiento del Estado, de la separación de las tres ramas del poder público y de la fuerza de las instituciones tradicionales, en tanto que la segunda se erige como una carta política en la que se espera que el Estado logre sus fines a partir del reconocimiento de los derechos tanto individuales como colectivos.” (1)

En suma, el asunto que hemos de tratar gira entorno a la siguiente pregunta, ¿por qué es importante para nuestro país, que en la constitución se hubiera consignado los denominados derechos fundamentales?, y desde allí ver cómo actúa el Estado.

Analizaremos los Derechos Humanos a la luz de varias áreas como la historia, la filosofía, las ciencias políticas, entre otras, todo en aras de entender la importancia que tiene esta materia en nuestra constitución.

Para comenzar, es importante precisar algunos aspectos sobre Derechos Humanos desde una fundamentación filosófica, que van a permitir una mejor dinámica en este ejercicio.

Lo primero es entender que durante la historia han sido varias las denominaciones que se les han dado, es importante para evitar confusiones en la redacción, estas son: derechos naturales, derechos inherentes, derechos del hombre, entre otros.

“En nuestro tiempo se han conocido como “derechos humanos” tal como quedaron consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En la Constitución Colombiana de 1991 se les califica de derechos fundamentales expresión que se utilizó por primera vez en la Carta Fundamental de la República Federal Alemana en 1949. En este documento estatal se hace referencia a los derechos fundamentales como elementos ético-políticos esenciales al ser humano que a su vez hacen parte del ordenamiento político del Estado”. (2)

En cuanto a la definición del concepto, se dice que son derechos inherentes al hombre, que le pertenecen por el simple hecho de tener esa condición humana, que lo hace especial. Todo lo anterior, sustentado en la idea de dignidad, y aquí es donde comienza a tener sus bemoles en la aplicación, pues para que no existan complicaciones se debería estandarizar este concepto, tarea que no es nada fácil, pero que varios filósofos han asumido, logrando intentos académicos muy valiosos, que merecen destacarse. Sin embargo solo he de remitirme aquí, a modo ilustrativo, al Kantiano, donde en una de las fórmulas del imperativo categórico, expresa que el hombre nunca debe ser tratado como medio, sino siempre como un fin, así pues, la dignidad consiste en ser fines en si mismos.

La misma a Corte Constitucional ha definido los derechos fundamentales en varias sentencias, en un fragmento de ellas reza: “Son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana… Estos derechos son inherentes al ser humano y anteriores a la misma existencia del Estado, por lo que están por encima de él” (3)

Es importante afirmar que la gran conquista de Occidente, es pues, el reconocimiento de los Derechos Humanos. Asunto que no es gratuito, pues se lo debemos a tres elementos principales que hacen “occidental a occidente”, estos son: el logos griego, el derecho romano y la idea de prójimo aportada por el cristianismo.

Históricamente es el renacimiento, y la revolución francesa quienes rescataron al individuo y revivieron la tradición clásica. Siendo la Ilustración el momento de mayor esplendor del antropocentrismo inmanente. Empero, en la edad media, contrario al oscurantismo promulgado por una gran mayoría de autores, hay que resaltar que algunos pensadores hablaban en secreto de estas cuestiones.

Del iusnaturalismo, saldrá la idea de los derechos humanos, de la mano de planteamientos como el de Grocio y posteriormente el pensamiento kantiano, que se reconoce como el gran legado de la Ilustración, quien aporta tres principios básicos (libertad, igualdad y autonomía). Retomando el estilo de Kant, diremos que esta conquista occidental (reconocimiento de los derechos), es la llegada a la mayoría de edad.

El liberalismo, es la tradición que mejor lo expresa, pues en el núcleo de esta teoría política, está el individuo y sus derechos, reconociendo que nace libre e igual a sus congéneres.

Pero, a pesar de ser algo que asumimos casi como un axioma, es una teoría que tiene muchas aristas y por eso merece ser tratada con cuidado y no a la ligera, que ha sido el error de muchos.

Surgen interrogantes, como por ejemplo, sí faltará agregar más derechos a la lista de Derechos Humanos, o si por el contrario habrá que aplicarle a esta idea la “navaja de Ockham”, ya que según algunos autores se ha degenerado su esencia, al sumarle a estos cuanta idea se nos ocurre. Muestra de ello son las Generaciones, donde el debate es muy agudo (del cual no profundizaremos aquí), pero es importante advertir, que estas discusiones son necesarias, y solo posibles si desacralizamos los conceptos y los entendemos como simples creaciones de seres humanos que así como tienen aciertos, pueden estar llenos de errores. La mayor equivocación será pensar que todo esta terminado.

Sin embargo, para efectos de una mejor comprensión es prudente especificar, las generaciones (que es la división que nuestra constitución acoge). No sin antes aclarar que no existe una clasificación única, pero esta es la más común.

“Los derechos de la primera generación que corresponde a aquellos nacidos de la tradición liberal europea que comienza en el siglo XVII y son “derechos civiles y políticos: vida, integridad personal, libertad, dignidad, personalidad, reunión, nacionalidad, nombre, sexualidad, matrimonio, unión libre, locomoción, intimidad, autonomía, petición, debido proceso, amparo o tutela, asilo, ocupación, Habeas Corpus, buena fe, etc.” Esta primera clasificación se conoce como derechos civiles y políticos.

Los derechos de la segunda generación corresponden a “trabajo, vivienda, familia, seguridad social, asociación, huelga, deporte, recreación, educación, prosperidad privada, igualdad social, etc…” Esta segunda generación se describe como derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos de la tercera generación se relacionan con: “el derecho al ambiente natural y social, la autodeterminación de los pueblos, la imagen, la creatividad, la calidad de los productos, los derechos de las minorías, los derechos de los niños, las mujeres y ancianos”. Esta tercera generación de derechos son conocidos generalmente como derechos ecológico- sociales” (4)

Ya para entrar en materia, diremos que según la teoría contractualista, la Constitución (que además de otros contenidos es la expresión formal de los derechos fundamentales) viene a ser el documento por medio del cual se legitima el Estado, institución que recordémoslo, es una creación humana, que ha sorprendido a muchos académicos, especialmente por su alcance.

Así por ejemplo, los teóricos de la política, pertenecientes a la tradición liberal clásica veían a comienzos de la modernidad la necesidad de que fuera el Estado y no otra institución quien se encargara de proteger los derechos de los asociados.

Al respecto, cabe decir que es Thomas Hobbes, uno de los que mejor analiza esta situación y propone la idea de derechos naturales, como la legitimadora de ese gran Leviatán, explicando desde allí su origen e importancia, vale la pena dedicarle unos renglones a tratar esta teoría.

Hobbes, cree que el hombre se puede dar así mismo leyes para vivir en paz, y es bajo esta premisa que va a dar respuesta a los interrogantes sobre el poder.

Para comenzar el filosofo crea una ficción metodológica, la cual denomina “estado de naturaleza”, donde pretende describir al hombre en condiciones prepolíticas o de incivilidad, en ese estado, él encuentra que el hombre ante todo desea vivir y esta es para él, la ley de la naturaleza, que Hobbes expresa así: “El derecho natural, que los escritores llaman comúnmente ius naturale, es la libertad que tiene cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la preservación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida; y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y razón, se conciba como la mas apta para alcanzar ese fin” (5) , algo similar a la selección natural de Charles Darwin, donde la especie que sobrevive es la mas fuerte, pero recordemos que los seres humanos somos diferentes en capacidades, así que la fuerza puede ser de carácter físico o de inteligencia. Por otra parte, la situación es compleja porque se asume que existe igualdad cuando nacemos, nadie es mas fuerte ni tiene mas poder que otro, pero con el pasar del tiempo el hombre reconoce la posibilidad de dominar y de defenderse ante los ataques de otros, lo que hace que aparezcan las diferencias.

El deseo de vivir, constituye a la vez el derecho a la vida, en este estado de naturaleza donde los hombres tienen temor de sus congéneres, todos pueden defenderse con lo que se les ocurra; así que es de esa libertad que se desencadena una “guerra de todos contra todos” (bellum omniun contra omnes), que gobierna las relaciones entre los seres humanos, siendo “el hombre un lobo para el hombre” (homo homini lupus).

Situación ante la cual, se propone el gran Leviatán, un “Dios mortal”, que debe su poder al “Dios inmortal”. Cuya principal y única responsabilidad es la defensa de los derechos naturales; y así escapar del estado de naturaleza que tanto agobia al hombre.

En suma, al Estado se le han otorgado estas facultades, sin embargo y teniendo en cuenta que el hombre es un ser en permanente cambio, se hace necesario, abrir la mente y la posibilidad de que en un futuro se modifique la estructura, por otra. Pero se observa que el hombre siempre necesitará un ente superior que lo guíe, lo ordene, y ponga límites, pues como lo decía Hobbes, el hombre es malo, egoísta y ambicioso.

Incluso, Locke, otro filosofo liberal iusnaturalista, desde una concepción más positiva del hombre, a quien le da el carácter de bueno, pero sin caer en ingenuidades, no pierde de vista la gran debilidad que le es propia al hombre. Siglos después lo explicará Freud, quien afirma que todos los hombres tenemos el eros y el tánatos.

Los derechos fundamentales, se convierten en un límite al poder, dentro del esquema del contractualismo. Así, pues en la teoría hobbesiana, se dice que solo se pude dejar de obedecer al Leviatán cuando este no cumple con su pacto, y se extralimita en funciones sin razón alguna. En esta parte la teoría lockeana, lo esboza, consagrando directamente el derecho a la rebelión, pero aclara que para no caer en el desorden, debe existir una causa, que no es otra más que el incumplimiento del contrato.

De allí la importancia de la constitución, y que ella contemple dentro de sí los derechos. En palabras mas simples, al Estado se le dio la gran responsabilidad de ser garante de los derechos fundamentales, esta obligatoriedad se ve cuando se expresa en la constitución que es “norma de normas” y como esta responsabilidad es la que se pacto y por tanto la que le da poderes, se convierte en el factor legitimador; siendo entonces los derechos la razón fundamental, del porque del poder estatal.

Por esto, constitución y Estado deben estar unidos, respondiendo siempre a las necesidades históricas que se vayan presentando, ya que de lo contrario estarían desviando su verdadera labor, pasando a ser figuras vacías. Por esto Lasalle expresa que “los problemas constitucionales son primariamente políticos y solo secundariamente jurídicos”.

El problema está cuando se abusa de la situación y se quiere estar modificando la constitución a cada rato, casi siempre en un juego de retórica, para alcanzar fines políticos normalmente electorales. Ahí esta el error, puesto que si bien no se debe condicionar al legislador futuro, tampoco se debe crear un sistema tan flexible que carezca de estabilidad.

Afortunadamente el caso de la constitución de 1991 tampoco ha llegado a tal extremo de crear desorden, sin embargo como lo enunciábamos en un principio no deja de ser preocupante tantas reformas.

Pero después de todo este marco teórico, que es muy importante, se hace necesario también de manera general reflexionar un poco sobre la evolución de nuestra historia constitucional, para internarnos aun más en la del 1991, aquí nos guiaremos del doctor Mario Madrid Malo Garizábal.

“La constitución proclamada el 4 de julio de 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente bien puede ser llamada, con justicia, la constitución de la persona. La constitución de 1863 fue redactada por hombres cuyo clan político y filosófico era el de la contención del poder. El gran énfasis de los constituyentes de 1886 estuvo colocado en la defensa del orden y de la autoridad. En 1991, en plena sintonía con los signos de los tiempos se le ha dado a Colombia una Carta Política sancionada y promulgada para que todo hombre tenga reconocidos y tutelados, en forma efectiva, aquellos bienes jurídicos cardinales cuyas raíces se hunden profundamente en la misma dignidad del ser humano” (6)

Pero sin duda, uno de los cambios mas relevantes en la historia colombiana que se dio en la redacción de la última Carta Política, relacionado directamente con el tema he venido desarrollando es el cambio de modelo de Estado, pasando del de “Derecho” al “Social de Derecho”. Modificación que implicó muchas transformaciones, en las responsabilidades del Estado, que aunque benefician a la sociedad también trae implícitos sus peligros. Así pues, diremos que la constitución de 1886 se diferencia a la de 1991 en muchos campos, aunque la primera es sustento de la otra.

El Estado de Derecho, que se manejo por mucho tiempo en nuestro país, también es llamado liberal, pues es en esta tradición en la cual encuentra sustento. En dicho modelo lo más importante es el “imperio de la ley” y se hace un fuerte énfasis en los derechos individuales o de primera generación.

De aquí se desprende precisamente la mayor crítica que se le hace al Estado de Derecho, bajo la calificación de Burgués, al protegerle solo a algunos sus derechos. Pero atención, recordemos que en la teoría se dice que, a todos se nos debe garantizar los derechos (sin excepción), pero en la práctica es diferente, porque el mismo hombre que es ambicioso y malo, por mas civilizado que parezca, comienza a utilizar estrategias, y a vender ideas tras la fachada de buenas intensiones, sin caer en ingenuidades, diremos que el liberalismo no es malo per se, pero que siendo el hombre un ser de intereses, ellos lo llevan a tomar posiciones en beneficio propio, sin dejar de ser, por esto un ser social, de allí la importancia de la división de poderes, y que estas instituciones, no se personifiquen, para así cumplir con su labor.

En respuesta a esta crítica socialista, surge el Estado Social de Derecho. Donde se hace un mayor énfasis en los llamados Derechos Sociales o de Segunda generación, que no son otra cosa que profundizar los de la primera, llamando la atención ante el incumplimiento.

Lo que permite afirmar que realmente no se dio un cambio radical frente a los derechos, si no que mas bien, se busco donde estaban las falencias y así se trataba de subsanarlas.

Los derechos sociales son importantes, no como una nueva conquista, sino como una reivindicación de los individuales, como una maximización de los mismos. En otras palabras, la nueva constitución hace un fuerte llamado, hacia el cumplimiento de algo que someramente se prometió y no se había cumplido y era el hecho de que toda la sociedad, es decir todos los individuos, fueran protegidos por el Estado.

Qué es la sociedad, mas que un cúmulo de individuos. Así que decir que se protege a cada uno (sin excepción) o a todos en conjunto, da igual. Lo importante es que se cumpla.

Ahora bien, otro punto es decir que faltaba agregar a los derechos individuales otros derechos que antes no estuvieran contemplados, lo cual es posible. Pues como se menciono anteriormente hay que desacralizar los derechos humanos, al punto de que se permita cuestionarlos, sin caer en el pensamiento popular, según el cual todo esta fundamentado en que “si esta ahí es por algo”. El académico debe llegar mas allá, y si es necesario replantear las cosas.

Pero hasta aquí todo suena muy bien, pero somos conscientes que para que algo suceda no basta que este escrito en un papel, aunque de por si esto ya es un logro.

El problema, como casi todo en Colombia (y en el mundo), resulta es en la parte económica pues no se cuenta con el presupuesto suficiente para cubrirle al menos las necesidades básicas a todas las personas.

Frente a esto hay que llamar la atención y proponer hacer el mismo ejercicio que con los Derechos Humanos, porque han sido demasiadas las tareas que le hemos asignado al Estado, y lo que hemos conseguido es hacerlo mas lento, mas pesado y menos efectivo en lo que realmente debiera hacer. Este es el panorama que hoy tiene Colombia, así que sin apasionamientos de ningún tipo debiera hacerse una reflexión pragmática sobre las funciones del Estado, que como lo hemos dicho se aumentaron con la Constitución vigente. Es claro que resulta muy complicado traspasarle funciones a otra instancia, que desconocemos cual es, pero es muy probable que si seguimos en esa tónica, llegará el momento en que le habremos aumentado tantas responsabilidades que el sistema llegue a colapsar; no quiero pintar un futuro oscuro, simplemente llamar la atención sobre lo que podría pasar, si entrara a nuestro sistema el fantasma del populismo que circunda nuestro medio, al que le es propicio un Estado que marca tanto lo social, en un ambiente de pobreza.

Resulta una paradoja, obvia y cruel, el hecho de que justamente sea en un país pobre donde sea más necesario que el Estado se encargue de la protección de derechos, cuando sin embargo debería ser este quien aplique la teoría del “Estado mínimo” y así ser mas eficiente con los pocos recursos que tiene. Desafortunadamente este sistema que es ilógico, es el que hemos venido asumiendo, porque la realidad no nos ha dado otra salida, realidad que nosotros mismos hemos creado.

Para continuar, es importante mencionar que paralelamente aparece otra gran conquista que esta unida a la que estamos exponiendo y que vale la pena mencionarla, es la participación ciudadana, que evita que la constitución se convierta en una hoja de papel, como bien exponía Lasalle.

Se unen porque sin duda la democracia, es el mejor ambiente, para la defensa de los derechos, pues se dice que todos tenemos las mismas facultades, y sin embargo, resulta difícil diferenciar, qué se hace por nuestro bien y qué es ya un atropello contra nosotros; discurso que manipulan algunas fuerzas políticas para confundir principalmente al electorado y en segundo orden a la comunidad internacional. Siendo la defensa o la denuncia de violación a los derechos humanos, una muy buena estrategia política. Por esto el mejor antídoto es un control claro y activo por parte del pueblo que solo se logra si todos tenemos acceso a los mecanismos de participación ciudadana.

La democracia no es el mejor sistema, sino el menos malo; su mayor virtud y estandarte, son los derechos humanos, y se caracteriza por la defensa de las minorías. Algunos dicen que es un conjunto de normas ciertas, para resultados inciertos, y traigo a colación esto, para dejar en claro que incluso este sistema puede originar dictaduras, u otros fenómenos repudiados por casi todos, tal vez los mayores riesgos son la dictadura de la mayoría, y la aporía de la tolerancia.

Empero, el conocer los procedimientos y tener esa comunicación, da un aire de seguridad jurídica y confianza en el sistema, bondades que otras formas no brindan. Donde se une con la teoría de la acción comunicativa de Habermas.

Colombia ha tenido en las últimas décadas la democracia como su sistema de gobierno y ha sido más efectiva, llegando a más población gracias a los instrumentos que nuestra constitución proporciona; tal es el caso de la tutela.

Frente a este punto, el doctor Carlos Gaviria Díaz, hace una clara distinción de la actual constitución con respecto a la anterior diciendo que:

“la constitución anterior nunca le llego a los ciudadanos. Algo más: en los despachos era difícil encontrarla. En este momento en cada despacho de un juez tiene que existir la constitución porque es una norma de aplicación inmediata y no podemos estar pendientes de que la constitución rija solo en función del poder que pueda imponerla sino que tienes que regir porque los ciudadanos espontáneamente la han asimilado, la han incorporado a sus practicas diarias y empiezan a ver que los resultados de convivencia a partir de ella son mejores… la filosofía ética contenida en la constitución es discutible, cuestionable, pero me parece que dentro de un marco muy amplio ofrece posibilidades de convivencia para una sociedad digna” (7)

Siguiendo esta línea, la carta constitucional del 91 también toma posición frente al debate sobre la concepción de los derechos humanos entre los Universalistas vs los Multiculturalistas. Los primeros defienden, desde una posición más formalista, que a todos se deben someter a las mismas normas, sin tener en cuenta su cultura particular. Causando estos desconocimientos, grandes atropellos, tanto a las comunidades indígenas, como a otro tipo de de etnias. Mientras que los segundos abogan por un respeto a las culturas, esta es la posición de la constitución, que da cierta amplitud, por ejemplo ante las comunidades indígenas que habitan en territorio colombiano.

Todas estas ideas se concentran en la parte dogmática, que comienza desde el preámbulo, donde se dan los parámetros o los principios que rigen todo el texto constitucional.

“EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente constitución política de Colombia”
Sin embargo es en el primer artículo donde se hace un especial énfasis acerca del concepto de “dignidad humana”, fundamento de los derechos humanos, que a su vez se convierte en el marco filosófico de nuestra constitución.
“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Como hemos visto es un Estado que da relevancia a la segunda generación, por tanto se hace indispensable hablar de igualdad social.

Empero, la igualdad, es la idea más complicada y más debatida. Dentro del Estado de Derecho donde se da en primer orden la igualdad ante la ley (imperio de la ley), bajo la cual todos somos iguales en la condición de súbditos.

Pero como esta no se limita a lo jurídico, también se deberá procurar un ambiente de igualdad en otros aspectos como en oportunidades, así que esto lo lleva a un problema de índole económico, que ya anunciaba Marx. En esta materia social, Zipelius, llama la atención, diciendo que gran parte del problema fue el no desarrollo del concepto bienestar subsidiario, lo que lleva al robustecimiento del capital en pocas manos.

En fin, todo esto trata de remediarse en el nuevo Estado y el principal objetivo es desarrollar lo se dice quedo faltando desde la Ilustración. Sin embargo, no han sido pocos los problemas que se han tenido que afrontar no permitiendo que nuestro texto constitucional se desarrolle, pareciéndose cada vez más a una ilusión. Por ejemplo, la escasez de recursos, el poco interés, la retórica del discurso político, entre otros… pero el económico es tal vez el mas fuerte.

Además, el Estado se ha olvidado de que su deber fundamental es la protección de derechos y se ha dedicado a otros menesteres, siendo su tarea usurpada por las ONG’s.

Así que podemos asegurar que buena parte de las promesas de la Constitución de 1991, no se han podido desarrollar, quedándose en una eficacia simbólica, que hace ver que falta mucho por hacer, pero también destaca que no todo es negativo y que se ha avanzado.

Como lo hemos dicho ya en varias ocasiones, lo mas importante es que se tomaron en serio los derechos al positivizarlos, dándole el carácter de fundamentales, pero cabe anotar que fue tan amplio que incluso en el articulo 94 superior se dice que “la enumeración de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”

Otro aspecto que hay que destacar, que demuestra avance y compromiso, es el haberle encomendado a la Defensoría del Pueblo la promoción y enseñanza de los derechos fundamentales, estipulado en el articulo 282 de la Carta Política(8) . Permitiendo que la constitución llegara a la gente, fuera efectiva y coherente a sus necesidades.

Además, en varios artículos(9) la constitución señala que por medio de la educación se deben difundir estas ideas e inculcarlas a toda la población hasta permear la cultura de la misma, convirtiéndose en algo normal y cotidiano.

Sin embargo cabe aclarar después de todo lo que hemos dicho, que los mecanismos constitucionales que protegen directamente los derechos fundamentales, son cuatro: Acción de tutela, Habeas corpus, la Acción de cumplimiento y las Acciones populares.

Relacionando todo lo que hemos dicho, con la situación de violencia que ha vivido el país. Se sabe que el incluir los derechos humanos en el orden constitucional, no es una garantía de que las cosas van a cambiar, pero si es un compromiso serio, donde la población se dispone a trabajar arduamente para que se den mejoras. De hecho esa es la finalidad principal, tomar conciencia de algo y buscar responsablemente los medios para superar las dificultades.

Recordemos que cuando se han firmado las grandes declaraciones sobre estos temas, y aunque directamente no obligan a ninguna nación, si se llama la atención sobre puntos claves para revisar, igualmente se dan parámetros a seguir. Ese fue el caso de la declaración de Naciones Unidas con la que se trataba de impedir que la violencia entre los pueblos se siguiera dando a la magnitud en que se presento en las guerras mundiales.

A propósito, es importante recordar que la constitución también indica quines son los que deben cumplir los derechos y quienes tienen como función el hacerlos cumplir. Lo primero es claro, somos todos los que debemos cumplirlos, ya que de lo contrario incurriremos en una falta grave contra la Constitución y por tanto recibiremos un castigo. Pero lo segundo es un poco más complejo, aunque uno podría pensar que son los jueces, no es algo tan simple, esta es precisamente una de las preguntas que el doctor José Olimpo Suárez trae en su texto, “cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos”, textualmente él contesta:

En sentido amplio se puede afirmar que este es otro modo de comparar las constituciones de 1886 y la de 1991. La primera daba la posibilidad de que los jueces “hicieran cumplir” los mandatos establecidos por la carta. En cambio, en la constitución de 1991 los jueces tienen como tarea “interpretar” las normas que versan sobre los derechos fundamentales a fin de tomar decisiones.

Uno de los mejores conocedores de la carta constitucional, el doctor Manuel José Cepeda, señala al respecto: “las características de los artículos de la carta de derechos indican que es poco aconsejable decir que un juez hace cumplir los derechos. Dichos artículos no contienen por lo general órdenes para ser cumplida, tampoco instrucciones o reglas precisas. En materia de derechos, antes de hacer cumplir la constitución es indispensable determinar qué es lo que la constitución ordena”…”el intérprete de la constitución no se encuentra con una orden clara qué cumplir sino ante una necesidad de crear una orden, partiendo de los diversos derechos protegidos por la constitución. El interprete no aplica en sentido estricto la norma sino que le da contenido, para que luego pueda ser aplicada”.(10)

Para colofonar, es importante recalcar el gran aporte que la constitución de 1991 aporta a Colombia, en materia constitucional, que trasciende hasta la tranquilidad en las futuras, puesto que omitir tal conquista en las próximas cartas políticas, seria todo un despropósito. Sin embargo el reto mayor es como lo hemos señalado hacer un buen uso de estos avances.


BIBLIOGRAFIA

 Constitución Política de la República de Colombia 1991
 SUAREZ M. José Olimpo. Syllabus sobre Filosofía Política. Medellín: Editorial UPB, 2004.
 SUAREZ M. José Olimpo. Cincuenta preguntas básicas sobre Derechos Humanos. Medellín: Editorial UPB, 1998.
 SUAREZ M. José Olimpo. Los Derechos Humanos y la Constitución de 1991. Fundación Amor por Medellín. (información en línea)
http://www.amorpormedellin.org/Columna/Derechos%20humanos.htm
 VALENCIA VILLA, Hernando. “Cartas de Batalla –una critica del constitucionalismo colombiano-“, Bogotá: CEREC. (segunda edición aumentada) 1997.
 HOBBES, Thomas. “Leviatán” (I y II), Trad. Carlos Mellizo, Barcelona, Altaya, 1994.
 LASALLE, Ferdinand. “¿Qué es una Constitución?”, Bogotá, Editorial Panamericana, tercera edición. 1996.
 HOYOS, Luís Eduardo (Editor). “Estudios de filosofía Política”, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Universidad Nacional de Colombia. 2004.
 BONETE Perales, Enrique (Coord.). “La política desde la ética”(I). CuadernosA.
 CARDONA Restrepo, Porfirio. “Estado y soberano: una relación intrínseca en la actual coyuntura política colombiana”. Escritos. , v.12, n.29, p.404 - 451, 2004 (Universidad Pontificia Bolivariana, facultad de filosofía y letras)
 CORTES Rodas, Francisco. “Del mito político del Leviatán a la dictadura: consideraciones sobre las concepciones del Estado de Thomas Hobbes y Carl Schmitt”. En: Estudios políticos. Medellín N-14 Enero- Junio. 1999. (Instituto de filosofía, Universidad de Antioquia).
 GONZALEZ García, José M. “Metáforas del poder”, Madrid: Alianza Editorial.1998.
 HAMPSHER - Monk Lain. “Historia del pensamiento político moderno, los principales pensadores políticos de Hobbes a Marx”, Barcelona: Editorial Ariel, colección: Ciencia Política. 1996.
 ZAMBRANO, Carlos Vladimir. Derechos Humanos de las culturas. Medellín: UPB, 2005.
 GONZALEZ, Nacerio. Los Derechos Humanos en la historia. México: Alfaomega. 2002
 Microsoft ® Encarta ® 2006. © 1993-2005 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Citas
1. SUAREZ M. José Olimpo. Los Derechos Humanos y la Constitución de 1991. Fundación Amor por Medellín. (información en línea)
http://www.amorpormedellin.org/Columna/Derechos%20humanos.htm
2. SUAREZ M. José Olimpo. Cincuenta preguntas básicas sobre Derechos Humanos. Medellín: Editorial UPB, 1998.Pp. 17
3. Ibíd., pp.33. El autor cita la Sentencia T -571. Corte Constitucional. Oct. 26 de 1992. En su Defensor. #22, abril de 1995
4. Ibíd., pp. 20
5. HOBBES, Thomas. Leviatán (I), Trad. Carlos Mellizo, Barcelona, Altaya, 1994, p.110.
6. Op cit, Suárez. Cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos, pp. 34. (citado por el autor)
7. Ibíd., pp. 34 - 35 (citado por el autor, GAVIRIA DIAZ, Carlos. Ética y Constitución. En: Debates # 18. Julio de 1996. Universidad de Antioquia. Medellín)
8. ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su
enseñanza. 3. Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley. 5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 8. Las demás que determine la ley. *Constitución Política de la República de Colombia 1991
9. Artículos de la Constitución Política de Colombia 2, 41, 95 y 222 (Op cit, Suárez. Cincuenta preguntas básicas sobre derechos humanos pp 44.)
10. Ibíd. pp 35-36 (cita allí a CEPEDA, Manuel José. Los derechos y la interpretación de la constitución de 1991. En Ciencia Política IV trimestre, 1991. Santafé de Bogota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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