EL ABORTO VISIÓN ANTROPOLÓGICA
Ramón Córdoba Palacio, M. D.*
PUBLICADO EN: Persona y Bioética, Vol 9, No 24 (2005)
RESUMEN
El autor analiza el aborto desde las perspectivas antropológica, médica y jurídica, basándose en la evidencia biológica de que el individuo humano es un continuo biológico, que no se interrumpe desde la concepción hasta la muerte. Por lo tanto, el aborto es atentar contra un individuo humano en la etapa de su ciclo vital en la que es más inocente e indefenso. La medicina no incluye, entre sus tratamientos, la destrucción del paciente. Declarar inexequible el artículo que despenaliza el aborto sería proclamar, por parte del Estado, que la muerte provocada consciente y voluntariamente a personas humanas en estado de indefensión es tolerada por él, y que él libera de la humana responsabilidad por dicha acción a quienes la cometen.
PALABRAS CLAVE: inexequibilidad, aborto, responsabilidad, autonomía teleológica, vida.
ABSTRACT
The author analyzes abortion from its anthropological, me and legal perspectives, as based on the biological evidence that the human individual is a biologic continuum, with no interruption whatsoever from conception through death. Therefore, practicing abortion is making an attempt on the life of a human individual at a stage of the vital cycle during which the developing new being is more innocent and defenseless than ever.
Medicine does not include among her treatments the destruction of patients. Declaring unenforceable the article that penalizes abortion would be just like a proclamation by the State that it tolerates death voluntarily and consciously provoked of human beings in a state of total defenselessness, and that it frees those who perpetrate it from their human responsibility for this action.
KEY WORDS: Unenforceability, abortion, responsibility, theological autonomy, life
V
uelve a agitarse el ambiente con el tema de la despenalización del aborto, tema reiterativamente presentado a consideración de nuestros legisladores y ahora ante la Corte Constitucional, siempre con argumentos que son ya lugares comunes y con una enorme pobreza antropológica, que hace pensar que sus autores o autoras buscan con ello acrecentar el número de votos que les asegure una reelección u ocultar la poco eficiente tarea legislativa en bien de la nación, o, en otros casos, ganar adeptos y fama para movimientos feministas, con mentalidad furiosamente fanática.
Entre las cualidades intrínsecas del ser humano sobresalen su inteligencia, su racionalidad, su libertad y su voluntad, que le permiten ejercer su ineludible necesidad de optar por una u otra realidad, pero que le exigen, quiéralo o no, responder por sus actos, a menos que haya concomitantemente fuerzas mayores que atenúen dicha responsabilidad (1, 2, 3, 4, 5). Pero esta no se atenúa, antes bien, puede acrecentarse, destruyendo el resultado de la acción libremente llevada a cabo. Y es lo que pretenden dichos proyectos al solicitar que la aniquilación del hijo concebido deje de merecer una sanción legal, que la pena de muerte aplicada a quien en nada contribuyó al acto en el que fue concebido, en el que fue llamado a la vida sin su intervención, sea tolerado y aprobado por el Estado como un derecho de quien lo elimina, de quien mata a un ser humano no agresor, y que el derecho a la vida de este sea determinado por quien fue la causa mediata de su presencia existencial, por desencadenar una respuesta biológica, respuesta biológica que por ningún motivo le da título de propiedad privada sobre el nuevo ser, sobre el hijo.
La existencia de los seres vivos es un continuo (6, 7, 8) sin hiatos ni retrocesos, lo que significa que en el proceso de crecimiento y desarrollo propio de cada especie no se puede ser ontológicamente lo que no era en la etapa o fase anterior. Pero para apreciar ontológicamente lo que es ese nuevo ser no podemos partir de manifestaciones externas de las cualidades que van desplegándose a lo largo del desarrollo. Realmente, cada uno de nosotros debe ser evaluado en su circunstancia: «Yo soy Yo y mi circunstancia», enseña Ortega y Gasset (9)
Desde la concepción el nuevo ser, el cigoto o zigoto, posee un código genético completamente diferente del de sus progenitores, irrepetible –a menos que se clone, lo que tampoco es correcto éticamente–, que le confiere una sustantividad (10, 11, 12)esencial, una estructura esencial de persona humana (13, 14, 15), una estructura fundamental denominada por Zubiri personeidad (16), que no cambia por ningún factor o fenómeno externo ni interno y que lo acompaña hasta su fallecimiento. Y no es, como algunos afirman, un ser en potencia, en proyecto, sino en acto y con una autonomía teleológica (17, 18), “autonomía intrínseca y direccional” (19), o simplemente “autonomía” (20), que en un ambiente propicio le permitirá sortear las diferentes etapas del desarrollo humano, desde la concepción hasta el agotamiento total de las reservas biológicas, hasta la muerte. En consecuencia, quien suprima la vida de este nuevo ser en cualquiera de esas etapas, está matando a una persona humana, a un ser de la especie humana, y en el caso que nos ocupa a un ser inocente y en estado de indefensión, independientemente de como denominen el acto las leyes positivas y lo castiguen o lo permitan.
La exigencia de un ambiente propicio no es solo la del ser humano en las etapas de embrión y feto, sino que abarca toda la existencia, y reclamamos como un derecho fundamental la no contaminación de dicho ambiente para poder desarrollar nuestra vida. Más aún, se organizan grandes campañas en defensa del mismo, de los diferentes ecosistemas, se pactan normas que generalmente no se cumplen, y calificamos de criminal su deterioro voluntario. Después de la concepción, lo único que el nuevo ser exige a su madre es ese ambiente propicio, pues él, embrión o feto, por su autonomía teleológica, crece y se desarrolla tomando de ese ambiente materno lo necesario para llenar su cometido. Es pues humanamente incomprensible que la madre sea quien prive a su hijo de esa posibilidad que le asegura el derecho a vivir, que lleve a cabo, o permita que otros lo hagan, lo que ella misma calificaría de criminal si se tratara de nuestro ambiente general.
La posible o cierta enfermedad o anomalía del nuevo ser no puede ser motivo de supresión de su vida, y menos aún si en esta actividad se involucra personal del área de la salud, pues es bien sabido que la ayuda médica se orienta a dignificar la vida del enfermo hasta cuando se agote su potencial biológico, pero no es considerado tratamiento médico, en ninguna modalidad conocida de la medicina, el provocar consciente y voluntariamente la muerte de quien se confía directa o indirectamente a nuestro cuidado. Somos médicos, no verdugos.
Cuántos niños, cuántos seres humanos, por consiguiente personas, serán sacrificados por la tolerancia de una determinación judicial que considere que «la vida o la salud de la mujer» está en peligro, cuando mujeres ignorantes del significado y responsabilidad de ser madres, respaldadas por individuos del área de la salud con actitudes éticas laxas, demasiado laxas, conceptúen que los cambios emocionales y fisiológicos que produce en un alto porcentaje el embarazo ponen en peligro la salud y la vida de esa mujer. Cuántos frutos de una relación genital consentida y disfrutada, pero que por los avatares de la pareja se deteriora, pasarán, por capricho de la madre, a ser sacrificados para que su salud no se ponga en peligro. Por otra parte, si el embarazo es el resultado de acceso carnal no consentido, ¿por qué se aplica la pena de muerte a quien en nada contribuyó a dicho acceso? ¿Es acaso el hijo que lleva en su seno la madre ultrajada el responsable de esa ofensa? (21).
En resumen: la petición de “inexequibilidad” que nos ocupa es, desde la antropología, la solicitud de que el Estado acepte que hay condiciones en que el acto carece de responsabilidad, no importa que la persona que lo ejecute sea, por su estructura fundamental, inteligente, racional, libre, capaz de orientar su conducta y, necesaria y humanamente, responsable de ella. Es proclamar el Estado que la muerte provocada consciente y voluntariamente a personas humanas en estado de indefensión es tolerada por él y que él libera de la humana responsabilidad por dicha acción a quienes la cometen.
Al respecto, bien vale la pena meditar en la enseñaza de Ramón Lucas Lucas cuando afirma: «Trasformar el delito en derecho es la negación de la verdad, la corrupción de la norma moral, la perversión de la persona y la destrucción de la convivencia social justa. Trasformar el delito en derecho es atribuir a la libertad humana un significado perverso e inicuo» (22).
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«[…]Pero la persona es cosa distinta. El oligofrénico es persona; el concebido, antes de nacer es persona. Son tan personas como cualquiera de nosotros».
Xavier Zubiri
* Médico pediatra. Profesor Titular de Pediatría de la Universidad de. Profesor del Instituto de Ética y Bioética de la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro Colombiano de Bioética, Cecolbe. Magistrado del Tribunal de Ética Médica de Antioquia.
E-mail: racopa@epm.net.c006F
R E F E R E N C I A B I B L I O G R A F I C A S
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http://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/215/1513