CONSIDERACIONES BIOÉTICAS SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA Y ANIMAL
PUBLICADO EN: Persona y Bioética, Vol 3, No 5 (1999)
LUIS MIGUEL PASTOR GARCÍA
Departamento de Biología Celular Facultad de Medicina. Master
de Bioética Universidad de Murcia Centro de Investigación y
Formación de Bioética de Murcia
Introducción (1)
Es patente que muchas de las investigaciones biomédicas actuales que atentan a la dignidad humana no se aplicaría en el hombre si la sociedad tuviera un paradigma ético claro que limitara la actuación científica. Así, técnicas que se aplican en el campo de la veterinaria, como por ejemplo la clonación, nunca llegaría a salpicar al ser humano
En mi opinión, estas investigaciones son positivas en sí mismas. Cualquier conocimiento sobre nuestra realidad, obtenido, claro está, por medios lícitos, es una cosa buena, pues la verdad, -en este caso, científica- es una posibilidad de ampliar nuestro campo de libertad. Así la clonación por transplante nuclear a ovocitos, realizadas en especies animales, desarrolla perspectivas a la investigación básica sobre los procesos de diferenciación celular y en concreto sobre los que interviene en la fecundación.
Frente a esto la tecnología no es neutral. Puede calificarse éticamente en sí misma, por los fines que persigue y por las consecuencias que puede alcanzar. Nos encontramos en el mundo de los límites o mejor en el mundo de la responsabilidad humana. ¿Cómo conseguir que esa tecnología, que como todas es creadora de poder y dominio, sirva al hombre y no se revuelva contra él?.
A mi modo de ver es evidente que se trata de un problema que afecta a toda la sociedad y es necesaria la intervención de los poderes públicos a través de la ley. Así, España, previendo la posibilidad de la clonación, que técnicamente era posible desde hace tiempo en embriones, la ha prohibido en humanos. Pero junto a la ley, es necesario también una reflexión ética que dé fundamento a tales legislaciones y dote de criterios deontológicos a los principios científicos, para que ellos mismos ayuden al cumplimiento de la ley autoregulándose. La simple penalización de una conducta no elimina en la práctica la posibilidad de que alguien pueda cometerla. También en el caso que nos ocupa, el hecho de su penalización no impide inmediatamente que nadie realice una clonación. Es más, la sola posibilidad de que puede realizarse hace muy probable que suceda, aún existiendo leyes prohibitivas. ¿Significa esto claudicar ante el poder de la tecnología? No, evidentemente, sino que es necesario, junto a la instancia penal otra de orden ético que impregne a los científicos y a la sociedad y minimice los efectos de posibles desaprensivos. Ésta sirve de dique a una posible expansión de conductas injustas con el ser humano o, lo que es lo mismo, contrarias a su dignidad. La instancia penal considerada en solitario es insuficiente para protegemos.
Por ello es necesario fomentar un ethos bioético, que genere o sustente la norma legal. De no hacer esto, a la larga, la norma que fue ideada para salvaguardar al hombre puede ser interpretada como un corsé del cual hay que liberarse (2) . Ante los intentos de clonación pues, hay que responder con la ley pero sobre todo con la reflexión bioética que debe convertirse en cultura. Ambos aspectos se encuentran, a mi modo de ver, en la Declaración Universal del Genoma y Derechos Humanos y en el Protocolo al Convenio de Derechos humanos y Biomedicina sobre la prohibición de Clonación de seres humanos. En ambos casos, la prohibición de la clonación no se basa en las consecuencias indeseables que puede producir dicha práctica, sino más bien en cuestiones de principio (3).
Por el contrario, dar una respuesta ética a base de miedos o consecuencias es una arma de doble filo y que además puede aparentar una cierta desconfiaza frente a la ciencia. Pero al mismo tiempo, es un frívolo decir que los que han denunciado posibles consecuencias indeseables a esta técnicas son ayatolás o pastores que pretender paralizar el conocimiento científico. Las consecuencias, ciertamente, son importantes a la hora de evaluar éticamente cualquier tecnología y es necesario ponerlas también sobre el tapete de la discusión, aunque a mi modo de ver no tienen la palabra definitiva. Tampoco las intenciones, pues simpre junto algunas que a todos nos parecen repugnantes, podemos encontrar otras bien intencionadas que ejercen de paraguas protector para introducir la excepción. Hechas estas consideraciones previas pasemos a tratar la clonación animal y humana.
1. Clonación animal
En este apartado las consecuencias se han barajado mucho para considerar ilícita la clonación. En concreto una de ellas ha sido la de tipo medio-ambiental. Según ésta, la clonación supondría la posibilidad de dar un espaldarazo a un tipo de reproducción asexual que pondría en peligro la biodiversidad del mundo animal y el propio equilibrio ecológico. Se podría imponer una cierta tiranía de los especímenes clonados que a la larga iría en detrimento de la variabilidad genética y de la adaptación de una determinada especie. En mi opinión estas pegas no son muy consistentes pues, junto a estas circunstancias negativas se puede colocar otras positivas. Por ejemplo ésta técnica supondría poder perpetuar animales con características interesantes desde el punto de vista ganadero o animales trasgénicos productores de sustancias altamente interesantes desde el punto de vista farmacológico y sanitario o portadores de órganos para trasplantes en un futuro próximo (xenotrasplantes). Plantear el problema de una forma dialéctica, como una confrontación tecnolgía-naturaleza biológica, me parece una sacralización excesiva de la segunda. Es cierto que tenemos que minimizar los posibles efectos deletéreos de un abuso de la naturaleza o, lo que es lo mismo, de una manipulación irracional e injustificada de ella, pero no es menos cierto que el hombre, por su propia índole natural, es un ser modificador de su entorno y, si sabe hacerlo con sabiduría, puede al mismo tiempo extraer nuevas potencialidades a la naturaleza y conservarla. En mi opinión la clonación sea cualquiera la técnica utilizada es totalmente lícita en los animales, salvaguardando una serie de condiciones.
Las alteraciones del patrimonio genético en animales y vegetales plantean algún problema ético pero no de difícil solución. Como principio ético general podemos decir que siempre estas alteraciones deben estar orientadas al servicio del hombre o la naturaleza de forma directa o indirecta. Como consecuencia de esto, no se puede tener por parte del investigador una intensión de hacer daño con la manipulación del genoma, con la clonación en este caso, como por ejemplo podría ser la producción de animales para dañar al hombre, que serían fines ilícitos. Como hemos dicho, la creciente conciencia ecológica es un límite a este tipo de clonaciones, pues es evidente que cabe una cierta posibilidad de producir perturbaciones irreversibles en el planeta. Esto es cierto, pero si se consigue evitar los riegos de estas técnicas y queda compensado el riesgo residual, que siempre existirá en la aplicación de éstas, por los altos beneficios que puede aportar a la humanidad, entonces hay justificación para estas prácticas. Además, algunos investigadores consideran que el uso y manipulación del genoma de animales y vegetales puede ser uno de los principales instrumentos para acabar con el hambre en el mundo o aportar excelentes fábricas vivas de numerosas sustancias químicas valiosísimas para el hombre. Es más, algunos denuncian que los países ricos obstruyen a los países pobres la adquisición de estas nuevas tecnologías para evitar que su superproducción deje de ser comprada por los pobres.
En línea pues de principio, la finalidad diagnóstica o farmacológica con intensión de luchar contra la enfermedad justifica la aplicación de la ingeniería genética y en concreto la clonación sobre animales, evitando todo lo posible el sufrimiento en ellos. Junto a esto no hay que olvidar que la tutela del ambiente representa para el hombre un acto de responsabilidad frente al bien común actual y de las generaciones futuras. El respeto del ecosistema y la biodiversidad representa el horizonte ético que debe guiar estas acciones de intervención genética, no abusando de la naturaleza, sino desentrañándola sin destruir sus riquezas. En conclusión, guardando las debidas precauciones de seguridad y teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de esta nueva técnica en la agricultura y ganadería así como las de índole farmacéutica parecen totalmente lícitas.
2. Clonación en el hombre
2.1 Aspectos generales
La opinión afirmativa es bastante unánime desde el punto de vista técnico en cuanto a la posible efectividad en un futuro de la clonación en el hombre (4). Si analizamos el problema éticamente por las consecuencias podemos encontrarlas repugnantes como la utilización de esta técnica para: producción de seres clónicos inferiores, clónicos como fuentes de transplantes (5), u otras con motivos menos espúreos y hasta sentimentales, como por ejemplo tener una fotocopia genética de una hija perdida que aminore los efectos psicológicos de la pérdida de ese ser querido, o conseguir clónicos de personas de alto valor intelectual o moral que pueden ser muy útiles para la humanidad. También se ha invocado la clonación en embriones como medio para conseguir varios de ellos en caso de que sólo se obtuviera uno para ser transferido, con lo que aumentarían las posibilidades de que implantara uno. También permitiría el diagnóstico preimplantatorio de algunos de ellos con la posibilidad de transferir los otros si el diagnóstico es favorable. Por el contrario, algunos pretenden diluir, o por lo menos suspender el problema basados en que la técnica aún no es perfecta, o que podría tener consecuencia indeseables para los propios seres humanos clonados. De hecho este tipo de consecuencias negativas relacionadas con la salud son consideradas por todos como una circunstancia destacada para dotar de ilicitud «in acto» a esta técnica (6). En síntesis, movemos en este plano es difícil pues siempre es posible encontrar justificaciones bien intencionadas, apoyadas en posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad.
2.2 Aspectos esenciales
Es necesario llegar al núcleo del problema, ¿podemos, haciendo abstracción de los males o bienes que puede producir la clonación humana, dar algún argumento categórico sobre su licitud o ilicitud intrínseca? ¿La ilicitud o no de la clonación se puede situar en la lesión de valores objetivos cuya destrucción no puede ser realizada bajo ninguna circunstancia? ¿Cuáles son esos valores?
Contestar estas preguntas, a mi modo de ver, supone hacer un pequeño recorrido sobre el incremento de las intervenciones de la biomedicina en el inicio de la vida y en la micromanipulación de embriones en los mamíferos/ incluido el hombre. Es evidente que muchas de las investigaciones biomédicas actuales que atentan contra la dignidad humana son técnicas que se aplican en el campo de la veterinaria, y que están extendiéndose cada vez más al ser humano. Podemos así considerar varias etapas o apartados de progresiva manipulación sobre el inicio de la vida: 1) dominio de la fecundación, 2) progresiva presión para la selección, 3) tecnificación de la procreación, en la que es eliminado casi totalmente el proceso biológico: terno-fecundación y 4) intervención modificando el código genético de los individuos
Estas cuatro etapas se han dado, en animales de laboratorio o de interés en veterinaria y han tenido por motor la búsqueda de una mayor calidad en los animales, en función de intereses ganaderos, industriales o de utilidad sanitaria y que como he indicado tienen una plena justificación. En el caso del ser humano estas etapas se están recorriendo de una manera más lenta, bajo la justificación de luchar contra la esterilidad o ayudar al avance de la ciencia o la medicina.
En concreto, la etapa 4 ha alcanzado hoy en día un fuerte desarrollo en vaterinaria e implica -como hemos dicho- una modificación del patrimonio genético: combinación de células embrionarias (quimeras), formación de animales trasgénicos mediante inyección de genes o el aumento de la individualidad embrionaria, con la clonación..
Junto a ella, la etapa 3 está teniendo un fuerte incremento, sobre todo en sus aplicaciones humanas, pues se presenta como una vía para solucionar determinadas infertilidades que no son posibles de abordar con otras técnicas de reproducción asistida (TRA). Esto supone una acción más invasiva en la procreación humana pues además de romperse el conjunto amorosoprocreativo que implica la concepción de un nuevo ser humano, como lo hacen la mayoría de las TRA, en estas nuevas técnicas se invade la única parte biológica que las demás aún respetaban: la fecundación. Se termina, pues, de mecanizar todo el proceso. Estamos ante un nuevo hecho reproductivo que podríamos llamar tecno-fecundación (7). En concreto se hace más explícita la conversión de la procreación bajo el dominio del logos técnico en un quehacer tecnológico que suplanta al auténtico y pleno amor humano. Así, la Inyección Intracitoplasmática de Espermatozoides (ICSI) no «respeta» el fenómeno mismo de la fecundación: la selección natural del espermatozoide por las barreras biológicas del oocito, la propia penetración de éste y la subsiguiente singamia. Ésta técnica en concreto, rompe drásticamente con todo ello: el espermatozoide es «elegido» por el operador, la ruptura de las barreras es artificial y el mecanismo de activación del oocito que culminará con la singamia también es alterado. Además, puede llegarse a inyectar simplemente el núcleo de un espermatozoide o un precursor de un espermatozoide (espermátida), lo que nos aproxima ciertamente a la clonación. De esta forma, se puede decir que existe una tendencia actual a usar TRA en las que la fecundación es solo una fusión de núcleos. Por lo tanto, ¿cómo no admitir entonces la introducción de un solo núcleo con las técnicas de microinyección que son comunes también a la clonación? Como fruto de la dinámica intrínseca de esta etapa, la clonación puede y viene a ser presentada por algunos como una nueva forma de reproducción asistida para determinados colectivos de parejas que la soliciten libremente previo consentimiento informado.
De este breve análisis, parece deducirse que el hecho de la clonación se enfrenta y por lo tanto se opone a dos realidades muy ligadas a la condición humana y por lo tanto afectadas por su dignidad: a) el patrimonio genético de cada hombre y b) la procreación sexuada como forma humana natural de generación de nuevos seres humanos. Estos son los hechos, a mi modo de ver, medulares del problema.
2.2.1 La clonación como alteración no terapéutica del genoma
La etapa 4 -modificación del genoma- sólo se ha realizado en una ocasión en embriones humanos (8) y fue una primera forma de intervención no terapéutica sobre la propia identidad biológica. La posibilidad de clonación por trasplante de núcleos a ovocitos (9) pone sobre el tapete la misma discusión que se planteó en su día con la consumada clonación de embriones humanos. En este caso, la aplicación en el hombre de ésta técnica tendría la misma ilicitud que la anterior porque supone una alteración no terapéutica para el sujeto dentro de su propio código genético, un atropello a la propia individualidad biológica. ¿Qué derecho tiene el científico para generar individuos genéticamente iguales? ¿No es esta producción de gemelos una arbitrariedad o injusticia que se comete con el poseedor de un determinado patrimonio genético? La clonación, sea en embriones o mediante trasplante nuclear, es un camino hacia la pérdida de autonomía por parte del sujeto humano. Es cierto que en la naturaleza se generan gemelos (clónicos), pero no es menos cierto que el hombre no es la naturaleza ni su autor y que hay hechos que ocurren de facto en la naturaleza cuya realización le está vedada al hombre. Llevarlos a cabo suponen ir en contra de su dignidad e instrumentalizar a unos hombres en beneficio de otros. No se trata con esto de afirmar que la naturaleza biológica es intocable, pues está claro que la modificamos continuamente de forma lícita, sino de afirmar que la naturaleza biológica del hombre y, en concreto, su genoma goza de un respeto incondicional pues constituye una parte esencial del propio ser personal. La réplica corpórea es evidente que no significa una perfecta identidad de la persona donada con su progenitor. La individuación de cada hombre no sólo adviene en el hombre, como los clásicos decían, por la materia sino también por la forma que es propia, exclusiva e individual y que es identificada con el componente espiritual de la persona. No obstante, por la unión sustancial de ambos componentes, la identidad del ser humano se ve afectada y por tanto violada en una de sus dimensiones. Aunque la corporalidad no agota la identidad personal, una limitación en ella supone también una limitación aunque no total en el todo, es decir, en la persona. En síntesis, la clonación afecta al derecho individual a tener un genoma propio y no alterado por terceros. Este derecho se inscribe en la realidad de la unicidad de la persona. La clonación es un atentado a esta unicidad en su dimensión biológica (unicidad genética) y por lo tanto afecta a la integridad personal. Además, sobre el donado se produce una discriminación o desigualdad con respecto a otros seres humanos pues se le condiciona a presentar una determinada y prefijada carga genética y se le priva del azar que asegura, en la mayoría de los casos, una diversidad biológica que como hemos indicado, aunque de forma parcial, es elemento esencial para configurar la irrepetibilidad de los humanos.
Como consecuencia de todo esto, la clonación trae consigo una serie de efectos: a) La perdida de la diversidad biológica que conlleva la reproducción sexual que «con su inagotable incertidumbre constituye una gran protección del ser humano contra una eventual voluntad paterna o social a determinarlo» (10) . El hijo en su dimensión biológica no es fruto de la naturaleza y la casualidad, con lo que la libertad del hijo es limitada. La clonación supone un determinismo genético para la persona. Se hace más patente en la clonación el plano inclinado que va desde el hijo deseado, el derecho al hijo y la manufactura de éste según un control realizado por los padres. El despotismo que puede generar la clonación es una forma de eugenesia sobre los hijos. b) Este atentado a la identidad genética puede generar una lógica desde la cual los seres humanos sean considerados como intercambiables o remplazables entre sí porque son iguales; pues las diferencias corporales que en gran medida se basan en el genoma, refuerzan y sustentan la unicidad y la conciencia de ser personas irrepetibles. c) Conlleva un atentado al derecho de no saber. La presencia de un modelo desde el cual es constituido el donado en existencia afecta el derecho de autodescubrimiento. Este se ve condicionado porque otro ha vivido ya y ha manifestado diversas potencialidades de su genoma y porque los propios generantes esperan del generado un desarrollo similar al modelo. (11)
2.2.2 La reproducción asexual como una alternativa más de concebir (12)
Como dijimos anteriormente algunos presentan la clonación como una opción más que ofrecería la medicina de tener hijos a determinadas parejas estériles, como por ejemplo aquellas que no desean una donación de esperma u óvulo o en aquellas que pretenden tener descendencia y no transmitir enfermedades ligadas al DNA mitocondrial. Según ellos, oponemos a la clonación supondria una forma de obstruccionismo al progreso de la ciencia y a los derechos reproductivos del ser humano. La clonación sería lícita, pues amplía las cotas de libertad reproductiva siempre y cuando medie el consentimiento informado. Para algunos autores esta actitud sería rechazable porque a diferencia de otras técnicas de reproducción asistida la clonación inaugura un tipo de reproducción asexual que es contraria al proceso «natural» que es sexuado y que implica la unión de un gameto masculino y otro femenino. Según este parecer, existiría un proceso «natural» de concebir que tendría carácter normativo y que se convierte en barrera infranqueable para los científicos, y en concreto, para los especialistas de las TRA. Para estos autores, las técnicas tradicionales de reproducción asistida son realidades esencialmente diferentes a la clonación pues conservan lo «natural» de la reproducción humana. Además, esto supone que no es necesario reabrir el debate sobre la reproducción asistida pues nos encontramos en un orden distinto de cosas.
Esta posición ha sido criticada -con acierto, a mi entender- por otros, que consideran que la clonación se inscribe en la misma lógica de fondo que la mayoría de las técnicas de reproducción asistida. Para estos, el proceso de racionalización y justificación de la licitud de la clonación puede ser imparable y la única forma de contrarrestado es replanteándose los presupuestos antropológicos de la producción de seres humanos en el laboratorio; de otra manera se estaría actuando desde la incoherencia, justificando la aceptación de la clonación. En el fondo, lo que se quiere afirmar es que la clonación se puede justificar desde los mismos planteamientos de la fecundación «in vitro» (FIV). Buscar otros argumentos para rechazar la clonación e intentar mantener los de la FIV es una incoherencia que facilita la asunción de la clonación como algo «natural». Lo coherente y lo oportuno sería replantearse radicalmente los principios de la procreática. De lo contrario, con los presupuestos actuales existentes en ella, se deducirá de forma lógica la aceptación de la clonación como un nuevo método de reproducción asistida.
Esta postura tiene la virtud de provocar que reflexionemos sobre lo que es «natural» en la reproducción humana y captemos que la lógica interna de producción que preside la mayoría de las TRA alcanza su máximo exponente en la clonación.
Poner el límite ético infranqueable en la realidad de que el proceso natural de procrear deber ser siempre una combinatoria de células germinales es un concepto muy estrecho de «natural». No sólo es una concepción biologicista de la sexualidad humana, sino que tal planteamiento nunca ha sido el razonamiento ético utilizado por los defensores de la técnicas de FIV. Como vimos anteriormente, por un lado la FIV está cooperando desde un punto de vista técnico y fáctico a borrar con la tecnofecundación las fronteras de lo biológicamente intocable. Por otro parte, y a nivel de ideas, los partidarios de la fecundación extracorpórea siempre han sostenido que es lícito que la persona humana pueda ser producida en el laboratorio mediante la acción técnica de otros hombres ante una demanda razonable. Mantener este presupuesto ideológico no solo fuerza para satisfacer deseos el uso de la tecnofecundación, sino también, si es libremente consentido, producir personas asexualmente. Si el hijo es cosificado y convertido en medio, siendo la forma como es originado algo banal y sin relevancia ética ¿por qué no considerar la clonación otra forma de generación humana que puede compartir espacio con la «natural» y las otras formas de las TRA? Si se conculca el derecho de ser concebido a través de un acto sexual humano en las TRA, ¿por qué detenerse ante algo meramente biológico como es la fusión de dos gametos, cuando también biológicamente a través de nuestra técnica hacemos no necesaria la fecundación?
La cuestión pues es de fondo. La clonación es ilícita pues atenta como otras muchas TRA el modo natural de procrear, porque sustituye el acto de amor de los padres por un acto técnico de un tercero. Lo «natural» es la unión amorosa de dos personas en su integridad córporo-mental que no produce, sino procrea. De esta forma, el hijo es fruto de un amor interpersonal encarnado y ejercido desde y en la sexualidad. El hijo no es consecuencia de un logos técnico sino un don que emerge de una autodonación mútua. Sólo de esta forma, el origen de cualquier ser humano es adecuado a su dignidad personal y sólo de esta forma el hijo queda libre del dominio de otros que pueden ejercer sobre él un derecho de propiedad como si de un objeto se tratara, imponiéndole criterios de calidad. La clonación sería una forma de generar hombres que adolecería de la misma negatividad que otras técnicas de reproducción asistida en cuanto no se corresponde con la dignidad del engendrado y niega la dignidad de la procreación humana. Es un paso más en el proceso de reducción del concebido a objeto producido. Ahora bien, dentro de este contexto se puede admitir una mayor gravedad para esta práctica en cuanto que en ésta no sólo el origen está desligado de la entrega amorosa de dos personas sino que el propio fenómeno de la fecundación es sustituido por un fenómeno más rudimentario y simple, biológicamente hablando: una fusión de un núcleo sin participación de gametos. Ya no se trata de tener hijos sin acto sexual -escisión de lo amoroso de lo procreativo- o de tenerlos haciendo la fecundación -con la ICSI- sino de una forma radicalmente substitutiva donde lo reproductivo es escindido de lo biológico. Esta reproducción asexual conlleva un efecto todavía más deletéreo que la FNET pues: a) Tiene consecuencias en la estructura de las relaciones familiares que son pervertidas y desdibujadas: filiación, consanguinidad, paternidad, etc. b) Como vimos anteriormente, el hijo es determinado en su integridad corporal desde el momento de ser concebido. c) Es más patente la violación del derecho del hijo a tener unos padres. d) Es una técnica que niega más radicalmente la teleología reproductiva sexual humana. No sólo se ve negada la procreación humana sino también se ve negada la bondad de la misma sexualidad humana al aceptar la asexualidad como medio de generación de un ser humano. Estaríamos dando el visto bueno a una reproducción sin vínculos y responsabilidades. La ciencia brindaría por fin el anhelado deseo de la revolución sexual: liberarse de las constricciones sexuales que impone la naturaleza. La libertad de reproducción sería autónoma y alcanzaría con la clonación su mayor expresión de libertad, siendo la ciencia el elemento que coadyuvaría a tal transformación. Con esta perspectiva de futuro, aceptar la clonación es poner entre paréntesis la riqueza humana que conlleva la complementariedad y diversidad de los sexos e indisolublemente generar una desprotección del concebido.
En la sexualidad, el hijo es de los dos padres pero, al mismo tiempo, distinto de ellos gracias al azar biológico. Esto, al mismo tiempo que le dota de raíces y protección, le proporciona una identidad y autonomía biológica específica y no condicionada por terceros. En conclusión, la clonación en el terreno de la procreación es la expresión más intensa de un logos técnico que fabrica al hombre y que reniega de la forma más radical de cualquier elemento de la procreación natural humana.
3. A modo de resumen
De llevarse a la práctica de la clonación de seres humanos, se produciría una convergencia entre unas TRA que cada vez son más invasivas y substitutivas del procrear humano, y una manipulación embrionaria que cada vez está más próxima a alterar el genoma. De hecho la clonación vendría a unir en un mismo acto ambas líneas de presión que se vienen observando en la micromanipulación de gametos y embriones de mamíferos, mostrando la simbiosis que se está produciendo entre dos disciplinas biológicas: la genética y la biología del desarrollo. Así pues, la clonación de seres humanos es al mismo tiempo una modalidad de producción de hombres en el laboratorio, donde su carácter asexual conlleva una afectación de la unicidad de la persona al intervenir de forma no terapéutica sobre el genoma humano (13)
En conclusión, una cosa es ser gemelo accidentalmente y otra es serlo como consecuencia de la decisión de alguien. La pérdida de autonomía en toda clase de clonación es doble: por un lado, se conculca el derecho del producido a ser procreado a través del acto sexual humano, única forma adecuada a la dignidad del hombre y a tener un padre y una madre (14); por otra, se conculca la independencia biológica tanto en el generante como en el generado. Para el primero se atropella el derecho a no ser copiado, para el otro el derecho a la originalidad, a no convertirse en un ser copiado; en ambos casos la dignidad del hombre es usurpada por el libre arbitrio del investigador o por una actitud narcisista que no respeta los límites de autodisposición del propio cuerpo. Hay, pues, que defender con fuerza la ilicitud de la clonación humana e impedirla pues supone la avanzadilla de otras investigaciones que rompen la barrera de la identidad biológica, sobre la que se basa la diferencia de los humanos y su misma personalidad. Pero al mismo tiempo sin no queremos engañamos hay que reconocer que esto no será fácil llevarlo a cabo sin limitar la extensión de las TRA que con su lógica actual nos empuja a aceptarla como una TRA más entre ellas
___________________________________
1 Este artículo se ha realizado siguiendo en parte el artículo: Pastor, L.M. Consideraciones bioéticas en torno a la Clonaci6n. EL MEDICO 22: 62-67. 1997. Así mismo una versión anterior de éste fue presentada para su estudio al Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación del Instituto de Bioética de la Fundación de Ciencias de la Salud. Abril 1998. Madrid. España.
2 De hecho en nuestro paÍs -España- empiezan a haber voces que abogan por posturas más tolerantes con la clonación. Como ejemplo de ello valga la siguiente traslación de una noticia periodística aparecida en un semanal de noticias médicas: -El sistema jurídico español podría estar ya anticuado en cuanto a la legislación sobre la clonación humana, según se ha puesto de manifiesto en el transcurso de unas jornadas sobre la clonación humana recientemente celebradas en Barcelona. Según los expertos reunidos en Barcelona, el marco legal que rige actualmente en España sobre este tema es contradictorio e impone penas demasiado graves si se tiene en cuenta el escaso desarrollo y conocimiento actual de estas técnicas. Así, el actual Código Penal, aprobado en 1995, prevé penas de hasta 6 años de prisión y 10 de inhabilitación profesional para quien practique técnicas de clonación en humanos y se castiga también la fecundación de un óvulo para cualquier otro fin que no sea la reproducción. Además, estas penas no están en concordancia con las contempladas en la Ley de Reproducción Asistida, que castiga la misma acción con una multa. También se recordó que la legislación española difiere de las existentes en otros países europeos. Éste sería, por ejemplo, el caso del Reino Unido, donde está permitida la reproducción de embriones para investigación. Los expertos consideraron que a partir del nacimiento de la celebérrima Dolly se produjo en todo el mundo una reacción instintiva tendente a cerrar cualquier posibilidad de realizar un mal uso de las previsibles técnicas de clonación en seres humanos, lo que propició la aparición de normativas claramente coercitivas. Sin embargo, en opinión de José Egozcue, catedrático de Biología Celular de la Universidad Autónoma de Barcelona y organizador de las jornadas, no se ha reflexionado lo suficiente acerca de los posibles beneficios que la clonación podría ofrecer tanto para la investigación como para el desarrollo de futuras técnicas de reproducción asistida... Clonación: ¿demasiados restrictivos? SIETE DIAS.1998.
3 Es muy útil la consulta de la bibliografia científica para detectar cómo se han utilizado en la discusión en torno a la clonación los principios. Kahn, A. Clone mammals...clone man? NATURE 386: 119.1997. Harris. J. 15 cloning an attack on human dignity? NATURE 387: 754.1997.
4 No es objeto de esta comunicación los aspectos biológicos de la clonación pero sí podemos destacar que se han presentado objeciones sobre la posible aplicación en el hombre de estas técnicas, especialmente al trasplante nuclear de células somáticas a ovocitos enucleados. Pero pensamos, por ejemplo, que la necesidad de muchas donadoras de ovocitos o el bajo índice de generar embriones después del trasplante son hechos fácilmente superables máxime si se ponen en acción en unos años bancos de ovocitos en los centros de reproducción asistida.
5 Sobre esta posible utilidad de la clonación se ha debatido bastante sobre todo en relación al uso de células embrionarias (después de disgregar el embrión clónico) para hacer determinados tejidos clonados. Para algunos se trataría de una indicación de tipo médico. Para otros, entre los que me sitúo, supone una instrumentalización de un ser humano por terceros que iría en contra de la incondicionalidad de todo hombre y de su consideración como fin y nunca como medio.
6 Esta claro que si existiera unanimidad en cuanto a los efectos perjudiciales de la clonación, sin que hubiera situaciones en que los riesgos a asumir compensaran los beneficios a obtener, el acuerdo por lo menos temporal sobre su ilicitud sería compartido por una mayoría de personas aún con presupuestos bioéticos distintos. Pero esto plantea algunos problemas como por ejemplo: a) La subjetividad que conlleva la valoración de los efectos negativos para la salud y el riesgo que se puede asumir en determinadas circunstancias y b) Los escasos datos que tenemos en este momento sobre dichos efectos pues hasta la fecha todos los que se han propuesto son sólo conjeturas. Por todo ello, a mi entender es necesario plantearse .a radice» la eticidad de la clonación haciendo abstracción de consecuencias concretas. benéficas o no, para los individuos o la sociedad.
7 Un desarrollo de este concepto en: Sánchez Abad, P.J. y otros. Situación actual de la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI): Principales dilemas éticos. CUADERNOS DE BIOÉTICA (En prensa).1998.
8 Kolberg. R. Human Embryo cloning reported. SCIENCE 262: 652-653. 1993. Jones. H.W. y otros. On attempts at cloning in the humano FERTlLlTY ANO STERILITY 61: 423-426. 1994
9 Wilmul y otros. Viable offspring derived from fetal and adult mammalian cells. NATURE 385 810-813. 1997.
10 Vidal-Rioja. L. en ¿Un espejismo? FUENTES UNESCO 94: 14.1997.
11 Este argumento ha sido ampliamente desarrollado por Jonas, H. en Técnica, medicina y ética. La práctica del principio de responsabilidad, Barcelona, Paidós, 1997. Para algunos autores este es el principal argumento de referencia para considerar ilícita la clonación. Se trataría de una situación en la que todos - el mismo y los otros- saben demasiado sobre quien es el clonado. Esto es paralizante para la espontaneidad de llegar a ser uno mismo y supone robar de antemano la libertad. Esta se ve respetada y por lo tanto no constreñida al no saber (ignorancia). Este derecho a no saber estaría encuadrado dentro del derecho más general a la intimidad. Siguiendo esta argumentación nunca se aceptaría una clonación originada de un adulto vivo o muerto pero en cambio se aceptaría la clonación por división embrionaria como soporte a las técnicas de reproducción asistida dado que en este caso, según estos autores, no hay manipulación genética, ni supone replicar un ser preexistente afectando su identidad, -los gemelos vivirían simultáneamente sus vidas- ni privarle de un padre y una madre sino emular a la naturaleza. Romeo Casabona, C.M. ¿Limites juridicos a la investigación y a sus consecuencias? El paradigma de la clonación. REVISTA OE DERECHO y GENOMA HUMANO 6: 2142.1997. A mi modo de ver, las afirmaciones anteriores están realizadas desde una perspectiva muy pobre sobre lo que significa la identidad e integridad de la persona humana que indican la opción por un modelo antropológico donde la dignidad se identifica estrictamente con el ejercicio de la libertad. En nuestro planteamiento, el argumento de Jonas es encuadrado como una consecuencia existencial derivada de una realidad anterior objetiva que es la inviolabilidad de la persona en todas sus dimensiones. En el caso que nos ocupa, su corporalidad, y, dentro de ella su identidad genética. Por el contrario, en la argumentación anterior, la identidad a la que tiene derecho todo ser humano sólo es algo conceptual, abierto, futurible y que se adquiere mediante el ejercicio de la libertad. Por ello existe un derecho a la ignorancia, para que la espontaneidad de llegar a si mismo -propia identidad- no se vea afectada y la libertad no sea predeterminada en su ejercicio práctico. Desde nuestra perspectiva es aceptable esta argumentación siempre que se tenga en cuenta que no se puede asimilar y poner en el mismo plano la integridad e intimidad personal. Nuestra postura considera que no sólo el conocimiento o la ignorancia pueden limitar la libertad y que el derecho a la ignorancia se apoya en el respeto a la integridad personal. Así, consideramos que es más condicionante para el ejercicio de la libertad una afectación en la esencia del propio ser que el conocer o no conocer determinadas características de él. El respeto a la integridad personal abarca pues la propia intimidad, porque ésta es propiamente mía mientras nadie me la determine desde fuera. Por lo tanto, el conocimiento que de mí tengo o tienen de mí en la clonación es en primer lugar una consecuencia de haber atentado contra mi integridad. De esta manera, si es verdad que la libertad prospera -en este caso- con la ignorancia, es también más cierto que ésta será más libre -podemos decir de forma nativa- si nadie me ha determinado a tener un concreto genoma. Por lo tanto, el derecho a la propia intimidad en la clonación no puede reducirse a un mero respeto a no conocer datos que podrían dañar la propia identidad del sujeto, sino que el sujeto debe ser respetado en su integridad -en este caso genética- para que su identidad sea original y quede así garantizada su propia intimidad. Como consecuencia de ello no cabe admitir desde nuestro posicionamiento la posible existencia de algún tipo de excepción a la ilicitud de la clonación.
12 Cfr. Martínez Camino, J.A. Clonación y Procreática. ABC 16.2.1998. pag 64. Di Pietro, M. L. Dalla clonaziones dell' animale alla clonazione dell' uomo? MEDICINA E MORALE 6: 1099-1118. 1997. Kass, L. The wisdom of repugnance. THE HUMAN LIFE REVIEW 23 (3) : 63-68. Andorno. R. Clonación. Fecundación in vitro y dehumanización de la procreación. MEMORIAS DEL I CONGRESO INTERNACIONAL DE BIOÉT1CA. Colombia: 105-116. 1997
13 De forma breve se podría decir que las TRA han ido cristalizando la idea de que el hijo es un derecho de los padres. la ciencia cada vez ha respondido a esta demanda con técnicas más invasivas y substitutivas de la procreación, llegándose a considerar que el único límite ético en este campo es que exista una petición razonada y libre de querer un hijo por parte de los padres sin que los medios tengan relevancia ética. Esta situación nos lleva a la clonación donde hasta los elementos biológicos más simples de la sexualidad son eliminados y donde el derecho al hijo entraña una acción intrínsecamente eugenésica. En ella el embrión no solo es desprotegido en su integridad corporal como en la otras TRA sino también es vulnerado en su integridad genética. Como dijimos anteriormente es un producto de manufactura pues lo pretendemos y diseñamos a nuestro gusto.
14 Todo niño tiene derecho a nacer de un padre y una madre. Negar este derecho humano puede generar una serie de conflictos de identidad con repercusiones inimaginables, no sólo en el campo personal. sino también social. La clonación atenta el derecho a la individualidad de las personas. Repugna instintivamente y es inquietante pensar en las consecuencias psicológicas del individuo clonado. al saberse idéntico en lo físico al organismo primario si es de más edad, y por lo tanto, que haya expresado antes las capacidades y limitaciones genéticas que tendrá el clónico. Pero sobre todo están las consecuencias de saber cómo y para qué fue concebido. El conocimiento de la forma artificial y deshumanizada en que ha sido concebido, influirá fuertemente en su personalidad. Puede generar alteraciones y rebeldías en busca de su propia identidad al sentirse distintos, con vivencias de marginación, de resentimiento, de confusión sobre su imagen, que pueden ser mucho peores que las que a veces se dan cuando un hijo adoptivo descubre su origen extrafamiliar. Por otra parte, una autoimagen inmadura de los padres afecta siempre a un hijo. Es evidente que existe una postura ególatra en alguien que se conceptualiza a sí mismo tan perfecto. como para clonarse y no desear un hijo verdadero, que es en sí mismo una persona diferente e irrepetible, lo que no comporta ninguna dinámica creativa y presupone una postura en realidad tanática. Y la proyección de la imagen del padre o madre afectará radicalmente al concepto que él tenga de sí mismo y a su autoestima.. Marcó Sach, F. J. y otros. La clonación. MEDICINA y ETICA 3: 243-266.1997
http://personaybioetica.unisabana.edu.co/index.php/personaybioetica/article/view/1133/2456