FECHA: Medellín, 21 de junio de 2005
HORA: De las 9:17 a.m. a la 1:50 p.m.
LUGAR: Recinto de Sesiones
PRESIDIÓ: Luis Bernardo Vélez Montoya
Interviene la doctora GLORIA PATRICIA NARANJO
Señor Presidente, señores concejales:
“En aras de aprovechar al máximo el tiempo que se nos ha asignado, mi intervención intentará despejar las dudas que para algunos existen alrededor del interrogante quien es nascituro o no nacido, y si debe protegérsele su derecho a la vida o no.
Para ello nos ocuparemos de tres situaciones fundamentales:
1. Criterio biológico
2. Criterio antropológico
3. Criterio jurídico
Desde el punto de vista del criterio biológico, si algo ha tenido entre lo menos malo las técnicas de procreación humana asistida, es permitirnos mirar en un tubo de ensayo ese misterio que hasta hace unos años era absolutamente imposible conocer y es el surgimiento de la vida humana.
En ese tubo de ensayo es absolutamente ver cómo se fusionan dos gametos, es decir, óvulo y espermatozoide. Luego, a partir de ese momento en que se fusionan, es también extraordinario ver a través del microscopio cómo ese individuo solo empieza a hacer una división.
Aquello que en principio eran dos células completamente distintas, en donde existía la probabilidad de vida (gameto masculino: espermatozoide, gameto femenino: óvulo), al momento de unirse forman un nuevo cuerpo, un nuevo ser.
Desde el punto de vista de la Biología al confrontarlo con el Derecho, como desde la ley se han hecho una serie de juegos, para algunos maquiavélicos, en el sentido de determinar si se es ser humano o no.
Desde ese punto de vista existen varias teorías sobre el inicio de la vida humana:
1. Para unos, los gametos, es decir óvulo y espermatozoide, es sí mismos son seres humanos.
2. Otra teoría dice que la vida humana se inicia con la fecundación, es decir, momento en el cual se fusionan los gametos, el espermatozoide entra al óvulo e inicia una nueva vida.
3. La vida humana se inicia en el momento de la anidación. Teoría que además es sustentada por la FIGO (Federación Internacional de Ginecobstetricia), en donde según ellos solamente hay vida en el momento en que se anida a ese cigoto.
4. Sólo es ser humano cuando hay individualidad, es decir, no existe posibilidad de que el óvulo se divida generando gemelos monocigóticos.
5. Hay vida humana cuando surge la cresta neural, esta cresta neural es el estado primigenio del sistema nervioso. En consecuencia este criterio es el adoptado por el informe Warnor en 1984, en Inglaterra. Es un criterio que han seguido muchas legislaciones del mundo, liderada por España que fue la primera legislación en el mundo sobre procreación humana asistida.
Es importante ver estas teorías porque miren la contradicción que hay entre unas y otras. Luego, para algunos abogados se asume el criterio del momento de la anidación, que es el de la FIGO; pero para otros que es lo que hay en este momento en Europa, se asume el criterio del informe Warnor, es decir, los 14 días después de la fecundación que es el momento en que se presume aparece la cresta neural.
6. Hay vida humana cuando se tiene forma humana
7. La vida se inicia cuando hay viabilidad.
8. La vida humana se da cuando el feto es admitido por la sociedad.
9. Hay vida humana cuando hay nacimiento.
10. La vida humana se da desde que se tenga uso de razón.
11. Se tiene vida humana desde el momento en que se pueda hablar y expresar libremente.
Estas son las teorías que alrededor del mundo se han dado para intentar definir cuál es el inicio de la vida humana.
De manera que ustedes, a partir de esto, ya tendrán una idea clara de qué hay detrás de cada una de estas posiciones. Quien adopte una u otra, es absolutamente evidente que tiene una intención, para bien o para mal, cada uno juzgará.
Esto está absolutamente ligado a las dos posiciones que hay en bioética, entre otras cosas, la bioética es una disciplina que aparece a partir de 1971 en Estados Unidos de América.
Hay dos posiciones que son la utilitarista y la personalista. Estas dos posiciones en bioética también se retoman por el Derecho en lo que hemos denominado bioderecho utilitarista y bioderecho personalista.
Dentro de la posición personalista, el no nacido es una persona que merece respeto desde el momento de la concepción. Aclaro el término concepción porque los médicos dirán que este término no existe en la literatura médica y tienen toda la razón, porque en ésta se habla es de fecundación, pero el legislador asume el criterio de fecundación y lo traduce en el término concepción para efectos jurídicos. Luego es exactamente lo mismo, sólo que un lenguaje desde la disciplina medica y con otro lenguaje desde la disciplina jurídica.
En segundo lugar, la posición personalista considera que el no nacido es un ser en desarrollo, es absolutamente cuidadoso con el lenguaje y llama a las cosas por su nombre científico y real, no admite falacias. Pero, además, la posición personalista promueve una cultura de vida a través del respeto de los seres humanos desde sus estadíos primigenios.
La posición utilitarista frente al inicio de la vida crea términos para justificar la intervención en la vida humana, intentando generar menos escozor en la sociedad y hasta distrayéndola con un lenguaje que se presta a equívocos. Por ejemplo, término preembrión, en lugar de embrión preimplantatorio.
El preembrión es aquel producto de la fecundación que tiene menos de 14 días. Obviamente hablar de preeembrión es una mentira y es solamente para efectos de permitirse la investigación. Si yo hablo de un “pre” todavía no es un embrión, entonces no hay ningún problema. Cuál es el alboroto de todo el mundo.
Además, hablan de salud sexual y reproductiva de la mujer, en lugar de hablar de aborto, y hablan de anticoncepción en lugar de hablar de esterilización. Hay que tener cuidado con el tipo de lenguaje que se da en estos casos.
Finalmente, promueve una cultura de muerte a través del irrespeto a los seres humanos desde sus estadíos primigenios.
Desde el punto de vista biológico, una vez hecho este recorrido, es absolutamente evidente que existe vida humana desde el momento en que se unen los gametos. Además, todos los seres humanos necesitamos un espacio donde vivir, un espacio para alimentarnos; ese espacio para el no nacido es el cuerpo de la madre, eso no significa que sea parte del cuerpo de la misma. Como nosotros necesitamos una casa donde vivir, eso no significa que estemos pegados de la pared; necesitamos alimentarnos y eso no significa que estemos dependiendo de algo.
Eso no significa que quien maneja los alimentos tiene derecho a matarnos, así como tampoco significa que ese hábitat que la naturaleza le dio a la mujer sea el espacio para ella decir: es parte de mi cuerpo, deshagámonos de él.
Es tan distinto el ser que hay allí de la madre, que cuando una mujer empieza su estado de gestación inicia una especie de rechazo del organismo (mareos, vómitos), porque el organismo entiende que hay un elemento extraño. Luego, si fuera parte de ella no habría ningún problema, uno no rechaza lo que es suyo.
En consecuencia también es otro argumento desde el punto de vista biológico.
En segundo lugar, el criterio antropológico. La antropología ha demostrado que es ser humano aquel que tiene la configuración genética de tal. Luego, si un gameto de una gata y el gameto de un gato se unen, como consecuencia de ello tendremos gato; y si un gameto masculino y uno femenino se unen y pertenecen al género femenino humano, es absolutamente evidente que lo que vamos a tener es un ser humano.
El sicólogo Jaime Pareja hace alusión al criterio antropológico desde la sicología cognoscitiva y desde el deseo. Desde el punto de vista de la sicología cognoscitiva, él considera que en el estímulo que da la madre en el vientre durante el proceso de gestación, ya hay unas respuestas que son ajenas a la voluntad de la misma; y desde el punto de vista del deseo, considera que ya se tiene también el reconocimiento de otro como un ser distinto del cuerpo humano en la medida en que en los juegos infantiles y antes de eso, cada uno de los seres que existen han preexistido en el deseo de las demás personas.
Desde el punto de vista jurídico, que es el campo en este momento más difícil de manejar para algunos, es absolutamente claro que el no nacido deberá tenerse como ser humano. La Constitución Política Colombiana, desde el preámbulo, le otorga especial protección a la vida humana.
Para que exista el derecho fundamental de la vida, la condición sine qua non es que esté ante un ser viviente de la especie humana.
El artículo 1° de la Constitución manifiesta la primacía de los derechos inalienables de la persona.
La naturaleza humana no tiene otra modalidad de existencia real que la de ser persona. Todo ser humano es persona y el no nacido es persona.
Hay que distinguir entre persona y personalidad. Persona es lo ontológico, lo que es. Es un ser humano. Personalidad, es un elemento accidental.
El reconocimiento de la personalidad jurídica se explica porque la persona tiene una juridicidad propia, no es un ser por el derecho sino ante el derecho.
Los tratos internacionales que reconocen los derechos fundamentales como la Convención Americana de Derechos Humanos, ha dicho que persona es todo ser humano. Y el artículo 74 del Código Civil dice que es persona todo individuo de la especie humana, sin consideraciones de edad, sexo, estirpe o condición.
El artículo 90 habla de la existencia legal que es una condición de efectos de personalidad y no de persona.
Lo que hace el artículo 90 del Código Civil es simplemente reconocer una existencia biológica que ya existe.
Con base en eso retomaría las teorías iniciales sobre el inicio de la Vida.
En Colombia se tiene existencia biológica desde el momento de la concepción. Así lo dice el Código del Menor cuando en el artículo 3° considera que la protección de los derechos de los niños se da desde la concepción, además los considera niños, como otras convenciones internacionales.
En Colombia se tiene existencia legal desde el momento que el individuo es separado completamente de la madre y sobrevive un instante siquiera; distinto a otras legislaciones como la española y la chilena donde asumen un criterio de viabilidad, es decir, además que el niño debe nacer vivo, debe sobrevivir por lo menos 24 horas. Si un niño se muere a las 23 horas, no tuvo existencia legal, pero a nadie le queda la menor duda que tuvo existencia biológica.
Cuando el artículo 13 de la Constitución Nacional afirma que las personas nacen libre e iguales ante la ley, no debe entenderse en el sentido que es el nacimiento el que determina la igualdad y libertad del ser humano. Por el contrario, si nacen libre e iguales, es porque antológicamente son libres e iguales.
Es decir, la libertad y la igualdad no son imputables al nacimiento sino que son anteriores a él. El nacimiento no le agrega nada a la persona, no le hace ser quien es. Es una etapa más en el desarrollo vital del ser humano.
El no nacido desde la fecundación es un ser vivo único con una estructura biológica irrepetible que lo califica como individuo de la especie humana.
El no nacido como ser humano viviente es titular entonces de derechos fundamentales habida cuenta que la Constitución Política de Colombia no hace ningún tipo de distinción cuando en el artículo 11, manifiesta la protección del derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte.
La Corte Constitucional en varias sentencias ha tenido pronunciamientos frente al derecho de la vida y las dos sentencias que han tenido relación con el aborto, la sentencia C-133 del 94 y C-03 del 97, han señalado el valor esencial protegido por el ordenamiento superior que es la vida humana.
Debe colegirse que donde haya vida debe existir el consecuente amparo estatal, decía la Corte Constitucional en sentencia C-133 de 1994.
Los derechos de la mujer no se ven trasgredidos por la figura de aborto en ningún momento y no es válido el argumento de las circunstancias especiales que esgrimen algunas personas para justificar la muerte deliberada de un ser humano, porque esto sería hacer depender la vida de un no nacido de la voluntad de otros seres humanos.
Permitir el aborto en punto de poner en riesgo en los casos que la salud de la madre se ve afectada a causa del embarazo y que eso signifique riesgo para su vida, da cuenta de un profundo desconocimiento que todo estado de gestación pone en peligro la vida de la mujer y su salud.
Toda mujer que decide embarazarse está asumiendo las consecuencias de su decisión, entre ellas el riesgo de morir o de quedar con problemas de salud y el de traer al mundo un niño con enfermedades o deformidades y eso no le da derecho a decidir sobre la vida de un ser distinto de ella.
Con base en esa circunstancia especial cualquier mujer en cualquier época de su gestación, podría practicarse el aborto porque es posible que pueda sufrir preclampsia, enfermedad que se presenta de modo súbito en el último trimestre del embarazo y durante o después del parto y que puede llevar a la muerte materna.
Entonces la mujer consideraría que es mejor prevenirla o porque sin tener antecedentes de diabetes ni ella ni su familia como consecuencia del embarazo sufre una diabetes gestacional o porque sufre de hipertensión inducida por el embarazo, infecciones, hemorragias post parto, etc.
En conclusión se llegaría al absurdo de permitir que cualquier mujer en embarazo pudiera interrumpir la gestación porque este solo hecho está poniendo en riesgo su vida o su salud.
Si bien es cierto que el embarazo supone riesgos para la vida y salud de la madre, también es cierto que un aborto inducido produce un riesgo mucho mayor que los mismos riesgos del embarazo.
Si la preocupación es la salud y la vida de la mujer, hay que continuar prohibiendo el aborto y solucionando algunos problemas que explican la mortalidad materna que según el doctor Carlos Gómez Fajardo, médico Ginecobstetra, tiene en su origen el control natal inadecuado, dificultades en transporte y remisión, atención obstétrica de calidad deficiente, falta de bancos de sangre.
La mortalidad materna es una cifra correlación con las condiciones generales de salubridad y desarrollo socioeconómico o cultural de las poblaciones.
Permitir el aborto cuando el embarazo sea producto de conductas no consentidas: acceso carnal violento o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado, no hace que se recupere la dignidad de la mujer manifiestamente vulnerada en estos casos al haber sido utilizada como medio para la satisfacción de determinados fines, desconociendo que ella es un fin en sí misma pero no por no nacido, quien no tuvo ninguna participación en el hecho delictivo contra su madre, sino por quien realizó dicha conducta en contra de la libertad, integridad y formación sexual de la mujer.
No puede llevarse al cadalso a quien es inocente de una conducta delictiva, de ser así se estaría en contra del máximo principio de derecho que es la justicia, sin olvidar que allí hay una violación al artículo 11 de la Constitución Política, donde se prohíbe la pena de muerte aún para los delincuentes que han cometido los crímenes más atroces.
La sanción penal se le aplica a quien ha dañado la sociedad, vulnerando un bien jurídicamente tutelado que para el caso de la libertad, y formación sexuales de la mujer y en esta conducta el no nacido no tuvo ninguna participación.
Cómo aceptar jurídicamente que al inocente se le condene a muerte sin ninguna opción de defensa y al responsable del hecho antijurídico y culpable que es el violador, posiblemente se le lleve a prisión si se logra identificar.
Además si se logra identificar, esta persona tendría todas las garantías procesales que le otorga la ley, entre ellas el no derecho a morir.
Aceptar tal despropósito jurídico sería un nuevo error judicial, sumado a los no pocos en la historia judicial del país, conocidos por la opinión pública y más recientemente.
Si se considera que otra circunstancia especial para permitir el aborto se da cuando existe una malformación del feto física o psíquicamente, incompatible con la vida extrauterina, le queda a uno el interrogante frente a lo psíquico, cómo saberlo en ese momento. Además en tal circunstancia no cabe la menor duda del trasfondo de la misma pues se olvida una de las más importante leyes naturales que además no es exclusiva de los seres humanos, sino que le es común a todos los seres vivos y es que la naturaleza se encarga de eliminar a los seres que no podrán sobrevivir en el medio en el cual les corresponda vivir.
Pero si estos seres logran sobrevivir es porque realmente su malformación no era incompatible con el medio en el cual deberán crecer.
Luego si hay malformación del feto incompatible con la vida extrauterina, el cuerpo de la mujer lo expulsará naturalmente en un aborto espontáneo.
Si esto no ocurre, nadie podrá argumentar que la vida de ese ser humano era incompatible con la vida extrauterina. Por el contrario, a pesar de la malformación era absolutamente con la vida extrauterina.
Por lo tanto el argumento que se esgrime carece de cientificidad. Permitir el aborto en tal circunstancia sería tanto como retroceder en la historia de la humanidad aceptando la eugenesia negativa evitando el nacimiento de seres considerados inferiores por no corresponder a los estándares de calidad establecidos por un grupo de personas que recuerdan el desafortunado episodio histórico generado por el régimen Nazi.
Analizada cada una de las circunstancias de despenalización del aborto que se pretende, deberá tenerse en cuenta el riesgo de lo que en bioética denominamos pendiente resbaladiza según la cual una vez se abra la puerta del aborto, bajo dicha circunstancia se estará dando el primer paso para la despenalización total del mismo.
Por eso no puede olvidarse que las cuestiones referente a los conflictos humanos por los efectos irreversibles que pueden producir, no aceptan retorno y las soluciones no pueden dejarse libradas al azar y mucho menos al vaivén de los intereses poco éticos de unos cuantos, so pretexto de la protección de derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
En virtud de esto el desarrollo de la vida reproductiva de la mujer no está sujeto a que pueda decir sobre el nacimiento o no de su hijo, sin importar el motivo de su concepción.
Pues no puede confundirse a desarrollar su vida reproductiva, en el sentido de decidir libremente y recalco, antes de embarazarse si quiere o no ser madre, cuántos hijos quiere tener y el esparcimiento de los mismos, derecho que se protege constitucionalmente en el artículo 42.
Esto no se puede confundir con la libertad de decidir, y resalto, una vez de embarazada si su hijo debe o no nacer.
En este último caso no puede predicarse la libertad de decisión de la mujer sobre la vida de su hijo ya concebido.
Ello en aras del principio de inviolabilidad de la vida humana y de prohibición de la pena de muerte de la cual hablábamos conforme el artículo 11° de la Constitución Política de Colombia.
Debido a que el hijo es un individuo biológicamente distinto de la madre como lo decíamos al inicio de la intervención, porque desde el momento de la fecundación tiene existencia propia, aunque dependa del cuerpo de la madre para vivir, esto sin olvidar que los derechos de la madre terminan donde empiezan los derechos de sus hijos siendo su vida el primer derecho que debe ser protegido.
Argumento que es válido dentro de toda la teoría general del Derecho. Mis libertades terminan donde empiezan las de los demás, y ese no nacido es otro.
Al interpretar el cuerpo formativo constitucional ha de tenerse en cuenta la unidad y la coherencia que hay entre cada una de sus normas, de manera que no puede predicarse por un lado la protección de la vida y por otro el favorecimiento de la trasgresión de la misma so pretexto de la coacción a la libertad de decisión que tiene la mujer en cuanto al nacimiento o no de su hijo sin importar el motivo de la concepción, sencillamente por el nacimiento de un ser humano no puede estar librado a la decisión de un tercero que para el caso es la propia madre que tendría el poder arbitrario sobre la vida de sus hijos quedando estos en evidente desigualdad frente a otros seres humanos, violándose el derecho a la igualdad.
Queda claro que el problema no es de tipo religioso ni de tipo de moral cristiana, nada de eso, el problema es de desconocimiento del estatuto biológico y del estatuto antropológico del embrión.
En consecuencia si no se conocen esos dos estatutos mucho menos se va a poder conocer un estatuto jurídico del embrión.
Queda claro que el derecho a la vida, a la salud y a la integridad, tanto física como psicológica de las mujeres no se vulnera con la penalización del aborto, por cuanto este es un medio para proteger la vida del no nacido, y si se presentan muertes de mujeres que se someten a abortos clandestinos, las mismas serán la consecuencia de una decisión autónoma de la mujer quien decide asumir ese riesgo cuando realiza un delito contra la vida del hijo no nacido.
Lo mismo que cuando los sicarios deciden asesinar a alguien, asumen el riesgo que sean sorprendidos, sean llevados a prisión o que en dicho evento sean cogidos en flagrancia o ser asesinados.
Entonces ese no es ningún argumento válido jurídicamente.
Los derechos de las mujeres no están en conflicto con los derechos de sus propios hijos no nacidos. Ese aparente conflicto que algunos han hecho creer que es muy grande, es un llamado a preguntarnos qué es lo que no está bien en esta sociedad.
Pero es evidente que en el momento que exista respeto por las mujeres en todos los ámbitos de su vida, no van a necesitar acudir a una práctica como el aborto.
Además si se sostiene que la Corte ha cambiado de argumento como algunos pretenden hacerlo creer, la Corte ha sido coherente como lo vemos en la sentencia C-133 del 94, C-013 del 97, sentencia 585 de 1992, sentencia de tutela 485 del 92 en donde presupone toda una normatividad jurídica, según la cual todo hombre por el hecho de serlo, tiene derecho a ser reconocido como sujeto de derecho, y en siguiente sentencia:
“ ... si las personas como seres ya existen, lo único que hace el Estado es aceptar lo que ellas son, de ahí que las instituciones solo se limitan al reconocimiento de la personalidad de cada una de las personas que conforman el conglomerado social, precisamente porque estas son de creación natural, anteriores al nacimiento del propio Estado y son ellas las que le dan la vida y existencia real a esa ficción cultural denominada Estado”
Nosotras bajo una bandera “feminista” con mucho respeto de quienes lo predican, y soy mujer, para mí es una vergüenza ajena.
Se ha esgrimido una serie de tendencias en aras de derecho de igualdad – igualdad de la mujer frente a un ser inocente -, es que la igualdad no se da allí, pero además nos hemos olvidado si estamos hablando de igualdad como principio constitucional dónde dejamos a los hombres.
Si sólo hemos hablado de las mujeres, de sus derechos violados, de que ellas tienen posibilidad de abortar porque pobrecitas, su salud, su vida, su frustración por ser violada, como si el nascituro tuviera la culpa, dónde quedaron los padres que quieren ser padres. Dónde quedó el novio de la muchacha que no quiere ser mamá y él quiere ser papá.
Entonces allí sí estamos violando el derecho a la igualdad, porque entonces estos hombres no son escuchados. Entonces quienes están detrás de todo esto, les dejo ese interrogante.
Dónde queda el derecho a la igualdad de estos hombres jóvenes o mayores que quieren ser padres y que las mujeres que llevan en su vientre un hijo de ellos, ser absolutamente distinto de ambos, quiere matarlo.
Además el artículo 42 de la Constitución habla del derecho a tener una familia y en ningún momento lo restringe a la mujer.
Entonces ¿qué decirle a esos hombres que quieren ser padres?
Quiero que se tenga en cuenta que desde hace mucho tiempo viene hablándose de una ideología que además desde el punto de vista jurídico no tiene asidero por una razón bien sencilla. Colombia ha firmado tratados y convenciones internacionales, los ha ratificado y los ha incorporado a nuestra legislación.
Pero alrededor de estos como muchos organismos internacionales, hay varios, entre ellos el Comité de la CEDAU, que es el Comité para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ha venido haciendo una interpretación de esos tratados y de esas convenciones con una agenda oculta.
Interpretación que se hace y no tienen ningún rigor jurídico, no es obligatorio, salvo que los estados decidan aprobar el protocolo facultativo, caso en el cual todo lo que estos comités en la mayoría de casos donde no hay juristas, sino que es más una estrategia de tipo político, y un dispositivo ideológico de control, estarían obligando al Estado a asumir compromisos que inclusive vulnerarían derechos fundamentales.
La recomendación que se hace por parte de la CEDAU en 1999 a Colombia, le manifiesta su grave preocupación por los derechos de las mujeres porque no se les permite abortar y eso significa que se les viola sus derechos fundamentales.
Esto con base en el artículo 12° de la convención, y este artículo en ningún momento habla de aborto como derecho fundamental y ningún tratado ni convención lo menciona.
Mal haría el Derecho Internacional y la comunidad internacional en aceptar como derecho fundamental el asesinato de un ser en este caso más indefenso.
Cuando se habla del artículo 12° se habla de proteger y favorecer la planificación familiar. Pero ojo, dentro de la planificación familiar no puede incluirse el aborto.
De manera que con mucho respeto de todas estas entidades, es imposible caer en la trampa de la agenda oculta, sobre todo para quienes somos y en eso nos ratificamos, defensores del derecho personalista”.