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"En el aborto hay un delito contra la vida"

sábado, 11 de julio de 2009

"En el aborto hay un delito contra la vida"

SEMANA.COM habló con Ilva Myriam Hoyos, asesora jurídica externa de la Conferencia Episcopal y de la Nunciatura Apostólica en Bogotá, sobre la lógica que subyace el Código Penal en el tema del aborto.

Ilva Myriam Hoyos es profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de La Sabana y asesora jurídica externa de la Conferencia Episcopal y de la Nunciatura Apostólica en Bogotá. Y es quizás la persona que más ha investigado el tema de los derechos del feto. Es autora de seis libros sobre derechos humanos desde una perspectiva moral y católica. Entre ellos "La persona y sus derechos, consideraciones bioetico-juridicas", de editorial Temis, que trata este tema. Representó a Colombia en la Conferencia sobre los derechos de la mujer en Nueva York en el 2000 y ha sido una de las más acérrimas defensoras de penalizar el aborto en todos los casos. SEMANA.COM habló con ella sobre la lógica que subyace el Código Penal en el tema del aborto.

SEMANA.COM: ¿Cuál es la lógica detrás de la penalización del aborto en todos los casos?

Ilva Myriam Hoyos: El punto más significativo tiene que ver con si se está protegiendo la vida del no nacido. Uno de los temas que estaría detrás de la despenalización del aborto es saber en qué medida podemos establecer una convergencia entre la protección jurídica y la vida humana. ¿Estamos ante una protección absoluta de la vida, que sería fuerte, o ante una protección relativa, que sería débil? En la medida en que se plantee esa pregunta van a surgir diversas interpretaciones para negar la protección de la vida humana. Como la distinción que a veces se hace es que el no nacido no es persona sino mera potencialidad o que no tiene derechos sino sólo intereses.
En el aborto hay un delito contra la vida humana. La vida es el bien que se protege en el delito del aborto. Pero no es un bien en abstracto, corresponde a alguien en concreto: el concebido pero no nacido, un ser humano. El punto que surge en la tipificación del delito del aborto es si estamos o no ante una vida humana. ¿Esa vida humana tiene derechos? ¿Deben protegerse con independencia de las situaciones excepcionales que viva la mujer?

El punto clave es saber si la protección de la vida naciente implica la protección de los derechos del no nacido.

SEMANA.COM: ¿Cambia en algo la interpretación de la penalización del aborto las recomendaciones de los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas?

I.M.H.: Esas recomendaciones no son nuevas. Pero he decirle, que la Convención Interamericana de Derechos Humanos de manera expresa trae dos normas que, además, han sido utilizadas en algunas de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el aborto. Una de ellas dice que para los efectos de esa Convención todo ser humano es persona. Y la otra establece que la vida se protege desde el momento de la concepción. Dice "en principio", porque algunos países, en el momento de la suscripción de esta Concepción, aceptaban para algunos casos la despenalización del aborto.

La legislación latinoamericana en materia de derechos humanos parte del principio de que todo ser humano es persona. Este principio lo considero fundamental y ha sido una de las razones para que algunos propusieran hace algunos años un cambio de esa Convención para que no se hablara de derechos humanos sino de derechos fundamentales y que se eliminara la sinonimia entre ser humano y persona. Sé que en diversas oportunidades ha habido algunas recomendaciones de organismos internacionales para que Colombia acomodara su legislación a la que mayoritariamente tienen otros Estados en materia de aborto. Estas recomendaciones son una injerencia en la legislación interna, así como un desconocimiento del reconocimiento internacional a los derechos del no nacido. También esas recomendaciones desconocen la Constitución colombiana, que considera el derecho a la vida como "inviolable".

SEMANA.COM: Pero si la lógica detrás de la prohibición es la protección de la vida, ¿no tendría sentido que cuando la vida de la madre corre peligro se admita el aborto? ¿Por qué es más importante el derecho del feto que el de la mujer?

I.M.H.: Lo que subyace a la pregunta es si se da una armonización entre el derecho a la vida del no nato y los derechos de la mujer embarazada en los casos que se mencionan. O, si por el contrario, lo que se plantea es un conflicto entre esos derechos. Defiendo la idea de que no pueden existir conflictos entre los derechos, porque esa tesis implicaría que los derechos no son fundamentales y que unos prevalecen sobre otros. Debe existir armonización, en el sentido de que los derechos deben coexistir, porque de aceptar la tesis del conflictivismo de derechos unos derechos primarían sobre los demás.

También me parece advertir que el problema central radica en saber si hay un concepto constitucional de vida o si hay diversas concepciones acerca de la vida humana y de la vida como derecho. En general, considero que se pueden plantear dos grandes posturas. La primera, defiende que los derechos son expresión de libertad. La mayor expresión de libertad es decidir sobre sí mismo, porque la libertad, en este caso, la de la mujer, es el derecho por excelencia y prima sobre los demás derechos, incluso sobre el derecho a la vida. Esta concepción para algunos se infiere del artículo 16 de la Constitución sobre el libre desarrollo de la personalidad. Entonces, según esta intepretación, la libertad prima.

SEMANA.COM: Pero cuando la vida de la madre está en peligro lo que está en juego es la vida no la libertad

I.M.H.: Insisto. También en el caso de que sea la madre la que está en peligro, el énfasis radica en una libertad absoluta, porque es ella a quien se le otorga la capacidad de adoptar la decisión de abortar. También en este caso, prima la libertad de la mujer.

La otra tesis de la que hablaba insiste en la primacía de la vida, como presupuesto de cualquier derecho. No significa ello que la vida de la mujer no tenga significación ni relevancia jurídica. Tanto la vida de la mujer como la del no nato son importantes. No hay razón alguna para que el legislador establezca la prevalencia de una sobre otra.

Lo que advierto en esta discusión es si predomina una teoría por encima de la otra. El problema, sin embargo, es más radical. Va más allá de las teorías, porque no son simples concepciones las que están en juego, sino vidas humanas. No puede minusvalorarse la vida de la mujer, pero tampoco puede dársele menor valor a la vida del embrión. Esa minusvaloración se da, por ejemplo, cuando se dice que en la concepción no estamos en presencia de vida humana. Hoy en día considero, que con los avances de la ciencia, es muy difícil afirmar que el embrión humano no es un ser humano. Desde esta perspectiva, frente a la no vida prima la vida, frente a los intereses priman los derechos, frente a los seres potenciales priman las personas.

SEMANA.COM: ¿Incluso cuando es un hecho que el aborto inseguro es la tercera causa de mortalidad materna y la única evitable?

I.M.H.: La vida de la mujer está protegida legalmente. Las estadísticas que se dan en relación con el aborto son, a mi juicio, muchas veces manipuladas. El aborto está tipificado como delito en Colombia. Sin embargo, no puede desconocerse que se realizan muchos abortos, pero es muy difícil determinar cuáles son los números reales. No quiero con ello decir que no haya un problema que deba ser estudiado. Incluso creo que se trata de un problema de salud pública. No deja de ser preocupante, sin embargo, que quiera reducirse la temática sólo a consideraciones de salud pública. Como la campaña que se ha adelantado, con el beneplácito del gobierno, de las esterilizaciones masivas y con la demanda ante la Corte Constitucional para que se pronuncie a favor de la despenalización del aborto.

SEMANA.COM: ¿Qué opina en los casos en que la malformación del feto es tan grave que se diagnostica que morirá a los pocos días de nacido?

I.M.H.: Esos casos médicos pueden darse, pero tampoco creo que corresponda a la madre ni al médico entrar a decidir sobre la vida del nacido. No podemos utilizar un criterio de "calidad de vida" para privilegiar una vida sobre obra. Aquí hay una preocupante consideración eugenésica que podría llevar a afirmar que hay vidas con mayor valor que otras.

SEMANA.COM: ¿Incluso cuando se sabe que va a morir a los pocos días?

I.M.H.: Todos nos vamos a morir. El problema ético no está en los sucesos. El problema ético, también el jurídico, está en las acciones. El hecho de la muerte no puede identificarse con la "muerte libre" o con "la muerte querida por otro". Entiendo el problema motivacional de la mujer embarazada en esos "casos excepcionales" que se plantean. No soy insensible ante el dolor, ante el sufrimiento de las mujeres que se encuentran en esas situaciones. Entiendo esas argumentaciones y comparto su preocupación. He de confesar, que no me gustaría encontrarme nunca en una situación así, pero considero que no podemos anticipar hechos que de una a otra forma no corresponden decidir al ser humano, como es el hecho de la muerte. Uno es el hecho de la muerte. Otro muy distinto es la muerte querida, buscada o consentida.

SEMANA.COM: ¿Pero no es raro que Colombia sea un caso tan excepcional en el mundo y que sea de los pocos que insisten en penalizar el aborto en todos los casos?

I.M.H.: A mi juicio, ya no podríamos decir que en Colombia está totalmente penalizado el aborto. El Código Penal, parágrafo del artículo 124, establece que cuando el aborto se realiza en "extraordinarias condiciones anormales de motivación" el juez podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto. Esta norma se aplica cuando el embarazo sea "resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas".

Este parágrafo fue declarado constitucional por la Corte Constitucional. Por tanto, no considero que sea verdad afirmar, como algunos lo afirman, que Colombia pertenece al 0.4% de los países en los que el aborto está totalmente prohibido.

Yo fui una de las personas que insistió, una vez se aprobó el Código Penal, que Colombia había abierto las puertas en la despenalización del aborto, así lo expresé en su momento. Y como asesora jurídica de la Conferencia Episcopal fui una de las dos personas que redactamos la demanda de constitucionalidad contra el mencionado parágrafo. Por lo tanto, con la legislación actual estamos frente a otros países que han despenalizado el aborto en algunos supuestos en una situación que no dejaría de llamar "intermedia".

SEMANA.COM: ¿Por qué pidió que la Corte lo declarara inconstitucional?

I.M.H.: La Iglesia solicitó que declarara el parágrafo del artículo 124 del Código Penal inconstitucional porque tenía vicios de forma, ya que ese parágrafo fue agregado a última hora por la Comisión de Conciliación del Congreso de la República. Pero también por razones de fondo, porque no se podía dejar al arbitrio del juez la determinación de si correspondía o no aplicar sanción penal en esas "condiciones extraordinarias" que han llevado a una mujer a abortar. La Corte Constitucional, sin embargo, ni a la Iglesia ni a mí nos dio la razón.

http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=85964

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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