Despenalización del aborto: las clínicas tienen la palabra
Cuatro meses tardó la Corte Constitucional en dar a conocer la totalidad de la sentencia que despenalizó el aborto en Colombia para tres casos especiales. "Una regulación penal que sancione el aborto en todos los supuestos, significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protección", señala la sentencia C-355/06. El documento, de más de 500 páginas, se conoció ayer y señala con claridad que son solo tres los casos en los que el embarazo puede ser interrumpido y manifiesta que las instituciones de salud, sean públicas o privadas, deben prestar este servicio a las mujeres que lo requieran. Algunas instituciones ya se habían manifestado en contra de esa decisión, y aún hoy mantienen su parecer. "Acabamos de recibir una certificación que nos acredita como amigos de la madre y de la infancia", señaló Julio Ernesto Toro, director del Hospital Universitario San Vicente de Paúl. "Sería una contradicción, agregó, si hiciéramos ahora lo contrario". En la misma línea se pronunciaron en mayo, cuando se conoció la decisión, varias instituciones, como la Clínica El Rosario o el Hospital Pablo Tobón Uribe, de Medellín. Andrés Aguirre, director del Pablo Tobón Uribe, señaló en su momento que "el Hospital está comprometido con la vida". En la Clínica Palermo, de Bogotá, revisaron el tema y decidieron que no van a realizar abortos, debido a que hacen parte de una institución católica y la filosofía propia de la clínica no lo permite. Toro, sin embargo, sostuvo que en el San Vicente ese procedimiento, como otros de orden quirúrgico de diversas especialidades médicas, no se prestará. Lo que dice la Corte Aunque con el fallo de la Corte bastó para que el aborto fuera despenalizado, la sentencia completa da nuevas luces sobre algunas de las dudas que quedaron en el aire luego del comunicado de prensa del Alto Tribunal. Es claro el texto en que esta práctica está despenalizada solo en tres casos en Colombia: primero, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico. Dos, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y tres, cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La Corte indica que el Legislador puede regular la sentencia "siempre y cuando no impida que el aborto se pueda realizar, o establezca cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujer". Uno de los casos, por ejemplo, es exigir evidencia forense de penetración sexual, en caso de violación, o pedirle a la mujer autorización o permiso de sus padres o esposo. Señala la sentencia, también, que los tres casos son independientes y autónomos. En el caso de violación o incesto, este Tribunal señala que debe confiarse en la buena fe y la responsabilidad de la afectada, "y por tanto basta con que se exhiba al médico copia de la denuncia debidamente formulada". El paso siguiente Conocida en su totalidad la sentencia, queda en manos del Ministerio de la Protección Social la regulación que se le haga. Al respecto, Diego Palacio Betancur, responsable de esta cartera, señaló que ya hay un equipo estudiando el texto pero que dada su extensión, se pronunciarían hoy. "El gobierno está dispuesto a reglamentar aquellos temas que tenga que reglamentar pero, como siempre lo hemos dicho, necesitamos ser prudentes y acogernos a los términos de la sentencia", aclaró Palacio Betancur. Sin embargo, no hay una fecha clara para que el Ministerio entregue la reglamentación, que si bien no es necesaria, sí ayudará a que haya más claridad sobre algunos de los puntos de la sentencia. Por ejemplo, para indicar cuáles son esos casos en los que el embarazo represente un riesgo para la salud y la vida de la madre gestante, tópicos que no aclaró la Corte Constitucional por no ser esa su especialidad.
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