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sábado, 11 de julio de 2009

EL ABORTO EN LOS MEDIOS*


Es un hecho notorio (aquel que no requiere pruebas) que los medios de comunicación han mostrado de forma constante y evidente que la gran mayoría de la opinión pública desea la despenalización del aborto, no solo con titulares dicientes de ello, sino con gran despliegue en tiempos y espacios a los argumentos que defienden esta despenalización y las manifestaciones públicas que se han hecho para ello.

Sin embargo es interesante ver de qué manera se han manifestado en realidad los colombianos en los espacios donde verdaderamente se decidirá este tema, pues ante la Corte Constitucional, en un proceso de constitucionalidad, todo ciudadano colombiano puede manifestarse en torno a una petición de declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal, y este caso del tipo penal del aborto no ha sido la excepción. Así, puede verse que entre las intervenciones presentadas para coadyuvar a las demandas están una serie de ONG´s, y otro tipo de entidades extranjeras como las siguientes:

CENTRO DE DERECHOS REPRODUCTIVOS DE LA CLÍNICA DE DERECHOS HUMANOS LOWENSTEIN DE LA UNIVERSIDAD DE YALE, RED DE ACADÉMICOS LATINOAMERICANOS DEL DERECHO, HUMAN RIGTHS WATCH, ASOCIACIÓN SUECA POR LA EDUCACIÓN SEXUAL, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE HARVARD, CATHOLICS FOR A FREE CHOICE (EUA Y CANADA), LORETTO WOMEN´S NETWORK, NATIONAL COALITION OF AMERICAN NUNS, WOMEN´S ALLIANCE FOR THEOLOGY, ETHICS AND RITUAL (EUA), FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA FAMILIA (EUA), CLÍNICA DE GINECOLOGÍA DEL CENTRO HOSPITALARIO “PEREIRA ROSSEL” DE URUGUAY, THE ALAN GUTTMACHER INSTITUTE (EUA),

De esto, hay que decir, que en realidad estas intervenciones no pueden considerarse intervenciones ciudadanas coadyuvantes en un proceso, pues no se trata de “ciudadanos”, tal como lo exige el artículo 242 de nuestra Constitución Política. A pesar de ellas, hay algunas intervenciones nacionales como las siguientes:


OFICINA DE ABOGADOS GOMEZ PINZÓN, LINARES, SAMPER, SUÁREZ, VILLAMIL;
UNIVERSIDAD DEL VALLE,
FUNDACIÓN CEDESOCIAL,
LIGA DE MUJERES DESPLAZADAS COLOMBIA,
ALGUNAS PERSONAS NATURALES (QUE NO SUPERAN UNA TREINTENA).

Ahora bien, solicitando que se mantenga la penalización, se presentaron alrededor de 2 millones de intervenciones ciudadanas, por medio de firmas uniéndose a peticiones formales redactadas por otros, peticiones éstas que contenían la solicitud expresa y algunos argumentos para ello.

Este contraste de lo que dicen los medios sobre el querer de los colombianos y lo que se evidencia de forma palpable en los expedientes de las demandas ante la Corte Constitucional, puede hacernos pensar que los medios no están mostrando la realidad de la opinión pública. Esto puede ser, bien porque están engañados, o bien porque tienen algún interés en el tema, con lo que se pondría en duda su independencia y objetividad.

Sin el ánimo de entrar a juzgar a los medios de comunicación, y calificar que una de las dos mencionadas causas es la verdadera, es conveniente ver cuáles son las falacias que se han manifestado a través de los medios, para defender la despenalización del aborto en Colombia.

Las falacias o sofismas son argumentos que tienen la apariencia de ser verdaderos, pero que encierran un error que si se evidencia, generan la falsedad de su conclusión. En las demandas presentadas para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad del tipo penal del aborto en Colombia, son muchas las falacias utilizadas, las cuales se han reproducido constantemente en los medios, pero quizá las más usadas son las siguientes:

• Que se utiliza como premisa aquello mismo que es la conclusión.

• Que no se ofrezcan pruebas de las premisas, cuando estas las requieren por ser cuestionables.

• Que se hechos ciertos se vaya más allá de lo que ellos permiten inferir.

• Que se generaliza a partir de casos poco representativos.

• Que se confunda los deseos con la realidad, lo posible con lo seguro.

• Que se presenta una causa de un hecho, pero no es causa real.

• Que se aportan datos necesarios para una conclusión, pero se omiten u ocultan aquellos que son desfavorables a la misma.

• Que se apela al pathos (emoción) y no al logos (razón), con el fin de conmover a la opinión pública más débil.


Algunos (y solo algunos) de los argumentos más oídos en los medios de comunicación sobre el tema, en los que se hace uso de falacias, pueden ser:


1.- “EN COLOMBIA LA PERSONA ES LA TITULAR DEL DERECHO A LA VIDA, Y EL NO NACIDO NO ES PERSONA, PUES EL CÓDIGO CIVIL DICE QUE SE ES PERSONA DESDE EL NACIMIENTO”.

Esto se origina con la interpretación que desde antaño se ha hecho al art. 90 C.C. que indica que “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre”. Sin embargo, se olvida otra interpretación realizada por otro sector de la doctrina, que indudablemente resulta ser mucho más abarcante, pues parte del reconocimiento de la definición que hace el mismo Código Civil, de la persona, en el art. 74: “Son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

Así pues no es contradictorio lo manifestado en el 74 con el artículo 90 del mismo CC, pues lo que estipula éste, es que el nacimiento es un inicio de la EXISTENCIA LEGAL, distinta a la existencia natural de la que habla el artículo 1019 del mismo CC. ¿Para qué efectos se contempla este inicio de la existencia legal? Para dar cumplimiento al objetivo del Código (art. 1) que no es otro que determinar los derechos (positivos) por razón de estado civil, bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles, y no para efectos de derechos fundamentales o humanos, o para crear titularidades de derechos naturales que no dependen de la voluntad del hombre, sino del hecho de ser un “ser humano”, de tener “naturaleza humana”.

Por lo mismo el C.C. art. 91, establece que “La ley protege la vida del que está por nacer”.

2.- “¿POR QUÉ PROTEGER LA VIDA DEL NO NACIDO, SI NO ES PERSONA EN REALIDAD, SINO POTENCIA DE PERSONA?”

El no nacido no es potencia de persona, sino persona en acto con potencia para realizar todo acto propio de la persona, pues su naturaleza no es distinta a la del nacido. Si bien hay una diferencia física, ésta no es la que determina a la persona.

¿Qué distingue al no nacido del nacido? Solo una forma de dependencia física a la madre, que tampoco se supera plenamente con el nacimiento. El no nacido es también individuo como el nacido con dependencias distintas. Es individuo desde que comienza por si solo un desarrollo y funcionamiento autónomo y distinto al de la madre, que ocurre desde la culminación de la fusión de los núcleos de las células masculina y femenina.


3.- “ES MÁS IMPORTANTE PROTEGER LOS DERECHOS DE LA MADRE QUE SI ES UNA PERSONA, QUE PROTEGER UNAS ESPECTATIVAS DE UN NO NACIDO”

Si se admite, como ya lo hicimos que el no nacido es individuo de la especie humana y por tanto persona, el hecho de diferenciar a la madre del no nacido, para proteger los derechos fundamentales de uno y no del otro, es una clara discriminación de seres humanos, al igual que en algún tiempo se discriminaron otras personas, ya no por condición (como es el caso), sino por origen étnico, racial, de género, económico, origen social, etc. Esta discriminación sería por condición de indefensión y no posibilidad de reivindicación propia.


4.- “EL ABORTO ES UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, PORQUE ES UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD MATERNA EN COLOMBIA”

Según el IPF- Colombia, tomando las estadísticas oficiales del DANE (en datos de 2001, 2002 y 2003), el aborto es la 4ª causa de muerte materna:

Edema, proteinuria y trastornos hipertensivos en embarazo, parto y puerperio (27%)
Otras afecciones obstétricas (26,9%)
Complicaciones del trabajo de parto y el parto (19,2%)
Aborto inducido (8,4%) (para 45 muertes al año, aprox).
Otras afecciones obstétricas con clasificaciones individuales (18,5%)

La cuarta causa de muerte materna entre 8, que representan en promedio 45 muertes maternas al año, es decir 3,75 muertes por mes, o 1 muerte semanal. Al mismo tiempo, las muertes maternas por aborto, solo ocupan un 0,07% de todas las defunciones por enfermedad, superando ampliamente causas como el cáncer, enfermedades del corazón, enfermedades cerebrovasculares, enfermedades de vías respiratorias, SIDA, enfermedades hipertensivas, etc.

Esto indica que la muerte materna por aborto no es un problema de salud pública. Es más bien un problema, las muertes maternas que ocupan los tres primeros lugares, las cuales, DEBEN ser combatidas mediante el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de alimentación y servicios de salud, en especial a las niñas y adolescentes, y posteriormente a toda mujer durante la gestación, pues gran parte de las dificultades médicas de las mujeres en la etapa del embarazo, son producto de deficiencias alimenticias que existen desde la niñez, y luego por la falla de los servicios médicos durante la gestación, el parto y el puerperio.



5.- “DEBE LEGALIZARSE EL ABORTO PUES ES UNA PRÁCTICA RECURRENTE QUE EN REALIDAD NO SE PENALIZA. SEGÚN LENIS URQUIJO, DIRECTOR DE SALUD PÚBLICA DEL MIN. PROTECCIÓN SOCIAL, EN COLOMBIA SE PRACTICAN ENTRE 200.000 Y 400.000 ABORTOS INDUCIDOS AL AÑO”.


Desde el punto de vista lógico, no puede ser una razón de legitimación de una conducta, su constante práctica y la indiferencia estatal e impunidad. Tanto podría decirse de otros delitos, tan practicados pero tan perseguidos, como los homicidios, los secuestros, etc., etc. La única legitimación posible para despenalizar el aborto sería encontrar un argumento de razón para no enjuiciar de antijurídica esta conducta, es decir, no hallar un bien jurídico que con tal conducta se ponga en riesgo, se amenace o se niegue, pues ni siquiera se está en un caso de legítima defensa ya que el no nacido no es agresor de ningún modo. En el caso del aborto, toda acción abortiva va directamente encaminada a producir la muerte de un ser humano, por ello no hay legitimación alguna para considerarlo legal y por ende legítimo.


6.- “EL ABORTO SE JUSTIFICA PUES LAS MUJERES SON LIBRES DE DISPONER DE SU PROPIO CUERPO. ESTE ES UN EJERCICIO DE SU DERECHO A LA INTIMIDAD, Y A LA AUTONOMÍA”

Siendo claro que el no nacido es un ser humano individual pero dependiente de su madre, no es posible afirmar que con el aborto una mujer solo esté disponiendo libremente de su vida y su intimidad, pues al existir ya un ser humano en gestación, no se está haciendo referencia al propio cuerpo de la mujer, sino al cuerpo y todo el ser de otro. No es un asunto de intimidad, pues indudablemente hay otro.


7.- “CON LOS ABORTOS CLANDESTINOS SE PONE EN RIESGO LA VIDA DE LA MUJER, PERO CUANDO UN ABORTO ES LEGAL, Y SE PRACTICA CON LA ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA, ES UNO DE LOS PROCEDIMENTOS MÁS SIMPLES Y SEGUROS”.

Puede que la mortalidad inmediata seguida al aborto legal se vea reducida (aunque nunca eliminada, pues cualquier intervención quirúrgica tiene riesgos, hasta las estéticas), pero según un estudio realizado en Finlandia, la tasa de mortalidad asociada a aborto inducido, es 3 veces mayor que la del parto.

Además hay gravísimas consecuencias para la salud futura de la mujer: Hemorragia severa, infecciones, desgarramientos cervicales, perforación del útero, placenta previa, embarazo ectópico, posibilidad de aumentar el cáncer de seno, parto prematuro, síndrome post aborto, riesgo de suicidio, riesgo de abuso del alcohol o estupefacientes, disfunción sexual, problemas de pareja y maltrato infantil.


8.- “LA MUJER DEBE SER LIBRE DE INTERRUMPIR VOLUNTARIAMENTE SU EMBARAZO COMO EJERCICIO DE SU LIBERTAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA”


A esto hay que decir dos cosas.

Primero: La mujer como todo ser humano, es un ser libre, lo cual implica que dado su acto libre, es responsable de él y de sus consecuencias. Querer negar la responsabilidad sobre las consecuencias es negar la libertad de sus actos, así como no tiene responsabilidad sobre sus actos un demente, que no es libre de realizar o no un acto y cuyos actos no son libres, por lo que la responsabilidad recaerá siempre en otro que es quien tiene a su cargo su cuidado. Así, si una mujer “libremente” accede a un acto sexual, ha de ser responsable de la consecuencia posible del embarazo. De esta manera, la libertad sexual y reproductiva, responde a una responsabilidad de los actos y sus consecuencias.

Segundo: Lo que esconde la expresión “Interrupción voluntaria del embarazo”. Lo que es voluntario, es aquello que proviene de una aceptación de un sujeto sobre algo propio, pues no hay un acto voluntario de un sujeto que afecta algún bien o interés de otro, sin la aceptación también de ese otro.

Así la interrupción voluntaria del embarazo, no es voluntaria para el sujeto de la vida que se interrumpe. Dice Jorge Scala, que decir que el aborto es una interrupción voluntaria del embarazo, es tanto como decir que el homicidio es una interrupción voluntaria de la respiración, o el hurto una interrupción voluntaria de la propiedad, y que el secuestro es una interrupción voluntaria de la libertad de locomoción.


9.- “EL ABORTO EN SI MISMO NO PROVOCARÍA DAÑO SOCIAL ALGUNO, EN CAMBIO LAS MUERTES MATERNAS POR ABORTOS SERÍAN UN GRAVÍSIMO PROBLEMA SOCIAL”

Desde un cálculo de probabilidades, bastante rudimentario, podría decirse que la mitad de los no nacidos abortados serían mujeres y la otra mitad hombres. Y si según unas estadísticas que gozan de la falacia de “la falta de prueba”, pero que se aceptarían aquí en gracia de discusión, que indican que de cada 1.000 abortos muere una gestante, se tendría que por cada madre gestante muerta como consecuencia del aborto, fallecen 500 niñas no nacidas.

Si una muerte de una gestante tiene tanto impacto social, por qué no tendrán también tanto impacto la muerte de 500.


10.- “EL DERECHO INTERNACIONAL AMPARA EL DERECHO AL ABORTO (DICTAMEN COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EN CASO PERÚ), POR LO TANTO, EN COLOMBIA GRACIAS AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD QUE INTEGRA A LA CONSTITUCIÓN EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DEBE RESPETARDE EL DERECHO A ABORTAR”

Ningún tratado de derecho internacional, ni pacto ni convención, acepta el derecho al aborto. Del derecho al aborto, se han referido comités de monitoreo de pactos y tratados, pero extralimitándose del ámbito planteado en éstos.

Este es el caso del CCEDAW. Estos comités no están integrado por juristas (por lo que es frecuente encontrar en sus pronunciamientos fallas que rayan con los más elementales postulados jurídicos y políticos como la invasión de la soberanía nacional, la extralimitación de funciones, el desconocimiento de los principios generales del derecho, v.gr.), no tiene jurisdicción alguna ni facultad de imponer sanciones u obligar a los Estados, ni interpretar el instrumento y menos ampliar el contenido de ellos mediante creaciones de nuevos derechos, sino que su función es revisar el cumplimiento de las Convenciones y Pactos sujetos al texto estricto de éstos.

Al contrario, La Convención de los Derechos del Niño (CRC) fue proclamada específicamente para asegurar la protección durante todo el período pre-natal del ciclo de vida humano. Una de las primeras decisiones durante la creación de la CRC fue eliminar la expresión restrictiva “desde el momento del nacimiento” que traía el borrador del proyecto. Tal como se ve en los Trabajos Preparatorios de la Convención, el propósito de tal corrección fue asegurar que la protección del CRC cubriera “desde el momento de la concepción” en adelante. Y para subrayar esta intención, el preámbulo de la CRC fue corregido en el sentido de que dijera expresamente que los niños requieren “la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”, tal como lo manifiesta también la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de la ONU en 1959.

Esta declaración del preámbulo no ha sido declarada en reserva por ningún país del mundo de los firmantes de esta Convención, por lo que en principio todos estos países aceptan que “los niños requieren la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.


FUENTE:

HOYOS, Ilva (Editora). La constitucionalización de las falacias: Antecedentes de una sentencia. Bogotá: Temis, 2005.




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* Charla de Claudia Helena Forero Forero, en el lanzamiento de la Asociación Formadores de la Opinión Pública. Bogotá, 24 de noviembre de 2005.

Nota

Este es un espacio para compartir información, la mayoria de los materiales no son de mi autoria, se sugiere por tanto citar la fuente original. Gracias

Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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