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Derecho y caos

sábado, 11 de julio de 2009

Derecho y caos.
Sobre la actual y futura evolucion del Derecho.
por el Dr. Ernesto Grün
(Ex-profesor Titular de Teoría General y Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Abogado-Mediador -Argentina-).

Derecho y caos parecen, a primera vista, dos cosas antitéticas, inconciliables. Sin embargo trataremos de mostrar en este trabajo que las modernas investigaciones y teorías sobre el caos pueden contribuir a entender y plasmar la evolución de este, nuestro más importante sistema de control social.
El derecho posmoderno es, indudablemente, un sistema altamente complejo, sea que se considere al sistema jurídico de una nación, de una región, de una comunidad, o al sistema de derecho internacional que, como meta-sistema contiene los otros como subsistemas (1).
Ese sistema (o esos subsistemas) son, a su vez, mecanismos de control social e indirectamente de control de nuestros sistemas ecológicos (2) y la sociedad que controlan, como el sistema ecológico sobre el que en esa forma indirecta influyen se han vuelto extraordinariamente complejos en los últimos decenios, particularmente por el aumento de las interrelaciones producto de los extraordinarios avances en materia de comunicaciones (radio, televisión, computación, Internet, etc.) y en tecnología, particularmente en biotecnología (3).
Ahora bien, como señala Bolz, debemos tener en claro que cuanto mas complejo es un sistema, tanto más resulta imposible su conducción consciente. Pero esto también quiere decir que cuanto más complejo es un sistema, tanto más posible es una decisión fallida. Por ello, dice, los sistemas sociales modernos tienen que despedirse de los modelos físicos de la organización y entrar en el aprendizaje de la biología y la teoría del caos (4).
Todos los días observamos que legisladores y funcionarios se encuentran frente a la posibilidad que sus decisiones, cuya intención fue establecer un mejor equilibrio social, de hecho conduzcan a salvajes e imprevisibles fluctuaciones posiblemente con consecuencias bastante nefastas (5). Es característico para nuestro mundo posmoderno que debemos tomar la mayor parte de las decisiones en situaciones de las cuales no estamos suficientemente informados. Podría decirse: el presente no tiene tiempo para la "razón"
Debemos empezar a entender que, como lo señala este mismo autor el sentido de los sistemas complejos no es el resultado de proyectos ordenatorios. El orden planificado es una trampa de la razón - dice. Y por ello, modificando los hábitos adquiridos por nuestros juristas a través de siglos, de pensar sobre la base de un paradigma determinista, mecanicista, que opera linealmente con los conceptos de causa y efecto (o imputación y sanción como diría la teoría pura del derecho), debemos comprender que cuanto más complejo es un sistema, tanto menos se lo puede regular mediante esquemas lineales (6). En el lugar de la razón planificadora tiene que aparecer una nueva apertura para procesos de autoorganización jurídica Por ello bien puede decirse que estamos en el camino de la utopía de la razón planificadora hacia la ciencia del "muddle through". Un humorista de la ciencia norteamericano habla expresamente de la nueva "science of muddling through", la ciencia del "arreglárselas arrastrándose a través"
Así pues debemos entender que cuanto más complejo es un sistema menos se lo puede gobernar con órdenes. Y que debemos aprender a manejarlo a través del caos
Y para ello tener presente las cuatros reglas básicas del manejo de éste que son 1) la conversión de organización a orden espontáneo 2) la autorganización en vez de la planificación 3) la estabilidad a través de la flexibilidad 4)la autonomía por dependencia (feedback)
.Para ello debemos comenzar por comprender que no siempre el hombre llama caos a lo que su razón no puede entender (7). Por el contrario, Caos, una vez el concepto simétricamente contrario a cosmos, esto es orden, es reconocido hoy como signo de una realidad disipativa (8) -esto es de un mundo de la dispersión y la división. Como lo señala Bolz en otra de sus obras (9). Caos es la apariencia que presentan situaciones de muy alta complejidad. El caos no es lo contrario de orden. Ordenamientos complejos y sistemas dinámicos como los que son característicos para la sociedad y la economía posmodernas siempre se hallan al borde del caos, y se regeneran a través de él. Más aun, señala que sin caos no hay libertad! Porque el viejo problema filosófico, de como es posible el libre albedrío en un mundo dominado por leyes naturales, encuentra una sorprendente solución. Cuando sistemas deterministas, es decir sistemas completamente determinados por leyes pueden mostrar un comportamiento caótico es entonces este caos el espacio de la libertad en medio de las leyes
Pero, cuidado!. También debemos tener presente que la investigación del caos no se interesa simplemente por el desorden, sino que distingue entre "caos ordenado" y "desordenado". El puro desorden también permanece impenetrable y no es objeto de tales investigaciones. Entre ambas formas del caos se halla el orden del mundo como una "capa del sandwich" Solamente el caos turbulento (el activo, lejos del equilibrio) es interesante para la aparición del orden espontáneo. Distinguimos pues el simple ruido blanco del ordenado desorden de un caos determinístico
.La investigación del caos ha llevado a dos entendimientos fundamentales: el caos tiene un orden oculto y el orden puede convertirse en caos. La impresión de caos aparece siempre que se comprende el orden como un producto de la planificación.
Bolz nos indica que la teoría de sistemas, el constructivismo radical y la cibernética de segundo orden posibilitan comprender a la sociedad como un sistema de nervios con decisiones descentralizadas. Los lugares de control político funcionan de acuerdo con ello como sinapsis o "relais" (10).
Esto está muy distante del esquema imperante aún hoy en día que prioriza la legislación como el instrumento básico del derecho y relega a una función secundaria y en cierto modo subalterna a múltiples herramientas jurídicas, muchas de ellas de una respetable antigüedad, pero que pueden ser remozadas y actualizadas en aras de un más adecuado funcionamiento del sistema de control social y ecológico que llamamos derecho (11).
Por ejemplo, la expresión "muddle through", utilizada más arriba nos evoca- inmediatamente el sistema del "common law", justamente caracterizado así por Alf Ross (12).
Erwin Laszlo ha señalado acertadamente que la sociedad entra de tiempo en tiempo en un estado caótico. Este no es un estado de anarquía sino de ultrasensibilidad - el preludio del cambio. En una condición caótica, la sociedad es sensible a cualquier pequeña fluctuación, a toda nueva idea, nuevo movimiento, nueva manera de pensar y actuar" (13). Y como remarca Francis Bailleau (14) cuando las relaciones entre los individuos que componen una sociedad cesan de estar marcados por los ritmos y por la participación en valores comunes la noción de anomia permite definir un momento característico del cambio social. Para Durkheim la complejización creciente de los sistemas sociales implica una individualización cada vez más marcada y consecuentemente de desregulaciones igualmente crecientes .Como me ha señalado Charles Francois (15),la anomia que afecta a los individuos es la resultante del derrumbe de los sistemas tradicionales de valores ( Y recordemos que las normas son siempre expresión de uno o más valores vigentes en una sociedad)
Este parece ser el proceso que estamos viviendo actualmente, a nivel mundial.
En tal sentido nos advierte Rubio (16) que una persona que no esté al corriente de las características de la época, de la condición que adoptan hoy día los fenómenos y de las formas de aproximación que se hacen sobre ellos, no podría comprender este tipo de procesos (cosa que sucede frecuentemente en el ámbito jurídico) Ante la posibilidad de que un sistema se dispare en múltiples direcciones y lejos del equilibrio, de que sus elementos adquieran cada vez mayor autonomía, que su comportamiento global así como el de sus partes se haga cada vez más impredecible, y de que no exista allí alguien o algo que controle o maneje ese proceso en algún sentido o hacia alguna parte, un espectador desprevenido podría sentirse asistiendo al parto y al desarrollo de un mecanismo monstruoso y de alto poder destructivo.
Las ciencias del Caos, las Complejidades, la Sinergética, la Termodinámica de los procesos irreversibles y otros trabajos en este sentido han devuelto la confianza en este tipo de procesos al hallar reguladores y formas propias que se van dando estos sistemas para autoorganizarse y aún para tornarse productivos.
Además, una de las intenciones de algunas de estas teorías y prácticas científicas y metacientíficas, es aprender a observar estos fenómenos, diseñar y crear herramientas para tal efecto y de alguna manera entrar a facilitar las condiciones para que se regulen los procesos o para dotar al sistema de cierta capacidad de control.
Ralph Losey, en un trabajo publicado en Internet (17) dice que el sistema del derecho continental, originado por el Código Napoleón está basado en leyes, en normas estáticas escritas El derecho del "comon law", por su parte, aunque incluye leyes, está basado primordialmente en el derecho del caso, en decisiones hechas por los jueces considerando hechos únicos, interpretando leyes, y citando al Juez Aldisert señala que el corazón del common law es la adjudicación de casos específicos y que por esta razón es inherentemente flexible y cambio con el tiempo y las circunstancias. Estas características explican ,posiblemente, la adopción cada vez mayor de instituciones de ese origen en nuestros sistemas de derecho continental
Dice William Ury que a medida que las organizaciones piramidales se achatan hasta convertirse en redes, la forma esencial de la toma de decisiones pasa de un orden vertical, en el que los de arriba dan instrucciones, a un orden horizontal en que todos negocian (18).
La creciente utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos, la mayor atribución de facultades y mecanismos a los jueces, la cada vez mayor delegación legislativa del Congreso en organismos de inferior jerarquía, la creciente utilización de los llamados "decretos de necesidad y urgencia" o mecanismos similares, son, entre otros demostraciones de cómo el derecho se reorganiza, "al borde del caos". En ellos se están usando, en mayor o menor medida las cuatros reglas básicas del manejo del caos que como señaláramos más arriba son 1) la conversión de organización a orden espontáneo 2) la autorganización en vez de la planificación 3)la estabilidad a través de la flexibilidad. 4)la autonomía por dependencia (feedback)
. Los procesos y fenómenos que analiza la moderna ciencia del caos, pienso, deben ser cuidadosamente estudiados por los teóricos del derecho para entender los complejos procesos que el (o los sistemas) jurídico está sufriendo en su evolución actual y, parece ,del futuro próximo.
A mostrarlos, en una primera aproximación , apunta este trabajo
Dr. Ernesto Grün
grun@elsitio.net
__________________________
(1) Véase Grün Ernesto "El derecho posmoderno, un sistema lejos del equilibrio" en Internet, Revista Telemática de Filosofía del Derecho, número 1 - 97/98, www.filosofiayderecho.com/rtfd
(2) Véase Grün Ernesto "Una visión sistémica y cibernética del derecho "Ed Abeledo-Perrot" Apéndice "Sistema Jurídico y sistema ecológico". [Volver]
(3) Véase Rifkin Jeremy" El siglo de la biotecnología¨". [Volver]
(4) Bolz Norbert "Das kontrollierte chaos"Econ,1994 p 108. [Volver]
(5) Conf.David Ruelle cit en Bolz op .cit p 54. [Volver]
(6) Dice Ilya Prygogine en una entrevista publicada en La Nación ( 30/10/99 p 11) "Muchas ideas de las que hablé pueden ser extrapoladas a los asuntos humanos, porque la sociedad es un sistema no lineal. Lo que usted hace me influye a mí. Lo que yo hago influye a otros. Y como hoy esas interacciones son mayores que nunca, podemos esperar fluctuaciones. Y con las fluctuaciones, una solución que era estable antes se hace inestable más tarde." [Volver]
(7) Moreno Ocampo Luis en " La Nación" 6/12/96 sec 4 p 10 [Volver]
(8) "Se trata de un modelo de análisis (el de las estructuras disipativas " que puede ser aplicado a distintas disciplinas (física, química, biología,. ciencias sociales) y representa una perspectiva científica optimista. Pues en una situación caótica, la conducta imprevisible de un elemento del sistema en crisis puede orientar una evolución hacia la comunicación y el establecimiento de un nuevo orden" Ciencia: M La Mutación. Diaz Esther en Clarin 17/10/99 pag. 10 [Volver]
(9) Bolz, Norbert"Die welt als Chaos und als Simulation"Whilhelm Fink Verlag 1992 [Volver]
(10) Una multitud de individuos que actúan en paralelo y de forma simultánea a partir de reglas sencillas puede hacer emerger un comportamiento colectivo inteligente susceptible de resolver problemas globales que se plantean en la comunidad. Joel de Rosnay" El Hombre simbiótico". Ed Catedra,1996.P 42. [Volver]
(11) Veanse los trabajos citados en nota 1 y " Enfoque sistémico-cibernético de la mediación " en http://inter-mediacion.com/papers/mediaci2.htm [Volver]
(12) Ross Alf "Sobre el Derecho y la Justicia " Eudeba [Volver]
(13) Laszlo Erwin "Vision 2020.Reordering Chaos for the global survival"Gordon and Breach [Volver]
(14) Francis Bailleau " Les Mutationes desordonees de la societe francaise"La recherche, Nro 232 p.682 [Volver]
(15) Francois Charles, comunicación personal [Volver]
(16) Rubio J.V "Pedagogía del caos" -Biblioteca virtual (Internet) [Volver]
(17) Losey Ralph " A Lawyer's View of Chaos Theories" La cita completa dice:" The civil law system, originating from the Napoleonic Code, is based on statutes, on static written rules. The common law on the other hand, although it includes statutes, is primarily based on case law, on decisions made by judges considering unique facts, interpreting the statutes. As Judge Aldisert puts it, "The heart of the common law is inherently flexible and changes with time and circumstance. As the great American jurist Roscoe Pound put it: "Law must be stable, and yet it cannot stand still." The common law flows from the facts of wly over time broader principles of law are fashioned from the rules of many cases. In the often quoted words of law professor, Munroe Smith: The rules and principles of case law have never been treated as final truths, but as working hypotheses, continually retested in those great laboratories of the law, the courts of justice. Every case is an experiment; and if the accepted rule which seems applicable yields a result which is felt to be unjust, the rule is reconsidered. It may not be modified at once, for to attempt to do justice in every single case would make the development and maintenance of general rules impossible; but if a rule continues to work injustice, it will eventually be reformulated. The principles themselves are continually retested; for if the rules derived from a principle do not work well, the principle itself must ultimately be re-examined. Common law is not etched in stone, it is continually created anew. The particular "horn book" laws may vary and be modified as facts mold the law, demand exceptions or even the creation of new laws. The "Law" is a subtle, flexible thing which defies certainty and absolute predictions.As the great jurist Cardozo put it, "When uniformities are sufficiently constant to be the subject of prediction with reasonable certainty, we say that law exists." Cardozo recognized that certainty of prediction was never absolute, that in any one case the rule of law could err. For Cardoza, as for today's modern physicist, Law is a matter of probabilities, not certainties. [Volver]
(18) El "gran timonel" .capaz de conducir el país (la nave) a través de los escollos para alcanzar la meta manteniendo firmemente el timón pertenece al pasado...Joel de Rosnay" El Hombre simbiótico". Ed Catedra,1996 P 201 [Volver]

http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero3/caos.htm

Nota

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Perfil

Mi foto
Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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