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“EL ESTADO COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CASO DE LA EUTANASIA”

sábado, 11 de julio de 2009

“EL ESTADO COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL CASO DE LA EUTANASIA”

(DISERTACIÓN)

Medellín, 2006


Por: BEATRIZ EUGENIA CAMPILLO VÉLEZ


INTRODUCCIÓN

Esta disertación versa sobre el papel del Estado como defensor de los derechos fundamentales en el caso de la eutanasia, el ejercicio académico se desarrollará con base en dos tesis de la ideología liberal clásica, la primera lockeana según la cual, el Estado se crea para la defensa de los derechos fundamentales y la segunda notoriamente hobbesiana donde el principal derecho que éste debe proteger es el concerniente a la vida, no tanto como sagrada, sino como un bien jurídico.

El tema de la eutanasia que resulta bastante controversial, es un asunto que como otros (1) tiene una importancia mayor por involucrar directamente en su problemática el derecho a la vida, el cual debe primar sobre los otros, pues, sin éste no se podrá dar cumplimiento a la otra gama de derechos.

Por esto para analizar dicho caso, se hace indispensable hablar de derechos humanos, siendo estos el hilo conductor de la discusión. Así que para comenzar se hace necesario aclarar algunos puntos.

Primero; establecer que no es posible hablar de una invención de los Derechos Humanos, en estricto sentido, hay que decir que se hizo un reconocimiento de los mismos, mediante declaraciones universales y posteriormente fueron positivizados en las constituciones de casi todos los países, convirtiéndose en el fundamento dogmático de las legislaciones de los mismos. Probablemente tampoco sea errado hablar de un descubrimiento, pues hay que aceptar que son anteriores al conocimiento humano, pues están en el hombre desde su concepción, sin embargo y a pesar del gran esfuerzo de muchos pensadores, hoy se sigue discutiendo si faltan otros por tener en cuenta o si, por el contrario, muchos de los que se consignan en las tres generaciones (2)**, no deberían estar allí.

Segundo; entender que durante la historia han sido varias las denominaciones que se les han dado, tales como: derechos naturales, derechos inherentes, derechos del hombre, entre otros.

“En nuestro tiempo se han conocido como “derechos humanos” tal como quedaron consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En la Constitución Colombiana de 1991 se les califica de derechos fundamentales expresión que se utilizó por primera vez en la Carta Fundamental de la República Federal Alemana en 1949. En este documento estatal se hace referencia a los derechos fundamentales como elementos ético-políticos esenciales al ser humano que a su vez hacen parte del ordenamiento político del Estado”. (3)

Por otra parte hay que precisar que el caso que analizaremos aquí corresponde a la legislación colombiana, cuyo modelo de Estado al que se inscribe, es el Social de Derecho. Además, es importante tener en cuenta que la Constitución Política vigente consigna en su articulado el respeto y acatamiento a los tratados y declaraciones que consignen derechos humanos (4) , aunque no estén consagrados en ella, por tanto en este caso, y para facilitar el entendimiento, cuando se habla de derechos humanos (o “derechos” solamente) se entenderá que están en el mismo rango que los que se denominan fundamentales, así algunos de los primeros no estén escritos en la Constitución, como se explicó anteriormente.

También es importante anotar en esta introducción ciertos conceptos claves que permitirán un mejor desarrollo y comprensión del texto. Así pues la Eutanasia (5) es: buscar la muerte como salida de emergencia al sufrimiento que causa un dolor físico, es en síntesis un “suicidio asistido”, también llamado: muerte digna, u homicidio pietistico (de ella se desprenden varios casos que serán analizados mas adelante); es diferente al Suicidio, pues en esta forma de muerte sólo lo ejecuta la misma persona que es víctima, sin que participe otro sujeto. También se diferencia de la Distanacia, la cual consiste en que el paciente frente a la ciencia ya no tiene posibilidades reales de salvarse, por tanto se puede decir que en este caso, nadie está obligado a prolongar artificialmente su vida. También hay que diferenciarla de La Eugenésica que consiste dar muerte a los seres deformes o con problemas mentales, con el fin de mejorar o preservar la raza. Por último, no es igual a la Ortotanacia ya que esta se da cuando la muerte piadosa ocurre, no por un acto positivo del médico, sino por el hecho mismo de la enfermedad fatal, pero el médico podría haberlo retrasado mediante tratamiento.

En el texto solo estará referido el caso de la Eutanasia, pero por su cercanía a las otras ya mencionadas, y con un fin metodológico eventualmente serán mencionadas.

En suma y ya para comenzar a disertar diremos que, según lo anterior, es el Estado el llamado a ser garante de los derechos, debiendo ejercer un papel protagónico, por eso nos ocuparemos aquí de exponer, desde la teoría política y en la práctica jurídica, cómo se cumple o no esta tarea, teniendo como parámetros de análisis los pro y los contra de dicha tesis.

Así pues, la pregunta circundante es, ¿hasta qué punto el Estado debe ser garante de derechos, y si hay limitantes a esta función o no?

1. EN LA TEORIA (enfoque político y filosófico)

A. CUALES SON LAS VENTAJAS DE QUE EL ESTADO SEA ACTIVO (¿QUÉ SE PRETENDE?)

Para abordar la cuestión que hemos planteado se hace indispensable remontarnos a la creación del Estado, para este breve estudio nos serán muy útiles los teóricos de la política que han intentado explicar el por qué surge esta institución y cuáles son las funciones que realmente debe cumplir.

Como lo dijimos en la introducción, al Estado se le ha encomendado la tarea de proteger la vida de los asociados, siendo esta una misión muy loable pero igualmente difícil, lo más lógico sería que se adoptaran medidas que ayuden a la realización de tal fin.

Entonces, surgen cuestionamientos y respuestas como la siguiente:

“La cuestión de la eutanasia, ¿es un problema político? Lo es, sin duda, porque uno de los deberes primordiales del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales de la persona, el primero de los cuales es el derecho a la vida, y la eutanasia no es sino la destrucción de vidas humanas inocentes en determinadas condiciones.” (6)

Thomas Hobbes dentro de su teoría dirá que el “dios mortal” tiene como tarea principal brindar seguridad, mediante el monopolio de la fuerza, y así defender la vida a ultranza, para evitar la guerra de “todos contra todos”. Mientras que Locke, le asigna al Estado la tarea de Juez para dirimir los conflictos y evitar que se cometan violaciones a los derechos. La Justicia aparece aquí, como el principio básico.

Otros teóricos también pertenecientes a la escuela iusnaturalista verán en la defensa de los derechos el mejor mecanismo para la legitimación del poder del Estado y también su limitación. Así, por ejemplo, en el caso de la eutanasia, esta institución dirigida por el gobierno, no puede asumir una posición a la ligera sin analizar la situación a la que se verá enfrentado el pueblo, que ya ha expresado su voluntad por medio de la constitución, generándose allí un caso de seguridad jurídica, tal como saber a qué atenerse.

Por su parte, Rousseau en la obra “el contrato social”, observa las diferencias de poder, en las relaciones de los hombres, y lo expresa así:

“El hombre ha nacido libre y en todas partes se halla entre cadenas. Créese alguno señor de los demás, sin dejar de ser por esto mas esclavo que ellos mismos” (7)

A partir de este corto fragmento se puede hacer una analogía y decir que mutatis mutandis es lo que ocurre con la eutanasia, sobre todo en casos donde el paciente no manifiesta su deseo de morir y otros creen que pueden decidir por él. Similar caso es cuando el paciente sí se quiere morir pero no porque su voluntad inicialmente así lo considera, sino porque su entorno así se lo hace creer. Es justamente aquí donde el Estado debe legislar y hacerse presente.

Otro Filósofo que aportó mucho al desarrollo de estos temas es Inmanuel Kant, el cual propuso el imperativo categórico, donde en una de sus fórmulas se plantea que “nunca trates a los demás como medios, sino como fines en sí mismos “.

Este es también un punto donde el Estado se debe hacer presente y es el determinar cuándo una muerte es piadosa o cuándo se trata de un homicidio simple o agravado, todo dependerá del fin que se persiga al provocar la muerte, será la primera si se busca que la persona descanse de su sufrimiento o será la otra, si se tiene como objetivo que la muerte produzca beneficios económicos, políticos u otros...

Marco Tulio Cicerón ya trataba el tema en su libro “sobre los deberes”:

“Ahora bien, sustraer algo a otro y que el hombre aumente su beneficio con el daño de otro es más contrario a la naturaleza que la pobreza, que el dolor, que todo lo demás que puede acaecer al cuerpo o a los bienes externos. Pues ante todo quita la vida en común y la sociedad humana. Si estamos habituados a que cada cual despoje al otro para conseguir su propia ventaja, se disgregara la convivencia humana, que es lo más conforme que hay a la naturaleza” (8)

Para ilustrar esta parte servirá de ejemplo, el libro de Tolstoi, donde todos deseaban la muerte de Ivan Illich, pero no para evitarle sufrimientos sino por el contrario para tener beneficios económicos, su esposa, por ejemplo, obtener la pensión, sus amigos la oportunidad de ocupar su cargo y así hacer que otros ascendieran. Esta es una visión totalmente utilitarista.

También es importante que el Estado no abandone la facultad que el pueblo le ha otorgado como garante de derechos, porque esta es su principal función y el no poderla cumplir a cabalidad sólo indica que le ha recargado de responsabilidades que quizás no le correspondan y otro órgano podría llevar. Por otra parte, no debe cederla en aras de que la justicia no esté personalizada, sino que se encuentre custodiada por una institución firme que el pueblo ha creado para tal fin y que por ende está en toda su libertad de reclamar cuando no se esté cumpliendo.

En fin, la mayor ventaja es que la normatividad emitida por el Estado sobre estos asuntos tiene legitimidad de origen, lo que permite que se exija su cumplimiento y que si se vulnera haya una sanción para el infractor. Esto sobrepasa pues los alcances de otras normatividades como morales o conductas sociales que no son coercitivas. De allí la importancia de una buena legislación y el peligro de una mala

Sin embargo, tal empresa que se le ha dado al Estado desde el contractualismo, en parte para legitimar su poder, también tiene faltantes y ciertas contradicciones desde la construcción académica (teórica), esto se verá explicado en el siguiente ítem


B. QUÉ PROBLEMAS TIENE DICHO PLANTEAMIENTO- en teoría- (CARENCIAS TEÓRICAS)

En la teoría todo es supuestamente más fácil, pues se usan mundos ideales para plantear tesis; sin embargo, es pertinente llamar la atención sobre algunos puntos que aunque van a incidir en la praxis, son en gran parte vacíos teóricos, no voluntarios, sino que, por el contrario, muestran la incapacidad o la lentitud del hombre para resolverlos. Así que aquí el único propósito es señalarlos, para demostrar que no todo está sistematizado y perfectamente organizado, y por eso, la investigación debe continuar.

Para comenzar habrá que desacralizar los derechos humanos, a fin de poderlos cuestionar, sin la visión de perfección porque luego de ver la teoría, quedan todavía muchas preguntas, pues como dijimos antes, los modelos suelen construirse sobre lo que Hans Kelsen llama “fórmulas vacías”, esto lejos de invalidarlos, indica lo complejo de la situación y el gran esfuerzo que se ha desarrollado.

Los derechos humanos se fundamentan en la idea de dignidad, la cual todos poseemos por el hecho de ser personas y no hay pues diferencia entre las condiciones en las que se haya desarrollado la vida.

Sin embargo, esta idea que parece tan lógica en principio y que hoy aceptamos sin mayores cuestionamientos explícitos, ha sido tema de discusión durante casi toda la historia de la humanidad.

Aun así, no se ha llegado a establecer claramente qué es la dignidad; y esto nos lleva casi por obligación al tema ético-filosófico sobre el bien y el mal, entrando a este debate porque, si se establece que es digno “x” comportamiento puede que existan personas que por un ingrediente cultural esto no les parezca tal.

A pesar de ello no se pueden negar que existen ciertas conductas y principios comunes a todos los hombres, sin diferencia regional, racial, sexual, religiosa, política o cultural. De hecho este es el sustento teórico que la escuela iusnaturalista da a la idea de que los derechos humanos son universales.

No obstante lo anterior, son varios los filósofos que han dado varios significados al concepto de dignidad humana, caracterizándola como valor, principio metafísico, entre otros; pero una de las definición mas importantes sigue siendo la emitida por Kant, la cual reza: "La Humanidad misma es dignidad, por su capacidad de poseer autonomía de la voluntad y libertad". Sin embargo son muchos los que aun argumentan que la dignidad humana esta ligada a la calidad de vida, dándole un parámetro o una escala material a la medición de la misma, de allí surgen los llamados derechos económicos que debe proteger el Estado Social de Derecho y que el liberalismo sigue cuestionando.

Así que surge la pregunta: ¿cómo defender la dignidad humana si no se tiene claro qué es?

La idea de Justicia es otra fórmula vacía, pues aunque ella constituye uno de los fines del derecho y por supuesto también un ideal claro del Estado, no se ha logrado conceptualizar. Pero todo el mundo la emplea y en éste caso se puede incluso llegar a matar en nombre de ella.

Por otro lado, no se han limitado las funciones del Estado y esto ha llevado a una sobrecarga que lo hace más lento en su actuar y más represivo, los teóricos son conscientes que lo ideal para que esta institución pueda cumplir bien con sus tareas sería ideal el “Estado mínimo”, pero le hemos dado tantas cosas por hacer que a la hora de quitárselas no sabemos a quién traspasarlas, además ha acumulado tanto poder que el Leviatán se nos salió de las manos y no nos deja espacio sin su presencia.

Pero hay que anotar que todo esto es producto de nuestro descontrol, pues si el ser humano fuera más coherente, pacífico y no buscara todo en la ley, tal vez todo sería más sencillo, sin embargo, seres humanos así en principio no existen, es la cultura la que los diseña, pero con un Estado altamente paternalista tal vez, nunca forme ciudadanos independientes que superen el estado de naturaleza y más aún el de civilidad llegando a una esfera de superioridad, por esto los espacios de libertad hoy son casi nulos, para evitar que las cosas se salgan de su cuasi-orden.

En la segunda parte se trabajará el impacto que se ha dado en la implementación de dichas teorías a la realidad cotidiana.

2. EN LA PRÁCTICA (enfoque jurídico y moral)

A. CON LA LEGISLACIÓN QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN (QUÉ SE LOGRA)

En este punto se tratará de analizar que ha logrado el Estado al oponerse a la Eutanasia.

Se puede decir que el Estado logra una eficacia simbólica al positivizar los derechos, esto, sin embargo, logra crear cierta consciencia en el colectivo y paulatinamente cambia su accionar.

Algunos critican precisamente la idea de los derechos por no ser cumplidos desconociendo la labor simbólica que están ejerciendo en la sociedad, así, por ejemplo, lo redacta Edmond Burke:

“Estos derechos metafísicos, cuando se introducen en la vida real, son como los rayos de luz cuando penetran en un medio muy denso; en virtud de las leyes físicas sufren un fenómeno de refracción. El conjunto de pasiones que agitan a la humanidad es tan amplio y tan complejo que resulta absurdo hablar de derechos del hombre, como si fueran en la práctica a mantenerse igual a como están redactados. Los Derechos Humanos pretenden demasiado. Metafísicamente son ciertos; políticamente, son una falsedad” (9)

En el caso de la Eutanasia el Estado logra una Eficacia instrumental, porque logra ser cumplido en la mayoría de los casos y aunque se violara mucho, esto no permite catalogarlo como eficacia simbólica, porque su efecto no es tanto psicológico, sino real y coercible.

Por otra parte se ha logrado que el paciente reciba la información necesaria para el consentimiento, pues explicar en términos claros no es un favor de los médicos sino un deber de ellos y un derecho del sujeto pasivo.

Tolstoy permite entender la situación de un agonizante y los daños que crea la angustia de no saber qué se padece, esta es una gran contribución a una sociedad que siempre ha pensado que la mentira ahorra sufrimientos, volviéndose en cierto grado solidaridad con el paciente. En el caso de Ivan Illich, es tal vez de lo que él más el se quejaba: "Esta decepción lo atormentaba-- el no desear admitir lo que todos sabían, inclusive él, pero desear mentirle acerca de su terrible condición y desear forzarlo a participar en esa mentira. Esas mentiras --- mentiras representadas en él en la víspera de su muerte y destinadas a degradar su terrible y solemne acto al nivel de sus visitas, cortinas, esturión para la cena --- eran una terrible agonía para Iván Illich" (10) .

La legislación de estos temas, permite claridad y evita casos donde se le haga daño a una persona por ignorancia, también permite unificar criterios y buscar soluciones. Pero pensar que todo está en la ley puede llevarnos a caer en un positivismo que anule al individuo, hay que recordar que cada caso tiene sus bemoles y que no todo se puede resolver de igual forma.

También se ha logrado hacer diferencias entre los casos que se presentan. v.gr. la víctima impedida para quitarse la vida, le pide ayuda a otra persona; la víctima por iniciativa del tercero cede ante su propuesta; La posibilidad de negarse a recibir paliativos y opta por esperar la muerte; cuando no se le suministra la suficiente atención médica; cuando otra persona, generalmente un familiar, toma la decisión indiscriminada de terminar con la vida del sujeto pasivo (es decir sin que éste se lo halla pedido), entre otros...

Por otra parte es bueno mencionar que en el Derecho está surgiendo a raíz de todas estas discusiones una nueva rama, que promete convertirse en toda una ciencia, esto es el bioderecho, la cual en estos casos deberá ver más que la exterioridad, entrar a analizar el por qué sucedieron los hechos y corroborar si realmente es lícita dicha acción o no.

Ahora bien, el Estado colombiano se ha declarado en oposición a la eutanasia por lo que hemos expuesto. Pero en la legislación de nuestro país se hizo una salvedad, la sentencia C - 239/97, “Declaró Exequible el artículo 326 del Decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”

El artículo 326 rezaba: “homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”

Esto deja abierta la posibilidad de cuestionar dicha decisión, como lo veremos en el ítem siguiente, teniendo presente algunos de los argumentos de los salvamentos de voto e intervenciones ciudadanas

B. DESVENTAJAS O POSIBLES INCONVENIENTES DE LA APLICACIÓN DE LA TEORIA (QUÉ FALTA)

Por último, se observará que aún hay situaciones sobre dicho tema que no han sido reguladas y que desencadenan cierta desconfianza en el sistema y cuestionan la posición de oponerse a cualquier forma de Eutanasia. Así, por ejemplo:

Se dirá que cuando una persona toma la decisión de no vivir mas, no hay mayor tema de discusión; sin embargo, se ha encontrado que un alto porcentaje de personas no desean morir, sino que el ambiente hace que esta sea su “mejor” opción; resulta ilustrativo en este caso la historia contada por León Tolstoi, donde Iván Illich, no encuentra mayor incentivo para vivir, pues lo que más le puede ayudar a un enfermo a luchar contra su situación es el apoyo familiar y el recordar momentos buenos, pero cuando todo esto se reduce a mínimos, la vida pierde sentido, pues se está en un estado de alta sensibilidad.

Otro aspecto complejo, es pensar dónde quedan las zonas de libertad del individuo, cuando no se le permite decidir por sí mismo, sobre su vida tras el argumento de que es un derecho irrenunciable y que dado su estado tampoco está en condiciones de decidir. ¿Será correcto que en este caso el Estado se ubique por encima del individuo (en parte sometiéndolo)?, ¿Pero cuándo el Estado se extralimita en sus funciones?

¿Será tan censurable el condenar a alguien a la muerte, como condenarlo a la vida cuando ya no le encuentra sentido?, por ejemplo en el caso de Iván Illich, él le tenía miedo a la muerte, pero cuando todo eso desaparece y se ve el fin como una liberación, ¿cómo se debe proceder?

Es claro que el Estado está obligado a proteger los derechos fundamentales, pero en este caso son varios los que chocan, tales como: la vida, la libertad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad. La solución sería ponderar los derechos, lo malo es que el individuo probablemente sienta que ya no se protege sino que se le ataca.

El asunto es claro, “todos” aceptamos, por el contrato, que el Estado limite algunos de nuestros derechos, con el fin de no violentar los de los demás, sin embargo ¿cómo permitir que se nos restrinjan los propios supuestamente para nuestro beneficio, si no se le está causando daño a nadie? Pero, finalmente, lo que cabe anotar frente a este punto es que aunque son muchos los que dicen que está primero la dignidad que la autonomía, esto sigue siendo asunto de debate.

Otro aspecto, que no acaba de convencer mucho es en cuanto a la sentencia C - 239/97, citada anteriormente, es la justicia.

Tanto en el caso, de la salvedad que se hace, donde muchos Magistrados coinciden en que están de acuerdo con la sentencia menos con la advertencia que se hace al final, porque ella discrimina casos, como los cuadrapléjicos, a quienes se les niega la posibilidad de que dentro de la legalidad, libremente tengan la opción de elegir la muerte.

Como también en el caso de los serios vacíos jurídicos que la sentencia revela, por ejemplo, qué hacer en el caso de los incapaces absolutos como menores de edad y los dementes.

Si decide otra persona por ellos, es injusto pues no se está cumpliendo su voluntad y se está decidiendo sobre la vida de ellos sin tenerlos en cuenta; si son ellos los que deciden, su voluntad está invalidada por su condición de incapaces absolutos; y si se les niega el derecho, no sería justo pues a los otros si se les permitió.

Cabe decir que aunque, la sentencia no toca propiamente el tema de la Distanasia, es importante tenerla en cuenta, por su especial cercanía a la Eutanasia, de hecho se menciona que hay casos donde una linda con la otra y se hace muy difícil especificar de qué se trata. Y traigo esto a colación, porque en teoría es fácil diferenciarlas al igual que la eugenésica y la ortotanasia, pero se presentan casos en la práctica que parecen híbridos y no se sabe como proceder.

Por último, la teoría expuesta también ha sido criticada por su inefectividad en ciertas ocasiones.

Se ha planteado que la reiteración de los temas, es prueba de su ineficacia, así argumentan algunos conservadores:

“Se reiteran porque no se cumplen y no se cumplen porque su contenido es demasiado teórico e idealista. Son como una cantilena que se repite una y otra vez para halagar nuestros oídos pero inservibles para el político que día a día tiene que habérselas con personas de carne y hueso, con problemas concretos y ligados a la tierra que pisa” (11)

En defensa, podemos argumentar que son muchos los cambios políticos que teorías revolucionarias han dado, sin embargo, y como se ha insistido a lo largo del texto, hay mucho por hacer y las declaraciones más que cambiar abruptamente las sociedades, cumplen una labor pedagógica de ir moldeando paulatinamente el pensamiento humano.

Como se puede observar en la práctica, todo se complica, pero para poderle encontrar un Norte a la situación se hace necesario establecer metas que nos permitan ubicarnos, así estas parezcan muy idealistas, esta es la labor de la Filosofía, pero también se hacen indispensables parámetros que nos lleven a tal fin, esta es la labor del Derecho, y por último algo que nos conduzca, esto es la Política.


BIBLIOGRAFIA

 Sentencia C - 239 / 97 (República de Colombia – Corte Constitucional)
 TOLSTOI, León. La muerte de Iván Íllich. México, D.F: Época, 2000
 Constitución Política de Colombia (1991)
 SUAREZ M. José Olimpo. Syllabus sobre Filosofía Política. Medellín: Editorial UPB, 2004.
 SUAREZ M. José Olimpo. Cincuenta preguntas básicas sobre Derechos Humanos. Medellín: Editorial UPB, 1998.
 ROUSSEAU, J.J. El contrato social. Bogotá: Ediciones Universales. 1994
 ARISTOTELES. Ética Nicomaquea. Bogotá: Ediciones Universales. 1994
 CICERÓN, Marco Tulio. Sobre los deberes. Barcelona: Altaya. 1994
 HELLER, Ágnes. Más allá de la Justicia. Barcelona: Crítica.1990
 ZAMBRANO, Carlos Vladimir. Derechos Humanos de las culturas. Medellín: UPB, 2005.
 VELEZ URIBE, Fabio. 1 Introducción al pensamiento filosófico. Bogotá: editorial Didáctica Ltda.
 GONZALEZ, Nacerio. Los Derechos Humanos en la historia. México: Alfaomega. 2002
 http://www.aceb.org (En línea), razones del “no” a la eutanasia, Asociación Catalana de Estudios Bioéticos (ACEB). 24 de Marzo de 2006
 http://www.muertedigna.org (En línea), "Tratados como personas hasta el último momento", Luís de Moya. 24 de Marzo de 2006
 http://www.unav.es (En línea), Declaración sobre la eutanasia de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos. 24 de Marzo de 2006
 www.conferenciaepiscopal.es (En línea), Comité para la Defensa de la Vida, "La Eutanasia" 100 Cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. 24 de Marzo de 2006
 http://www.bioetica.org (En línea), Eutanasia, Romina P. Ocampo. 24 de Marzo de 2006
 http://www.monografias.com (En línea), La eutanasia ¿Se puede despenalizar la aplicación en el Perú?. 24 de Marzo de 2006


Citas
1. tales como el aborto, la pena de muerte,...
2. En Colombia: Primera generación: derechos fundamentales; Segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales; Tercera generación: derechos colectivos y del medio ambiente.
3. SUAREZ M. José Olimpo. Cincuenta preguntas básicas sobre Derechos Humanos. Medellín: Editorial UPB, 1998.Pp. 17
4. Constitución Política de Colombia 1991, Artículos 93 y 94
5. “La palabra "eutanasia" proviene de las dos palabras griegas "eu" que significa "bien", "bueno"; y "thánatos" que significa "muerte". Así pues, desde el punto de vista etimológico, la eutanasia comprendería el "buen morir", la "muerte feliz", "la agonía buena y dulce", la "muerte suave o dulce", en fin una muerte sin dolor, ni padecimientos. El vocablo parece haber sido creado por el inglés Francis Bacon cuando en su libro "Historia Vital et Mortis" analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables.” La eutanasia ¿Se puede despenalizar la aplicación en el Perú? http://www.monografias.com/trabajos14/eutanasia/eutanasia.shtml (En Línea) 24 de Marzo de 2006
6. Comité para la Defensa de la Vida, "La Eutanasia" 100 Cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos. www.conferenciaepiscopal.es/ceas/documentos/eutanasia.htm (En Línea) 24 de Marzo de 2006
7. ROUSSEAU, J.J. El contrato social. Bogotá: Ediciones Universales. 1994. Pp 8
8. CICERÓN, Marco Tulio. Sobre los deberes. Barcelona: Altaya. 1994. Pp 142
9. GONZALEZ, Nacerio. Los Derechos Humanos en la historia. México: Alfaomega. 2002. Pp. 21
10. TOLSTOI, León. La muerte de Ivan Íllich. México, D.F: Época, 2000
11. GONZALEZ, Op cit, Pp 21

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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