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No hay guardián en la heredad

viernes, 7 de mayo de 2010

No hay guardián en la heredad
Ramón Córdoba Palacio, MD elpulso@elhospital.org.co

El mayor patrimonio moral que posee una persona, un ser humano, es el de su intimidad, la cual hace parte intrínseca de su incondicional dignidad y de su libertad. Y quien tiene el privilegio, por cualquier razón, de recibir este patrimonio, tiene la obligación ética y legal de no revelar lo custodiado en dicha intimidad sin expresa autorización del legítimo dueño, autorización precedida de un consentimiento idóneo, o, bien, por mandato de un juez para sancionar algún delito.
En el ejercicio de la profesión médica encontramos que ese deber de guardar el sigilo profesional aparece en el llamado Juramento que según el artículo 2º de la Ley 23 de 1981 deben prestar los médicos en el acto de graduación y que entre otros votos dice: “Guardar y respetar los secretos a mí confiados”. En el artículo 37 de la misma Ley se proclama: “Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales”. Más aún, la Constitución Política vigente indica en el artículo 15: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlas y hacerlas respetar […]” y en el artículo 74 leemos: “[…] El secreto profesional es inviolable”.
Ahora bien, se está exigiendo el uso de un impreso para la formulación de “drogas de control”, que entre otras cosas pide revelar el diagnóstico de la persona enferma, identificada con su nombre, documento civil, di-rección, etc, así como la identificación del médico. Una copia de este formulario queda en poder del expendedor de drogas en la farmacia. ¿Podrá alguien demostrar que el publicar el diagnóstico del paciente, su intimidad, para que sea conocida por el expendedor de medicamentos y quizás por otras personas de la sociedad, acrecienta la eficacia del control de dichos medicamentos? O, ¿es que en este régimen de “Seguridad Social” -léase de inseguridad social- impuesto por la Ley 100, de franca inspiración mercantilista, la intimidad del ser humano, la dignidad de la persona humana, tiene menor valor que las curvas ascendentes de protección y de control? ¿Las disposiciones del mandamás de turno, -cualquiera sea el nivel de poder en la escala burocrática-, están por encima de las ordenaciones de las leyes y de la Constitución?
Lo cierto es que existen autoridades que deben velar cuidadosamente por el cumplimiento del estricto respeto por la dignidad y la libertad como patrimonio ético y legal e intocable de todo ser humano, de toda persona, más si está amparada por la Constitución Política de la República de Colombia y por las leyes legítimas. Pero no es legítimo, no puede serlo, el entrar a saco en la intimidad del paciente en aras de un control que puede y debe realizarse de otra manera.
¿Es posible que dichas autoridades desconozcan nuestro ordenamiento legal siendo por lo tanto incompetentes?
¿O es que dichas autoridades conociéndolo, y en aras de un ilegítimo poder lo violan conscientemente, debiendo entonces ser juzgadas por quienes tienen autoridad para hacerlo?
¿Es posible que nuestros pacientes tengan que soportar tales atropellos a su intimidad y a su libertad porque las instituciones legítimamente constituidas para protegerlos son ineficientes?
Los más gravemente perjudicados, a corto y a largo plazo con esta inhumana disposición, son los pacientes, no los médicos. ¿Seguirán aquéllos siendo las víctimas inertes de estos vejámenes?

Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.


http://www.periodicoelpulso.com/html/abr06/opinion/opinion.htm

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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