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Algunas contradicciones del “Informe Warnock”

viernes, 7 de mayo de 2010

Algunas contradicciones del “Informe Warnock”

Carlos Alberto Gómez Fajardo, MD - elpulso@elhospital.org.co

Son múltiples las contradicciones en las cuales incurre la copiosa cantidad de documentos y reglamentaciones usadas en el ámbito internacional en lo pertinente a la investigación con embriones humanos y a la utilización de las técnicas de reproducción asistida (Fertilización in vitro y transferencia de embriones, inseminación artificial, homóloga y heteróloga, algunas tecnologías de diagnóstico prenatal, especialmente en momentos muy precoces del desarrollo embrionario). Podría afirmarse que se trata de la aparición de las paradojas y absurdos propios de un ambiente en el cual el ser humano (en uno de los períodos máximos de su fragilidad, el inicio de su propia existencia) es reducido a la condición de “cosa”, de objeto de uso de una dinámica tecnológica arrogante y carente de freno, o también, del mismo ser humano reducido a la condición de objeto de sistemas legislativos que tratan -por cierto de modo harto hipócrita- de imponer prohibiciones y penas en terrenos que automáticamente legitiman. Son las paradojas que enfrenta una humanidad que ha deificado el “poder hacer” tecnológico y que se empeña en correr los límites de lo legal hasta llegar de nuevo a los tiempos ya vividos de la discriminación “jurídicamente válida” contra los débiles. Ya no sólo discriminación racial, o política, sino de diferente, y quizá peor, naturaleza.
Es la realidad patética del ser humano como objeto de poder, como producto del supermercado, como víctima de discriminación de vida o muerte debido a las posibilidades técnicas de sus dominadores, quienes a la vez que tecnócratas, son vendedores de quimeras y de ilusiones. Naturalmente, nos referimos también a un terreno abonado para comerciantes, los cuales, ocultándose tras el velo de una hipotética filantropía, ponen en operación una eficiente maquinaria de producción de dinero, bajo una inspiración estrictamente eugenésica y materialista.
Ilustremos esto con algunos de los puntos contenidos en las recomendaciones de la importante “Comisión de investigación sobre fecundación y embriología humana”, mejor conocida como “Comisión Warnock” (Londres, 1984). La importancia de este informe trasciende el ámbito del Reino Unido, pues sus recomendaciones fueron acogidas por el Consejo de Europa (recomendación 1046 del CE) y son obligado punto de referencia para los estudiosos de los problemas de la bioética en el mundo.
Para que el lector diligente ensamble por sí mismo algunas de las piezas de este rompecabezas fatídico, vamos destacando sólo algunos de los puntos contenidos en el informe de la “Comisión Warnock”:
“12. Ningún embrión humano derivado de fertilización in vitro puede mantenerse vivo más de 14 días después de la fecundación si no es trasladado al cuerpo de una mujer; tampoco se le puede utilizar como objeto de investigación más allá de los 14 días a partir de la fecundación”. (Destáquese la arbitrariedad en la definición de este límite temporal debido a la falacia de la diferenciación del tubo neural, omitiéndose la realidad ontológica de la unidad genética del nuevo ser desde el instante mismo de la fecundación, momento de la combinación de su nueva, única e irrepetible identidad genética y cromosómica. Posteriormente, en el seno de la misma Comisión Warnock, se reconocería la arbitrariedad de dicho término temporal. Por fortuna, existen críticas ya muy fundamentadas al respecto, aunque poco difundidas por los medios masivos de comunicación).
“17. La compraventa de embriones o gametos humanos debe ser permitida sólo con autorización de organismos concesionarios de licencias y está sujeta a las condiciones que estos fijen”. (¡Cuidado con esos organismos concesionarios de licencias! De nuevo se propone la esclavitud y el tráfico de seres humanos como norma jurídicamente válida. Esta forma particular de discriminación contrasta con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -1948- y con otras normatividades respetadas y suscritas por muchos países).
“32. El período máximo de almacenamiento de embriones será de 10 años”. (¿Quién posee autoridad para establecer límites a la supervivencia de un ser humano congelado, aún ignorante de lo que le ocurre, por acción de terceros? Hay que recordar lo ocurrido hace un par de años en Inglaterra, al vencerse estos términos).
“42. El embrión humano debe recibir algún tipo de protección legal”. (¿Habrá una afirmación jurídica más imprecisa y equívoca? ¿Existen diversos “rangos” de individuos susceptibles de recibir diversos tipos de protección legal?).
Estas -hay más- contradicciones de la documentada pero parcializada Comisión Warnock, tienen expresión de trascendencia mundial. Iguales defectos contienen documentos como la “Recomendación 1046” del Consejo de Europa sobre los mismos asuntos. Ni qué decir acerca de las declaraciones provenientes de entidades dedicadas profesionalmente a la difusión y venta de las tecnologías involucradas en el campo de la infertilidad, con el evidente conflicto de intereses coexistentes. Son los resultados de una pérdida del horizonte antropológico, la paradoja de la confianza irracional en la razón, algo que no se diferencia mucho de lo propuesto por el Iluminismo del siglo XVIII.
Para aclarar un poco los engaños contenidos en una brutal “cosificación” del ser humano, vale la pena considerar algunos de los siguientes hechos que hacen posible la presentación de esa atmósfera de manipulación por medio de la biotecnología: afán de “subjetividad” y relativización de las realidades éticas, visión desmedida e hipertrófica del “poder hacer”; desconocimiento del valor sagrado de la vida humana. Negación sistemática de lo sagrado. Degradación y desvalorización del concepto de la “libertad” de la investigación científica.
Nota:
Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-.

http://www.periodicoelpulso.com/html/may04/opinion/opinion.htm

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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