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¿Ministerio de la Protección Social?

viernes, 7 de mayo de 2010

¿Ministerio de la Protección Social?

Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

Periódicamente los medios de comunicación nos ilustran con horripilantes noticias, respaldadas gráficamente, sobre la crónicamente pésima atención a los pacientes que reclaman reiterada y desesperanzadamente lo indicado por el médico para recuperar la salud o evitar mayor deterioro de ella: niños que padecen diferentes tipos de cáncer, enfermos de sida, pacientes a quienes hace seis años se les indicó trasplante renal, etc.; y el gerente de la empresa anuncia auditorías, sin ninguna o muy pocas soluciones.
Son ejemplos contundentes de la forma como el Estado, con la modalidad de la malhadada Ley 100, protege bajo el principio de igualdad -mejor de desigualdad- a todos los ciudadanos colombianos. Mientras tanto, el llamado Ministerio de la Protección Social reúne a conocidas personalidades para discutir las normas técnicas de la pena de muerte que legitimó la Corte Constituyente con el eufemismo de “despenalización del aborto”, eufemismo que sirve para engañar a ingenuos y para adormecer conciencias.
La primera condición, esencial por lo demás, de una verdadera protección social, es el reconocimiento y la defensa plenos e incondicionales de la dignidad de la persona humana, la de todas y cada una de las realidades humanas que conforman la comunidad o la sociedad, pero no sólo expresada de palabra sino con hechos que confirmen un sólido compromiso en este sentido. Ese desconocimiento, que arbitrariamente legalizó la sentencia de la Corte Constitucional (C-355-06), aparece ya en la Resolución 4651 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, en la cual el Señor Ministro de turno, médico además, señala que para «la prescripción de medicamentos sometidos a fiscalización (franja violeta)», tal prescripción debe diligenciarse en un formulario impreso, en el cual, entre otras cosas, se exige revelar la identidad del paciente con su nombre completo, documento civil o de identificación, dirección, diagnóstico, identificación del médico y duración del tratamiento. Una copia de este formulario queda en poder del expendedor de drogas en la farmacia.
Así, la Resolución 4651 del Ministerio de la Protección Social, viola abiertamente el secreto profesional que la Ley 23 de 1981 ordena guardar en los Artículos 2, 37, 38; viola el Artículo 15 la Constitución Política vigente que afirma perentoriamente: «Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlas y hacerlas respetar». Y estas disposiciones no son caprichos de los legisladores sino el reconocimiento a una de las bases de la libertad del ser humano, a su dignidad como ente humano, miembro de la sociedad en un Estado que se proclama democrático y de derecho.
El sigilo profesional médico es una base esencial de la confianza que debe existir entre el médico y el paciente, sin ella no es posible ejercer la medicina en humanos, en miembros de una comunidad. El sigilo profesional médico es un derecho que no puede conculcarse, y menos cuando existen medios de control administrativo que no menoscaban la dignidad intrínseca del ser humano. La violación del secreto profesional médico lesiona gravemente la libertad de la persona, pues la hace bien mostrenco a merced de quien conoce esa intimidad; mengua la confianza en la seriedad de la profesión médica y destruye la convivencia social porque cada uno de los miembros de dicha comunidad no puede realmente afirmar, ni psicológica ni ontológicamente, “yo soy mío”, “yo me pertenezco” y, además, quebranta las más elementales normas de la justicia distributiva. No basta éticamente el cacareado aumento en el número de los ciudadanos “protegidos” si por la calidad de su protección se hace tan poco; son seres humanos y no ganado vacuno.
¿Podrá el Ministerio demostrar con certeza que las medidas que atropellan la intimidad y la dignidad de los enfermos son eficaces para el control de las drogas terapéuticas de “la franja violeta”, y que dicho control significa más en el contexto de la protección social que el respeto por la dignidad incondicional e intrínseca del ser humano?
Ante la frecuente ineficacia de las medidas emanadas de dicho Ministerio persistencia de los llamados -“paseos de la muerte”, cierre de hospitales porque no rinden económicamente, bajísima calidad de la atención en salud, etc.,- ¿se pretende soslayarlas al tiempo que se imponen con métodos probados en regímenes como el nacional - socialismo hitleriano?
¿El Ministerio de la Protección Social será más bien el Ministerio de la Desprotección Social?

http://www.periodicoelpulso.com/html/dic06/opinion/opinion.htm

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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