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Parecer de la Asociación Formadores de la Opinión Pública sobre proyecto Proyecto de Ley Número 40 de 2007 Senado, conocido como Proyecto Anti-discrim

viernes, 14 de agosto de 2009

Parecer de la Asociación Formadores de la Opinión Pública sobre proyecto Proyecto de Ley Número 40 de 2007 Senado, conocido como

Proyecto Anti-discriminación

1. El proyecto de ley es innecesario

Nuestra Constitución Política en su Art. 13 consagra la Igualdad entre todas las personas y protege efectivamente contra toda forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Este derecho está garantizado de forma eficaz a través del recuso de la tutela, prueba de ello son las numerosas tutelas que se han fallado para garantizar el derecho a la Igualdad y a la no discriminación en todas sus formas.

De lo anterior se concluye que el derecho a la no discriminación está abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente en manera suficiente y eficaz, por lo que no existe la necesidad de establecer acciones adicionales y especiales para su protección.

2. Se imponen categorías ideológicas

Al incorporarse la orientación sexual o identidad de género como motivo de discriminación, categorías que están ausentes en el Artículo 13 de la C.P. referente a la Igualdad, se impone forzosamente una concepción ideológica contraria a los valores y creencias de la mayoría de la población.

La idea según la cual la identidad masculina o femenina es una creación meramente cultural, propia del feminismo radical se opone a la concepción según la cual dichas identidades están determinadas por un factor fundamentalmente biológico (aunque también exista un componente cultural), que es sostenida por las principales religiones monoteístas, y particularmente en nuestro país por la Religión Católica.

Por otra parte, se impone la idea de que cualquier comportamiento sexual debe ser reconocido y aceptado, al tiempo que cualquier regla de moralidad es contraria a la realidad natural del sexo, y por lo tanto artificial y represiva, propia del movimiento Lésbico Gay Transexual y Bisexual (LGTB), el cual se opone al pensamiento cristiano según el cual existe una Ley Natural que ordena el comportamiento sexual, suscrita por la mayoría católica de nuestro país.

Tal imposición atenta contra los mismos valores y libertades fundamentales de nuestra Constitución, en especial los consagrados en los Art. 18 y 19 que garantizan la Libertad de Conciencia y la Libertad de Cultos.

3. Se crea un delito de opinión que socava las bases de la democracia liberal:

Este proyecto busca proscribir cualquier opinión contraria a las tesis antropológicas sostenidas por el homosexualismo político y el feminismo de la revolución sexual.

Se crea un delito de opinión muy específico que atenta contra la libertad de pensamiento y de expresión, posibilitando la censura de opiniones contrarias a una ideología concreta impuesta por el Estado, logrando la intimidación del pensamiento políticamente incorrecto y desembocando en una nueva persecución contra quienes defiendan enseñanzas cristianas.

Legislar sobre las convicciones de las personas viola el núcleo mismo de la concepción política liberal, representado por la libertad de conciencia, además que la imposición de las ideologías mencionadas atenta contra la identidad cultural de nuestra Nación y viola los principios liberales de tolerancia y neutralidad del Estado.

4. Es inconveniente crear incentivos económicos alrededor del fenómeno de la discriminación.

La experiencia indica que cuando se ofrecen incentivos económicos asociados al ejercicio de mecanismos legales, se observa un uso temerario de los mismos como en el caso de las Acciones Populares. Esto sumado a la inversión de la carga de la prueba (Art. 20 del proyecto) y a la dificultad probatoria de una conducta discriminatoria que puede consistir en una omisión inconsciente (Art. 9 del proyecto), facilita el abuso de las demandas por discriminación por parte de quienes aspiren obtener una indemnización por perjuicios morales tasados hasta en 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada demandante (Art. 23 del proyecto).

5. Es inconveniente crear un delito penal fundado sobre convicciones ideológicas.

El que no sólo se imponga una ideología oficial sobre temas que corresponden al ámbito exclusivo de la conciencia individual, sino que además de sancione penalmente con hasta 60 meses de prisión y 150 s.m.l.m.v. (Art. 26 del proyecto) es absolutamente injustificable, innecesario y propio de estados totalitarios, que se puede convertir en un instrumento hábilmente utilizado para la censura política y un arma para la intimidación en la vida privada y pública.

Ejemplos:

  1. Rocco Butiglionne fue obligado a renunciar a su candidatura para Comisario europeo de Justicia por declarar, de acuerdo con la doctrina moral de la Iglesia católica y con toda la tradición cristiana, la tendencia homosexual es un defecto y su práctica algo inmoral.
  2. André-Mutien Léonard obispo de Namur, Bélgica, fue acusado de discriminación por sus declaraciones en una entrevista al semanario Télé Moustique, en las que calificó la homosexualidad como "anormal" y declaró que "la homosexualidad es una etapa desarrollada de modo imperfecto de la sexualidad humana".
  3. Ordenación de transexuales como sacerdotes o monjas. Según "The London Times", las medidas para eliminar la "discriminación indirecta" quitarán a los obispos el derecho a examinar los certificados de bautismo y de confirmación en relación a los que se sometieron a operaciones de cambio de sexo, los cuales pueden mostrar que un candidato al sacerdocio, a la vida religiosa o al matrimonio, tienen un pasado oculto.
  4. Ted Doudak, dueño de una joyería en Nueva York fue obligado por un juez de esa ciudad a revelar sus creencias religiosas por ser sospechosas de originar conductas discriminatorias contra la homosexualidad. La justificación del juez para tal violación de la libertad de conciencia fue que, en la confianza que ponía el señor Doudak en su religión “estaba la base de la discriminación contra una persona que es miembro de una minoría protegida”.
  5. Anthony Priddis, obispo anglicano de Hereford, Inglaterra, fue multado con 63.000 euros (parte de los cuales están destinados como compensación por “daños sicológicos”) por no contratar un activista homosexual abiertamente simpatizante con las relaciones prematrimoniales, como monitor de una pastoral juvenil que buscaba enseñar un curso sobre moral cristiana y el valor del matrimonio.

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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