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Concepto Laicos por Colombia - Proyecto ley antidiscriminaciòn

viernes, 14 de agosto de 2009

Bogotá, 30 de marzo de 2007

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente de la Comisión Primera del Senado de la República.

Y demás H. Senadores de la Comisión.

E.S.D.

Ref. Proyecto de Ley 40 de 2007 Senado.

Con la mayor atención les expresamos nuestra indignación y rechazo al Proyecto de Ley de la referencia porque en vez de eliminar las discriminaciones que pretende combatir crea unas nuevas, hiere mortalmente el ordenamiento jurídico de la Nación, fomenta la corrupción y establece el totalitarismo de Estado. Pasamos a mostrarlo someramente:

  1. El P.L 40-2007 Senado no crea estructuras sociales que garanticen la justicia social que discrimina contra las grandes mayorías que se debaten entre el marginamiento y la exclusión sociales; tampoco reforma el sistema escolar para garantizar realmente la gratuidad de la enseñanza, ampliar las oportunidades educativas y mejorar la calidad de la enseñaza, lo que permitiría superar realmente las discriminaciones que padece la juventud estudiantil; no brinda soluciones al colapso que padece la salud pública ni extiende la seguridad social a tantos discriminados que carecen de pensión, y menos genera mecanismos para superar el desempleo y mejorar la situación de los campesinos discriminados por vivir en pésimas condiciones.
  2. El P.L. 40-S crea nuevas discriminaciones porque discrimina contra los creyentes de cualquier confesión religiosa cuando ordena encarcelar y multar a quienes expresen su fe en las comunidades educativas o establezcan la clase de religión, tal como lo establece los artículos 10, Num. 2, Lit. i, que dice “Actos discriminatorios expresamente prohibidos…f) Obligar a los miembros de la comunidad educativa a asistir a ritos o clases de religión en preescolar, básica, media o educación superior”—, 23 que establece los perjuicios morales a la presunta víctima o sea el estudiante que se haya sentido obligado a asistir hasta por 500 salarios mínimos mensuales (230 millones de pesos) y 26 que modifica el Código penal para crear el delito de instigación a la discriminación, que cometería el directivo o docente, quién sufriría pena privativa de la libertad “..de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”(art 12 idem). Dichas normas también modificarían la Ley General de Educación (L 115 de 1994), que dice Artículo 14 “Enseñanza Obligatoria…Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional… 6. Educación religiosa.
  3. También el P.L.40 discrimina contra los miembros de las Fuerzas Armadas al obligarlos a renunciar a la confidencialidad en la formación de los cuadros para permitir que quién se sienta discriminado por no lograr un ascenso o una distinción pueda demandar a sus superiores para ganar beneficios económicos iguales a los antes señalados y privar de la libertad a su jefe militar: Dice el artículo 10, num. 1, lit. g: “Actos discriminatorios expresamente prohibidos. g Los procesos de ingreso a la fuerza pública serán de conocimiento general en todas sus etapas, las calificaciones obtenidas serán públicas así como los criterios de escogencia.” También los gerentes los empleadores vivirían amenazados debido a que el artículo 10, num. 1 a-b, tipifica la conducta discriminatoria
  4. Las discriminaciones que crearía el P.L.40 afectarían al mundo de la empresa y a la seguridad social. En el primer caso merced a que el artículo 7 Num. l, Lit. a-b, establece que el delito mencionado puede originarse por “…limitar la permanencia en un puesto de trabajo...establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales y en las condiciones laborales para trabajos iguales…” lo que permitiría al trabajador que acusara al empleador de haberle discriminado por ser feo (Art 7. “ aspecto físico”) o por otros motivos distintos de los consagrados en el Código del Trabajo. En el segundo caso, la discriminación la padecerían los responsables del sistema en salud o pensiones a quienes los no afiliados podrían hacerlos encarcelar por discriminarlos frente a los afiliados. Incluso los políticos serían sujetos pasivos de las acciones antidiscriminatorias cuando tuvieran que seleccionar a quienes van a participar burocráticamente en el gobierno, al tenor del citado artículo 10,2,c. cuando tuvieren que seleccionar a los miembros del partido destinados a ocupar cargos públicos, salvo que sean los de libre remoción.
  5. El ordenamiento jurídico sobre el que descansa el Estado Social de Derecho queda mortalmente herido por el proyecto de Ley 40 cuyo Artículo 20 es del siguiente tenor: “En todo proceso judicial o administrativo en el que se discuta una presunta conducta discriminatoria, salvo en materia penal y disciplinaria, se invertirá la carga de la prueba, de suerte que le corresponderá al demandado o accionado probar que la medida discriminatoria es la única medida a su disposición para alcanzar objetivos constitucionales imperativos.”.
    De tal modo se destruye la presunción de inocencia y todo lo que la ciencia del derecho probatorio ha construído desde el Código de Hamurabi hasta los modernos procesalistas como Carnelutti pasando por el Derecho Romano y el Moderno, que parten de un evidente axioma: solo los hechos se pueden probar porque existen, lo que no existe no es susceptible de prueba. Si discriminó, el hecho de la discriminación existió y se puede probar, pero si no existió, la no-discriminación por estar en el reino de la nada, del no-ser, no se puede probar. De ese modo todos los acusados ya estarían vencidos por ministerio de la ley. Además,el acusado de discriminación y de antemano vencido por la vía de la tutela tendrá que pagar en cualquier caso una indemnización de perjuicios morales que podrá llegar hasta los doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000), según el artículo 23 que dice “Los perjuicios morales se tasarán en un máximo de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada demandante”. Una nube de tutelas contra los nuevos discriminados se levantará pedida por quienes encontrarán la el P.L.40 una nueva forma de enriquecerse. De este modo el Proyecto de ley tienta a la judicatura pues algunos o muchos podrían prevaricar en las tutelas para decretar condenas de 230 millones de pesos en complicidad con los presuntos demandantes discriminados contra los demandados discriminados, en aberrantes causas como las ya descritas u otras.
  6. El artículo 8 del Proyecto del Ley que define lo que es la discriminación “ … que se realice por motivos de…identidad de género…”, lo que contiene una carga ideológica que no explicita la exposición de motivos ni la ponencia, como debiera hacerlo pues no es un concepto que figure en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el cual define e vocablo género de la siguiente manera: Género.1 Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes 2.modo o manera de hacer una cosa. Tal género de hablar no conviene a la persona.3. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas.4. En el comercio, cualquier mercancía 5. cualquier clase de tela, géneros de algodón, de hilo y de seda…”. Como se observa, de ninguna de esas acepciones se puede inferir que surja una conducta discriminatoria, puesto que el vocablo ni siquiera se usa con exclusividad refiriéndolo a personas. El uso de los términos “identidad de género” procede de la denominada “ideología de género”, la cual sostiene que la identidad sexual proviene de la cultura y particularmente de la conducta sexual que puede ser heterosexual, homosexual, lesbiana y bisexual, lo que origina otras tantas identidades de género y que dentro de éstas cada uno o cada una pueda el derecho a escoger su propio sexo. La discriminación procedería de que alguien criticara la conducta homosexual o el colectivo LGTB. Esta es la ideología que sustenta un colectivo que se conoce con las siglas “L.G.T.B.”(Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual). Quién criticara dichas conductas sexuales o las considere inmorales y educara a la juventud proponiéndole el matrimonio, cometería el delito de instigación a la discriminación con las penas, multas e indemnización de perjuicios ya señaladas. Es conveniente recordar que un proyecto de Ley Gay que el Senado rechazó también se proponía cárcel para quienes criticara las conductas homosexuales y destitución a los profesores que dijesen que eran malas conductas.
  7. El proyecto de ley 40 conduce a la corrupción pues quedaría vetados los libros y tratados de ética que se fundan en el Decálogo así como el enseñarlo, merced a que en él se contempla el sexto mandamiento, “no fornicar” que significa cultivar las virtudes de la templanza, la castidad y la fidelidad conyugal. A través de la coerción el país sería lanzado a la promiscuidad sexual y el Estado pasaría a ser totalitario pues pasaría a definir lo que es el bien y lo que es el mal asumiendo las funciones de “Dios sobre la tierra.”

Para responder a la necesaria lucha contra la discriminación debe archivarse e P.L 40 y procederse a revisar la estructuras y por medio de las leyes que mejoren las condiciones de vida de cada una de las personas y de los grupos que son víctimas, ante todo, de la injusticia social.

Solicitando sesión informal de la Comisión para que se nos escuche.

LAICOS POR COLOMBIA


Carlos Corsi Otálora Gladys Buitrago de Amaya

CC 4.036.869 de Tunja CC 20.298.521 de Bogotá

Presidente Vicepresidente

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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