Bioética
Objeción de conciencia y complicidad
Ramón Córdoba Palacio. M D.
En estos días se está llevando a cabo un trascendental debate de aspecto ético, relegado a segundo lugar por los también trascendentales hechos políticos que inciden directamente sobre la dignidad de Colombia, pero a mi juicio de tanta importancia como éstos. Se trata de la insistencia de algunos funcionarios del Estado que, desconociendo los más elementales derechos de todo ser humano, de toda persona humana, y los ordenamientos constitucionales –Constitución de 1991- quieren obligar a todos los médicos que ejercemos en el país a convertirnos en cómplices: si usted no realiza el aborto porque su conciencia se lo prohíbe, tiene obligación, según dichos funcionarios, de remitir a la madre abortista a donde o a quien sí se lo realice. Esto es, en otras palabras, la dictadura del poder: la interpretación de la ley por encima de la dignidad incondicional e intrínseca de la persona humana.
Si usted no asesina tiene que contribuir a esa muerte indicando quién y dónde el asesinato se lleva a cabo según las indicaciones oficiales de un funcionario del Estado que considera que asesinar personas que viven en un determinado período de su normal desarrollo es diferente de asesinarlo unos días, meses o años después de nacer. La despenalización del aborto no indica que el crimen de matar a un ser humano indefenso y que no ha cometido ningún delito, convierte en ético o legal dicho acto sino que el actor, el asesino, no será castigado penalmente por su crimen. Y digo asesino porque en el Diccionario de la Real Academia de nuestra lengua encontramos que: Asesinar es un verbo transitivo que significa «Matar a una persona con premeditación, alevosía, etc.», condiciones que se cumplen plenamente en el aborto voluntario.
Pero tras esta aparentemente inane oposición entre los abortistas y los defensores de la vida se oculta un principio de dictadura, de tiranía: debe obedecerse al criterio de quien en un momento dado ostenta el poder, así sus decisiones no se ajusten al respeto por la dignidad intrínseca e incondicional de todo ser humano –incluyendo el no nacido- y, en nuestro caso a las normas de la Constitución que en el Artículo 18 proclama: «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia».
Sin embargo, para algunos funcionarios la persona que hace objeción de conciencia frente a la realización del aborto, tiene que comprometer su conciencia, valga la redundancia, para contribuir en forma clara con la ejecución del mismo. La conciencia no puede dividirse en estancos y la objeción de conciencia que una persona hace frente a un acto que se le solicita es para todo lo que rodee dicho acto, no sólo para no llevarlo a cabo directamente. ¿En qué queda la doctrina jurídica sobre complicidad? Yo no robo pero contribuyo a que roben; yo no mato pero indico el mejor sicario, etc., ¿qué dirán sobre esto los jueces honestos? Y esto es lo que exigen quienes pretenden obligar al objetor de conciencia a que contribuya al crimen indicando quien lo cometa y amedrentando a quienes nos oponemos al aborto con denunciarnos penalmente, como ocurrió recientemente en Cúcuta.
Toda dictadura es esencialmente la negación de la libertad de optar responsablemente en los actos humanos que otro ejecute o se abstenga de ejecutar y tener que obedecer a la determinación de alguien que tiene poder, aunque a veces no tenga autoridad, para exigir el cumplimiento de su voluntad, cualquiera sea ésta.
Medellín, 16 de mayo de 2008. (El Pulso-Cecolbe Junio 2008)