MIÉRCOLES | 14 de noviembre del 2007 | Guayaquil, Ecuador
Nicolás Parducci | nparducci@romeromenendez.com
¿Y la objeción de conciencia?
El tema de la objeción de conciencia, tan importante para los seres humanos, apenas está normado en nuestra Constitución vigente.
En su artículo 23 numeral 11, leemos, entre los derechos civiles reconocidos y garantizados "La libertad de conciencia", lacónicamente, sin explicación alguna, a diferencia de otros derechos como el de la libertad religiosa, cuya explicación consta en ese mismo numeral.
Otra referencia es la del artículo 188, al tratar el servicio militar obligatorio, donde se lee que el ciudadano será asignado a un servicio civil a la comunidad, si invocare una objeción de conciencia fundada en razones morales, religiosas o filosóficas, en la forma que determine la ley.
Esto nos permite concluir cuales son, en Ecuador, las tres vertientes que pueden llevar a una persona a negarse a cumplir una obligación emanada de una norma jurídica válida.
La objeción de conciencia es de vieja data, como se consigna en un estudio al que tuve acceso, donde se recuerdan los históricos casos de Sócrates, de los primeros mártires cristianos y de los santos ingleses John Fisher y Thomas More, que murieron ejecutados por ser fieles a su conciencia.
Actualmente está reconocida como un derecho por las Naciones Unidas en una resolución del 10 de marzo de 1987, suscrita por muchos Estados. El respeto al derecho a la objeción de conciencia está siendo exigida actualmente en varios países como en Chile, donde, por considerar que se trata de un producto abortivo, hay farmacéuticos que no desean comercializar "la píldora del día después", cuya venta es obligatoria so pena de sanciones económicas, que ya se han impuesto.
Otras personas en riesgo de tener que actuar contra lo que les dicta su conciencia son los servidores públicos de la salud: médicos, enfermeras, paramédicos o administrativos en aquellos países donde está oficializada la eutanasia o el aborto, que pueden ser legalmente exigidos por los usuarios.
Otro tanto puede ocurrir con quienes laboran en el registro civil en lugares donde se admite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Lo curioso cuando se reclama amplia viabilidad para el ejercicio de la objeción de conciencia es la argumentación de quienes se oponen a ella.
Resulta paradójico porque quienes consideran una conquista de la libertad individual decidir libremente la supresión voluntaria de la vida, ajena o propia, en casos de aborto y eutanasia, o de unirse en matrimonio con personas del mismo sexo, no admiten esa misma libertad para los que consideran que por razones morales, religiosas o filosóficas no deben participar en tales actos.
¿Qué defensa tenemos en nuestro país contra las decisiones de jefes que exijan a sus subordinados actuar contra su conciencia? ¿Qué podrían hacer si hubieran retaliaciones laborales, económicas o sociales contra los objetores de conciencia?
He aquí un campo fértil, no labrado, listo para que en la ya cercana Asamblea Constituyente sus integrantes pongan de manifiesto sus virtudes morales y cívicas normando como se debe tan importante recurso liberador: el derecho a la objeción de conciencia.
¿Es el momento oportuno para tratar y decidir lo más conveniente para el cabal respeto de las personas? ¿Sería tan amable en darme su opinión?
http://www.eluniverso.com/2007/11/14/0001/21/316535C0A0084327B958F1301FE13BAA.aspx
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miércoles, 12 de agosto de 2009
Etiquetas:
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Publicado por
Beatriz Campillo
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