El sigilo profesional médico
Ramón Córdoba Palacio, MD
¿Qué entendemos por sigilo o secreto profesional médico? Es la obligación, tanto ética como legal, de no revelar lo que conocemos como profesionales o empleados de cualquier nivel en el campo de la salud, acerca de la intimidad del paciente -que incluye la intimidad de sus antepasados, de sus familiares y de las personas que con él conviven-.
Es necesario tener en cuenta que esta obligación no cesa con la muerte del paciente y su obligatoriedad se extiende a toda persona que por razón de su profesión u oficio conozca toda esa intimidad o parte de ella.
Pero, ¿es secreto u obliga al secreto lo que conozcan dos o más personas? La respuesta es sí: cuando un secreto lo conocen dos o más personas no se pierde el deber de guardarlo sino que esta exigencia se extiende a cada una de las que lo comparten; se amplía el número de los comprometidos, pero no se disminuye el rigor del deber de callar, porque la esencia del secreto, subjetivamente, implica el hecho de recibir una revelación íntima que no debe darse a conocer a otro y, objetivamente, es el contenido de esa revelación recibida o conocida como confidencia, sin importar el número de quienes participan de ésta.
¿Por qué es tan importante la guarda del secreto profesional médico? Porque el paciente personalmente o por su representante -como en el caso de los niños y de otros pacientes-, no le confía al médico simplemente sus malestares, pues éstos son solamente un episodio, por significativo que sea, de su biografía, de su vida y es de ésta de la que el médico se hace responsable, para mantenerla en salud, para recuperar la salud si se ha perdido, para rehabilitarla si es necesario; en otras palabras, cuando la “persona paciente” requiere la ayuda de la “persona médico”, cuando reclama su cuidado, lo constituye realmente en responsable solidario, in solidum, pleno, de la perfección de su existencia, y por consiguiente de su dignidad y de su libertad como ser humano.
La revelación de esa intimidad en el acto médico no es un capricho sino un requisito ineludible para poder llegar con alguna certeza a una acción preventiva, terapéutica, de rehabilitación o a un pronóstico. En esta revelación, al médico se le confía la manera de vivir el paciente interna y externamente para que él, como verdadero médico, contribuya a la realización humana de esa existencia, a dignificar la vida que se confía a su cuidado honesto. Y cuando el médico recibe la confidencia de esa intimidad, queda ligado para siempre a su salvaguarda, no es posible renunciar a ese deber, pues está obligado al secreto aun después de la muerte del paciente. Y éste, el paciente, relata detalladamente durante el acto médico su manera de vivir en todo sentido orgánico, mental, sentimental, social-, con la seguridad, consciente o inconsciente, de que dicho relato no será divulgado, no se dará a conocer sino para su bien total y siempre con su autorización, excepto casos especiales. Así se conforma uno de los elementos indispensables en el ejercicio de la medicina: la confianza entre el paciente y el profesional, que idealmente debe ser mutua y que actualmente está muy deteriorada.
¿Qué significa y qué importancia tiene la intimidad en el ser humano? La intimidad es una característica estructural de la persona humana, hace parte sustancial, fundamental, de su dignidad y de su libertad; y sin el derecho -no sólo teórico sino realmente exigible-, inherente a su condición de persona, a que se respete dicha intimidad en grado sumo, no es posible el desarrollo del proyecto existencial propio ni la convivencia en una comunidad. Esta intimidad es lo que le permite al ser humano ser “yo” y tener la vivencia de ser su “propia realidad”, de ser dueño de sí mismo, de ser responsable de las decisiones que asuma en la vida.
¿Qué significa y qué consecuencias tiene la violación del sigilo profesional médico?
La exigencia de guardar el sigilo profesional en el ejercicio de la medicina lo encontramos desde los albores de la humanidad en los “sanadores” considerados “naturales” -chamán, piache, jaibaná, etc.- y se expresa como un deber inherente a la relación médico paciente, en el Juramento llamado Hipocrático: «Lo que en el tratamiento, o incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello que jamás deba trascender, lo callaré teniéndolo por secreto». Veinticinco siglos después, este fundamento del êthos de la medicina es recogido por la Asamblea de la Asociación Médica Mundial que en su «Promesa» exige al graduando: «Guardar y respetar los secretos a mí confiados». Ni el Juramento Hipocrático ni la Promesa de la Asociación circunscribe el secreto a la enfermedad «vergonzosa» ni a la no vergonzosa. Es el sumo respeto por la dignidad de la persona humana lo que se proclama y se defiende en el primero como en la segunda. Esta Promesa es exigida legalmente en el acto de graduación de nuestros médicos.
Quien difunde el secreto profesional médico, sea directa o indirectamente, atenta en forma grave: 1) Contra la dignidad de la persona, tanto la del paciente y como la propia -la del médico, la enfermera, etc.-. 2) Contra la justicia conmutativa. 3) Contra el bien común. 4) Contra la práctica de la medicina, porque desacredita el ejercicio de ésta, porque desconoce el precepto universal: «favorecer, no perjudicar», «ante todo no hacer daño».
Entre nosotros el deber de salvaguardar el secreto médico está protegido por decisiones legales, así: a) Constitución Política de la República de Colombia: Artículo 21 y Artículo 74. b) Ley 23 de 1981: Artículo 34, Artículo 37 y Artículo 23 del decreto reglamentario 3380/81.
Es de advertir que en las excepciones a la guarda del secreto profesional médico: «No es que pierda relevancia la fuerza obligatoria del secreto, sino que queda debilitada frente a la aparición de otras razones más importantes, que reclaman la revelación de la noticia confiada» (Taliercio).
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-
http://www.periodicoelpulso.com/html/0707jul/opinion/opinion.htm