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El sigilo profesional médico y los personajes públicos

jueves, 6 de mayo de 2010

El sigilo profesional médico y los personajes públicos
Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

¿Qué entendemos por personaje público? El Diccionario de la Lengua Española nos indica como primera acepción del vocablo personaje: «1. m. Sujeto de distinción, calidad o representación en la vida pública». Esto bastaría para comprender a qué nos referimos en el presente artículo, pero para mayor abundancia consultemos el término público; el mismo diccionario nos enseña: «1. adj. Notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos».
Si reflexionamos un poco sobre esta última definición, tenemos que concluir que por el hecho de desempeñar cargos públicos o de ser por cualquier otra causa personaje público, no se pierde el derecho que a la intimidad tiene un tal sujeto ni al respeto sumo por ella, ya que no todo lo que éste realiza en su vida este personaje tiene el carácter de “notorio”, “manifiesto”, de “sabido por todos”. Como lógica consecuencia tenemos que aceptar que, como para todo ser humano, existe una clara delimitación entre lo que es intimidad -patrimonio espiritual o íntimo- y actuaciones públicas -patrimonio público-.
Recordemos someramente, ya que en otras oportunidades nos hemos referido en extenso al tema, el sentido antropológico de la intimidad. La intimidad es un elemento estructural, esencial, del ser humano; es el fundamento de su libertad y de su dignidad, elemento que le permite realizarse como persona y, además, convivir en la comunidad en la cual se desenvuelve su existencia. No es algo que la cultura haya concedido o agregado a la condición del ser humano; la necesidad de tener intimidad y de que ésta no sea violada por la curiosidad de otro o por la divulgación de quien por razón de su profesión o de su oficio la conozca parcial o totalmente, es una exigencia perentoria, un derecho primordial que surge como imperativo categórico, como un deber ineludible respecto de toda persona, cualquiera sea su condición social, su credo religioso o político, las condiciones de su salud, etc.
La intimidad es propiedad espiritual legítima de cada persona e igual que se exige respetar su patrimonio material es, repito, deber ineludible hacer lo mismo con su patrimonio espiritual. Quien atropella y divulga lo que conoció como secreto o sigilo profesional está apoderándose de algo ajeno muy valioso, quizás a la par con la existencia misma lo más valioso del ser humano, es decir, arrebata lo ajeno, lo hurta, lo roba.
Es conveniente recordar que tanto la ética como las determinaciones legales aceptan que, cuando el valor del sigilo entra en conflicto con otros valores, se establezcan excepciones a la guarda del secreto profesional y en consecuencia éste debe ser revelado a la autoridad competente, siempre procurando hacer el menor mal posible al dueño del secreto, que, en el campo de la medicina, es el paciente. Pero entre estas excepciones no figura ni podrá figurar la simple noticia o el chismorreo social, el afán de mostrarse enterado de lo que padece en su salud un personaje público.
Recordemos también que en las excepciones a la guarda del secreto profesional médico, aparece la siguiente aclaración: «No es que pierda relevancia la fuerza obligatoria del secreto, sino que queda debilitada frente a la aparición de otras razones más importantes, que reclaman la revelación de la noticia confiada» (Taliercio). No debemos olvidar las graves consecuencias que la revelación injustificada de la intimidad trae para el paciente, para el médico, para la medicina, para la convivencia ciudadana.
Me atrevería a afirmar que si la guarda del sigilo profesional obliga perentoriamente para todo paciente, sin tener en cuenta su condición social, su sexo, su raza, sus creencias religiosas ni políticas, etc., la prudencia nos obliga a ser más cautelosos si se trata de un personaje público, ya que el mal que se derive de la revelación puede traer mayores y más graves consecuencia para él y para la comunidad.
Las anteriores reflexiones son válidas para salvaguardar la verdadera intimidad de los personajes públicos, pero no pueden servir de excusa para que ellos oculten acciones u omisiones que en su diario quehacer deben llevar a cabo de manera manifiesta, patente, visible, para que puedan ser conocidas y juzgadas por la comunidad, pues hacen parte de su vida pública.

Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-

http://www.periodicoelpulso.com/html/0709sep/opinion/opinion.htm

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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