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Los límites de la ley de reproducción asistida

lunes, 13 de julio de 2009

Los límites de la ley de reproducción asistida

Un libro recoge casos en los que la realidad supera a la imaginación de los legisladores
EMILIO DE BENITO - Madrid - 29/06/2009
¿Puede una mujer inseminarse con esperma de su amante sin decírselo a su marido? ¿Y qué pasa si al servicio de fecundación asistida no acude una pareja, sino un trío? No son casos teóricos; son algunas de las situaciones reales que se han presentado, y que los expertos Fernando Abellán y Javier Sánchez-Caro analizan en el libro Bioética y ley en reproducción humana asistida (Fundación Salud 2000).
Aunque la ley española -cuya última modificación es de 2006- está considerada una de las más avanzadas del mundo, su aplicación chocan continuamente con casos que escapan a la imaginación de los legisladores. En los dos usados como ejemplo, el consejo es que cuando haya amantes de por medio, se arregle legalmente la situación (una pareja de hecho sí tiene derecho a solicitar la inseminación). En el caso del trío (una mujer y dos hombres) tampoco hay cobertura legal para su petición.
Pero hay más casos: el de un hombre que tras inseminar a su mujer, pide que se use el semen sobrante para fecundar a otra (se trataba de una relación polígama); o las diferentes posibilidades en las que se pide una donación dirigida (sólo para usar en una receptora concreta); las diversas opciones sobre qué hacer con los embriones sobrantes de un proceso de fecundación asistida, la procreación post-mortem o la objeción médica cuando una pareja con enfermedades previas pide acceso a técnicas de reproducción.
También se trata uno de los casos que últimamente más ha dado que hablar es el de los niños concebidos mediante gestación subrogada (los padres pagan a una mujer para que lleve a término el embarazo pero luego les ceda todos los derechos sobre el bebé). Aunque en España es una situación ilegal, no lo es en algunas partes de EE UU o en India, por ejemplo, lo que ha creado algunas situaciones en las que parejas que han tenido así a sus hijos no pueden inscribirlos como propios. Ya ha habido un caso en el que la Dirección General de Registros y Notariados ha tenido que admitir que los niños así concebidos fueran inscritos como hijos de sus padres, un matrimonio formado por dos hombres. Pero la resolución no ha sentado jurisprudencia y cada pareja debe seguir todo un galimatías burocrático, o dejar a sus hijos en un orfanato mientras les arreglan los papeles.

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http://www.elpais.com/articulo/sociedad/limites/ley/reproduccion/asistida/elpepusoc/20090629elpepusoc_16/Tes

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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