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Extorsiones en el sistema de salud

sábado, 8 de mayo de 2010

Extorsiones en el sistema de salud

Ramón Córdoba Palacio, MD - elpulso@elhospital.org.co

Cuando por cualquier razón y conscientemente se inicia un proceso de degradación, éste, como un alud, va tomando fuerza y acrecentándose hasta adquirir caracteres catastróficos. Así, infortunadamente, tenemos que registrar que al amparo de la Ley 100 ya no sólo se negocia con la existencia humana sino que, además, se extorsiona frecuentemente y con cinismo a los pacientes -clientes para ellos- y a los médicos -verdaderamente, sus esclavos-.
El Diccionario de la Real Academia Española define extorsión como: «Acción y efecto de usurpar y arrebatar por fuerza una cosa a uno». Y sobre usurpar dice el mismo diccionario: «Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general violentamente».
La sola definición muestra lo repugnante de estas conductas, pero se hacen aún más condenables cuando lo que se arrebata es la intimidad de una persona humana o la libertad y el derecho de trabajar honestamente. Algunos altos mandos de algunas de las intermediarias comerciales creadas por la malhadada Ley 100, protegidos en su inexpugnable trinchera -inexpugnable no siempre por la claridad y lo ético de sus acciones, sino por la ineficacia de las entidades encargadas de su fiscalización- exigen perentoriamente a los médicos enviar la historia clínica de su paciente para satisfacer unos honorarios -tarifa, para ellos- ya devengados, para el pago de unas prestaciones ya cumplidas por éstos, burlando así olímpicamente lo ordenado en el Artículo 34 de la Ley 23 de 1981 y en la Constitución Política de Colombia que en el Artículo 15 proclama: «Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar», y el Artículo 74 que indica: «El sigilo profesional es inviolable».
Derecho a la intimidad que no es sólo un ordenamiento legal sino, y primordialmente, un derecho inherente e inalienable a la condición del ser humano, un factor indispensable para poder participar de una vida social sana, para poder convivir en comunidad, que se enseña en el hogar y reafirma el despreciado pero valioso tratado de urbanidad de Carreño. Al respecto, Vidal afirma: «Dentro del secreto confiado se admiten grados, el más importante de los cuales es el secreto profesional»; y, un poco más adelante, agrega: «En el orden de los principios, el secreto profesional tiene toda la urgencia del secreto: obliga rigurosamente y siempre en razón de la justicia». Todo lo anterior adquiere mayor compromiso si tomamos conciencia de que siempre, o casi siempre, en el secreto médico está involucrado el secreto llamado «natural», es decir, «cuando la revelación está prohibida por la propia naturaleza de la cosa que se conoce», enseña Taliercio, porque traería daño o simple disgusto, injustamente proporcionado, al dueño de lo revelado. «Ser depositario de un secreto íntimo constituye, por tanto, un don que nunca se merece. El confidente, al descubrirnos su intimidad, nos ha entregado lo más sagrado de su ser, nos hace partícipes de su riqueza interior, que sólo quiere compartir con aquella persona que considera digna de confianza». Nada de esto cuenta para quienes exigen conocer la intimidad del paciente, consignada en la historia clínica, para cubrir unos honorarios que en conciencia y legalmente deben.
No es menos grave que cuando un médico, en cumplimiento de su deber profesional y humano pretermite algunas de las disposiciones que le imponen, disposiciones arbitrarias y casi siempre injustas y lesivas de la integridad del paciente, se lo castigue o amenace con despedirlo, pues las órdenes que rigen en esos comercios de seres y vidas humanas no permiten ninguna desviación ni a derecha ni a izquierda -si se permitieran correrían peligro las ganancias económicas, su única razón de ser-. Y la extorsión y las exigencias arbitrarias, injustas y lesivas de la dignidad del ser humano-paciente, han llegado hasta a amenazar con cancelar contratos a clínicas y hospitales que conserven en su nómina médicos que tienen como principio ético primordial la existencia e integridad de quien se confía a sus cuidados, atentando así desvergonzada e impunemente no sólo contra el paciente que cayó en sus manos sino también contra el derecho al trabajo honesto que protege la Constitución Política de 1991.
Y nuestras gentes siguen engañadas con la propaganda de que es una Ley igualitaria, que protege los derechos fundamentales de todos los colombianos, entre ellos el de la salud mediante una atención honesta, oportuna y diligente. La Ley 100 con las instituciones intermediarias, cohíbe la atención médica fundada en el valor primario del paciente como ser humano, y permite ponerle precio a éste en dinero contante y sonante.
¿Hasta cuándo tendremos que soportar la displicencia de las autoridades encargadas de hacer cumplir las determinaciones de la Constitución Política, de defender la dignidad de todos los colombianos?.
Nota: Esta sección es un aporte del Centro Colombiano de Bioética -Cecolbe-


http://www.periodicoelpulso.com/html/oct04/opinion/opinion.htm

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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