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EL ABORTO: ¿DELITO O PECADO?

miércoles, 22 de julio de 2009

REVISTA # 3
EL ABORTO: ¿DELITO O PECADO?
Jorge Merchán Price: Ver Biografia
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Jorge Merchán Price
Médico Cirujano. Coordinador del Departamento de Cirugía General del Hospital San Rafael de Tunja.
Resumido y adaptado del libro “Ética Médica” (en proceso de publicación) para la revista ELEMENTOS DE JUICIO y para la revista Médico Legal Scare.


Abstract:
From a medical point of view, abortion is analized and how concepts such as law and morals are being confused; crime and sin; a moral or an immoral nation. According to the author abortion is exclusively a moral discussion and so it’s irrelevant if the fetus is independent or not, or from what moment it should be considered that the individual starts to exist. It discusses the inconvenience of legalizing abortion, how the argument concerning the clandestine nature of illegal abortions are not valid and the value of legality over medical ethics.

Resumen:
Desde la perspectiva médica analiza el tema del aborto y de cómo se han confundido los conceptos de ley y moral; el delito y el pecado y el Estado moral de derecho con el Estado inmoral. Según el autor el aborto es un problema exclusivamente moral y por lo tanto es irrelevante si el feto es un ser autónomo o no o desde que momento se entiende que comienza la existencia de un individuo. Aborda el tema de la inconveniencia de la despenalización parcial del aborto, la falta de validez del argumento a favor del aborto con respecto a la clandestinidad y sobre el valor de lo jurídico frente a la ética médica.


El enfoque de un médico.

El problema del aborto en Colombia (y en general en el mundo entero) radica fundamentalmente en que tradicionalmente se han confundido (y se siguen confundiendo todavía) dos cosas fundamentales.

En primer lugar, se confunde el problema del aborto con el problema de su despenalización. Son dos problemas muy distintos. Y en segundo lugar, se siguen confundiendo las normas legales con las normas morales. No son lo mismo la ley y la moral y tampoco son lo mismo el delito y el pecado. Uno es el objetivo de la ley (de las normas legales) y otro muy distinto es el objetivo de la moral (y de sus normas). Y no se deben confundir.

Desafortunadamente son nuestros legisladores, nuestros hombres de ley y también la misma Iglesia Católica y sus representantes más distinguidos los primeros en desconocer esta diferencia y en perpetuar la discusión.

Así las cosas, aunque desde un punto de vista moral no es lícito el aborto, por otro lado tampoco es lícito penalizarlo desde un punto de vista jurídico. Ése es precisamente el problema del aborto y no es posible luchar efectivamente contra él sin primero identificar cuál es la herramienta fundamental para combatirlo.

Hagamos entonces primero claridad sobre tres puntos esenciales:

1. La ley y la moral
2. El delito y el pecado
3. Estado moral de derecho vs. Estado inmoral

La ley y la moral

Es imperativo comprender que las normas legales no están diseñadas para reemplazar la acción amorosamente evangelizadora de la Iglesia Católica. Es obvio que la Iglesia no puede sino solo condenar el aborto, pero su principal herramienta para ello no son las leyes que lo penalizan.

En un estado laico, las leyes (o normas legales) no están para ocuparse de los asuntos de Dios. Ellas están diseñadas para ocuparse de los asuntos del hombre y de su relación con los otros hombres y con el Estado. Las leyes se ocupan de defender los derechos fundamentales del individuo social. Estos derechos son, en principio, la propia vida del individuo, la libre gobernabilidad y determinación de su propia autonomía, su legítimo derecho al egocentrismo (y al libre desarrollo de su personalidad) y finalmente su propiedad. Y no hay mayor propiedad que la propiedad del propio cuerpo. Estos son los principios que las leyes defienden.

Podríamos decir que el Estado no desconoce la naturaleza egocéntrica intrínseca e inherente a la condición humana de sus ciudadanos y por eso sus leyes regulan el egoísmo de ella derivado para lograr una convivencia social pacífica y productiva. Conociendo la naturaleza humana, el Estado y sus leyes defienden el legítimo derecho al egoísmo del ciudadano del excesivo egoísmo de los demás y por lo tanto requieren de una sanción coactiva estatal externa si no se cumplen.

Las normas morales, a diferencia de las normas legales, no defienden derechos sino que defienden valores y éstos no son otra cosa que la expresión de auténticas necesidades espirituales.

También son principios pero, a diferencia de los principios constitucionales, representan las necesidades trascendentes exclusivas del ser humano. Son el camino para su trascendencia espiritual, o dicho de otro modo, para su salvación. Las normas morales son, en efecto, normas de conducta derivadas de esos valores y, a diferencia de las normas legales no tienen (ni pueden, ni deberán nunca tener) una sanción coactiva estatal externa. No son obligatorias porque no es obligatorio aceptar a Dios como la realidad última de la existencia universal y porque tampoco es obligatorio actuar en consecuencia con la propia conciencia moral.

Si el Estado impusiera sanciones para quienes no cumplen las normas morales, entonces ya no serían normas morales sino que serían, por definición, normas legales. Y serían además normas legales injustas y arbitrarias porque mellarían el derecho a la libertad de pensamiento y de credo individual del ciudadano. El Estado de Derecho se convertiría así en un Estado totalitario en el que la moral y la ley serían la misma cosa. Es por eso que el Estado de Derecho, por un lado solo puede respetar los valores (e incentivarlos) pero por otro lado no puede imponerlos ni promulgar leyes con base en ellos.

Así las cosas, el Estado de Derecho sólo puede defender (legal y jurídicamente) la vida de sus ciudadanos como un derecho o como un bien, pero no puede defenderla (moralmente) como un valor. Y no puede hacerlo porque ello implicaría necesariamente que el Estado juzgaría las malas acciones de sus ciudadanos en contra de la vida como malas acciones en contra de Dios. Y esa no es su función. Esa no es su competencia. Un Estado de Derecho no puede imponer dioses ni creencias religiosas.

Pero muy distinta es la situación en el interior de las personas. En el seno de su intimidad no mandan necesariamente los derechos de los demás. Allí no mandan necesariamente el Estado ni sus normas. En la intimidad de las personas, de dientes para adentro, en lo psíquico, en lo físico y en lo espiritual, el Estado no tiene jurisdicción y cada ciudadano en particular es en realidad un Estado autónomo dentro de un Estado de Derecho. Esto último define el principio de autonomía.


El “delito” y el “pecado”

Un delito es por definición una falta contra las normas legales y es por lo tanto una falta contra el Estado y contra los derechos que este último defiende.

Un pecado, a diferencia de un delito, no es por definición una falta contra las normas legales ni contra el Estado. Es una falta contra los propios valores del individuo, contra las normas morales y es por lo tanto una falta contra la conciencia moral de quien lo realiza.

Así las cosas, según lo anterior no es difícil comprender y aceptar que el aborto es por definición un pecado (y no un delito) por cuanto ocurre en el interior físico de la mujer y allí no mandan las leyes del Estado. Allí sólo mandan sus valores y las normas morales de ellos derivadas.

Ahora bien, en general puede decirse que los delitos son también pecados porque las faltas contra los derechos son, en principio, también faltas contra la conciencia moral. Sin embargo, lo contrario no es ni deberá nunca ser igualmente cierto. Los pecados no son delitos. Son pecados y punto.

Si los pecados se convirtieran en delitos, esto es, si el Estado impusiera una sanción coactiva externa a una falta contra la moral (y contra Dios), entonces ocurriría que el Estado Social de Derecho se transformaría poco a poco en un estado totalitario en el que lentamente se iría durmiendo la conciencia moral de sus ciudadanos.

Y esto es obvio puesto que cada vez serían, por definición, menos numerosos los pecados y mucho más numerosos los delitos. Cada vez sería más grande la autoridad del Estado y menor la autoridad de la conciencia moral del ciudadano. Los pecados y las faltas contra Dios dejarían de reconocerse como tales y poco a poco sucedería (como desafortunadamente sucede ya) que lo que la ley y el Estado condenan es lo único que está mal y que lo que la ley el Estado permiten es lo único que está bien. Nada más absurdo y ajeno a la verdad. Y además peligroso.


Estado moral de Derecho
vs. Estado inmoral

Como se dijo más arriba, si el Estado impone castigos o sanciones a los pecados, entonces los pecados ya no serían pecados. Serían delitos y las leyes que los sancionaran no solamente serían leyes injustas, sino que además serían normas legales inmorales. Y repito: normas legales inmorales.

Y esta última afirmación sí que es bien importante, porque la libertad de pecar o de no pecar es una libertad incluso sagrada. Desde un punto de vista teológico ni siquiera Dios interfiere con esa libertad y es además precisamente esa libertad la que por encima de cualquier otro don define específicamente al ser humano como persona. Sólo el ser humano, sólo la persona humana tiene la capacidad de actuar en contra de su conciencia moral. Sólo él tiene la capacidad de rechazar a Dios. Solo él puede pecar.

Desde ese punto de vista, cualquier persona o institución que específicamente castigue (y no digo rechace) el pecado, ya sea el Estado (directamente con sus leyes) o la misma Iglesia Católica (indirectamente, apoyándose en esas leyes estatales) estaría actuando inmoralmente. Y lo repito: su acción sería inmoral.

Solo Dios tiene la potestad de castigar el pecado. Y también solo Dios tiene la potestad de perdonarlo. O dicho de otro modo (y en términos más filosóficos y teológicos) sólo la persona humana tiene la capacidad,(con respecto a su propia conciencia moral) de autocondenarse.

El Estado no tiene (ni deberá nunca tener) esa facultad. Las normas legales no la tienen. La arbitrariedad de sus gobernantes y legisladores no la tiene. Ellos, como cualquier otro ciudadano, solo tienen el derecho (y también la obligación moral) de rechazar lo que por definición es un pecado. Pero no pueden penalizarlo. Hacerlo es inmoral.

Así las cosas, un Estado Social Moral de Derecho (como se supone que lo es Colombia) no es entonces un Estado que gobierna sobre la moral de sus ciudadanos, sino que es un Estado que respeta y defiende sus libertades morales. Y eso incluye respetar los espacios y la autoridad de la moral. Eso incluye vindicar y validar su autoridad en la sociedad. En pocas palabras, un Estado Moral de Derecho es un estado en el que se da “al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

Un Estado inmoral, por lo contrario, se caracteriza por no respetar las libertades morales del ciudadano y por convertir las normas morales en normas legales imponiéndoles una sanción punitiva. Y esto es muy peligroso porque los excesos de la ley, que son la consecuencia directa de lo que yo llamo la legalización de la moral, generan una violencia de tal magnitud que después ni siquiera la misma ley es capaz de contenerla. Es por eso que la ley y la moral (los delitos y los pecados) no pueden ni deben ser la misma cosa.

Es por todo lo anterior que digo y afirmo con toda convicción, que el problema del aborto es un problema exclusivamente moral y solo moral, y que amorosamente puede ser combatido.


El aborto es un problema
exclusivamente moral

Si aceptamos, con base en la argumentación precedente, que el Estado y sus normas legales no deben tener jurisdicción en el interior físico de las personas, entonces puede entenderse que desde un punto de vista estricta y escuetamente jurídico es absolutamente irrelevante si el feto es o no es un ser humano. También es irrelevante si el feto es o no es un ser vivo autónomo diferente de la mujer que lo lleva en su seno. Y también es irrelevante si la conformación singular de un nuevo individuo comienza o si no comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide.

Por supuesto que todas ellas son verdades indiscutibles pero al mismo tiempo son irrelevantes desde un punto de vista jurídico porque en el vientre materno las leyes del Estado no tienen jurisdicción. La mujer, no por ser mujer sino por ser un ser social, es dueña y señora de su cuerpo y también porque, como ya lo dije más arriba, no hay mayor propiedad que la propiedad del propio cuerpo. Y las leyes están constituidas precisamente para defender ese derecho fundamental. Esa es su función.

Y nadie, absolutamente nadie, está obligado ni puede tampoco ser obligado a “hospedar” a nadie (y en este caso en particular me refiero al embrión o al feto) en su más profunda intimidad corporal. Y aquí también es absolutamente irrelevante si ese “hospedaje” fue inicialmente consentido o si no lo fue.

En el vientre materno se da pues esa situación muy particular con respecto de la vida del ser humano no nato (naciturus) que allí mora y por lo expuesto hasta el momento es evidente que la ley por sí misma no es la herramienta adecuada para luchar contra la ignominia del aborto. En el vientre materno, la vida del naciturus sólo puede defenderse como un valor y no como un derecho por dos razones fundamentales. En primer lugar porque, como ya lo vimos, el Estado no tiene jurisdicción en el vientre materno. Allí no mandan los derechos. Allí no mandan las leyes del Estado. Allí sólo mandan la mujer y sus valores y mandan las normas morales derivadas de esos valores. Y en segundo lugar, además, porque el naciturus (hablando jurídicamente) no tiene derechos. Dice la legislación actual en Colombia que la persona existe legalmente como tal sólo a partir del nacimiento, esto es, a partir de la completa separación de su madre (1) . Esto significa que el feto no es un ciudadano y por lo tanto no puede ser defendido como tal.

Así las cosas, sólo su madre es responsable de su hijo y son su madre y sus valores los que regirán su suerte. Y así está bien. Y así debe seguir siendo si el individuo social ha de seguir siendo un individuo libre.

Dicho lo anterior, desde este momento debe quedar muy claro que cuando afirmo que el Estado no puede penalizar el aborto, de ninguna manera estoy abogando por el aborto en sí mismo. No estoy defendiendo el aborto. Lo rechazo con vehemencia.

El aborto está mal y será siempre un acto que despersonaliza a quien lo practica y lo defiende. Estoy solo rescatando la libertad del individuo social y su derecho fundamental e inalienable a su libre autonomía. Estoy rescatando los valores y su autoridad. Estoy rescatando y defendiendo la moral y sus espacios. Estoy rescatando la dignidad de un Estado Moral de Derecho y estoy también poniendo la ley en su justo lugar para con ello impedir los excesos del Estado.

Pero dirán algunos (o muchos) que si así son las cosas, entonces la vida del embrión o del feto estaría a merced de los valores de la mujer que es su madre y que no se puede permitir que la ignorancia de una madre (o su falta de valores) tenga como consecuencia la muerte del embrión o del feto que se está gestando en ella. Pues bien, a eso yo contestaría que el problema no es que ello se permita, sino que el problema es que ello simplemente no puede ser impedido jurídicamente porque allí las leyes no son aplicables y no tienen tampoco (ni deberán nunca jamás tener) jurisdicción.

De la misma manera en que Colombia respeta la autonomía de los demás países para gobernarse interiormente según sus propias cartas constitucionales, así mismo debería respetar también la autonomía de las personas para gobernarse ellas mismas en la inviolable intimidad de su interior físico, mental y espiritual según su propia carta de valores.

¡Y sí!! Sí se puede (y se debe además) permitir que la suerte y el destino del ser humano no nato dependan exclusivamente de su madre. Pero para ello hay que educarla y apoyarla. Para ello hay que rescatar el valor de la familia y hay que rescatar también el vínculo de responsabilidad necesario entre el sexo y el amor.

Ella es su madre, ella es su universo y si equivocadamente opta por matarlo, entonces estará transgrediendo sus valores y desde un punto de vista moral cometiendo una falta muy grave contra el amor y contra Dios. Pero no será conciente de su falta moral si el Estado no se lo permite. Y no se lo permite convirtiendo las normas morales en normas legales arbitrarias.



La despenalización parcial (o condicionada) del aborto es inmoral y anticonstitucional

Por todo lo dicho hasta el momento pienso que el aborto debería ser despenalizado total y no parcialmente por cuanto la ley que despenalizara completamente el aborto no estaría buscando legitimar moralmente ni tampoco incentivar el aborto como tal en ninguna de sus formas. Buscaría solo defender la libertad de la mujer a determinar y gobernar su cuerpo (y a defender también la intimidad de su interior físico mental y espiritual) con base en sus valores.

La ley que despenalizara totalmente el aborto no estaría de acuerdo con el aborto en sí mismo. El acto abortivo sería, como también lo es y lo será siempre, una equivocada decisión sólo de la mujer. De ninguna manera sería una decisión (ni buena ni mala) de la ley misma. Siempre y en todo momento la decisión última de realizar un aborto seguiría siendo exclusivamente una decisión de la mujer en estado de embarazo.

Pero esto último ya no se cumpliría si la despenalización del aborto fuera aprobada en unos casos y en otros no como ocurrió recientemente en Colombia con el fallo de la Corte Constitucional del 10 de Mayo del presente año. En mi opinión, la despenalización parcial del aborto es, por decir lo menos, una monstruosidad jurídica, un verdadero entuerto legal.

Si el aborto se permite jurídicamente en casos de violación o de malformaciones congénitas y no en cambio en el caso de fetos sanos, entonces la ley ya no estaría defendiendo la libertad de la mujer ni sería ya más la expresión del legítimo derecho a la autonomía de su identidad corporal, sino que sería una ley inmoral y anticonstitucional que estaría, por un lado, defendiendo la vida de unos fetos sanos y condenando por otro lado la vida de los que no lo están y también de aquellos que por cualquier motivo no fueran deseados.

Los fetos se convertirían entonces (y por virtud de ese fallo) en fetos de primera, de segunda y de tercera categoría. Y eso, además de ser anticonstitucional, sería un error gravísimo porque el espíritu de esa ley sería un espíritu eugenésico y literalmente diabólico.

Desde un punto de vista moral, las vidas del embrión y del feto tienen el mismo valor que la vida de un ciudadano otro cualquiera. Sin importar cuales hayan sido la forma y las circunstancias en que tuvo lugar la fecundación, desde un punto de vista moral el valor de la vida del feto sigue siendo el mismo. No es responsabilidad del feto ni del embrión definir el origen de sí mismos como individuos para que por ello el valor intrínseco de sus vidas valga más o valga menos.

Pienso entonces, en resumen, que el fallo de la Corte Constitucional que condiciona la despenalización del aborto es un fallo antijurídico e inmoral que además es muy peligroso porque de alguna manera, diría yo, educa moralmente mal.

La despenalización total del aborto, por el contrario, no estaría diciendo que el aborto estuviera bien, sino que estaría diciendo, como ya lo expliqué, que el Estado no tiene herramientas jurídicas para penalizarlo. La carga moral de la falta seguiría vigente y no se perdería.

Debo decir, además, que el numeral 7 del artículo 32 del Nuevo Código de Procedimiento Penal colombiano no puede ser un fundamento válido para el fallo de la Corte por cuanto es muy claro para mí que de ninguna manera exime al médico abortista de su responsabilidad penal. Este artículo dice que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando “se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente (entiéndase “el médico abortista”) no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar”(2) .

Se entiende muy claramente en ese numeral que un acto abortivo realizado en una paciente embarazada que no desee ser madre, porque su hijo esté malformado o porque ese embarazo haya sido el producto de una violación, no cumple con los requisitos necesarios para no responsabilizar penalmente al médico abortista. Un feto sano simplemente no deseado o un feto sano no deseado por ser el producto de un acceso carnal violento no constituye de ninguna manera un peligro actual ni tampoco un peligro inminente para la vida de la madre. Y tampoco lo es un feto malformado en la gran mayoría de los casos. En ese sentido debo decir que los legisladores y magistrados deberían informarse mejor antes de emitir leyes o de proferir fallos, en mi opinión, moral y jurídicamente irresponsables y ligeros por desconocimiento.

La norma sólo exime al médico de su responsabilidad penal cuando el aborto se realiza por estar en peligro real ya sea la vida de la madre o por otro lado simultáneamente tanto la vida de la madre como la del feto. En esos casos (aborto terapéutico) no hay dilema jurídico ni moral. Sin embargo, debo hacer énfasis en el hecho de que el juicio moral del médico debe considerar siempre, hasta donde el caso lo permita, tanto la vida de la madre como también la del feto y no siempre solamente la vida de la madre.


El aborto y la clandestinidad

Uno de los argumentos más comúnmente usados por los abortistas para legitimar el aborto (y no su despenalización) es el de decir que el problema del aborto es un problema de salud pública. Argumentan que si el aborto fuera despenalizado, entonces las condiciones en las que éste se realizara serían otras y que la morbilidad y la mortalidad inherentes a la clandestinidad disminuirían.

Personalmente pienso que esto no es totalmente cierto. Sólo en parte lo es. No lo es con respecto a los médicos abortistas, pero sí puede serlo con respecto a las mujeres que se practican ellas mismas diferentes tipos de maniobras abortivas.

En primer lugar, para mí es muy claro que los médicos abortistas no lo hacen en la clandestinidad porque la ley prohiba el aborto. Como sabemos, la pena es mínima y los atenuantes legales tan permisivos que ese no es realmente su temor. Su verdadero temor es la vergüenza. Muy en el fondo sólo se esconden de sí mismos. Muy en el fondo sólo intentan ocultarse de su propia conciencia moral. Muy en el fondo parecieran querer convencerse ellos mismos de que si la sociedad “no los ve”, entonces tampoco podrán “ser vistos” por el embrión o por el feto que son sus víctimas indefensas. Estoy convencido de que si el aborto se despenalizara, igualmente seguiría siendo realizado clandestinamente por los médicos abortistas. Está visto y probado que penalizarlo no lo detiene y creo que despenalizarlo no sería un incentivo médico adicional para realizarlo. No existen, desde un punto de vista moral, razones que legitimen el aborto no terapéutico.

En segundo lugar, y con respecto de las mujeres que se realizan ellas mismas las maniobras abortivas, hay que decir que los problemas sanitarios derivados de esas maniobras no pueden ser, de ninguna manera, un argumento para legitimar moralmente el aborto. El valor moral de la vida del feto o del embrión no puede ser disminuido por los problemas sanitarios y de salud que se generen como resultado de las maniobras abortivas realizadas por su madre.

Con respecto al valor de la vida no se puede promover ni incentivar moralmente la promulgación de leyes que específicamente protejan en particular la salud de quienes, por virtud específica de su acción inmoral (abortiva), resultasen lesionados. Sería algo así como legitimar moralmente la mentira para promover con ello la promulgación específica de leyes que protegieran al mentiroso.


El médico y la despenalización del aborto

Es el derecho de cualquier ciudadano en particular apoyar y promover ideológicamente el aborto como tal. Sin embargo, el médico no es un ciudadano cualquiera y cada vez que se pone su bata blanca está tácita e implícitamente renunciando a ese derecho. Hizo además un juramento y tiene que sostenerlo si quiere seguir siendo médico. Y los juramentos se cumplen porque su referencia de autoridad es la propia conciencia moral. Quien jura y no cumple actúa inmoralmente. La mentira es inmoral. Sería entonces el médico abortista un mentiroso.

Con esto quiero decir que, aunque el aborto fuera despenalizado en su totalidad, lo cual como ya vimos está bien, aún así el médico estaría moralmente impedido para realizarlo.

En primer lugar lo estaría porque no son lo mismo el médico y la medicina. No son lo mismo el médico y la ciencia médica. El médico sabe y practica la medicina, pero al hacerlo defiende con ella unos valores que son fundamentalmente dos: la verdad y la vida.

Y son esos valores los que definen, no a la medicina, sino al médico. La medicina por sí misma, con todo su andamiaje técnico, no es más que un simple medio. Sólo eso es y nada más.

No es la medicina la que confiere dignidad al médico. No es la ciencia la que confiere dignidad al científico. Sus valores lo son. Así las cosas, los valores que definen al médico son también el límite de su acción médica. Y ese límite no es negociable ni se puede tampoco relativizar.

Y es tan cierto lo anterior que por esa razón el médico usa una bata blanca. Ella representa y simboliza sus valores y también los límites de su acción.

Por el contrario, aquellos que sólo saben y practican la medicina, ésos no defienden los valores arriba mencionados y su acción médica no tiene límites. Cualquier “acción médica” es buena para ellos y encuentra su justificación en la medicina misma y en la ciencia y no en cambio en los valores que deberían defender. Esas personas son las que practican el aborto y la eutanasia e inducen también a sus pacientes al suicidio.

Así, lo mismo que un soldado defiende con las armas los valores y la dignidad de la patria (representados en su uniforme), así mismo el médico defiende con la medicina sus valores (representados en su bata blanca).

Y en segundo lugar, el médico estaría (ya no solo moralmente sino además legalmente) impedido para realizar el aborto porque existe entre la sociedad y el médico un acuerdo tácito e implícito que supone que los médicos respetan la vida y no practican abortos. Con esto quiero decir que si el aborto fuera despenalizado, la legislación correspondiente tendría que obligar a los médicos abortistas a decir, de alguna manera, que lo son. Los ciudadanos en general tienen el derecho a conocer de antemano los valores morales del médico que los atiende.

Yo personalmente no quisiera ser atendido en un servicio de urgencias por un médico que defiende el aborto no terapéutico y la eutanasia activa.

En resumen, la legislación venidera sobre la despenalización del aborto no terapéutico debe ser irrelevante para el médico por cuanto el aborto es sencillamente inmoral con respecto de la moral del médico. Es por eso que pienso, refiriéndome ahora al artículo don respecto de la urgente necesidad existente sobre la legislación del aborto publicado en la revista Medico-Legal (3) que la legislación sobre el aborto no es urgente ni necesaria para el médico recto y decente que por eso mismo es consecuente con los valores que dice defender. El médico debe siempre y en todo momento tener presente que la ley por sí misma no es su único referente moral de autoridad.

Así, no es que el aborto sea malo si la ley lo condena y bueno si la ley lo legitima. Y no es que si el médico practica abortos cumpliendo la ley y teniendo muy en cuenta la legislación al respecto entonces está bien y que si no lo hace de esa manera entonces está mal. Y tampoco es que si los abortos se realizan por personal capacitado y en instituciones debidamente habilitadas entonces está bien y que si no es así entonces está mal. ¡¡NO¡¡ ¡De ninguna manera está bien!!! Para el médico, el aborto no terapéutico siempre está mal y punto. ¡Y no debe realizarlo!!!

Por último solo quiero decir que el aborto no sería un problema si los hijos fueran “hijos del amor” y no en cambio el simple resultado de una preñez irresponsable en una sociedad ligera que solo vive en función del momento y del placer y no en cambio en función del amor y de la felicidad.

¡Cuántas personas conozco que darían lo que fuera por volver atrás en el tiempo y recibir con amor esa criatura malformada y haber podido amarla hasta que finalmente muriera ella solita por virtud de su propia enfermedad y porque esa fuera la voluntad de Dios y no en cambio por virtud de una mala decisión de su propia madre ...o de sus padres en conjunto.

Citas

1. República de Colombia. Artículo 90, Código Civil Colombiano.
2. República de Colombia. Código Penal y nuevo Código de Procedimiento Penal. MOMO Ediciones. Edición actualizada. Año 2006. Numeral 7, Artículo 32. Libro primero, Título III, Capítulo único (De la conducta punible). Pág. 18.
3. Revista Médico-Legal Nº 2 de 2006. Departamento penal SCARE. “Reglamentar despenalización parcial del aborto es urgente”. Págs. 22-24.



http://www.elementosdejuicio.com/edianterioresrr.php?id=115

Nota

Este es un espacio para compartir información, la mayoria de los materiales no son de mi autoria, se sugiere por tanto citar la fuente original. Gracias

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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