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Una solicitud improcedente

martes, 13 de abril de 2010

Una solicitud improcedente
 
 
Bogotá. 

A.Se ha pedido a la Corte Constitucional, que, si encuentra configurada la inexequibilidad del Decreto por el cual el Gobierno declaró el Estado de emergencia social, falle al respecto con un efecto diferido- es decir, que la inconstitucionalidad no tenga una consecuencia inmediata sino algún tiempo después- para dar tiempo al Congreso de convertir los decretos inconstitucionales en leyes de carácter permanente. La solicitud implica, a mi juicio, pedir a la Corte Constitucional que no haga efectivo el control de constitucionalidad que le corresponde, y que permita la prolongación en el tiempo de unas medidas incompatibles con la Carta, facilitar que el Congreso las incluya en ley, y seguir así violando la Constitución. Esta es una intromisión indebida del Gobierno en el trámite de la revisión que le corresponde como guardiana de la integridad y supremacía del Estatuto Fundamental del Estado. Ni más ni menos, se le está pidiendo a la Corte que, aunque encuentre vulnerados los mandatos constitucionales que debe preservar, autorice que durante unos meses esa vulneración continúe, a ciencia y paciencia del juez de constitucionalidad.

La Corte Constitucional no debería aceptar esa propuesta, y no creemos que la acepte, pues en sí misma la decisión implicaría que la Corporación abjurara de su función. Significaría asumir la Corte una actitud similar a la del policía que sorprende a un delincuente en flagrancia, en plena acción delictiva, y en vez de obrar para que cese esa acción delictiva, le permite que siga tranquilo en la comisión del delito. No se olvide que cuando la Corte haya de pronunciarse sobre la exequibilidad del decreto declaratorio de la emergencia social, estará resolviendo si el Presidente tenía o no las facultades para expedir los decretos legislativos que contienen las medidas adoptadas.

Si ese decreto básico es declarado inexequible, los decretos dictados en su desarrollo -todos- fueron inconstitucionales desde su expedición. No podían ser dictados. Habrían perdido todo fundamento jurídico. Mal podrían seguir rigiendo, por un día siquiera, porque el Gobierno, en esa hipótesis, habría invadido la órbita del Congreso y habría legislado sin que le correspondiera hacerlo.

Dar un efecto diferido a la sentencia y por tanto permitir que los decretos sigan en vigor es poner las normas inconstitucionales por encima de la Constitución; darles preferencia sobre la Constitución. En ese caso sería preferible que declarara la inexequibilidad. La Corte Constitucional fue instituida para defender y preservar el imperio efectivo del Ordenamiento Fundamental, no para guardarle la espalda al Gobierno. Y aquél debe regir en todo momento. Mientras continúen vigentes normas inconstitucionales, se abre un paréntesis en la vigencia de la Constitución.

La Corte está para poner fin a ese paréntesis a la mayor brevedad y para retirar del sistema jurídico el precepto que viola la Constitución. Hacer lo contrario sería faltar a su obligación primordial. El Gobierno, por su parte, debe acatar la decisión judicial, sin pretender hacerle trampa al fallo.

José Gregorio Hernández
 
 

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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