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Ante un fallo inicuo - El Mundo (José Alvear Sanin)

miércoles, 28 de octubre de 2009

Ante un fallo inicuo
José Alvear Sanin

 
Antes de entrar en materia conviene recordar algunos de los derechos constitucionales en Colombia.

Art. 180 de la Carta: "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia".

El Art. 190 dice que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión.

El Art. 680 afirma "Ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa".

El Art. 20 indica que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias…

Como la palabra aborto es muy desagradable, se acuñó el eufemismo de "interrupción voluntaria del embarazo", que es exactamente lo mismo. Al feto se le interrumpe la vida, a pesar de que ese ser estaba llamado, al igual que usted, amigo lector, que yo, o que los señores magistrados, a disfrutar de la existencia.

Negarle el derecho a la vida, pretendiendo que aún no es persona, equivale a aceptar que la ley o los tribunales pueden negar esa condición a determinados seres humanos.

No eran mas infames las leyes nazis que permitieron la interrupción de la vida de millones de judíos, que las que ahora permiten interrumpir la de millones de seres que deben reemplazarnos en la incesante sucesión de las generaciones.

Entiendo (sin compartirla) la posibilidad de despenalizar el aborto. Otros actos inmorales como la embriaguez habitual, el adulterio o el consumo de estupefacientes ya están despenalizados.

Pero despenalizar es algo muy diferente a lo que la reciente sentencia de la Corte Constitucional acaba de hacer. Cuando ese organismo ordena interrumpir una determinada vida humana (la que late en el vientre de la sra.***), se ha pasado de la despenalización a la interrupción deliberada de determinada vida humana, cuando ninguna autoridad en Colombia puede ordenar interrumpir vidas.

Tampoco se puede obligar a una persona a actuar contra su conciencia, interrumpiendo vidas. Eso, ni mas ni menos, es lo que esa Corte Constitucional hace cuando ordena que los hospitales, centros de salud y el personal médico y asistencial, actúen contra su conciencia, practicando abortos. Y aun más, cuando rechaza la objeción de conciencia de los médicos, paramédicos y jueces que se nieguen a ello.

Y, como si todas esas órdenes inicuas no bastasen, la Corte ordena a los tribunales de ética médica que "investiguen" a los médicos que en ejercicio de su derecho constitucional se nieguen a practicar abortos.

¿Dónde queda la libre práctica de la religión si al médico se lo obliga a violar en materia grave su credo?

Además, esa Corte ordena al gobierno enseñar a todos los alumnos (y especialmente a las niñas menores de 14 años) que existe un "derecho al aborto".

No conozco ley colombiana que establezca ese derecho. Es más, el código penal vigente sigue considerando el aborto como delito salvo en los casos permitidos por la Corte Constitucional. Ni puede haber ley que proclame ese derecho, a menos que eliminemos de la Carta la protección de la vida.

La Corte puede reconocer un derecho, pero no puede crearlo. Además, es éticamente imposible convertir un hecho intrínsecamente perverso en un derecho; y recomendarlo además a los niños y niñas.

Finalmente, la totalidad de los padres (católicos, evangélicos y agnósticos) enseñan a sus hijos a respetar la vida.

Una cartilla escolar que enseñe a matar es algo monstruoso. Equivale a decir que se puede impartir, de manera obligatoria, enseñanza anti-religiosa, en un país donde no se puede obligar a nadie a recibir educación religiosa.

Esta dictadura judicial, congruente con un régimen totalitario como el de Cuba, repugna al sistema democrático, amenazado también desde otros órganos del Estado.

Esa misma semana acertó el Consejo de Estado con la suspensión del decreto 4444 de 2006, dictado alegremente por el mismo gobierno abortista que inmediatamente se apresuró a desconocer la sentencia del máximo tribunal administrativo.


http://www.elmundo.com/sitio/noticia_detalle.php?idedicion=1540&idcuerpo=1&dscuerpo=Sección A&idseccion=3&dsseccion=Opinión&idnoticia=131618&imagen=051021061050josealvearsanin.jpg&vl=1&r=opinion.php

Nota

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Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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