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Convocan a marcha contra los decretos de emergencia social

martes, 2 de febrero de 2010

Convocan a marcha contra los decretos de emergencia social
FACEBOOK Más de 32 mil miembros se han unido para participar de la movilización en contra de los decretos de emergencia social, convocada desde la red social Facebook.
Martes 2 Febrero 2010

Tras la polémica generada por los decretos de emergencia social expedidos por el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, un grupo en Facebook está convocando a una multitudinaria marcha para rechazar estas medidas.
 
Como ha sucedido en ocasiones anteriores, las redes sociales se están convirtiendo en un espacio de movilización social, tal es el caso del grupo"marcha del 6 de febrero contra los decretos de emergencia social 2010" que el martes ya contaba con 34000 miembros.
 
La jornada de protesta, según la convocatoria, se desarrollará el próximo sábado 6 de febrero entre las 9 de la mañana y las 12 del medio día en las principales ciudades del país.
 
En Bogotá, la concentración se hará en la calle 72 con carrera séptima y el Parque Nacional, a las 9 de la mañana para luego dirigirse hacia la Plaza de Bolívar


http://www.semana.com/noticias-problemas-sociales/convocan-marcha-contra-decretos-emergencia-social/134469.aspx


"Decretos de emergencia social son un atentado contra la medicina"

"Decretos de emergencia social son un atentado contra la medicina"

Bogotá. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Gustavo Malagón, rechazó los decretos con los cuales se pretendía subsanar la crisis del sector salud.

Estos decretos "representan un atentado contra la medicina y la profesión, atentado que nunca se había registrado ni en esta ni en ninguna democracia".

El pronunciamiento fue hecho a través de un comunicado de prensa publicado el lunes por la Academia Nacional de Medicina. En el documento, Malagón deja claro que la Academia ha manifestado en diferentes ocasiones su protesta frente a las medidas, "por lo que representa una creciente desprofesionalización de la medicina, que se encuentra atrapada en un sistema de aseguramiento que es de carácter eminentemente comercial".

Acorde con el comunicado, para la Academia los decretos expedidos significan la abolición del componente más importante: la autonomía del profesional de la salud. De igual forma, destaca que "las guías o estándares no pueden ser camisa de fuerza que obliguen al médico a pasar por encima del juicio racional para determinar qué es lo mejor para el paciente".

Con respecto al tema de las sanciones para los médicos que se aparten de lo estipulado en estas guías, el documento clarifica que por más elaboradas que parezcan, por razones de buen juicio clínico, no puede ser motivo de sanciones, y que estas representan una afrenta que la profesión médica no puede aceptar.

La Academia también rechazó que dentro de los decretos se califiquen los servicios no POS, como prestaciones excepcionales, y que se busque abolir el propósito primordial del aseguramiento, "que es precisamente atender los cuadros clínicos de mayor complejidad".

SOCIEDADES CIENTÍFICAS EN DESACUERDO

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) manifestó su rechazo frente a los decretos emitidos en el marco de la emergencia social, a través de un comunicado expedido el domingo.

En el documento el Presidente de ACSC, Javier Pérez, expresó que "los decretos atentan contra el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud de todos los colombianos, vulneran la autonomía del ejercicio de los profesionales de la salud, y ponen en peligro la seguridad y la calidad de la atención médica".

En el comunicado la Asociación dejó claro que desautoriza el uso indebido de ACSC en el aval de la totalidad de los decretos de emergencia.

PACIENTES DE ALTO COSTO SE PRONUNCIAN

Pro su parte Luz Victoria Salazar, Directora de Acoper, una de las asociaciones para pacientes de alto costo, expresó que la declaratoria de emergencia y los decretos "pasaron de ser una esperanza para la vida de los pacientes que depende o puede llegar a depender de un procedimiento o medicamento no POS, a un atentado dirigido desde el Estado a sus ciudadanos".

El pronunciamiento fue hecho por Salazar en un comunicado publicado el lunes, en el que expresó su indignación ante la medida que evalúa los estados financieros de los pacientes que requieren servicios no POS. Según la directora, esta medida cuestiona las necesidades del paciente y el principio de equidad que tienen todas las personas de ser atendidas.

La Directora de Acoper resaltó que como solución "esperaría por ejemplo, medidas que eliminen sobrecostos por intermediación, con altísimos recobros al sistema, una de las prácticas que muchos conocemos, están desangrando los dineros de la salud".



http://www.larepublica.com.co/archivos/ACTUALIDADECONOMICA/2010-02-02/decretos-de-emergencia-social-son-un-atentado-contra-la-medicina_92289.php

Puntos clave de los 10 decretos de la Emergencia Social

Puntos clave de los 10 decretos de la Emergencia Social


DECRETO 126

Dicta disposiciones en materia de inspección, vigilancia y control para la lucha contra la corrupción dentro el sistema de salud y establece modificaciones y adiciones al Código Penal, destinadas a establecer sanciones para los responsables.

Se fijan controles específicos a los precios de los medicamentos y los insumos médicos; con ese fin se refuerzan funciones de la Superintendencia Nacional de Salud y de los entes territoriales.

Se enfatiza en la obligatoriedad de atender urgencias sin condiciones de ninguna especie y se anuncian sanciones para todo aquel que ponga en riesgo la vida de los ciudadanos, eluda pagos en el sistema general de seguridad social en salud, incumpla pagos de afiliación o viole cualquier disposición de atención a los usuarios.

DECRETO 127

Se fija un IVA del 14 por ciento sobre las ventas de cervezas nacionales y extranjeras, por un año (hasta diciembre del 2010). Los ingresos que se generen por este aumento se destinarán a financiar los servicios no POS que soliciten los colombianos. A partir del primero de enero del 2011, todo el IVA de cerveza y juegos de azar se destinará al mismo rubro.

A partir del primero de febrero de este año se incrementa el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: 650 pesos por cajetilla de 20 unidades para el 2010; para el 2011 serán 700 pesos. En el 2010 el 21 por ciento del recaudo bruto del impuesto al consumo de cigarrillo será para la salud y a partir del primero de enero del 2011 será el 24 por ciento.

Además, del total recaudado por consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, una vez descontado el IVA, los departamentos destinarán el 8 por ciento para la unificación de los planes de salud (POS) de los colombianos.

DECRETO 128

Les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".

Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.

Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten, previo análisis de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.

Se da la posibilidad de que los pacientes sin solvencia económica paguen el servicio médico con cesantías, ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (el Fondo de Prestación Excepcional en Salud Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.

El Fonprés funcionará como una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, sin personería jurídica ni planta de personal, que se regirá por el derecho privado (será administrado por una fiducia y tendrá un consejo de administración conformado por los ministros de Protección Social, de Hacienda, el director de Planeación, el Instituto Nacional de Salud, el Invima y un representante del Presidente de la República).

DECRETO 129

Controla la evasión y la elusión en las cotizaciones, de empleadores y trabajadores, para lo cual se verificarán ingresos mediante el cruce de todas las bases de datos disponibles.

DECRETO 130

Dicta disposiciones frente a los juegos de suerte y azar. Se da un plazo máximo de un año para cobrar premios ganados. Pasado ese tiempo, todos los recursos por premios no cobrados se destinarán a la unificación de los planes de salud (POS).

Se establecen normas sobre giros directos a los fondos de salud seccionales por parte de los juegos de azar. También se fijan pautas para la comercialización y administración de las loterías y un control específico a la ilegalidad y a la fiscalización de estos juegos. Se definen sanciones y se regula el monopolio rentístico en estas áreas.

DECRETO 131

Se crea el sistema técnico científico en salud, cuya finalidad es la producción de conocimiento para la prestación del servicio público de salud en condiciones estandarizadas. Estará compuesto por los ministerios de la Protección Social, Hacienda, Colciencias y tres profesionales de la investigación en economía en salud.

Esta norma redefine el concepto de Plan Obligatorio de Salud (POS) como el conjunto esencial de servicios para la atención de cualquier condición de salud, definidos de manera precisa con criterios de tipo técnico y con participación ciudadana, a que tiene derecho todo afiliado al sistema de salud en caso de necesitarlo.

Prioriza la prevención de la enfermedad y la atención de baja complejidad en medicina y odontología general. Sólo admitirá el manejo especializado de condiciones de salud cuando se cuente con evidencia científica y evidencia de costoefectividad que lo aconseje.

Con ese propósito se fijarán límites claros, de acuerdo con la capacidad financiera del Estado y la condición socioeconómica de las personas. Se privilegiarán las necesidades colectivas sobre las necesidades individuales.

El POS de los colombianos tendrá un listado 'taxativo' de medicamentos, intervenciones, procedimientos e insumos. Sólo se tendrán referentes basados en evidencia médica. Dicho POS deberá ser actualizado teniendo en cuenta el avance de la ciencia y las condiciones económicas y financieras del país. Será actualizado una vez al año por la Comisión de Regulación en Salud (Cres).

Cuando los médicos se aparten de los estándares definidos en dicho POS, y ocasionen daños al sistema general de seguridad social en salud, incurrirá en faltas que serán sancionadas con multas entre los 10 y los 50 salarios mínimos mensuales.

La norma sostiene que se privilegiará la posibilidad de que la gente adquiera por planes de medicina prepagada para complementar los servicios no POS.

Cualifica los conflictos de intereses entre los médicos y genera pautas para la reforma de la Ley de Ética Médica.

DECRETO 132

Fija pautas para optimizar el flujo de recursos del régimen subsidiado de salud. Crea un patrimonio autónomo para los recursos del régimen subsidiado en salud, que girará directamente a las EPS de las regiones. Los municipios sólo harán seguimiento al aseguramiento de sus afiliados.

DECRETO 133

Fija medidas para mejorar el flujo de recursos entre pagadores y prestadores del servicio de salud.

Se establece que dentro de los 15 días siguientes a la prestación de los servicios, los pagadores cancelen por lo menos el 60 por ciento de su valor.

Las glosas, en caso de reclamaciones, deben hacerse dentro de los 30 días siguientes a la prestación del servicio. Los valores no glosados tienen una fecha límite de pago de 30 días. De no pagarse dentro de los plazos establecidos, deben reconocerse intereses. Podrán pactarse acuerdos por pronto pago.

Sólo se podrán capitar los servicios de baja complejidad; la salud pública (que no podrá capitarse) deberá contratarse bajo un esquema de inducción de la demanda.

La norma dicta medidas para racionalizar los servicios de los hospitales públicos y dispone que las EPS del régimen subsidiado contraten hasta el 60 por ciento del gasto con estas instituciones.

Se dictan también medidas para sanear fiscalmente los hospitales. El Estado los calificará según su riesgo financiero.

DECRETO 134

Se adicionan al presupuesto de rentas y recursos de capital del Presupuesto General de la Nación cerca de 559 mil millones de pesos, con cargo a la cuenta Ecat del Fosyga. Ese dinero irá al Fonprés y al presupuesto de la Cres.

DECRETO 135

Se distribuye hasta el 30 por ciento de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) para programas de prevención, mitigación y superación y desarrollo institucional en el marco de una política nacional de reducción del consumo de sustancias psicoactivas.


http://www.eltiempo.com/colombia/politica/puntos-clave-de-los-10-decretos-de-la-emergencia-social_7019867-1

Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS)

Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS)



Los decretos sobre los servicios de salud generarán controversia en los próximos días.

Decretos plantean que pacientes paguen por estos servicios con su patrimonio, cesantías, ahorros pensionales e incluso préstamos bancarios. Se bloquearían tutelas.


Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados a conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud. Algunas de ellas generarán, sin duda, controversia.

La primera está contenida en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".

Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.

Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud.

El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.

Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.

Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.

El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.

De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido.

Empiezan las reacciones

Frente a la expedición de estos decretos, Juan Carlos Giraldo, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, aseguró que se trata de una reforma improvisada del sistema de salud, que afecta negativamente el derecho a la salud de los colombianos: "Es tan regresiva, que no parece una reforma hecha por Álvaro Uribe", dijo Giraldo.

Por su parte, Javier Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, afirmó que estas disposiciones generan zozobra, incertidumbre y temor para la práctica médica y odontológica en el país.

El vicepresidente de la misma Asociación, Rodrigo Córdoba, calificó de "salvaje" la reforma "que además complica los problemas estructurales del sector y les pone límites a los derechos de los pacientes".

Álvaro Cardona, decano de la Facultad Nacional de salud Pública de la Universidad de Antioquia, opina que "la reforma es un golpe de mano al Congreso de la República y a la Comisión de Regulación en Salud, y una bofetada a la atención en salud de la población no rica, que son la mayoría de los colombianos".

REDACCIÓN SALUD

http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-7019270.html

César Nombela: La vida humana supera lo puramente biológico”

César Nombela: La vida humana supera lo puramente biológico”


El catedrático César Nombela ha pronunciado la conferencia de clausura de las II Jornadas de Bioética de la UCAM
César Nombela: La vida humana supera lo puramente biológico”

La Universidad Católica San Antonio (UCAM) ha clausurado esta mañana las II Jornadas Bioética Contemporánea, organizadas por el departamento de Ciencias Humanas y Religiosas.

En el acto de clausura han intervenido el vicerrector de Asuntos Religiosos, José Alberto Cánovas, y la coordinadora del congreso, Gloria María Tomás, que ha leído las conclusiones del mismo.

Entre los ponentes de esta última jornada, cabe señalar la intervención del catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, César Nombela que ha disertado sobre ‘La vida humana, referencia fundamental para la Bioética’.

Al acto han asistido el presidente de la Universidad, José Luis Mendoza, y el director del departamento de Ciencias Humanas y Religiosas, entre otros representantes de la institución.

El catedrático de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid, César Nombela, ha ofrecido una ponencia bajo el título ‘La vida humana, referencia fundamental para la Bioética”.

Según Nombela,” la vida humana supera lo puramente biológico”, y ha explicado que “actualmente, y especialmente en los últimos 60 años, se ha producido un auge de las ciencias de la vida; pero en el conocimiento de la vida no sólo es necesario conocer los fundamentos científicos, sino también la significación de la vida, la bioética, ya que sin ella no es posible entender la dignidad de la vida humana”.

La coordinadora del simposio y profesora de la UCAM, Gloria María Tomás, en su intervención sobre ‘La corporalidad humana’, ha explicado que ‘el cuerpo humano es parte integrante y, a la vez, expresión de la persona creada a imagen y semejanza del Dios invisible.

El cuerpo humano, al estar dotado de significado es ciertamente el nudo antropológico donde se resuelve o se deforma el misterio del hombre”.

El vicepresidente de la Sociedad Murciana de Bioética, y profesor de Bioética de la UCAM, Modesto Ferrer, en su ponencia sobre ‘La Bioética en el Magisterio de Benedicto XVI’, ha afirmado que “existe una relación entre ética de la vida y ética social.

No puede tener bases sólidas una sociedad que, mientras afirma valores como la dignidad de la persona, la justicia y la paz, se contradice radicalmente aceptando y tolerando las más variadas formas de menosprecio y violación de la vida humana, sobre todo si es débil y marginada”.

Por otro lado, el profesor de Bioética de la UCAM, Juan Antonio Marín, en su ponencia titulada ‘¿Animales con derechos?, ha señalado que “los animales no tienen derechos, pero tampoco el hombre tiene todos los derechos sobre los animales”.

Entre las conclusiones finales del congreso, leídas por la doctora Gloria María Tomás, cabe destacar “el valor inalienable de la persona, sustrato del orden público, y por tanto, la fuente de todos los derechos humanos”.

Respecto a la objeción de conciencia, se ha concluido que “la auténtica relación entre la conciencia personal y la ley, hace preciso el reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia como manifestación de respeto a la dignidad de la persona”.



http://www.murcia.com/noticias/2010/01-30-cesar-nombela-vida-humana-supera.asp

Nota

Este es un espacio para compartir información, la mayoria de los materiales no son de mi autoria, se sugiere por tanto citar la fuente original. Gracias

Perfil

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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