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Por primera vez, un ginecólogo español objeta en conciencia a hacer "diagnóstico prenatal"

domingo, 23 de agosto de 2009

Juan Manuel Molina Valdés / ANDOC
04 de Junio de 2008
Por primera vez, un ginecólogo español objeta en conciencia a hacer "diagnóstico prenatal"

A veces se hace la prueba para detectar -y eliminar- los niños con síndrome de down en su fase de vida prenatal

Esta práctica puede dañar el feto en ciertos casos; el Servicio Andaluz de Salud intenta impedir la objeción.

Un ginecólogo andaluz se ha convertido en el primer médico español que ejerce el derecho a la objeción de conciencia al diagnóstico prenatal.
El Dr. Esteban Rodríguez Martín, trabaja en un hospital del SAS. Desde que comenzó a trabajar en el Servicio de Ginecología, hace ya más de 6 años, solicitó que se le exonerase de realizar o colaborar en determinadas pruebas clínicas de diagnóstico prenatal (DPN).
Durante todos estos años se respetó su postura, pero en los últimos meses, debido a cambios en la dirección del Servicio, fue instado a realizar algunas pruebas de DPN, que siempre había rechazado por exponerle a un conflicto de conciencia.

La prueba, al introducir una aguja cerca del bebé, puede en algunos casos dañarlo; el riesgo pocas veces compensa los beneficios...
excepto para quienes contemplan abortar los bebés "no suficientemente sanos"
Sus repetidos intentos de arreglar la situación dentro del propio servicio fueron infructuosos: la presión a que fue sometido desembocó en una situación de “stress” que le obligo a requerir asistencia facultativa, tras la cual se ordenó su baja médica, y plantear la objeción de conciencia, tanto a la Dirección del Hospital como al Colegio de Médicos.
La Administración sanitaria rechazó su petición, argumentando que el único ámbito donde cabe alegar la objeción es el de las intervenciones diagnósticas o terapéuticas de carácter intervencionista que puedan dar lugar a “cambios efectivos” (sic) en el curso de la gestación y entender que afectaría a la prestación del servicio público .
La resolución ha sido recurrida por el médico y, de momento, un juez ha accedido cautelarmente a su pretensión, por considerar probado que esta situación afectó negativamente a su salud física y moral, y que su baja laboral, y el hecho de que hasta la fecha no se le hubiese requerido para integrarse en el equipo de diagnóstico prenatal, no habían supuesto ningún perjuicio para la atención de los pacientes de su Servicio.
El DPN está constituido por un conjunto de técnicas y pruebas médicas que permiten conocer desde la gestación las características del feto para descubrir alguna anomalía que corra el riesgo de padecer desde su nacimiento.
Ha avanzado enormemente en los últimos años y no presenta, en principio, reservas éticas o médicas. Permite el diagnóstico precoz de algunas enfermedades genéticas incurables (como el Síndrome de Down y la Hemofilia), o de otras que admiten tratamientos -no exentos de riesgos- durante el embarazo como la hidrocefalia o la hernia diafragmática.

Su fin es ayudar a los padres a tomar decisiones acerca de la salud del niño, toda vez que hay patologías –muy pocas- que pueden tratarse antes de que el bebé nazca, mientras que otras pueden necesitar tratamiento especial inmediatamente después del nacimiento.
Los problemas aparecen cuando el DPN deja de ser un avanzado medio diagnóstico para convertirse en una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves.
La situación es especialmente lacerante en el caso del Síndrome de Down, pues a su diagnóstico se sigue el aborto en el 94,5 % de los casos.
Las personas implicadas están sometidas a una doble presión: la que afecta al médico que se ve obligado a recomendar la alternativa del aborto como una opción terapéutica en caso de detectarse problemas, con el riesgo de exponerse a futuras acciones legales de los padres que tengan un niño con anomalías.
Y la de aquellos padres que, al desear, pese a todo, el “nacimiento de estos niños se exponen, además del sufrimiento asociado a este hándicap, a la mirada de la sociedad y a una forma de crueldad social que nace del hecho de no haber aceptado la propuesta hecha por la ciencia y reconocida por la ley", como señala Didier Sicard, Presidente de la Comisión Consultiva de Ética francesa.
Es fácil comprender, por otro lado, cómo puede afectar semejante planteamiento a la aceptación social de los discapacitados.
En la inmensa mayoría de los casos, el DPN no permite curar nada, pero el protocolo de algunos hospitales, como el del Dr. Rodríguez, obliga al médico a informar a la mujer de que está dentro del supuesto de aborto por razones eugenésicas, y a iniciar los trámites administrativos (informe médico incluído) para facilitar el aborto.
Lo que provoca un conflicto de conciencia a este médico es el diagnóstico prenatal eugenésico (no el terapéutico) que realiza un control de calidad entre la semana 20 y 22, con la intención de encontrar defectos antes del plazo legal para el aborto que obligan al medico a ofertarlo como alternativa, pues el aborto –sostiene el Dr. Rodríguez- no es terapia, ni cura, sino que supone la eliminación de un ser humano (en casos como éstos, quizá, por no ser “perfecto”); y sólo pretende que sus superiores no le obliguen a desarrollar esa subespecialidad de su profesión.
No desea privar a nadie de ningún derecho, ni negarse al diagnóstico prenatal en general, ni a facilitar información ni a ningún otro cometido propio de su profesión, sino que se respete su derecho fundamental a la libertad de conciencia, que entiende violentado cuando se le obliga a la realización o cooperación en actos médicos contrarios a su conciencia y sus compromisos deontológicos.
Este médico no está sólo: asociaciones profesionales, como la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) y otras entidades defensoras de la Vida, como AVA y la Fundación Línea de Atención a la Mujer, le están apoyando en la lucha para que se le reconozca su derecho a la objeción de conciencia.
Ser médico abortista está mal visto: la objeción de conciencia les da mala imagen

http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=10833

Esteban Rodríguez Martín es el primer ginecólogo que objeta al diagnóstico prenatal para no ser cómplice del aborto.

Esteban Rodríguez Martín es el primer ginecólogo que objeta al diagnóstico prenatal para no ser cómplice del aborto.

Salmantino de 40 años, este médico que ha vivido toda la vida en Andalucía y ejerce en Algeciras, se define como “comprometido con el derecho a vivir, la salud de la mujer, y la libertad del médico”.





El doctor Rodríguez Martín.

Santiago Mata

Madrid. Salmantino de 40 años, este médico que ha vivido toda la vida en Andalucía y ejerce en Algeciras se define como "comprometido con el derecho a vivir, la salud de la mujer, y la libertad del médico". En un intento de hacer respetar su derecho a la libertad de conciencia, se ha visto obligado ha acudir a los tribunales para que le eximan de cooperar en programas de cribado de malformaciones, que según él están, en parte, diseñados para posibilitar el aborto eugenésico, y que en el caso concreto del diagnóstico prenatal de cromosomopatías lleva al aborto en el 90% de los casos que se diagnostican. Algo en lo que no quiere ser cómplice.


¿El aborto eugenésico por el tercer supuesto, es una discriminación?
Ciertamente supone la discriminación de toda una categoría de personas cuando están en su fase de vida intrauterina, que tienen en común el que se les haya detectado prenatalmente alguna tara o el riesgo de que pudieran llegar a desarrollarla.

¿Aumenta el aborto con la extensión del diagnóstico prenatal?
Sí. De hecho, la demanda social de aborto eugenésico es generada por el diagnóstico prenatal ofrecido por los ginecólogos. Sin diagnóstico prenatal no puede existir solicitud de aborto acogiéndose al tercer supuesto. El embarazo objeto de diagnóstico prenatal suele ser un embarazo deseado, pero deja de serlo deseado ante un diagnóstico prenatal adverso.

¿Alguno de estos abortos no sale en las estadísticas?
Los que se producen como consecuencia de las complicaciones de la pruebas invasivas no se computan en las estadísticas. Si en España se hicieran 100.000 amniocentesis al año (probablemente se hacen muchas más), morirían otros mil niños más víctimas del diagnóstico prenatal, con independencia de que estuvieran sanos o enfermos. Es decir, uno de cada cien. ¿Qué padres mandarían a su hijo a una excursión sabiendo que de 100 niños que van uno no volverá?

¿Hacen los médicos los diagnósticos por miedo o por indiferencia?
Indudablemente el miedo a la denuncia pesa en los ginecólogos. Sentencias del tipo wrongfull- birth (nacimiento erróneo) contribuyen a ello. Esto se traduce en un hiperdiagnóstico; es decir, ante la duda se prefiere sospechar algo, aunque luego no se confirme, que asegurar la normalidad completa, y que después el niño nazca con alguna tara. Pero también existe un determinado grupo de profesionales que están convencidos de los beneficios de la eugenesia o que son abiertamente pro-abortistas. Menos se declaran abiertamente pro-vida. La mayoría nada en lo que se ha denominado la ideología pro-choice (pro elección), que deja a sus pequeños pacientes al arbitrio de la decisión de sus padres y no tendrían inconveniente en complacer una decisión feticida ni en seguir adelante con la gestación, equiparando éticamente ambas opciones. Este grupo al fin y al cabo lo que hace es cumplir la ley actual, cuya base ideológica es precisamente permitir esta elección que deja indefenso al niño. La madre es el único abogado del hijo.

¿Qué le mueve a objetar?
Primero, el convecimiento de que el mal uso del diagnóstico prenatal, diseñado para permitir el aborto llegado el caso, no aporta ningún beneficio a la sociedad puesto que no constituye un verdadero progreso y atenta contra la vida del ser humano más débil e indefenso (el feto enfermo y por ello doblemente débil), contra la salud de la mujer y contra la deontología del médico. El aborto no cura; mata a un niño en desarrollo, hace enfermar a una madre a veces de por vida, y desnaturaliza al médico.

¿Si se extendiera la objeción, no supondría negación de ayuda?
Lo pernicioso no es el diagnóstico prenatal, sino que pueda ser utilizado para cometer un crimen despenalizado. En tanto no se modifique la ley, de manera que deje de convertir al ginecólogo, a través del diagnóstico prenatal, en cooperante necesario del aborto eugenésico, no se me ocurre otra forma que no sea la objeción de conciencia y de ciencia. Mi objeción se limita tres actividades muy concretas: Practicar pruebas invasivas que someten al niño a un riesgo de muerte innecesariamente; participar en cribados de riesgo de cromosomopatías porque su fin es permitir el aborto; y participar en programas de cribado ecográfico de malformaciones en la semana 20, igualmente para posibilitar el aborto llegado el caso. Fuera de estas tres actividades no planteo objeción alguna para el correcto seguimiento de un embarazo.

¿Cuándo habría que hacer pruebas para curar y no para abortar?
El diagnóstico prenatal podría hacerse en la semana 24 sin que supusiese un incremento de riesgo substancial para los pocos fetos que pudiesen beneficiarse de un tratamiento precoz. Ahora bien, el feticidio ya no sería legal. Esto no tiene nada que ver con programas que se extienden a toda la población antes de la semana 22, para posibilitar el aborto eugenesico, encaminados fundamentalmente al diagnóstico de enfermedades incurables como el síndrome de Down.

Lea el texto íntegro de la entrevista a Esteban Rodríguez Martín.

Esteban Rodríguez Martín es el primer ginecólogo que objeta al diagnóstico prenatal para no ser cómplice del aborto.

Salmantino de 40 años, este médico que ha vivido toda la vida en Andalucía y ejerce en Algeciras, se define como “comprometido con el derecho a vivir, la salud de la mujer, y la libertad del médico”.





El doctor Rodríguez Martín.

Santiago Mata

Madrid. Salmantino de 40 años, este médico que ha vivido toda la vida en Andalucía y ejerce en Algeciras se define como "comprometido con el derecho a vivir, la salud de la mujer, y la libertad del médico". En un intento de hacer respetar su derecho a la libertad de conciencia, se ha visto obligado ha acudir a los tribunales para que le eximan de cooperar en programas de cribado de malformaciones, que según él están, en parte, diseñados para posibilitar el aborto eugenésico, y que en el caso concreto del diagnóstico prenatal de cromosomopatías lleva al aborto en el 90% de los casos que se diagnostican. Algo en lo que no quiere ser cómplice.


¿El aborto eugenésico por el tercer supuesto, es una discriminación?
Ciertamente supone la discriminación de toda una categoría de personas cuando están en su fase de vida intrauterina, que tienen en común el que se les haya detectado prenatalmente alguna tara o el riesgo de que pudieran llegar a desarrollarla.

¿Aumenta el aborto con la extensión del diagnóstico prenatal?
Sí. De hecho, la demanda social de aborto eugenésico es generada por el diagnóstico prenatal ofrecido por los ginecólogos. Sin diagnóstico prenatal no puede existir solicitud de aborto acogiéndose al tercer supuesto. El embarazo objeto de diagnóstico prenatal suele ser un embarazo deseado, pero deja de serlo deseado ante un diagnóstico prenatal adverso.

¿Alguno de estos abortos no sale en las estadísticas?
Los que se producen como consecuencia de las complicaciones de la pruebas invasivas no se computan en las estadísticas. Si en España se hicieran 100.000 amniocentesis al año (probablemente se hacen muchas más), morirían otros mil niños más víctimas del diagnóstico prenatal, con independencia de que estuvieran sanos o enfermos. Es decir, uno de cada cien. ¿Qué padres mandarían a su hijo a una excursión sabiendo que de 100 niños que van uno no volverá?

¿Hacen los médicos los diagnósticos por miedo o por indiferencia?
Indudablemente el miedo a la denuncia pesa en los ginecólogos. Sentencias del tipo wrongfull- birth (nacimiento erróneo) contribuyen a ello. Esto se traduce en un hiperdiagnóstico; es decir, ante la duda se prefiere sospechar algo, aunque luego no se confirme, que asegurar la normalidad completa, y que después el niño nazca con alguna tara. Pero también existe un determinado grupo de profesionales que están convencidos de los beneficios de la eugenesia o que son abiertamente pro-abortistas. Menos se declaran abiertamente pro-vida. La mayoría nada en lo que se ha denominado la ideología pro-choice (pro elección), que deja a sus pequeños pacientes al arbitrio de la decisión de sus padres y no tendrían inconveniente en complacer una decisión feticida ni en seguir adelante con la gestación, equiparando éticamente ambas opciones. Este grupo al fin y al cabo lo que hace es cumplir la ley actual, cuya base ideológica es precisamente permitir esta elección que deja indefenso al niño. La madre es el único abogado del hijo.

¿Qué le mueve a objetar?
Primero, el convecimiento de que el mal uso del diagnóstico prenatal, diseñado para permitir el aborto llegado el caso, no aporta ningún beneficio a la sociedad puesto que no constituye un verdadero progreso y atenta contra la vida del ser humano más débil e indefenso(el feto enfermo y por ello doblemente débil), contra la salud de la mujer y contra la deontología del médico. El aborto no cura; mata a un niño en desarrollo, hace enfermar a una madre a veces de por vida, y desnaturaliza al médico.

¿Si se extendiera la objeción, no supondría negación de ayuda?
Lo pernicioso no es el diagnóstico prenatal, sino que pueda ser utilizado para cometer un crimen despenalizado. En tanto no se modifique la ley, de manera que deje de convertir al ginecólogo, a través del diagnóstico prenatal, en cooperante necesario del aborto eugenésico, no se me ocurre otra forma que no sea la objeción de conciencia y de ciencia. Mi objeción se limita tres actividades muy concretas: Practicar pruebas invasivas que someten al niño a un riesgo de muerte innecesariamente; participar en cribados de riesgo de cromosomopatías porque su fin es permitir el aborto; y participar en programas de cribado ecográfico de malformaciones en la semana 20, igualmente para posibilitar el aborto llegado el caso. Fuera de estas tres actividades no planteo objeción alguna para el correcto seguimiento de un embarazo.

¿Cuándo habría que hacer pruebas para curar y no para abortar?
El diagnóstico prenatal podría hacerse en la semana 24 sin que supusiese un incremento de riesgo substancial para los pocos fetos que pudiesen beneficiarse de un tratamiento precoz. Ahora bien, el feticidio ya no sería legal. Esto no tiene nada que ver con programas que se extienden a toda la población antes de la semana 22, para posibilitar el aborto eugenesico, encaminados fundamentalmente al diagnóstico de enfermedades incurables como el síndrome de Down.

Lea el texto íntegro de la entrevista a Esteban Rodríguez Martín.


http://www.provida.es/valencia/articulos_prensa.htm

La objeción de conciencia amenazada

viernes, 21 de agosto de 2009

11-03-2007
Permalink: http://www.zenit.org/article-22970?l=spanish

La objeción de conciencia amenazada


La libertad religiosa en el campo de la sanidad se enfrenta a un duro futuro


ROMA, domingo, 11 marzo 2007 (ZENIT.org).- El derecho de los médicos, farmacéuticos y personal de los hospitales a no proporcionar tratamientos que violen sus principios morales cada vez está más bajo amenaza. La Pontificia Academia para la Vida ha analizado el trasfondo de esta problemática en un congreso titulado: «La Conciencia Cristiana en Apoyo al Derecho a la Vida», que ha tenido lugar los días 23 y 24 de febrero.

El obispo Elio Sgrecia, presidente de la Academia, describía como de «emergencia», la actual situación de formación en temas que tienen que ver con la vida humana.

En su comunicación, que se puede encontrar en la página web del Vaticano, monseñor Sgrecia explicaba que una sociedad democrática debería dejar el suficiente espacio para que una persona expresara su libertad y responsabilidad a la hora de vivir los valores sociales clave. Defender la vida humana es el primero de estos valores que están en el centro de cualquier sociedad, indicaba.

Monseñor Sgrecia añadía que hasta hace poco la objeción de conciencia en temas relacionados con la vida se militaba al aborto. En años más recientes, no obstante, el campo se ha expandido ampliamente, con temas como la eutanasia, las píldoras abortivas y el uso de embriones en la investigación.

De hecho, una encuesta reciente llevada a cabo en Estados Unidos ilustraba la importancia que muchos médicos dan al papel de la conciencia. Un estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad de Chicago encontró que 1 de cada 7 doctores siente que no tiene la obligación ética de informar a los pacientes sobre tratamientos médicos a los que los médicos se oponen por razones éticas, informaba el 8 de febrero el Baltimore Sun.

El New England Journal of Medicine publicaba los resultados de la encuesta. Los tratamientos mencionados van desde el aborto a la eutanasia, pasando por la prescripción de anticonceptivos para adolescentes.

Integridad ética
El doctor David Stevens, presidente de la Asociación Médica Cristiana, comentaba la encuesta en una nota de prensa el 9 de febrero. Observaba que el estudio sugería que muchos doctores pueden sentirse presionados a violar su integridad ética al dirigir a sus pacientes a otros médicos que llevarán a cabo las prácticas moralmente reprensibles.

«Necesitamos leyes que protejan los derechos de conciencia de los médicos, y necesitamos educación para animar a los doctores a permanecer firmes en cuanto a los principios morales y éticos fundamentales», afirmaba Stevens.

El New York Times proporcionó pronto un ejemplo de las presiones a las que se enfrentan los médicos. En un editorial el 13 de febrero, el periódico admitía que los doctores tienen el derecho a no llevar a cabo prácticas moralmente reprensibles, pero negaba su derecho a no presentar tales prácticas como una opción válida para que las consideraran sus pacientes.

«Cualquier doctor que no pueda hablar a sus pacientes sobre los cuidados legalmente permitidos por entrar en conflicto con sus valores debería abandonar la práctica de la medicina», era la dura conclusión del editorial.

No sólo los médicos se enfrentan cada vez a más presiones, también las organizaciones católicas. El año pasado, el Tribunal de Apelación del estado de Nueva York dictaminó que las agencias de servicios sociales gestionadas por la Iglesia católica deben proporcionar la cobertura del seguro sanitario para anticonceptivos de sus empleados, informaba el 19 de octubre Associated Press. La sentencia afectaba a las asociaciones de caridad católicas y a otras nueve organizaciones.

Richard Barnes, hablando en nombre de las organizaciones católicas implicadas, sostenía que el conflicto no era sobre los anticonceptivos, sino sobre libertad religiosa. En comentarios citados por el New York Times el 20 de octubre, Barnes declaraba que temía que el juicio llevara a que el estado hiciera leyes incluso más agresivas contra la religión.

Farmacéuticos con problemas
Otra faceta de los conflictos de conciencia tiene que ver con los farmacéuticos. En los últimos años han tenido conflictos a la hora de proporcionar anticonceptivos y píldoras abortivas. En un juicio el año pasado, un juez federal respaldó la legitimidad del despido de Wal-Mart de un farmacéutico católico que se negó a cumplir las prescripciones de anticonceptivos, informaba el Minneapolis Star Tribune el 2 de junio. El juez John Shabaz dictó sentencia en contra de Neil Noesen, despedido de su trabajo en la tienda de Wal-Mart de Onalaska, Wisconsin.

El 23 de agosto, el periódico Washington Times informaba que en casi la mitad de los congresos estatales se han introducido leyes en las sesiones de este año para permitir a los farmacéuticos no cumplir las prescripciones para los así llamados anticonceptivos de emergencia, que en realidad son conocidos abortivos, o medicinas de control de natalidad por razones de objeciones religiosas o morales.

Según la información de la página web de la conferencia nacional de organismos legislativos estatales, cuatro estados de Estados Unidos – Arkansas, Georgia, Mississippi y Dakota del Sur – han aprobado leyes que permiten que un farmacéutico rechace dispensar anticonceptivos de emergencia. Además, Colorado, Florida, Maine y Tennessee tienen cláusulas de negaciones amplias que no mencionan específicamente a los farmacéuticos.

En contraste, Illinois ha aprobado una ley de emergencia obligando a los farmacéuticos a dar los anticonceptivos aprobados por la Administración de Alimentación y Medicamentos. En California, los farmacéuticos tienen el deber legal de dispensar las prescripciones, incluyendo los anticonceptivos, y sólo pueden rechazar el hacerlo si quienes les emplean aprueban su negativa y las mujeres pueden acceder conseguir su prescripción con tiempo en otro lugar. La información de la página web estaba actualizada para octubre del año pasado.

Crítica a los hospitales católicos
En Canadá, los hospitales católicos recibieron críticas el año pasado por el tema de las esterilizaciones. Según un reportaje del 27 de septiembre en el periódico National Post, el Hospital St. Elizabeth en Humboldt, Saskatchewan, decidió parar las operaciones de ligamientos de trompas.

Tras la decisión los pacientes presentaron sus quejas ante la Comisión de Derechos Humanos de Saskatchewan, y, según el artículo, quienes se oponen a la medida están considerando emprender acciones legales.

Desde el 2001, tras una queja por derechos humanos, el hospital llevó a cabo el ligamento de trompas en algunos casos. Pero el pasado junio la dirección del hospital decidió parar el procedimiento. Algunas de las operaciones estaban siendo hechas por razones meramente anticonceptivas, declaraba al National Post Shirley McNeil, directora ejecutiva del hospital.

El tema de las objeciones morales a algunos procedimientos médicos también ha afectado recientemente a las instituciones católicas de Australia. El Hospital John James Memorial, en la capital de la nación, Canberra, fue adquirido el año pasado por la Pequeña Compañía de María Sanadora.

Tras el cambio de propietarios, el hospital dejó de proporcionar servicios al Centro de Fertilidad de Canberra. En un artículo con fecha del 9 de enero, el periódico The Australian informaba de que despertaba preocupación el efecto de la creciente influencia que las instituciones católicas están teniendo en el servicio de salud.

El 12 de enero el periódico volvió sobre el tema, informando que el presidente de la Asociación Médica Australiana, Mukesh Haikerwal, quiere que los gobiernos estatales eviten dejar en manos de la Iglesia católica hospitales públicos mientras no consienta en proporcionar todos los servicios, incluyendo las fertilizaciones in Vitro, los abortos y las esterilizaciones.

El obispo auxiliar de Sydney, monseñor Anthony Fisher, vicario episcopal para Vida y Salud, hacía un comentario sobre el tema en un reportaje publicado el 21 de enero en el periódico archidiocesano de Sydney, Catholic Weekly.

El obispo indicaba: «El hecho es que la mayoría de los hospitales en Australia – incluyendo los hospitales de los estados, los hospitales públicos católicos y los hospitales privados – no ofrecen los servicios de fertilización in vitro. La gente no va a los hospitales católicos si buscan abortar o la esterilización o la fecundación in vitro».

Un reportaje en el periódico The Australian el 11 de enero sobre un código ético publicado por la organización Catholic Health Australia atrajo más discusión sobre el papel de las instituciones católicas. El código recomienda que los hospitales católicos no envíen a las mujeres que han sido violadas a centros de crisis donde se les dará la píldora del día después, conocida por su efecto abortivo.

En su discurso del 24 de febrero a los participantes en el congreso organizado por la Pontificia Academia para la Vida, Benedicto XVI declaraba que los cristianos están llamados a enfrentarse a los continuos ataques contra la vida humana.

El hecho de que hoy muchos tengan que luchar por el derecho a defender la vida humana es una prueba de cuánto ha cambiado la sociedad en un corto espacio de tiempo desde que se legalizó el aborto.

Por el padre John Flynn

http://www.zenit.org/article-22970?l=spanish

Objeción de conciencia y complicidad

lunes, 17 de agosto de 2009

Bioética

Objeción de conciencia y complicidad

Ramón Córdoba Palacio. M D.

En estos días se está llevando a cabo un trascendental debate de aspecto ético, relegado a segundo lugar por los también trascendentales hechos políticos que inciden directamente sobre la dignidad de Colombia, pero a mi juicio de tanta importancia como éstos. Se trata de la insistencia de algunos funcionarios del Estado que, desconociendo los más elementales derechos de todo ser humano, de toda persona humana, y los ordenamientos constitucionales –Constitución de 1991- quieren obligar a todos los médicos que ejercemos en el país a convertirnos en cómplices: si usted no realiza el aborto porque su conciencia se lo prohíbe, tiene obligación, según dichos funcionarios, de remitir a la madre abortista a donde o a quien sí se lo realice. Esto es, en otras palabras, la dictadura del poder: la interpretación de la ley por encima de la dignidad incondicional e intrínseca de la persona humana.

Si usted no asesina tiene que contribuir a esa muerte indicando quién y dónde el asesinato se lleva a cabo según las indicaciones oficiales de un funcionario del Estado que considera que asesinar personas que viven en un determinado período de su normal desarrollo es diferente de asesinarlo unos días, meses o años después de nacer. La despenalización del aborto no indica que el crimen de matar a un ser humano indefenso y que no ha cometido ningún delito, convierte en ético o legal dicho acto sino que el actor, el asesino, no será castigado penalmente por su crimen. Y digo asesino porque en el Diccionario de la Real Academia de nuestra lengua encontramos que: Asesinar es un verbo transitivo que significa «Matar a una persona con premeditación, alevosía, etc.», condiciones que se cumplen plenamente en el aborto voluntario.

Pero tras esta aparentemente inane oposición entre los abortistas y los defensores de la vida se oculta un principio de dictadura, de tiranía: debe obedecerse al criterio de quien en un momento dado ostenta el poder, así sus decisiones no se ajusten al respeto por la dignidad intrínseca e incondicional de todo ser humano –incluyendo el no nacido- y, en nuestro caso a las normas de la Constitución que en el Artículo 18 proclama: «Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia».

Sin embargo, para algunos funcionarios la persona que hace objeción de conciencia frente a la realización del aborto, tiene que comprometer su conciencia, valga la redundancia, para contribuir en forma clara con la ejecución del mismo. La conciencia no puede dividirse en estancos y la objeción de conciencia que una persona hace frente a un acto que se le solicita es para todo lo que rodee dicho acto, no sólo para no llevarlo a cabo directamente. ¿En qué queda la doctrina jurídica sobre complicidad? Yo no robo pero contribuyo a que roben; yo no mato pero indico el mejor sicario, etc., ¿qué dirán sobre esto los jueces honestos? Y esto es lo que exigen quienes pretenden obligar al objetor de conciencia a que contribuya al crimen indicando quien lo cometa y amedrentando a quienes nos oponemos al aborto con denunciarnos penalmente, como ocurrió recientemente en Cúcuta.

Toda dictadura es esencialmente la negación de la libertad de optar responsablemente en los actos humanos que otro ejecute o se abstenga de ejecutar y tener que obedecer a la determinación de alguien que tiene poder, aunque a veces no tenga autoridad, para exigir el cumplimiento de su voluntad, cualquiera sea ésta.

Medellín, 16 de mayo de 2008. (El Pulso-Cecolbe Junio 2008)

Bioética y objeción de conciencia

Bioética y objeción de conciencia

Gérard Mémeteau
Profesor de la Facultad de Derecho
Universidad de Poitiers

I.- La necesidad de una cláusula de conciencia

1. La aparición de amenazas
2. ¿La bioética como amenaza?
II - Los medios de la cláusula de conciencia
1. La cláusula reconocida
2. Las fuentes del derecho
“No lucháis por el derecho, ¡oh juristas!, les dijo Ihering, sino para que triunfe vuestra visión del hombre. Tenía razón.”

Georges Ripert
Las fuerzas creadoras del derecho
(LGDJ. 1955, p.114)

La cuestión de la resistencia a la ley del Estado remonta ciertamente al alba de la reflexión filosófica y de la confrontación de los valores de la Ciudadanía y de los valores universales, por no escribir: religiosos. La heroína de Sófocles será su portavoz hasta el fin de los tiempos. En teología, Santo Tomás de Aquino estableció las condiciones de fondo y de prudencia -la Prudencia es una virtud que se le presume al jurista, por indulgencia o juego de palabras- para oponerse a la ley, para la “desobediencia civil” como se diría en lenguaje moderno, aunque, por lo demás, su espiritualidad lo aleje totalmente.

Por el contrario, la de la resistencia a los dictados de la bioética, transmitidos cada vez de modo más frecuente a través de la ley y de las disposiciones estatales (la bioética ya no consigue disimular su apetito normativo) no parece plantearse. Surgida en un principio en América del Norte1 , en torno a 1970, quizás para ayudar a ciertos clérigos a liberarse de la autoridad de la Humanae Vitae, esta disciplina del buen uso de las ciencias biomédicas para mejorar la calidad de la vida2 excluye casi por naturaleza la dificultad. En efecto, la bioética y sus oráculos, los comités, son pluralistas, llaman y dicen aguardar a las diversas familias espirituales, abren el debate acerca de los fines y las prácticas de la biomedicina, se presentan como lugares de confrontación en los que queda excluida la auctoritas en beneficio del consenso: calificar al embrión de persona humana potencial no es un acto de autoridad, ni el resultado de una votación, sino el fruto de un acuerdo que ni cuenta los votos ni impone una doctrina, y en este caso particular tampoco una lógica de razonamiento. Un observador atento se da cuenta de que “la virtud de la bioética es mostrar que el discurso dogmático o incluso el discurso persuasivo no son suficientes”3 . ¿A qué oponerse? ¿Qué exigencia de conciencia puede invocarse ante un ostensible rechazo de la obligación? O, por el contrario, ¿es la bioética la que acoge las libres reflexiones individuales reticentes ante los dogmas exclusivos y los califica de integrismos4 ? ¿Dónde descubrir un ángulo de ataque contra el liberalismo pluralista (¿pleonasmo? no es evidente) y qué rebelión plantear? Sin duda alguna, resulta más sencillo alegar el derecho subjetivo real o imaginario (por ejemplo: al aborto) en contra de un dogma sustituido por el brazo secular.

Ahora bien, por una parte, el libre debate especulativo, como mucho sugestivo, de la bioética no es más que un mito. La bioética se vale de la fuerza persuasiva de sus opiniones, de su autoridad moral, de la técnica compleja de las decisiones de sus comités5 , o sencillamente de los efectos de moda, para establecer normas paralelas a las del Estado6 (cf. incluida la deontología7 ) en el ámbito de una autorregulación cuya primera manifestación ha sido, según opinión general, la Declaración de Helsinki (1964; está siendo reescrita en la Junta General de Santiago de Chile), incluso dirige con éxito la pluma del legislador: existen leyes bioéticas. La libre investigación doctrinal se transforma en normas apremiantes. Por otra parte, el desarrollo de la bioética, precisamente en nombre del pluralismo ético que produce la apreciación indiferente de las acciones las cuales ya no pueden ser juzgadas más que en función del criterio de utilidad práctica, genera todas las formas de apropiación y de descalificación del ser humano. Si bioéticamente es incorrecto afirmar la plena humanidad del embrión, es lícito elegir la cualidad de éste, y por tanto su definición, que será la mejor en virtud del provecho que se pueda obtener de ella, lo que ha conducido al concepto de pre-embrión, indispensable para llevar a cabo investigaciones en sujetos durante sus primeros días8 . No es éste el lugar para establecer la lista de estas utilizaciones de los hombres más débiles, de estas negaciones de humanidad mediante deslizamientos oportunos de las definiciones e invención de Untermenschen. Por segunda vez en la historia, conocemos esta dialéctica entre las necesidades de las biociencias y la descalificación de los sujetos/objetos utilizables, pero se trata -hay que afirmarlo- de un progreso de las Luces (en efecto) y del derecho, reduciendo el propio derecho a un rango instrumental.

Se entiende por tanto que, frente a esta perversión de la bioética, a menos que no sea una fatalidad, se alcen advertencias y se exterioricen invitaciones a la resistencia. Donum Vitae (22 de febrero de 1987) enseña la objeción de conciencia frente a leyes civiles moralmente inaceptables (cap. III: moral y ley civil). Evangelium Vitae (25 de marzo de 1995), acompañada de la infalibilidad del Magisterio ordinario universal9 , impone la obligación grave y precisa de oponerse mediante la objeción de conciencia a las leyes humanas que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia (§ 72 y 73). Este coloquio se fundamenta en graves inquietudes y en una causa justa. Era natural que tuviera lugar en esta Universidad de Navarra en la cual la fecunda reflexión ética ha engendrado trabajos importantes, por sí mismos y por las indicaciones bibliográficas que dan cuenta de la multiplicidad de las investigaciones acerca de esta objeción de conciencia10 . Y esta reflexión debe ser universitaria, ya que es universal. La constatación de la necesidad, la búsqueda de los medios a escala humana, de la cláusula de conciencia en bioética constituyen imperativos dejados a menudo de lado.

I.- La necesidad de una cláusula de conciencia

Hablar de cláusula de conciencia en bioética supone admitir la existencia de amenazas contra valores importantes de la Humanidad, así como la insuficiencia actual del derecho positivo para poner remedio a estaa situación. El ciudadano necesita por tanto mantener a distancia ese derecho para poder proteger dichos valores. Éste es el problema de partida de la cláusula de conciencia, presentada a continuación11 .

1. La aparición de amenazas

Aunque el tema de estas charlas no trate inmediatamente de los actos de la biomedicina moderna, un rápido repaso al panorama servirá para confirmar su carácter amenazador para la persona humana. Es evidente que no se trata de entrar en el juego, a menudo el de los defensores de reformas de la responsabilidad médica, que consiste en afirmar que la medicina moderna, más eficaz, es más peligrosa y, por lo tanto, debe estar protegida por una responsabilidad civil severa. Se trata, a nuestro parecer y al parecer de otros autores (ej. M. Demichel), de un sofisma. Lo que más nos interesa es el dominio sobre la vida, consagrada por los medios de la biología y de la investigación. Citaremos la clonación, por supuesto, capaz de crear, como hemos tenido noticia a finales de mayo de 1999, un doble de la edad del modelo (la oveja Dolly), lo que puede descorazonar a los Doctores Fausto en búsqueda de juventud. Mencionaremos la PMA, que ha conquistado nuestras leyes, partiendo del principio de que el niño es un objeto, objeto del deseo fantasmal de la pareja, y del deseo de poder del equipo médico; objeto asimismo de la investigación o de la voluntad de transferir o de destruir cuando el embrión fecundado ya no es deseado, pasa a ser supernumerario o cuando uno se da cuenta de que no es el encargado12 . Añadamos el coste, sobre cuya importancia varían los datos, de otorgar carácter médico a la maternidad: las sociedades occidentales desarrolladas lanzan su inconsciencia a la cara de los damnificados de la Tierra incapaces de asegurar la financiación de los cuidados más necesarios.

Mencionemos también la investigación biomédica liberada de las falsas obligaciones tras el Juicio de Nuremberg o la Declaración de Helsinki. Prestarse a la investigación sin beneficio individual directo es dejarse apropiar por el grupo social mítico para bien de las generaciones venideras. La colectividad toma posesión del individuo para su beneficio, dentro de la lógica del Contrato Social en cuyo seno el sujeto debe restituir a la sociedad el equivalente de las ventajas que ha recibido de ella, lo que, lógicamente, conduce a otorgar a la vida un carácter contractual13 .

Evidentemente, los ejemplos se toman de la liberalización del aborto y, de lege ferenda, de la eutanasia o de la muerte médicamente asistida14 . Junto al hecho en sí de dar muerte a grupos importantes de seres humanos inocentes, se encuentra el de la legalización del propio hecho, lo que provoca a su vez un efecto multiplicador, y la puesta en marcha de un proceso intelectual para dar apariencia de legitimidad a dichos comportamientos. “Legislar, decía el Decano Carbonnier, es consagrar”15 , añadir al desorden de los hechos el del derecho al escribir que el sacrificio humano vuelve a ser lícito16 , lo que favorece el desorden de los hechos y, como el derecho (positivo) ya no cumple su función de protección, otorga todo tipo de poderes a los más poderosos frente a los más débiles.

La vida se ha convertido, en las prácticas y a menudo también en las leyes, en objeto de utilidad y de poderes. Ante los retrocesos legislativos, lo que es posible pasa a estar permitido, a pesar de la palabra de San Pablo.

Y todavía más grave, si cabe, es la existencia de filosofías perversas que incitan a juzgar los hechos de anodinos, incluso de excusables. La más notable parece ser la de la calidad de la vida. Por una parte, embellece la investigación sirviéndose de la esperanza de una calidad creciente de la vida del hombre sano en un entorno sano. Por otra parte, Jano bifronte, siembra dudas acerca del valor de una vida con minusvalías, enfermedades o sufrimientos, una vida “anormal”, y sugiere que resulta útil ponerle fin. ¿Útil para quién? Para la colectividad, que no puede soportar el espectáculo de vidas de baja calidad, y se va lejos en esta dirección, hasta exigir un umbral de calidad intelectual. Todos conocemos las doctrinas de Altkinson, Engelhardt y Tooley17 ; también las de los promotores de la “muerte digna”. Giran en torno a esta idea: existen vidas que no valen, o que ya no valen, la pena de ser vividas y uno teme descubrir reminiscencias, involuntarias, de la “Lebensunwerten Lebens” (Binding y Hoche). Estos pensamientos están presentes en los intentos de institución de acción de wrongful life. Están en el corazón del llamado aborto “terapéutico” y de las técnicas que lo preceden (DPI / DPN). Se suprime al ser anormal -o se evita, mediante los criterios selectivos de la PMA- debido a su minusvalía, sin que la cualidad moral de los responsables quede, por supuesto, en entredicho. ¿Quién y basándose en qué puede calificar a otro de anormal, de minusválido incurable? Se trata de una nueva moral de selección humana en nombre de la calidad de la vida18 . El pensamiento contemporáneo llega incluso a proponer que, ante la perspectiva de dejar en un futuro a un niño con importantes minusvalías para que asuma por sí solo sus necesidades, el aborto es “un verdadero gesto de amor paternal”19 . La normalidad de los razonamientos se altera. La Academia Pontificia para la Vida puede plantear la cuestión: “Medicine and law: for or against life?”20 .

2. ¿La bioética como amenaza?

En otros tiempos también se han conocido perversiones del pensamiento médico, esta complicidad de la negación de humanidad del otro y del utilitarismo, y, cuando ya se consideraban tiempos pasados, se ha condenado a los investigadores y a los médicos culpables (por lo menos a algunos), sin que hayan podido refugiarse tras el orden o la autorización de la “ley”.

Lo que resulta más particular en la época presente es que se restablezca esta situación, al fin y al cabo poco original (¿acaso es un progreso volver a la animación mediata? ), y, en cierto modo, su promoción, gracias a la bioética. Ésta se aventura imprudentemente en el terreno del derecho: por ejemplo, inventa el reconocimiento del principio de asentimiento ilustrado en la Declaración de Helsinki, texto sagrado, incluso en el Juicio de Nuremberg, olvidando todas las jurisprudencias mucho más antiguas. Lo que en realidad ha permitido es el uso del concepto de autodeterminación fuera del campo terapéutico para fundamentar así el consentimiento a la investigación, al aborto, a la petición de muerte, a la PMA., desviando el consentimiento de su finalidad protectora del sujeto, y disminuyendo el nivel del orden público: “Frente al poder absoluto del sujeto sobre sí mismo, ya no existen límites al poder del otro, ni razón para no transformar el cuerpo en cosa, objeto de comercio y de industria”21 . Y, efectivamente, el consentimiento se convierte en uno de los criterios determinantes de la bio-investigación, del aborto, de la fabricación y de la destrucción del niño (PMA). Las leyes fijan límites a los actos regularizados. Tan sólo son límites formales: el aborto ni está controlado ni lo ha estado nunca; la investigación sobre la persona no respeta las normas de la ley de 20 de diciembre de 1988. Y estos límites son considerados provisionales, extensibles en función de la evolución de los datos y de las necesidades de la ciencia. La investigación sobre el embrión sirve de ejemplo. El artículo L. 152-8 del Código de la Sanidad Pública tal y como fue escrito en julio de 1994 debe, sostienen algunos, ser revisado: no permite llevar a cabo todas las investigaciones declaradas necesarias por la biomedicina. Ésta dicta sus necesidades al legislador quien, apoyándose en eruditos informes, los traduce en normas jurídicas con las atenuaciones apropiadas para el estado de las fuerzas políticas. Y la sutilidad se ve en la desnaturalización impuesta a los principios del derecho, particularmente la necesidad y la gratuidad.

Por definición, la obligación y la necesidad son, para los juristas, excepcionales. En bioética aparecen constantemente. El artículo L. 209-6 C. Sociedad Pública relativo a las investigaciones sobre discapacitados y hospitalizados plantea la reserva después de la prohibición por principio: salvo que no puedan ser realizadas de otro modo. Se invoca formalmente el argumento jurídico para posteriormente vaciarlo de sentido. En lo que respecta al aborto, el artículo 1 de la ley de 17 de enero de 1975 plantea la excepción de necesidad, posteriormente hace referencia al desamparo y, en la práctica, a falta de control alguno, se llega a la simple petición, e incluso, como es ahora el caso, a la interrupción voluntaria del embarazo, todo ello por motivos filosóficos y por razones prácticas de obtención de material embrionario22 . En cuanto al aborto eugenésico, se admite su evolución incontrolada hacia la eliminación de cualquier anormal o supuesto anormal y “el criterio de certidumbre ha sido abandonado por el de riesgo”23 . En julio de 1994, la ley proscribe la eugenesia pero no suprime la monstruosa disposición del artículo L. 162-12 C. Sociedad Pública, y organiza una PMA sensiblemente eugenésica.

¿fLa gratuidad? Sirve de base, desde la ley de 20 de diciembre de 1988, para los actos bioéticos, primero la investigación, y seguidamente la PMA, la donación de tejidos, órganos, sangre. La gratuidad aparece como principal virtud para ocultar el objeto de la acción: dar un embrión a una pareja, no vendérselo, lo que es lícito, y seguidamente cívico. Remontémonos en el tiempo: hubiera resultado virtuoso dar un esclavo e inmoral venderlo. La gratuidad absorbe los demás valores éticos; lo que es gratuito ya no necesita un examen substancial24 , y este sofisma de la gratuidad contribuye a su vez a alimentar el utilitarismo bioético: si uno se presta gratuitamente a la investigación, los promotores encuentran menos obstáculos que si tienen que remunerar a los sujetos.

Se podría desarrollar el tema de la perversión del derecho por la bioética, insistiendo sobre todo, al igual que Michel Schooyans, en la técnica de las derogaciones, la normatividad insidiosa de las opiniones de los comités, las concesiones incesantes a la investigación científica por parte del legislador25 , la inversión de un razonamiento que presenta las consagraciones de la bioética por la ley como protecciones de la persona, mientras que en realidad se trata de la redacción de nuevas dispensas a favor de la bio-investigación...26 (25). Nos detendremos únicamente ante el riesgo ontológico.

Algunos, con su mejor intención -nosotros estuvimos a punto de compartir su opinión-, desearon que el Parlamento se pronunciase en 1992 y en 1994 a propósito de una definición del embrión. La cuestión volvió a plantearse recientemente, de lege ferenda27 . Como es sabido, el Congreso de los Diputados consideró más oportuno autocensurarse con tal de no arriesgarse a poner en tela de juicio la ley de 17 de enero de 1975 (¡lo que constituye una magnífica prueba de la censura bioética!). Y bien mirado, ¿no era prudente? En efecto, aplaudir hoy la adopción de una definición de un ser humano conduciría a sufrir mañana la adopción de una definición diferente. Reconocerle a la ley el poder de calificar un día a un ser humano supone reconocerle el poder de calificarlo de modo diferente en otra ocasión y aceptar que la ley -dicho de otro modo: el Estado- pueda definir al hombre en cualquier momento de su vida o en función de sus cualidades. Es otorgar al Estado el poder absoluto de tolerar, o excluir de la personalidad jurídica, categorías enteras (el embrión y el feto con desventajas: art. L. 162-12 C. Sanidad Pública28 ) de Untermenschen legales variables según las mayorías, las filosofías, las necesidades de la bio-investigación, el poder de eliminar del cuerpo étnico supuestamente perfecto a seres declarados inferiores o diferentes en lo que se ha llamado “una orgía de investigación consumidora”29 . Y sería concederle al Estado un poder ilegítimo y totalitario, democracia o no30 , que excede las competencias de cualquier legislador humano31 . El derecho civil contribuía a definir al sujeto de derecho, enseñaba las lógicas de “Infans conceptus...” con la ruptura, sin embargo, de la condición artificial de viabilidad. Pero no otorgaba ningún concepto ni ninguna técnica que permitiera excluir de la vida jurídica a ningún ser humano, ni siquiera al antiguo muerto-vivo. La bioética, por el contrario, conduce a ello a través de los caminos del ser objeto de investigación, del ser cualitativamente insuficiente, del ser no reconocido todavía como tal.

Es fácil adivinar que el problema de la cláusula de conciencia desarrolla uno de sus capítulos en el interior mismo de la bioética. ¿Cuál es, en este ámbito, el rol del jurista? ¿El jurista puede ser bioético? Si consideramos esta palabra como sinónimo fácil y moderno de “especialista” en las relaciones entre el derecho y la moral por una parte, y las manifestaciones de la vida por otra, seguramente la respuesta es positiva. Desde muy antiguo, los juristas de derecho civil, de derecho penal, han explorado los secretos de los derechos de la persona, de los derechos sobre la persona, y han elaborado en torno a estas investigaciones el derecho médico. Pero, en relación constante con el derecho civil, se trataba de un derecho protector del ser humano, de su integridad, de su indisponibilidad corporales32 , de su dignidad, y el jurista desempeñaba su misión social estudiándolo. ¿Qué se le pide? Que argumente en el sentido de la reificación del ser humano en las intervenciones y en las cualificaciones. Se trata de una desnaturalización de su función, de una degradación de su ciencia: el Jurista no está al servicio de la bioinvestigación. ¿ No será que existe la idea de que si se habla de cláusula de conciencia en bioética, existe la cláusula de conciencia contra la bioética? Si existe, es un movimiento mental que se niega a adaptar sistemáticamente el derecho al hecho / a los hechos, sopesando éstos con respecto a los valores de un mundo humanamente habitable y respetuoso con los más pequeños33 , lo que ya ha sido la honra del derecho civil (de los discapacitados)34 .

Se comprende fácilmente que, ante lo que está en juego, el ciudadano no puede contemplar en silencio los movimientos de la bioética. No son únicamente técnicas, lo que privaría al jurista de una parte de sus capacidades de juicio. Se aplican al fondo mismo de la humanidad en su conjunto, del individuo en particular, perturban la función socialmente estructurante del derecho35 (29), ponen en tela de juicio a un mismo tiempo la definición y la existencia (vía utilización) del ser humano36 . En consecuencia, no hay que obedecer a la ley, ni tan siquiera aplicarla sin reflexión previa, juicio de valor, o posiblemente reserva de rechazo.

II - Los medios de la cláusula de conciencia

Si parece útil, incluso necesario, examinar las leyes de la bioética, cuando no la bioética entera, bajo el prisma de la conciencia individual con el fin de evitar que el ciudadano contribuya y coopere, a su pesar, en una vasta empresa de destructuración de la persona, no resulta sin embargo nada fácil descubrir los medios prácticos. Entre la manifestación pública y la redacción de una página doctrinal (que es en realidad una forma de manifestación pública), entre el rechazo inmediato a participar en un acto contrario a la dignidad humana y el voto contra un proyecto de ley homicida o eugenésico, entre la ignorancia deliberada de la existencia de la ley y la resistencia positiva, las elecciones dependen a un mismo tiempo de las circunstancias concretas del tiempo y del lugar, de las apreciaciones locales de la mayor eficacia, de la comparación de las posibilidades y riesgos de la acción o de la inacción (aunque generalmente el silencio es sinónimo de complicidad. Mgr. von Galen no se quedó callado). En ocasiones resulta fácil apoyarse en reconocimientos expresos de respeto de la conciencia. Otras, hay que remontarse a las fuentes del derecho para rescatar principios, por lo demás bastante vagos, de intervención contra “la fuerza injusta de la ley”.

1. La cláusula reconocida

La doctrina ha señalado reconocimientos de la cláusula de conciencia en bioética37 . En el derecho francés los ejemplos no son numerosos, pero sí significativos, ya que ponen de manifiesto el desconcierto que han sufrido ciertos legisladores, o bien, en opinión de algunos, la estrategia política que ha reconocido la existencia de una cláusula semejante para votar unas leyes que, sin esta reserva, habrían sido rechazadas o bien consideradas inconstitucionales. ¿No es digno de señalar que el Tribunal Constitucional, en su decisión de 15 de enero de 197538 , acepte la ley sobre el aborto haciendo constar que no perjudica a la libertad de las partes interesadas? ¿Qué tipo de libertad tiene la mujer en verdadero estado de desamparo, o si se la enfrenta brutalmente a la revelación de una grave deficiencia de su hijo y no se le ofrece ninguna ayuda, ni material ni moral, ayuda en la que podía haber pensado el legislador, sobre todo teniendo en cuenta que en ese mismo año 1975, se votó una ley de protección del disminuido, que puede compararse con el artículo L. 162-12 ya citado (aborto del disminuido)? En cualquier caso, en la ley de 17 de enero de 1975 figura un artículo que reconoce el derecho de objeción del médico, la matrona, el enfermero, el auxiliar médico “quienquiera que sea” (art. L. 162-8 C. Sanidad Pública). La cláusula beneficia también a personas morales, las clínicas privadas que no colaboran en el servicio público hospitalario (aunque no a los hospitales públicos, lo que hace pensar que existe un “servicio público” del aborto, como lo sugiere la lectura del informe Nissand39 . Es cierto que a la hora de llevar a la práctica esta cláusula se producen algunas reservas, pero el legislador reconoce su principio40 . ¿Se generaliza consecuentemente a la profesión de farmacéutico? El farmacéutico, por una parte, entrega instrumentos abortivos, y, por otra, participa en la fabricación y en la comercialización de productos aún más abortivos (R.U. 486), de modo que en lo sucesivo se habla de IVG41 _ medicamentosa42 gracias a una inversión del lenguaje similar a la de aborto “terapéutico” o “muerte por compasión”43 . En este sentido, se puede hablar en jurisprudencia de otra negativa, la negativ a vender productos anticonceptivos (derecho de negativa a la venta)44 . La discusión tiene lugar en derecho económico, curiosamente soporte de una libertad que no osa declararse tal45 . El artículo L. 122-1 del C. del consumo reserva la negativa a casos de “motivo legítimo”, pero el Tribunal Supremo, siempre muy severo con los “comandos anti IVG” (como se dice...), rechaza la invocación a las convicciones personales remitiendo a la imposibilidad material de satisfacer la demanda por razones de indisponibilidad de los productos, lo que, concretamente, reserva una posibilidad de negativa por falta de pedidos, y por tanto de provisiones, pero, en lo que respecta a los principios, supone una lamentable desestimación de la cláusula de conciencia46 . La reflexión parte de los principios y desciende hacia la técnica protectora del consumidor, la única que propone una solución concreta, aunque poco gloriosa.

Sin embargo, la preparación de la ley de 17 de enero de 1975 (aborto) hubiera sido el momento idóneo para proponer una cláusula de conciencia generalizada. Esta cláusula habría favorecido principalmente a los directores de los hospitales47 . La cláusula en litigio se tomó en principio para favorecer a los directores de los establecimientos48 y se abandonó por un motivo de redacción49 , no de substancia, lo que pronto fue olvidado. La idea no era por tanto incompatible con la aplicación de la ley (evidentemente, con todas las reservas emitidas sobre la legitimidad de la ley). Incluso se ha demostrado que al referirse generalmente a “personas” a las que se aplica la ley, el Tribunal Constitucional fue más lejos que el legislador, y puso las bases para una extensión implícita de la cláusula de conciencia50 . Pero en la práctica, al interpretarse unilateralmente la ley, les hubiera costado mucho a los administradores de hospitales invocar la facultad de negativa a cooperar con el aborto, y muy probablemente de su carrera. Cuando se discutieron las leyes “bioéticas”, en 1994, la Sra. Boutin, al igual que la Sra. Neirtz, propuso extender la actual facultad del artículo L. 162-8. Se le contestó que el médico siempre podía rechazar una petición de intervención -lo que deontológicamente es exacto- pero esta argumentación se salía del tema51 , y que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, no refrendada por el CDBI, también había trabajado en ese sentido52 . Existen proposiciones de leyes53 . Salen al encuentro de otros textos antiguos que reconocen la objeción de conciencia en casos de importancia para la vida y la muerte (objetores militares de conciencia). Ninguna técnica jurídica pone obstáculo alguno, excepto la voluntad de no poner freno a las políticas contra la vida denunciadas en Evangelium Vitae, voluntad más política que jurídica. Incluso es lícito imaginarse una cláusula de conciencia de los Estados54 , imaginarla más modestamente en los contratos médicos en activo (en grupo o en clínica), en el derecho de los seguros por enfermedad, en derecho fiscal55 .

Con expresiones variadas y puntuales, ¿qué es esta cláusula de conciencia? Nos parece que es una simple aplicación de la libertad de conciencia (tanto laica como religiosa), que puede más que la libertad de expresión y que la negativa del ciudadano a comprometerse contra sus convicciones más profundas, en las situaciones en que se pone en peligro la dignidad y la vida humanas. Todos conocemos las censuras notorias o discretas de la bioética en nombre del pluralismo y de la mundanidad. Son lamentables cuando no atentan a esta libertad fundamental, como lo hace el artículo L. 162 -15 C. Salud Pública que castiga penalmente el hecho de obstaculizar el aborto, ¡cuántos políticos, ardientes defensores ostensibles de la familia han declarado querer aplicarlo firmemente! No nos engañemos: si esta disposición se sostiene con pretextos para el buen orden público, su lógica es, tras reprimir los actos de oposición al aborto, reprimir asimismo las palabras y los pensamientos que se oponen a esta práctica. No es preciso tomar partido acerca de la oportunidad de las manifestaciones apuntadas para elaborar esta constatación y para saber que la ley de 1975 saca provecho de una interpretación muy dualista. Proclamar la libertad, y por tanto la cláusula, de conciencia en bioética supone ya de por sí plantear un combate contra el pensamiento único. O contra la falta de pensamiento... Supone plantear la necesidad de una reflexión crítica sobre las soluciones de compromiso y de consenso que anestesian de hecho las conciencias56 . A pesar de ello, si el derecho positivo contiene algún vestigio de respeto de la conciencia, por más que la jurisprudencia demuestre sus reticencias a consagrar la cláusula en general, esto significa que el orden jurídico no se opone en sus principios a escuchar las objeciones que alzan los sujetos en contra de las leyes inhumanas. Ésta fue la verdadera enseñanza de los juicios de Nuremberg, entre ellos, claro está, el de 1947, la de revelar que el orden y la autorización de la ley no descartan el crimen57 . Y, en bioética, la muerte organizada está por todas partes, rastrera e insidiosa. Se insinúa entre las líneas de las leyes que, hasta el momento, autorizan sin obligar todavía.

2. Las fuentes del derecho

En realidad, nos encontramos en presencia de un conflicto clásico entre positivismo y derecho natural. Para el positivismo, cuyo defensor más eminente, Kelsen, fue la primera víctima de las consecuencias de sus teorías, el Derecho está encerrado en la ley, entendida como todo acto formalmente regular de la autoridad del Estado (tanto reglamentos como leyes en sentido estricto). Es una posición, por ejemplo, muy norteamericana: el mito de la ley, a falta de referencia colectiva espiritualista o filosófica, es el cimiento social. Lo que dice la ley es la expresión de la verdad jurídica, política y moral, y la hipótesis de la ruptura entre la ley y el imperativo moral está eclipsada o no se considera factible. Volvemos a encontrarnos con Rousseau: si pienso distinto que la ley, es que pienso mal. Existen sin duda diversas corrientes58 dentro del positivismo, pero el positivismo legalista y el positivismo normativista insisten en el carácter completo de la “ley”, conformándose con leyes injustas con tal de que sean adoptadas regularmente. A este respecto, las leyes y reglamentos nazis eran formalmente regulares y constituían elementos de derecho positivo verdaderamente normativos. ¿Cómo explicar entonces los juicios de Nuremberg? Si uno se atiene a una filosofía positivista del derecho, esos juicios son inexplicables porque los comportamientos sancionados eran lícitos. Para considerarlos punibles era preciso ir más allá de esa verdad formal para constatar que eran ilegítimos así como aceptar juzgar la ley en relación con los valores fundamentales de la civilización jurídica59 y distinguir el Estado de derecho del Estado de leyes.

La ley no es todo el Derecho; la ley no presenta más que la fracción que expresa la voluntad del Estado en un tiempo y en un lugar determinados, en función de las contingencias de las mayorías parlamentarias en las sociedades democráticas. Ahora bien, inevitablemente hay que cuestionarse si la definición y la utilización del ser humano dependen de dichas contingencias. La respuesta es negativa. El ser humano preexiste a la ley, por lo que, por pura lógica, el legislador no puede definirlo más que definiéndose a sí mismo, de modo que la cuestión incumbe a su propia existencia. Si vota la duda acerca del otro, la vota al mismo tiempo sobre sí mismo. Si vota la certeza de existencia en su persona, la vota consecuentemente en la persona del otro. Éste es realmente el dilema, y las leyes bioéticas lo resuelven mediante una especie de esquizofrenia: yo existo, pero dudo que el otro exista (añadiendo implícitamente: yo nunca he sido embrión y nunca seré un moribundo). Nos encontramos ante una doble traición del Estado dicho de derecho: traición ontológica y traición por rechazar la crítica por objeción de conciencia60 .

Juan Pablo II, en Evangelium Vitae, ha desarrollado el consejo de la objeción de conciencia ya presentado por Donum Vitae. La ley humana, aunque sea “democrática” debe ser conforme a la ley moral. Si permite que se dé muerte a inocentes, si viola sus derechos elementales, carece de todo valor jurídico y es una corrupción de la ley. El Sumo Pontífice cita (§ 72) a Santo Tomás de Aquino61 a propósito de esta iniquidad de la ley y seguidamente nos pide que nos opongamos a estas leyes abortivas y eutanásicas mediante la objeción de conciencia (§ 73), lo que, parece ser, no place a ciertos religiosos infalibles que prefieren seguir la doctrina “de las manos sucias”, la cual no cambia para nada la suerte de las víctimas y no es más que una forma de complicidad. Y ya que se ha citado tan convenientemente a Santo Tomás, leamos que él animaba a actuar contra la letra de la ley injusta62 . ¿Se sorprende el jurista? Las declaraciones revolucionarias, incluida la de 1789, afirmaban el derecho de resistencia a la opresión. Permitir matar o manipular al ser humano es una forma de opresión mediante el hecho y por la descalificación que éste presupone. El tema de la objeción, aunque procede de la teología (pensemos en Suárez), también ha sido retenido por el pensamiento laico, lo que establece el carácter constante y universal del prerrequisito moral de la ley.

El único modo de comprender esta reserva del ciudadano frente a estos textos bioéticos, con la condición ordinaria de comparar las ventajas y los riesgos de la resistencia, es comprender que la ley humana está subordinada a un orden normativo superior que se denomina derecho natural63 . Laico o cristiano, éste sobrepasa las fórmulas y las apariencias de regularidad para proceder de verdades objetivas inherentes a la naturaleza de los seres y de las cosas, escapando a toda votación, a todo imperio. No desarrollaremos aquí una filosofía del derecho natural (seríamos incapaces), sino que únicamente orientaremos la reflexión hacia el fundamento de la cláusula de conciencia: un imperativo más apremiante que el reglamento obliga al sujeto dotado de razón y de consciencia. Por supuesto, no se trata de promover una rebelión constante, un activismo inconsecuente...

¡La cláusula de conciencia se expresa a veces muy alto dentro del Estado!64 El ciudadano no se enfrenta a dificultades tan extraordinarias. En su caso, se trata tan sólo de rechazar la esclavitud del conformismo mortífero.

Notas

(1) Ch. Byk, V° Bioéthique, en Dict. permanent de bioéthique; F. A. Isambert, Révolution biologique ou réveil éthique, Cahiers STS/ CNRS, 11, 1986, 9; D. Roy, La bioéthique et les pouvoirs nouveaux, “C. de bioéthique”, 1979, 1, 81.

(2) G. Hottois, citando a V. Potter, V° Bioéthique, en Les mots de la bioéthique, bajo la dirección de G. Hottois y M. H. Parizeau, Ed. De Broeck, 1993.

(3) Ch. Byk, op. cit., y loc. cit. nota 1, nº 17: “el principio del diálogo”.

(4) Sobre el aborto, cfr. M. Schooyans, L'avortement: enjeux politiques, Ed. le Préambule, Québec, 1986, y L'enjeu politique de l'avortement, prefacio J. H. Soutoul, Ed. OEIL, 1992, 82 y ss.

(5) Entre otros, Ch. Byk y G. Mémeteau, Le droits des comités d'éthique, Ed. Eska, 1996, 49 y ss.

(6) A. Schifres, Le nouveau dictionnaire des idées reçues, des propos convenus et des tics de langage, ou: le dîner sans peine (ed. J.C. Lattès, 1998, V° Biochimie: “Bioéthique: chose sainte” (sic).

(7) Dejamos al margen la discusión, a nuestro entender superada en lo sucesivo, acerca de la naturaleza jurídica de la deontología. El Tribunal Supremo la ha dejado felizmente zanjada.

(8) Es lícito pensar que la comisión del CDBI encargada de redactar el protocolo relativo al embrión de la Convención de Oviedo ha rechazado este concepto como científica y ontológicamente infundado. Los documentos pertinentes están confiscados hasta el año 2000, lo que constituye una maniobra de doble filo.

(9) No comprometemos al respecto más que nuestra apreciación.

(10) J. López Guzmán, Objeción de conciencia farmacéutica, Ed. Int. Universitarias, 1997, prefacio P. Arrebola Nacle, y referencias.

(11) V. C. Caillé y C. Jonas, Vis clause de conscience, en “Dict. permanent de bioéthique”; G. Mémeteau, Recherche Antigone en bon état (âge indifférent), ou : la clause de conscience et la bioéthique (Éthique, la vie en question, 9/1993, 54).

(12) Avortement sous les pressions de l'équipe hospitalière: TA. Clermont-Ferrand, 15 de diciembre de 1998, citado en Dict. permanent bioéthique, puesto al día 73/6 febrero 1999, Vis interruption de grossesse, por D. Vigneau, nº 18.

(13) J. Fierens, L'idéologie du contrat et les droits de l'homme, en Droit, pauvreté et exclusion, bajo la dirección de Y. Dechamps, Fondation du Roi Baudouin, Septiembre. 1998, p. 142; X. Dijon, La liberté sans mère, méditation critique sur la lecture libérale des droits de l'homme, en La réconciliation corporelle, une éthique du droit médical, Ed. Lessius, 1999, esp. 22.

(14) El tribunal Supremo de los Estados Unidos ha juzgado sin embargo que la muerte asistida no constituye un derecho subjetivo. R. Rosenfeld, L'aide au suicide en droit constitutionnel américain, Informe 1998 del Consejo de Estado, p. 379.

Compárese con los motivos del juicio del Tribunal Supremo de Canadá, “Sue Rodriguez”, 4/31 Agosto 1993, y con las evoluciones del derecho neerlandés: H. J. Leenen: Dutch Supreme Court about assistance to suicide in the case of severe mental suffering, en European Journal of Health Law, 4/1994, 377.

(15) J. Carbonnier, rapport in Colloque génétique, procréation et droit (Actes Sud / Nyssens ed. 1985, p. 83). El eminente autor hablaba de las filiaciones médicamente asistidas.

(16) C. Labrusse-Riou, Droit du corps, lois sur le corps, en “Éthique, la vie en question”, 1/1191, p. 16 y ss

(17) Véase el estudio de M. Rivet, Esquisse d'un profil de la personne selon le droit, R.D.U.S, 1981, 418. Reléase el estudio, muy completo, de R. Andorno, La distinction juridique entre les personnes et les choses à l'épreuve des procréations artificielles, LGDJ, 1996, prefacio F. Chabas.

(18) G. Naughton, Le choc du passé, avortement, néonazisme, nouvelles morales GARAH, 1974, 65.

(19) Sic. Mme Beaudeau, Sénat, 14 janvier 1994, CR. nº 62, col. 11 in limine.

(20) Copublication Academia Pontificia para la vida, Instituto Juan Pablo II de Lublin, Acad. théologie cath. Varsovie, Acad. pontificale théologie Cracovie, Lib. de. Vaticana de. 1999. La cuestión se plantea más fuertemente -si cabe- ante nuevas técnicas infanticidas (“partial birth abortion”) sobre cuya locura uno no sabe qué decir, a no ser que el supranazismo no está lejos (véase. N. S. Dufourl, Gaz. Pal., 3/4 abril 1998, p. 35; 21/22 mayo 1990, p. 48/49.

(21) C. Labrusse-Riou: Servitude, servitudes, en Ch. Bourgois, L'homme, la nature et le droit, 1988, p. 316.

(22) Cfr. Informe Y. Nisand, L'IVG en France, rapport Février 1999, Ministère de l'emploi et de la solidarité / secrétariat d'État à la santé et à l'action sociale. A lo largo de todo el informe aparece la idea del derecho “fundamental” de la mujer al aborto. No aparece una sola palabra acerca del embrión. Salvo error de lectura, parece temerse una extensión (indirecta) de la cláusula de conciencia (nota 54, p. 21). El aborto acaba siendo considerado algo banal, como lo demuestran las “angustias” puramente técnicas de los médicos (véase Concours Médical, 19 Septiembre 1998, 2070). Un escrito jurídico creyó poder estremecerse ante la idea de publicar la información, eso sí, comentada. ¡Qué exquisitez de espantos!

En los Estados Unidos ya no se habla de una libertad no controlada de aborto. D. Custos, La Cour Suprême américaine et la liberté d'avortement, R.D.P. 1995/5/1119.

(23) J. F. Mattei, J-O-Ass. Nat. 8 Abril 1994, p. 648 (B. O. del Congreso). En realidad, legalmente se trata de una elevada probabilidad. No se trata de certidumbre, pero en el fondo esto no cambia nada: se asesina legalmente al niño enfermo, porque está enfermo y porque es niño. Textos semejantes son la deshonra de los derechos occidentales supuestamente civilizados.

(24) D. Folscheid, La science et la loi, en “Éthique: la vie en question”, 1/1991, p. 65.

(25) Sic. G. Raymond, Bioéthique ou peur du gendarme?, “La Croix”, 8 de junio de 1989, p. 12.

(26) Cabe remitirse a: Bioéthique et droit, mythes ou enrichissement?, en Le mythe bioéthique, ed. Bassano, 1999, y, por supuesto a Le droit saisi par la biologie; des juristes au laboratoire, bajo la dirección de Labrusse-Riou, Ed. LGDJ, 1996.

(27) Ph. Malaurie: L'enfant à naître, coloquio “La révision des lois dites bioéthiques” (bajo la dirección de J.-Ch. Galloux), Facultad de Derecho de Versalles, 5 de junio de 1999.

(28) Cfr. M. Broszat, l'État hitlérien, Ed. Fayard, trad. P. Moreau, p. 559 y ss.

(29) E. Klee, La médecine nazie et ses victimes, Ed. Solin/ Actes Sud 1999, trad. O. Mannoni, p. 351. Evidentemente, hay que pensar en lo que el Sr. Schooyans denominaba “supranazismo”, pero sin establecer conexiones o meditar analogías demasiado rápidas. Cotéjese antes los textos y las prácticas.

(30) Evangelium Vitae, § 20. Comp. F.A. Hayek, Droit, législation et liberté, T. III, l'ordre politique d'un peuple libre, Ed. PUF, 1983, trad. R. Audouin, p. 1 y ss.

(31) Cabe remitirse a G. Mémeteau, La définition de la personne par la loi, en “J. Int. bioéthique / Éthique: la vie en question”, 1-2/1997, p. 39 y ss.

(32) X. Dijon, Le sujet de droit en son corps, Ed. Larcier, 1982.

(33) C. Atias, D. Linotte, Le mythe de l'adaptation du droit au fait, Dalloz, 1977, cap. 251); (†) Ch. Hennau-Hublet, L'embryon humain in vitro: à quel titre s'en préoccuper?, en Liber amicorum Marie-Thérèse Meulders-Klein, Ed. Bruylant, 1999, p. 335 y ss., esp. 344 y ss.

(34) Ph. Malaurie, Les personnes, les incapacités, Ed. Cujas, 1994/1995, p. 203, vibrante alegato en favor del derecho de los discapacitados, pero por desgracia no extrapolable en pro de la bioética.

(35) V. C. Champaud, Des droits nés avec nous. Discours sur la méthode réaliste et structuraliste de connaissance de droit, en Mélanges G. Farjat, Philosophie du droit et droit économique, quel dialogue?, Ed. Frison-Roche 1999, esp. p. 74.

(36) Se remite encarecidamente a M. Schooyans, Les mystifications de la bioéthique, op. cit, p. 35 y ss.

(37) J. López Guzmán, op. cit., p. 67 y ss.

(38) Entre otros, Dalloz 1975, 529, nota L. Hamon (las referencias aparecen en el Código de la Sanidad Pública, ed. Dalloz, sobre el artículo L. 162-1).

(39) Citado en la nota 21. V. L. Perrel, les méfaits de la bioéthique, “Lectures et tradition”, 266/267/ Abril-Mayo 1999, 1.

(40) Entre otros, E. Clavel, la clause de conscience du médecin dans la loi du 17 Janvier 1975, JCP. 1975, Y, 2915.

(41) N. del T.: IVG, Interrupción Voluntaria del Embarazo.

(42) Informe Nissand citado en la nota 21, p. 19. Un juicio favorable a un farmacéutico de industria. Lamentamos muchísimo desconocer las referencias.

(43) Se precisa un estudio del nominalismo bioético, de la desnaturalización de las palabras. Dispondremos de él, sin duda, en la tesis que prepara O. Geoffroy, Facultad de Derecho de Poitiers.

(44) G. Mémeteau, Avortement et clause de conscience du médecin, JCP. 1990, Y, 3443.

(45) El debate se produce, en efecto, en las obras de Derecho de los Negocios. R. Bout, C. Pricto, (†) G. Cas, “Lamy Droit économique”, 1999, 997.

(46) Cass. Crim. 21 de octubre de 1998 (Juris-Data 004465; Contrats, concurrence, consommation, 2 de febrero 1999, 33, nota G. Raymond).

(47) J.M. Clément, Les pouvoirs à l'hôpital, Ed. Berger-Levrault 1995; M.L. Moquet-Anger, Le statut des médecins hospitaliers publics, Ed. PUF, 1994, 2859.

(48) Informe Mézard, Boletín Oficial del Senado de 14 de diciembre de 1974, 2859.

(49) Veil, JO Sénat (Boletín Oficial del Senado) de 15 de diciembre de 1974, 2949.

(50) J.B. d'Onorio, Le respect de la vie: principe constitutionnel?, en Le respect de la vie en droit français, Actas del XIV Coloquio de la Confederación de Juristas Católicos de Francia, Ed. Téqui, 1996, especialmente pp. 27-28.

(51) Boletín Oficial del Congreso de 16 de abril de 1994, 894; véase también obs. Descours, Sénat 13 de enero de 1994, CR. nº 61, col. 73/74.

(52) Sobre el tema en general, Laszlo-Fenouillet, La conscience, Ed. LGDJ, prefacio G. Cornu, 1993.

(53) J. L. Beaumont y otros, Boletín Oficial del Congreso de 11 de enero de 1996, 2480. El informe de los Sres. Claeys y Huriet sugiere una cláusula de conciencia en el ámbito de la investigación embrionaria “que vaya más allá del interés directo del niño por nacer”(sic. p. 139). El tema de la oposición de la ley de 1975 y de la conciencia vuelve a aparecer al discutirse si el seguro por enfermedad debe cubrir el aborto (J. Chérioux, Boletín Oficial del Senado de 18 de diciembre de 1982, 7065 y ss).

(54) C. Caillé, C. Jonas, op. cit.; G. Mémeteau, La clause de conscience de l'État en bioéthique, en G. Huber, Ch. Byk La bioéthique au pluriel, Ed. J. Libbey/ Assoc. Descartes, 1996, Actas del coloquio de Budapest, diciembre 1992.

(55) En este ámbito, la jurisprudencia es resueltamente hostil.

(56) X. Dijon, Euthanasie: la triple erreur des solutions de compromis, “La libre Belgique”, 21 de enero de 1998; E. Montero, Vers une légalisation de l'euthanasie volontaire? Réflexion à propos de la thèse de l'autonomie, (C. Fac. Derecho Namur, nº 3, julio 1998, 1.

(57) Cabe remitirse a: G. Mémeteau, Nuremberg: mythe ou réalité?, “Rev. Rech. Jur”, 1999, en prensa.

(58) B. Oppettit, Philosophied droit , Ed. Précis Dalloz, 1999, p. 58 y ss.

(59) Hay que remitir a la lectura de X° J. J. Dabin, Licéité en droit positif, et références légales aux valeurs, prólogo J. Verhaegen, Ed. Bruylant, 1982. Todo está ahí expuesto.

(60) J. M. Lemoyne de Forges, Le respect de la vie entre la loi morale et la loi civile, en Le respect de la vie en droit français, Actas de la Confederación de Juristas Católicos de Francia, Ed. Téqui, 1996, esp. p. 203.

(61) Somme, I-II, quaestio 93.

(62) Somme, I-II, quaestio 96. V. J.-M. Aubert: Loi de Dieu, loi des hommes (ed. Desclée 1964).

(63) X. Dijon, Droit naturel, T. Y, Les questions du droit, Ed. PUF/ Thémis 1998.

(64) X. Dijon, Baudouin Y° et l'enfant à venir, en Liber Americorum Marie-Thérèse Meulders-Klein,p. 181); J.M. Hennaux, Le droit de l'homme à la vie de la conception à la naissance, Ed. I.E.T., Bruselas 1993, p. 191. Totalmente diferente, cuando el Excmo. Señor Presidente de la República se negó a firmar unas ordenanzas hizo uso de su objeción de conciencia. Los procesos constitucionales no están exentos, por tanto, de este movimiento de conciencia.


http://www.unav.es/cdb/uncib2c.html

Cada vez más médicos italianos son objetores al aborto

Cada vez más médicos italianos son objetores al aborto
Firmado por Aceprensa
Fecha: 24 Abril 2008
El Ministerio de Sanidad del gobierno italiano en funciones ha hecho público un informe sobre la situación del aborto en el país. Junto a una disminución del número de casos (en torno al 3%), el dato más llamativo es el crecimiento del número de objetores entre los médicos y demás personal sanitario (anestesistas, enfermeras, etc.).
En 2007 los ginecólogos objetores en Italia fueron ya el 70% del total: un porcentaje muy superior al 58,3% de 2003. Entre los anestesistas se ha pasado en ese mismo periodo del 45,7% al 50%. La proporción en el resto de profesionales es del 42,6% (en 2003 era del 38,6%).
Algunas regiones, como el Véneto (79%) y Sicilia (84,3%), tienen porcentajes muy por encima de la media nacional. En 2007 se realizaron 127.038 abortos.
En Italia, la ley permite el aborto dentro de los primeros noventa días cuando llevar a término el embarazo comportaría un grave peligro para la salud física o psíquica de la madre, o bien por sus condiciones económicas, sociales o familiares, por las circunstancias en las cuales ha tenido lugar la concepción, o por la previsión de anomalías en el concebido. Después de los noventa días solo se permite cuando corre peligro la vida de la madre, o su salud psíquica o física, a raíz de las malformaciones del no nacido. El artículo 9 de la ley del aborto reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y de sus ayudantes a estas prácticas.
En las últimas elecciones el aborto ha sido un tema de debate en Italia, pero entre los partidos más votados no había propuestas concretas para la modificación de esta ley, si bien a los comicios se presentaba la lista “¿Aborto?, no gracias”, que pedía una moratoria internacional del aborto (ver Aceprensa 39/08).

¿Está en peligro la libertad de conciencia en España?

¿Está en peligro la libertad de conciencia en España?

El Gobierno no está alejando ni separando la religión del Estado. Lo que está haciendo es justo lo contrario: reintroducir el Estado confesional, con la obligatoriedad de una determinada creencia y la persecución de cualquier otra.
GEES

Columna publicada el 03-06-2008


En la legislatura que comienza, y a la sombra de la crisis política de la oposición, el Gobierno sigue con su agenda de cambio de régimen, no sólo en lo nacional, sino en lo relativo a las instituciones públicas. Todo indica que está más que decidido a seguir profundizando en la reeducación social iniciada en 2004. Lo hace mediante las políticas de laicismo, que explotan al menos tres errores o malentendidos que la izquierda defiende y que a veces dan el salto a las filas de la derecha. Aclarémoslas.
Primero, la separación Iglesia-Estado no tiene por finalidad conseguir que el gobernante no se vea influido por ninguna creencia, porque esto es imposible. Todo gobernante, en todo lugar, actúa de acuerdo a creencias morales, religiosas, ideológicas o filosóficas. Y esto no es ni más ni menos democrático; dependerá de su contenido y de la influencia que sus actos tengan en las libertades públicas. Es decir, es imposible que el Gobierno o el Estado sean neutrales respecto a las creencias.
Segundo, la separación Iglesia-Estado tampoco tiene por finalidad la neutralidad religiosa. Todos los regimenes políticos, y el democrático no es una excepción, se basan en determinados principios. Entre sus funciones está cuidarlos, mantenerlos, favorecerlos, por la sencilla razón de que sin ellos el sistema se vendría abajo. En el caso de la democracia su deuda real con el cristianismo es un hecho. En España, que el Estado tenga cierta deferencia con éste ni quita ni pone a la calidad democrática en nuestro país.
En tercer lugar, la separación Iglesia-Estado tampoco tiene por objeto eliminar la religión de la sociedad. Este intento de acabar con las creencias religiosas fue llevado a cabo salvajemente por los dos materialismos totalitarios del siglo XX, el nazismo y comunismo, éste último en los años treinta en España con la colaboración del PSOE. Y es que la eliminación de la religión, por su propia naturaleza, acaba implicando la eliminación física de las conciencias.
La separación Iglesia-Estado tiene por objeto garantizar la libertad de culto y de conciencia en la sociedad, que es algo muy distinto. La existencia de una religión oficial suele conllevar la persecución, violenta o no, de otro tipo de creencias que puedan hacerle sombra. De hecho, el materialismo dialéctico soviético supuso de hecho las dos cosas: la implantación de una verdad oficial y la persecución de cualquier otra creencia religiosa o moral. Esta mentalidad avanza en las dos direcciones: vaciar moralmente a la sociedad e imponerle desde el Estado una determinada conciencia.
Por medios pacíficos, en eso consiste la política de reeducación y pedagogía social que lleva a cabo Zapatero. Está haciendo oficial un conjunto de creencias con un esquema de tipo religioso: la creencia en que la eutanasia es un derecho humano; la creencia en que el varón es culpable de una suerte de pecado original por el hecho de ser varón; la figura del homosexual como profeta, mártir o símbolo de liberación; el señalamiento del mal sobre la tierra, llámese Bush, el neoliberalismo o Israel. Es la creencia en la existencia de de un pasado oscuro –Reyes Católicos, Franco, España– del que las fuerzas progresistas –con ZP a la cabeza, a modo de ser ungido– nos sacarán a todos para llevarnos a la democracia plena, a la paz absoluta, a la tolerancia plena.
Es una religión, y lo es en sentido estricto. Tiene sus dogmas, sus ritos, su vocabulario, su santoral, su infierno y su paraíso. Y busca hacerse oficial: la ofensiva anticatólica y anticristiana del Gobierno tiene como objetivo eliminar cualquier competencia a la religión progresista. Cualquier competencia no sólo religiosa, sino intelectual, por eso la primera víctima de la implantación de educación para la Ciudadanía ha sido la asignatura de Filosofía. Se trata de eliminar cualquier legitimidad moral o política que no sea la progresista.
En términos de libertades, estamos asistiendo a un proceso de involución democrática. Un problema ya solucionado, como es el de la separación Iglesia-Estado y una consecuencia, la libertad de conciencia y culto, vuelven a ser removidos de la mano del Gobierno de Zapatero. Primero, introduciendo unas creencias particulares como si fuesen verdaderas e indiscutibles, encarnación misma de la democracia. Y segundo, atacando a cualquier otra creencia distinta que pueda suponer una visión distinta acerca del hombre, la historia o la política.
El Gobierno no está alejando ni separando la religión del Estado. Lo que está haciendo es justo lo contrario: reintroducir el Estado confesional, con la obligatoriedad de una determinada creencia y la persecución de cualquier otra. Lo está haciendo con la ley en la mano, y con la ley en la mano es obligación de todos hacer frente a este proyecto, que no es otro que crear un Estado confesional. En esas estamos.
http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_43894.html

Nota

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Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

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