Un concepto esperanzador
Autor: Carlos Alberto Gomez Fajardo
Las técnicas de cultivos celulares y del estudio del comportamiento y reproducción de los tejidos en condiciones controladas de laboratorio tienen antigua tradición.
Dos premios Nobel de la primera mitad del siglo XX estuvieron relacionados íntimamente con el desarrollo de técnicas de cultivos celulares y del estudio del comportamiento y multiplicación de diversos tejidos. Alexis Carrel y Hans Spemann -respectivamente galardonados en 1912 y 1935- habían desarrollado el primero, las técnicas de cultivos de fibroblastos -obteniendo por muchas generaciones la reduplicación de estas células adultas- y el segundo, el concepto de los “núcleos inductores” en el estudio de la embriología y zoología comparadas. En la búsqueda de la multiplicación de determinados tejidos con la pronta capacidad futura de generación de órganos útiles en la práctica clínica (tejido neural, tejido pancreático, y otros) se ha contado con la obvia dificultad que existe asociada al uso de tejidos embrionarios de origen humano. Como desde hace varios años muchos investigadores y estudiosos lo han señalado, las investigaciones en embriones humanos no son necesarias ni esenciales para el desarrollo eficaz de las técnicas de cultivos celulares: existen vías alternas con resultados bien sólidos e importantes. Los investigadores japoneses Yamanaka y Takahashi han demostrado con claridad algo que es conocido desde hace algún tiempo: se pueden obtener células con gran potencial de reduplicación a partir de fibroblastos adultos, es decir, de las células tomadas del propio animal adulto sin que sea imperativo el uso de embriones. Los autores han llamado a sus células “iPS” (induced pluripotent stem cells), y las han obtenido por medio de sofisticadas tecnologías de manipulación de cultivos, de genes, y de células, a partir de fibroblastos del adulto. Los resultados demuestran que las “iPS” se comportan con una gran potencial de diferenciación hacia variadas líneas o estirpes celulares, la conocida característica de la “pluripotencialidad” en la diferenciación celular. En el ámbito académico se habla del concepto de la reprogramación celular. Los científicos japoneses han demostrado que no es necesaria la manipulación de embriones humanos; han verificado que por medio de tecnologías ya establecidas y eficaces, se abren posibilidades ciertas para la creación de órganos de repuesto. Con el paso del tiempo se pone en evidencia la arbitrariedad legislativa de los europeos y sus absurdos conceptos (“pre-embrión”, informe Warnock de la Gran Bretaña, 1984), los cuales han sido apenas sórdidos capítulos de la manipulación de los medios masivos de comunicación y de los entes legislativos con el objetivo de desviar la atención de la comunidad hacia los intereses comerciales deshumanizados de otras técnicas de las cuales sólo ha salido la muerte deliberada de miles de seres humanos bajo condiciones de laboratorio, ante la aparente indiferencia de casi todos que erróneamente creen ver “progreso” en aquellas instancias. Por el contrario, Yamanaka y Takahashi están mostrando con su concepto de la reprogramación celular los caminos de una investigación científica que realmente es respetuosa con el ser humano y con el ethos de la medicina. Es un concepto muy esperanzador para el panorama próximo de la medicina regenerativa.
http://www.elmundo.com/sitio/noticia_detalle.php?idcuerpo=1&dscuerpo=Sección%20A&idseccion=3&dsseccion=Opinión&idnoticia=107141&imagen=&vl=1&r=buscador.php&idedicion=1260
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miércoles, 29 de julio de 2009
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Milagro de la Regeneracion. 1/5
viernes, 24 de julio de 2009
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Milagro de la Regeneracion. 2/5
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Milagro de la Regeneracion. 3/5
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Milagro de la Regeneracion. 4/5
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Milagro de la Regeneracion. 5/5
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El hombre al que le creció un dedo
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Seminario 1/5. Investigación Biomédica en Andalucía. Francisco Javier Bedoya. 11/03/09
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Seminario 2/5. Investigación Biomédica en Andalucía. Francisco Javier Bedoya. 11/03/09
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Seminario 3/5. Investigación Biomédica en Andalucía. Francisco Javier Bedoya. 11/03/09
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Seminario 4/5. Investigación Biomédica en Andalucía. Francisco Javier Bedoya. 11/03/09
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Seminario 5/5. Investigación Biomédica en Andalucía. Francisco Javier Bedoya. 11/03/09
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Alarma en Colombia por falta de reglas para medicamentos del futuro
sábado, 18 de julio de 2009
Alarma en Colombia por falta de reglas para medicamentos del futuro
Septiembre 26 de 2007
Foto: Milton Díaz / EL TIEMPO
Según los pacientes, la diferencia entre los productos empieza por el empaque y se extiende a los efectos. 'No son los mismos', dicen.
Foto: Jupiter Images
Las variaciones pueden producir efectos adversos en el cuerpo.
La Asociación Colombiana de Reumatología pidió hace pocos meses que se vigilaran, de manera rigurosa, la calidad y la seguridad de los llamados medicamentos de terapia biológica.
Lo hizo en una carta abierta a la Presidenta del Senado, al Ministro de la Protección Social, al Director del Invima y a la industria farmacéutica.
Al parecer, esta comunicación fue motivada por pacientes reumáticos que empezaron a quejarse por los supuestos efectos negativos que les produjo el cambio obligado de un biomedicamento que venían usando (Enbrel) como parte del tratamiento para la artritis reumatoidea, por otro, el Etanar.
La Asociación solicitó una revisión de oficio (que está en curso) a la comisión revisora de medicamentos del Invima, por considerar que los soportes científicos que respaldaron el registro sanitario concedido a Etanar tienen debilidades metodológicas.
Su preocupación se relaciona con el hecho de que, por la naturaleza de estos medicamentos, su uso podría no ser seguro.
Algunos pacientes acudieron, incluso, a derechos de petición y tutelas para pedir que les fuera suministrado nuevamente el Enbrel. No obstante, en respuesta dirigida por el Invima a uno de estos pacientes, el Instituto aseguró que ambos productos (Enbrel y Etanar) son iguales y que su principio activo es el mismo, es decir el Etanercept.
Expertos opinan que si bien un concepto del Invima en contextos similares normalmente zanja estas discusiones, no puede decirse lo mismo en el caso de los biomedicamentos.
Richard Frank, en la edición del 30 de agosto del New England Journal of Medicine, sostiene que por la forma como se producen, por la altísima tecnología que requieren y porque para su elaboración se usan células, tejidos o fluidos corporales, es imposible generar dos iguales, si no se utilizan los mismos parámetros para fabricarlos.
Por esa razón se acuñó el término biosimilares, que describe productos que comparten características, pero que no son idénticos.
El problema es que como las normas legales vigentes indican que la formulación de medicamentos debe hacerse con la denominación genérica, las EPS no están obligadas a entregar a los pacientes fármacos con marcas comerciales específicas.
Ese es el caso de Saludcoop. En respuesta dirigida a uno de los afiliados a quien se le cambió la marca que estaba recibiendo, la EPS sostuvo que "lo que cuenta en un medicamento para la acción esperada del mismo es el principio activo de este, por ello, independientemente de la marca comercial, los medicamentos de igual principio activo tienen la misma indicación terapéutica".
Si bien esto aplica para los demás medicamentos (de síntesis
química, para los cuales existen genéricos), en estricto sentido no ocurriría lo mismo con los biomedicamentos: "Son muy útiles, pero pueden conllevar riesgos graves para los pacientes. Infortunadamente, el país carece de una reglamentación específica y estricta en este sentido. Es urgente generar una", dice Javier Ramírez, ex presidente de la Asociación Colombiana de Reumatología.
Francisco de Paula Gómez, presidente de Afidro, insiste en que de estos productos no hay genéricos y que su uso debe estar enmarcado en las mayores exigencias de seguridad, a lo cual el país debe apuntarle.
Este caso, según analistas, sirve para poner en evidencia el gran vacío que existe en un significativo número de medicamentos de este tipo que hoy se usan para el manejo de muchas enfermedades comunes.
Jairo Céspedes, director del Invima, reconoce la importancia del tema. Afirma que las salas especializadas de la Comisión Revisora han obrado con prudencia, pero acepta que en el momento no hay reglamentación específica y que el Instituto se está poniendo en orden para que en poco tiempo pueda avanzarse en ese sentido.
Alberto Bravo, presidente de Asinfar, coincide en la necesidad de abordar el tema, pero pide vigilar muy de cerca los productos importados de la China y de la India, "pues se cree que algunos tienen fallas en sus estándares de calidad".
¿Qué son los biomedicamentos?
Son medicamentos obtenidos a partir de células, tejidos, órganos o fluidos del cuerpo, que se producen mediante procesos de alta tecnología que involucran, por ejemplo, genética, ingeniería recombinante y desarrollo monoclonal.
¿Qué efectos producen?
Estos elementos vivos permiten crear en el cuerpo sustancias deficientes, modificar lo que está deteriorado y remplazar o eliminar componentes orgánicos.
¿Desde cuándo se conocen?
Su historia comenzó con la producción de la insulina recombinante en 1982, para el manejo de la diabetes. Desde entonces ha aparecido un gran número de sustancias como el interferón (para tratar múltiples males degenerativos), la eritropoyetina, la hormona del crecimiento, elementos para disolver coágulos, medicamentos para el cáncer, la hepatitis, las enfermedades infecciosas, el sida y patologías del sistema inmune.
¿Cuántos existen?
En el 2004 había 100 productos biológicos aprobados por la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, y se cree que hay más de 400 en estudio.
¿Qué son biosimilares?
Son productos que pueden desarrollarse a partir de biológicos originales y llegar a ser parecidos a ellos, pero no iguales. Su efectividad tampoco es la misma.
¿Existen genéricos de los biomedicamentos?
No, pues por sus características, sus orígenes, las materias primas y su manufactura, no es posible replicar con exactitud las sustancias. Las variaciones pueden producir efectos adversos en el cuerpo.
¿Por qué son riesgosos?
Porque hay evidencia de que tanto los biotecnológicos como los biosimilares son susceptibles de producir reacciones negativas en el cuerpo, originadas a partir de sus componentes vivos.
¿Existe algún tipo de reglamentación?
La Agencia Europea de Medicamentos (Emea) cuenta con reglamentación desde el 2005; en América solo Brasil; países como México, Venezuela, Chile y Argentina (al igual que Estados Unidos), tienen recomendaciones muy serias, pero no reglamentación.
Pacientes se quejan por cambio de medicamento
Mariela Madarriaga, 45 años
"Sufro de artritis hace 20 años. Hace unos meses decidimos con mi doctor probar un tratamiento nuevo, no incluido en el POS. Puse una tutela, que salió a mi favor. En enero de este año empezaron a suministrarme el fármaco nuevo. Todo iba muy bien hasta que en julio pasado decidieron entregarme una medicina diferente. Esta no venía con instrucciones ni jeringas y tampoco traía solución para la mezcla, como el anterior remedio. Me dijeron que me lo aplicaban en la droguería (ya no lo hacía yo misma, como con el anterior), y era intramuscular (no subcutánea). Me lo aplicaron. Después empecé a sentir mareos, náuseas y dolor de cabeza, durante dos meses. Suspendí el uso".
Danilo Quintero, papá de niño con artritis
"Tengo un niño de 2 años con artritis reumatoidea juvenil. No le he aplicado el medicamento que, tengo entendido, es de origen chino; uno va a la EPS donde le entregan la medicina y allá ni siquiera saben cómo aplicarlo, me mandan de un lado para otro. Mi hijo lleva ya tres meses sin recibir la medicación".
Una reacción inesperada
Con base en la carta publicada por la Asociación de Reumatología, el 17 de septiembre el abogado Jaime Lombana envió un derecho de petición a esta organización requiriendo aclaración de algunos puntos expuestos por los especialistas.
Pide explicaciones sobre las bases que tienen para solicitar estudios específicos en el país para productos de biotecnología, echando mano de los principios de Helsinki, según los cuales no es necesario repetir investigaciones ya hechas.
Además, pide que sean explícitos en decir si lo que quieren expresar con su carta es que el Invima no cumple con su función. También les pregunta, de manera directa, si han participado en estudios con este tipo de productos y quiénes los han financiado.
El reconocido abogado ampara su petición de 13 puntos en el hecho de ser "familiar de usuarios en tratamiento con este tipo de productos".
Tiempos distintos
De acuerdo con información oficial del Invima, el fármaco Enbrel 1 (con el principio activo Etanercept), de Laboratorios Wyeth, solicitó su registro ante esta entidad el 20 de noviembre de 1997 y lo obtuvo dos años más tarde, el 25 de junio de 1999.
Por su parte, el Etanar (biosimilar que tiene el mismo principio activo), de Laboratorios Grufan e importado de Shangai (China), solicitó registro sanitario el 23 de junio del 2006 y lo obtuvo solo un mes después, el 27 de julio del 2006.
US$ 40,3 billones fueron las ventas, durante el 2006, de biofármacos en Estados Unidos. En este momento, la FDA estudia la aprobación de más de 400 productos de este tipo en ese país.
http://www.eltiempo.com/salud/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3739997.html
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Los derechos de lo invisible
martes, 14 de julio de 2009
Ignacio Sánchez Cámara
Los derechos de lo invisible
Parece que sólo están invitados a participar en los debates morales quienes previamente renuncien a la posibilidad de tener razón.
Los debates morales contemporáneos parecen entablarse con la, acaso impremeditada, intención de alfombrar el paso al error. En ocasiones, parece que sólo están invitados a participar en ellos quienes previamente renuncien a la posibilidad de tener razón.
Sólo son admitidos quienes renuncian a tenerla (al menos, hasta que se decida por mayoría). Se trataría así de decidir cuál es el error dominante o mayoritario. Las reglas de juego generalmente aceptadas representan el triunfo de uno de los participantes en los debates: una mezcla de consecuencialismo, emotivismo y relativismo.
La pretensión de verdad es estigmatizada como signo perverso de dogmatismo e intolerancia.
Por este camino, quienes se opusieron a la esclavitud deberían haber tolerado la moral particular de los negreros. Un médico que prescribe un tratamiento correcto no es intolerante; sólo lo es si obliga al paciente a tratarse por la fuerza. La tolerancia no se nutre del error, sino del respeto a quien se equivoca.
El caso de los debates bioéticos resulta especialmente penoso. Las cuestiones más acuciantes para la dignidad de la persona y el valor de la vida se debaten entre la ciencia y la política. Pero la ciencia no puede proporcionar ninguna solución moral, sino sólo los términos del problema.
La ciencia y la técnica suministran el problema; nunca la solución.
La política, si se trata de una democracia, puede consagrar la solución preferida por la mayoría, pero no la preferible en sí misma.
El sufragio universal no dirime cuestiones de verdad, bondad o belleza.
La filosofía moral queda convertida en silente convidada de piedra al festín de la ¿bioética?
Sólo el científico, el político o el votante tienen la palabra. La verdad moral no existe. No es extraño que vayamos un tanto a la deriva (por no hablar de absoluto y letal naufragio).
La reciente Ley Española de Investigación Biomédica consagra la indignidad del embrión, de la vida humana en su primera etapa; es decir, de aquello que fuimos todos un día. Al final, clonar seres humanos no estará mal en sí mismo; todo dependerá del fin. El fin de la curación justifica el medio de la eliminación de embriones. El fin de la fecundación "in vitro" justifica el medio de la destrucción de los embriones sobrantes o su utilización como mercancía.
Ya se anuncia la venta de un "nuevo" anticonceptivo que impide la menstruación. Toda una revolución hormonal. La naturaleza es vuelta del revés, a la vez que se le rinde un tributo reverencial. Pero si damos la espalda a la naturaleza, ella terminará por volvernos la espalda.
No estamos ante un enfrentamiento entre creyentes y ateos, o entre cristianos y quienes no lo son. Hay, sin duda, un ideal cristiano de vida, cuyo modelo es Jesús de Nazaret, pero no hay algo así como una bioética (o una ética) cristiana, sino un orden moral universal que debe ser debatido y descubierto (pero no arbitrariamente creado) a través de la razón.
El diálogo es entonces un método (no el único) para el descubrimiento y discernimiento de la verdad moral, del que nadie de buena fe debe ser excluido, pero no para su arbitraria determinación por mayoría o por unanimidad.
Omitiremos los nombres para excluir el ensañamiento intelectual. Hay "eminentes" científicos y moralistas, con cátedra en universidades de caducado prestigio, que sostienen, al parecer en serio, que un gran simio tiene más derechos "humanos" que un niño de dos años. O que la vida, esta vez sólo la humana, posee dignidad y merece protección sólo cuando es autoconsciente y puede sufrir en su autoestima. La consecuencia es que los niños de menos de dos años, los enfermos terminales, o incluso quienes duermen, carecen de la protección del derecho a la vida. Incluso hay quien piensa que el durmiente deja de ser la persona que era y al despertar pasa a ser otra distinta. Paradojas del seudoempirismo radical.
La protección del embrión resultará entonces para ellos pura irrisión. Tampoco faltan argumentos falaces, como el que pretende que si el mal ya está hecho en el propio país o en otro vecino, no queda más remedio que perseverar en la senda del mal y del error.
La verdad es que la cosa ya empezó con la aceptación de la fecundación "in vitro" y continuó con la legalización del aborto. Como no cabe, por lo visto, dar marcha atrás, hay que continuar con la huida mortal hacia delante. En este sentido, se argumenta que no cabe oponerse a la clonación terapéutica por la razón de que ya se eliminan embriones en la fecundación "in vitro" o en los abortos provocados.
Por lo demás, lo usual o lo mayoritario no es sinónimo de lo bueno. Vivimos todavía moralmente de los restos de un universalismo que no nos pertenece sino del que somos herederos y depositarios y al que renunciamos. Pero al defenderlo, no nos justificaríamos a nosotros mimos, sino a una presencia y realidad superiores y anteriores. Esclavos de lo visible, ignoramos que, como ha afirmado Robert Spaemann, "entregarse a la realidad, es entregarse a lo invisible". No hacemos aquí sino reivindicar los derechos de lo invisible.
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=8397&id_seccion=5
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Experto aboga biotecnología y nanotecnología frente sida o cáncer
lunes, 13 de julio de 2009
Experto aboga biotecnología y nanotecnología frente sida o cáncer
2006
El director del departamento de Farmacia de la Universidad de Navarra, Jose Manuel Irache, ha asegurado 'la asociación entre biotecnología y nanotecnología favorecerá la aparición de productos mucho más eficaces contra la malaria, la lepra, la tuberculosis, el sida, ciertas hepatitis y determinados tipos de cáncer'.
Irache, ponente en el VII Congreso de la Asociación Hispano-Lusa de Liberación Controlada de Medicamentos, al que asisten hasta el próximo día 24 alrededor de 130 especialistas, indicó que el empleo de estas técnicas resulta de gran utilidad en el campo de las vacunas, ya que 'algunas presentan aún riesgos e inconvenientes, y existen patologías inducidas por diferentes microorganismos que no tienen una terapia adecuada'.
Otro ámbito en el que producirán avances es, en su opinión, el diagnóstico y tratamiento del cáncer, en el que resaltó que un nuevo sistema de liberación de fármacos desempeña un gran papel en el desarrollo de estos productos biotecnológicos.
'Incorpora el medicamento en su interior y, antes de liberarlo, lo conduce al lugar donde ejerce el efecto curativo o de diagnóstico. Con menos dosis se obtiene la misma eficacia y se evita la acumulación en los tejidos sanos, lo que elimina muchos efectos tóxicos y secundarios', señaló.
Con respecto a las líneas de investigación, el profesor de la Universidad de Navarra sostuvo que el principal desafío reside en 'el diseño y la evaluación de sistemas de liberación controlada capaces de alcanzar específicamente el lugar que se quiere tratar', un ámbito en el que el campus pamplonés ha creado nanopartículas asociadas a una molécula capaz de reconocer un determinado órgano, tejido o grupo de células.
'Otra estrategia consiste en imitar el comportamiento de ciertas bacterias y virus. Se recubren las nanopartículas con componentes de la superficie de estos microorganismos, pero con fines curativos o de diagnóstico', dijo, y añadió que entre sus aplicaciones se encuentra la vacunación o la inmunoterapia.
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/experto_aboga_biotecnologia_nanotecnologia_frente_1155793.htm
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Medicina genómica, una nueva era de la salud
Los avances en la ciencia de hoy hasta hace muy poco tiempo eran considerados como ficción.
2006
INVESTIGACIÓN
Medicina genómica, una nueva era de la salud
Medicamentos 'personalizados', historias clínicas basadas en información genética y el bloqueo de aquellos genes que causan enfermedades como el cáncer o el sida, son algunas de las posibilidades que plantea la medicina genómica. Un informe de Diana Marcela Tinjacá.
En un futuro cercano cada persona, desde su nacimiento, podrá conocer el riesgo que tiene de desarrollar una determinada enfermedad y, de esta manera, prevenir su aparición o atenderla oportunamente; además, contará con medicamentos hechos a su medida que le garantizarán un tratamiento más efectivo y reducirán los efectos adversos.
Así lo cree Gerardo Jiménez, director del Instituto de Medicina Genómica de México (Inmegen), quien asegura que la información recogida en el Proyecto del Genoma Humano, que culminó este año, revolucionará el campo de la salud porque permitirá, por ejemplo, desarrollar tratamientos definitivos contra muchas enfermedades hasta ahora incurables como el cáncer y el sida o trabajar con historias clínicas basadas en los genes.
El estudio del genoma humano es crucial porque logró identificar los 35.000 genes presentes en el código genético humano, 3.200 millones de nucleótidos (A, G, T, C) que componen los genes; y 1.000 genes causantes de diferentes enfermedades.
"La generación de estas secuencias de alta calidad también permitirá desarrollar pruebas para diagnosticar a tiempo las enfermedades derivadas de las mutaciones de los genes. Además, estos hallazgos suministran la información necesaria para desarrollar medicamentos personalizados y más efectivos". La afirmación es de Simon Gregory, líder de la investigación del último y más grande cromosoma secuenciando, el Cromosoma 1 (que contiene cerca del 8 por ciento de nuestra información genética y cuenta con 3.141 genes relacionados con más de 350 enfermedades, como el cáncer, el alzheimer y la enfermedad de Parkinson).
Mutaciones
La clave, según Jiménez, está en las variaciones que se generan en los genes, conocidas como SNP (Single Nucleotide Polymorphism), las cuales son las que finalmente le confieren los rasgos individuales a cada persona. "Los SNP son los que realmente nos dejarán saber si un individuo tiene predisposición a una enfermedad y así será posible intervenir antes de que se presenten manifestaciones clínicas, complicaciones y secuelas de las enfermedades, incluso desde el nacimiento", aclara Jiménez.
En la actualidad, se conoce que la secuencia de ADN de dos individuos 99,9 por ciento idéntica, y las variaciones pueden determinar el riesgo de enfermedad de cada uno de ellos. Por eso, varios centros de investigación, incluyendo el Inmegen, están aplicando técnicas de secuenciación y identificación de variaciones genéticas, que permiten, como si se tratará de encontrar un libro dentro de una gran biblioteca, rastrear las variaciones mínimas en los genes.
ARN, herramienta clave
A la par de estas investigaciones y reconociendo la revolución de la genética que se vive en el mundo, este año los estadounidenses Craig Mello y Andrew Fire recibieron el Premio Nobel de Medicina por un descubrimiento histórico que hicieron en 1998, al describir cómo funcionaban los genes y cómo se podía inhibir su acción. Con esta técnica ya se han descubierto genes implicados en la aparición de problemas musculares y de la diabetes, y se están desarrollando los primeros fármacos diseñados a la medida de cada paciente.
Fire y Mello se percataron de que en el cuerpo humano hay un gran 'interruptor' que hace que los genes se 'apaguen' o se 'enciendan' según las necesidades de las células, y, después de varias pruebas, descubrieron el mecanismo por el cual se lograba apagar los genes para, de esta manera, bloquear el flujo de información genética.
En su estudio, Fire y Mello trabajaron sobre un gusano llamado Caenorhabditis elegans, partiendo de la idea de que el ADN –la famosa doble hélice que, en el núcleo de cada célula, contiene toda la información genética– transmite la información de cada gen al llamado ARN mensajero; este a su vez imparte la orden de fabricar determinada proteína: lo que se conoce como la 'expresión' del gen. En el caso del gusano, la proteína estudiada activaba la capacidad de contraerse.
Después de varias pruebas, los dos científicos encontraron un sistema llamado 'ARN de interferencia', que bloquea la capacidad del ADN para transferir la información de un gen determinado. Cuando estos investigadores lograron elaborar un ARN de interferencia (un interruptor para apagar) para el gen que estudiaban en el Caenorhabditis, obtuvieron gusanos que habían perdido la capacidad de contraerse.
Otros científicos están analizando si el método sirve para el tratamiento de enfermedades crónicas. Por ejemplo, ya se realizaron pruebas con ratones en las que se 'apagó' un gen asociado a los niveles anormales de colesterol. El futuro de la medicina basada en genes está más cerca de lo que se piensa.
http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=97618
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Usaban a jubilados para probar remedios no autorizados
domingo, 12 de julio de 2009
Usaban a jubilados para probar remedios no autorizados
Sucedió en un hospital de Rosario, cuyo sistema de atención controlado por dos profesionales recibió 40.000 dólares para que aceptara las pruebas que no estaban autorizadas.
La titular del PAMI, Graciela Ocaña, dijo ayer que despidió a dos médicos de un policlínico de Rosario, quienes cobraron una suma elevada de dinero de un laboratorio extranjero para probar un medicamento no autorizado entre pacientes ancianos.
En tanto, el diputado provincial Antonio Bonfatti (PS) consideró que ese "experimento" con ancianos del policlínico Marcelo Freyre PAMI II pudo evitarse con la promulgación de la ley de su autoría, que regula la investigación biomédica.
"Desde octubre de 2006 se espera la sanción definitiva en Senadores del proyecto de Ley que garantiza la máxima protección de las personas y llena un vacío legislativo tanto a nivel nacional como provincial", dijo.
Ocaña explicó que conoció el hecho a través de un mensaje "anónimo" y precisó que esa práctica se llevaba a cabo en un policlínico de Rosario que "depende del PAMI, sin autorización de las autoridades de Buenos Aires y simplemente creando un comité al sólo efecto de probar esos medicamentos".
"Cobraron 40 mil dólares para conseguir las pruebas y hacer que el laboratorio tenga la cantidad de casos" sobre la aplicación del medicamento, que es un "antibiótico que se utiliza para infección intrahospitalaria", denunció.
La responsable del PAMI dijo que los profesionales despedidos con causa utilizaban "toda la infraestructura hospitalaria y los pacientes del hospital para hacer estas pruebas cobrando 40 mil dólares".
Tras advertir que "estos contratos no se firman en Argentina", reveló que "los allanamientos (ordenados por la Justicia) dieron resultado negativo, porque los papeles" están fuera del país.
La titular del PAMI confirmó que los dos profesionales involucrados fueron despedidos y que, además del sumario administrativo en curso, interpondrán una causa penal en la Justicia Federal. Ocaña también sostuvo que "el director del policlínico sabía y era parte" del trabajo en favor del laboratorio de origen norteamericano. Pero el ex director del PAMI II, Ricardo Oyola, aclaró que los médicos "experimentaban con nueve pacientes y seguían un protocolo del ANMAT (Administración Nacional de medicina, Alimentos y Tecnología)".
El especialista dijo que "la Justicia se presentó con un listado pacientes que no era coincidente con los nueve pacientes tratados. No obstante, se dispuso suspender de inmediato el tratamiento".
Bonfatti sostuvo que una investigación biomédica es "todo estudio de procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de respuesta a una intervención determinada -física, química o psicológica- en personas sanas o enfermas, también los ensayos controlados de medidas diagnósticas, profilácticas o terapéuticas en grupos".
"Todas las investigaciones con sujetos humanos deben realizarse de conformidad con tres principios éticos fundamentales, respeto por las personas, beneficencia y justicia", sostuvo el legislador. (DyN y Télam)
http://www.rionegro.com.ar/diario/2007/03/27/20073n27s04.php
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Ley de Investigación Biomédica: 17 puntos que atentan contra la vida de los más débiles
sábado, 11 de julio de 2009
17/11/2006
ForumLibertas.com
Ley de Investigación Biomédica: 17 puntos que atentan contra la vida de los más débiles
Un estudio de la Universidad Católica de Valencia sólo encuentra siete aspectos ‘relativamente’ positivos en el proyecto del Gobierno
Pese a los argumentos y protestas de entidades próvida y grupos defensores de los derechos de los embriones humanos, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero sigue empeñado en hacer efectiva una ley que atenta en algunos de sus artículos contra la vida de los más débiles.
El 15 de septiembre de 2006 se aprobó el proyecto de Ley de Investigación Biomédica 121/000104, pendiente tan sólo del preceptivo trámite parlamentario. En su articulado, según señalan los expertos, se pueden encontrar hasta 17 objeciones a diversos apartados que atentan contra los derechos fundamentales de las personas y, concretamente, de los embriones humanos.
El director de Investigación del Instituto de Ciencias de la Vida de la Universidad Católica de Valencia (UCV), Justo Aznar, aseguró el pasado día 11 que el Proyecto de Ley del Gobierno abre la puerta a una manipulación 'incompatible' con la dignidad del ser humano.
Así lo aseguró Aznar a los medios de comunicación después de participar ese fin de semana en las II Jornadas sobre Bioética El comienzo de la vida: entre el amor y la tecnología, organizadas por la Conferencia Episcopal Española en Zaragoza con el objetivo de reflexionar sobre la controvertida reforma de la Ley de Reproducción Asistida.
Protección legal para el embrión
“Si la legislación quiere adecuarse al discurso de las ciencias humanas y biomédicas, es necesario modificar la definición legal del embrión”. Ésta fue la principal conclusión de las Jornadas.
“Con estas leyes están abriendo la puerta a la manipulación del hombre, especialmente en sus etapas iniciales, de una forma absolutamente incompatible con su dignidad', añadió Aznar.
Precisamente, un estudio de la UCV hecho público en octubre de este mismo año analiza el contenido de la ley, que contiene 88 artículos y 15 capítulos. Con el extenso título de Comentarios al proyecto de Ley de Investigación Biomédica recientemente propuesto por el Gobierno realizados por el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia, los expertos concluyen que hay luces y sombras en el articulado.
Más sombras que luces
Pero, mientras la UCV señala tan sólo 7 aspectos positivos en esa ley, que entran luego en contradicción con otros artículos o quedan anulados por ellos, los negativos, en los que se atenta de alguna manera contra la vida, sobre todo la del no nacido, llegan a sumar 17.
A continuación, por su enorme interés, reproducimos el texto exacto de los artículos seleccionados por la UCV y los comentarios sobre los mismos de los expertos que han elaborado el informe.
Aspectos positivos generales
1) Da cobertura jurídica y establece las condiciones legales para regular la investigación biomédica.
2) Promueve la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con la investigación biomédica.
3) Establece normas que tratan de garantizar la protección de la Salud, el consentimiento informado y el derecho a la investigación.
Aspectos positivos concretos
4) Artículo 1
La presente “ley tiene por objeto regular, con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.” A continuación se citan distintos aspectos relacionados con este tema.
Comentario:
Parece muy positivo que en el primer artículo de la ley se manifieste el pleno respeto que la dignidad del ser humano merece. Posiblemente la lectura de este artículo podría inducir a realizar una positiva valoración de la ley si no se analizará de forma total su articulado.
5). Artículo 30
“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan únicamente un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.”
Comentario:
Es muy positivo que la ley establezca que sobre el feto sólo se puedan realizar aquellas acciones que redunden en su propio beneficio; pero, como más adelante se constatará, en otros artículos se autorizan acciones concretas sobre el embrión o el feto claramente contradictorios con este artículo.
6). Artículo 33.1
“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.”
Comentario:
Sin duda, es altamente positivo que se excluya la posibilidad de generar artificialmente embriones humanos únicamente destinados a ser utilizados en investigaciones biomédicas. Es decir, parece que se prohíba la clonación humana con fines experimentales; pero esto no se ratifica en el resto de este artículo en concreto, así como tampoco en otros artículos de la propia ley.
7). Artículo 42.3
“La Comisión Técnica del Banco Nacional de Líneas Celulares, cuya composición y funciones se determinarán por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, velará porque el acceso a las líneas celulares para la ejecución de proyectos de investigación se realice dentro de los principios científicos, éticos y jurídicos vigentes y deberá contar con la información actualizada sobre el registro de embriones y líneas celulares disponibles en los centros de fecundación in vitro y en los bancos de líneas celulares.”
Comentario:
Es importante que el acceso a las líneas celulares y los proyectos de investigación que con ellos se realicen, estén sujetos, entre otros, a principios éticos, garantizados por una Comisión Técnica de ámbito nacional.
Aspectos negativos generales
1) Calculada ambigüedad, cuando no logomaquia, en el lenguaje del articulado legal.
2) Reducción del valor ontológico del embrión humano preimplantado, al denominarlo preembrión, lo que propicia su uso como material de experimentación, sin que ello presuponga problema ético alguno. Cabe resaltar que el término preembrión es un término en desuso en el ámbito científico (Anexo1), estando únicamente justificada su utilización para desproveer al embrión de su carácter de ser humano vivo, para así poder manipularlo libremente sin ninguna responsabilidad ética.
3) Se permite la utilización de cualquier técnica para la obtención de células troncales humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de todos los métodos actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen dichas células.
4) Finalmente se legaliza en nuestro país, y este es el aspecto negativo más importante de esta ley, la clonación humana.
Aspectos negativos concretos
5). Artículo 34-1c.
Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.”
Comentario:
Es decir, se autoriza por primera vez en España la clonación de seres humanos, tanto para fines terapéuticos, como experimentales.
Pero, como la clonación humana nunca ha dado resultados positivos para fines terapéuticos, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos que puedan ser utilizados en experimentaciones biomédicas. Se autoriza, por tanto, la clonación humana experimental en nuestro país. Si en la discusión parlamentaria se aprueba este texto legal, España será el décimo país del mundo en el que se legalice la clonación de seres humanos. En Europa está legalizada en Gran Bretaña, Bélgica y Suecia. En Asia en: Corea, China, Japón, Singapur y Australia. En Medio Oriente en: Israel.
6). Artículo 20.2.
“Cuando sea previsible que la investigación no vaya a producir resultados en beneficio directo para la salud de los sujetos referidos en el apartado 1 de este artículo, la investigación podrá ser autorizada de forma excepcional si concurren, además de los requisitos contenidos en los párrafos b),c), d) y e) del apartado anterior, las siguientes condiciones:
a) Que la investigación tenga el objeto de contribuir, a través de mejoras significativas en la comprensión de la enfermedad o condición del individuo, a un resultado beneficioso para otras personas de la misma edad o con la misma enfermedad o condición, en un plazo razonable”.
Comentario:
El primer comentario que hay que realizar es constatar la manipulación del lenguaje que aquí se establece, pues el título del artículo reza: “Protección de la personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento”, lo que claramente pone de manifiesto la intención protectora del texto legal, sobre los incapaces, cosa que después se contradice con el resto del articulado.
Pero ya en relación con este artículo en concreto, es difícil entender, desde un punto de vista ético, que se pueda investigar con discapacitados, aunque ello suponga un resultado beneficioso para otras personas. El ser humano nunca puede utilizarse para cualquier otra finalidad que no sea su propio bien, según el conocido imperativo kantiano.
7. Artículo 21.1.
“ Para la realización de una investigación en situaciones clínicas de emergencia en las que la persona implicada no pueda prestar su consentimiento , deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas:
a) Que no sea posible realizar investigaciones de eficacia equiparable en personas que no se encuentren en situación de emergencia.
b) Que en el caso de que no sea previsible que la investigación vaya a producir resultados beneficiosos para la salud del paciente, tenga el propósito de contribuir a reparar de forma significativa la comprensión de la enfermedad o condición del paciente, con el objetivo de beneficiar a otras personas con la misma enfermedad o condición siempre que conlleve el mínimo riesgo o incomodidad para aquel” .
Comentario:
Entre otros aspectos negativos de este apartado cabe destacar que personas incapaces en situación crítica puedan ser utilizadas como material de investigación, simplemente por el hecho de que esas investigaciones no se puedan realizar en personas que no se encuentren en situación de emergencia, aunque dicha práctica, no sirva para mejorar al paciente, ni tampoco, aunque dichas investigaciones pudieran servir para comprender mejor la enfermedad de ese enfermo en concreto. Es decir, se autoriza que los incapaces puedan ser utilizados como verdaderos cobayas humanos.
8. Artículo 21.2.
“Se consideran investigaciones en situaciones de emergencia, aquellas en las que la persona no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento a causa de su estado y de la urgencia de la situación, sea imposible obtener a tiempo la autorización de los representantes legales del paciente o, de carecer de ellos, de las personas que convivan con aquel.”
Comentario:
Prácticamente se autoriza utilizar a estos pacientes para investigaciones biomédicas en cualquier circunstancia.
9. Artículo 28.1
“Los embriones humanos que hayan perdido su capacidad de desarrollo biológico, así como los embriones o feto humanos muertos, podrán ser donados con fines de investigación biomédica u otros fines diagnósticos, terapéuticos, farmacológicos, clínicos o quirúrgicos.”
Comentario:
Se confirma la posibilidad de utilizar embriones humanos no viables o muertos para investigaciones biomédicas.
10. Artículo 29.1
“Además de lo establecido en el artículo anterior, la donación de embriones o fetos humanos o de sus estructuras biológicas para las finalidades previstas en esta ley deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el donante o donantes de los embriones o los fetos hayan otorgado previamente su consentimiento de forma expresa y por escrito.
b) Que el donante o donantes o, en su caso sus representantes legales, hayan sido informados por escrito, previamente a que otorguen su consentimiento, de los fines a que puede servir la donación, de las consecuencias de la misma, así como de las intervenciones que se vayan a realizar para extraer células o estructuras embriológicas o fetales, de la placenta o las envolturas y de los riesgos que pueden derivarse de dichas intervenciones.
c) Que se haya producido la expulsión, espontánea o inducida, en la mujer gestante de dichos embriones o fetos y no haya sido posible mantener su autonomía vital.”
Comentario:
Se ratifica que los embriones humanos o sus órganos o tejidos, se podrán usar para investigaciones biomédicas, al regular las condiciones de dicha utilización. Pero especialmente se ratifica la autorización para utilizar los fetos eliminados como consecuencia de abortos provocados para fines experimentales.
Igualmente, se reduce la importancia ética de la utilización de embriones o fetos humanos, incluidos los resultantes de los abortos provocados, al hacer depender su uso únicamente de que el donante o donantes de los embriones hayan sido adecuadamente informados y otorgado su consentimiento para tales investigaciones.
No se tiene para nada en cuenta la naturaleza humana del feto donado y de su
intrínseca dignidad.
11. Artículo 31.
Las investigaciones en embriones o fetos o en sus estructuras biológicas deberán cumplir entre otros los siguientes requisitos”. Se especifican algunos de los requisitos que regulan la utilización de materiales fetales, o que presupone su uso para fines experimentales.
Comentario:
Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones humanos al explicitar pormenorizadamente los requisitos legales para su uso.
12. Artículo 32.1
“La investigación con ovocitos y preembriones deberá contar con el consentimiento de las personas de las que provengan, las cuales podrán revocarlo en cualquier momento.
La donación de ovocitos y preembriones se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.”
Comentario:
Se ratifica la posibilidad legal de utilizar preembriones humanos para investigaciones biomédicas que ha abierto la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Pero además se equiparan en su consideración biológica y ontológica , ovocitos y preembriones (embriones preimplantados), aunque biológicamente sean entes absolutamente diferentes. Los ovocitos, así como los espermatozoides, son células de un organismo humano adulto, y por tanto, no existe ninguna dificultad ética para utilizarlos. Los embriones preimplantados son seres humanos vivos, con idénticas características de dignidad que tienen los seres humanos adultos y por tanto merecen el mismo respeto que estos.
13. Artículo 34.1.
“Los requisitos de utilización de preeembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida o de sus estructuras biológicas, con fines de investigación o experimentación relacionados con la obtención, desarrollo y utilización de las líneas celulares troncales embrionarias o con otros fines no vinculados con el desarrollo y aplicación de de las técnicas de reproducción asistida, serán los dispuestos en la Ley 14/2006, de 26 de Mayo.
Comentario:
Se ratifica la posibilidad de utilizar embriones sobrantes de fecundación in vitro, posibilidad que ya fue abierta por la Ley de Reproducción Humana Asistida de 26 Mayo.
14. Artículo 34.2.
“Así mismo requerirán el informe favorable de la Comisión de Garantía para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, los proyectos de investigación que versen en todo o en parte sobre las siguientes materias:
a) La investigación con preembriones humanos para la derivación de líneas celulares, para la investigación embriológica y para otros usos de investigación, excepto aquellos relacionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.
b) La investigación con células troncales embrionarias humanas.
c) La activación de ovocitos mediante transferencia nuclear para su uso con fines terapéuticos o de investigación.
d) Cualquier otra técnica que, utilizando en todo o en parte muestras biológicas de origen humano, puede dar lugar a la obtención de células troncales.
e) La investigación con células o tejidos embrionarios obtenidos por cualquiera
de los procedimientos señalados en el artículo 33.2.
f) Cualquier otra línea de investigación que incluya material celular de origen
embrionario humano u otro funcionalmente semejante.
g) La Investigación con líneas de células troncales embrionarias que provengan
de otro país, intracomunitario o extracomunitario. Dicho origen vendrá
especificado en el proyecto presentado a informe”.
Comentario:
Sin duda, éste es el artículo fundamental de este proyecto de ley. En él se ratifica:
- La posibilidad de utilizar embriones humanos preimplantados con fines
experimentales, principalmente para la obtención de células madre.
- Las investigaciones con células madre embrionarias humanas, cuya obtención ineludiblemente requiere la destrucción del embrión del cual se obtienen.
- La clonación humana para su uso con fines terapéuticos o de investigación, al autorizar la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.
- La utilización de cualquier técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas, con independencia de que dichas técnicas puedan requerir la destrucción de embriones humanos.
- La utilización de células o tejidos embrionarios para investigaciones biomédicas, aunque ello presuponga la destrucción de un embrión humano.
- La utilización de células madre embrionarias adquiridas en un país distinto al nuestro. Es decir, se permite comerciar con materiales biológicos procedentes de seres humanos.
Como se puede comprobar, es éste un articulado legal que abre la puerta a todo tipo de manipulaciones experimentales con embriones humanos vivos, algo absolutamente inaceptable desde un punto de vista ético.
15. Artículo 35.1 - f
“En el caso de la utilización de ovocitos o preembriones, será necesaria la indicación y justificación de su número, origen y documento de consentimiento informado por los donantes o progenitores, respectivamente.”
Comentario:
Se vuelve a incluir en un mismo grupo a ovocitos y preembriones, algo inaceptable, al equiparar su valor ontológico y por tanto la responsabilidad ética de utilizarlos, lo cual es insostenible desde un punto de vista biológico.
16. Artículo 39.
1. “La Comisión constará de doce miembros. Todos ellos serán especialistas de reconocido prestigio en investigación en Terapia Celular o Medicina Regenerativa, en Bioética o en Derecho vinculado con temas bioéticos.
3. Sus miembros serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por periodos de tres años, a propuesta de:
a) el Ministerio de Justicia, dos miembros.
b) el Ministerio de Educación y Ciencia, dos miembros.
c) el Ministerio de Sanidad y Consumo, dos miembros.
d) el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, seis miembros.
4. El presidente de la Comisión será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo”.
Comentario:
Todos los miembros de la Comisión de Garantías van a ser nombrados por organismos gubernamentales.
No hay ningún componente de la Comisión nombrado por Asociaciones Científicas o de Bioética de cualquier tipo, ajenas al Gobierno.
Es decir, se orienta la composición de una Comisión, que es la garantía del uso ético de los embriones, para que pueda actuar de acuerdo con los intereses del propio Gobierno, lo que puede hacer pensar que en algún momento primen sus intereses sobre los intereses del propio embrión humano.
17. Artículo 78.
Composición y designación de sus miembros.
1. “El Comité estará constituido por un número máximo de once miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético.
En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.
2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, en la forma siguiente:
a. Cinco miembros a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b. Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:
1º Uno por el Ministerio de Justicia.
2º Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3º Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4º Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. El Presidente del Comité será elegido de entre sus miembros por el procedimiento que establezca su Reglamento de funcionamiento interno.
4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.”
Comentario:
Este artículo suscita los mismos comentarios que el artículo 39.
Contradicciones contenidas en el texto legal
Como ya se ha indicado anteriormente una de las principales características negativas del presente proyecto de ley son las contradicciones existentes en su articulado. Como ejemplo se indican algunas de ellas:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
“La presente ley tiene por objeto regular con pleno respeto a la dignidad e identidad humanas y a los derechos inherentes a la persona, la investigación biomédica.
b) La donación y utilización de ovocitos, embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos con fines de investigación biomédica y sus posibles aplicaciones clínicas”.
Comentario:
Es decir, en el primer apartado se establece la dignidad del ser humano y en el segundo se autoriza la utilización de embriones con fines de investigación, es decir se legaliza su utilización experimental, aunque ello conlleve su destrucción, algo totalmente incompatible con la dignidad del embrión humano definido en el preámbulo de este artículo.
Artículo 30.
“Exclusivamente podrán autorizarse las intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés.”
Artículo 31.
En el se regula la investigación con embriones humanos, lo que indirectamente presupone la autorización para utilizarlos como material de investigación.
Comentario:
En el artículo 30 claramente se establece que sobre el embrión humano sólo podrán realizarse aquellas intervenciones que sean útiles para su propio interés, lo cual es acorde con la dignidad intrínseca que el embrión posee.
En el artículo 31 en cambio se autoriza indirectamente su uso para fines de investigación.
Artículo 33.1.
“Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines experimentales.”
Artículo 34.2-c.
Se autoriza “la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear somática para uso con fines terapéuticos o de investigación”.
Comentario:
En el artículo 33.1 se prohíbe la creación de embriones humanos para ser utilizados con fines experimentales y en el 34.2-C, se autoriza la clonación humana para estos mismos fines.
COMENTARIO FINAL
Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, y que contiene tanto aspectos positivos, como negativos.
Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica en nuestro país, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.
Pero en contra de ello, contiene también aspectos objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal; b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético; c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable; d) abre la puerta a la utilización de discapacitados o incapaces para fines de investigación ajenos a su propio bien; e) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias; y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.
Sin duda, este es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.
Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.
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Publicado por
Beatriz Campillo
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