Buscar

Mostrando entradas con la etiqueta MADRES DE ALQUILER. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MADRES DE ALQUILER. Mostrar todas las entradas

Las inesperadas consecuencias de las madres de alquiler

martes, 13 de octubre de 2009

Autor: John Flynn, L. C | Fuente: Zenit
Las inesperadas consecuencias de las madres de alquiler
Con éste fenómeno aumentan los dramas y los intereses

ROMA, domingo, 16 noviembre 2008


El hecho de que las parejas que no pueden tener hijos recurran cada vez más frecuentemente a los servicios de madres de alquiler ha generado un mercado de intereses con dramas inesperados.
Un ejemplo es el destino de una niña de tres meses nacida de una madre de alquiler india, que ha pasado los primeros meses de su vida en medio de una batalla legal. El asunto acaba de resolverse, informaba el 2 de noviembre la CNN. Manjhi y su abuela, llegaron a Osaka, Japón, desde la capital de la India, Nueva Delhi, para encontrarse con su padre biológico.
Un artículo el 6 de octubre en el periódico de Singapur, Strait Times, explicaba los orígenes de la disputa.

Manjhi nació como resultado de la combinación del esperma de un marido japonés y el óvulo de una donante anónima implantado en el útero de una madre de alquiler india de la ciudad de Anand, en el estado de Gujarat.
Los problemas legales surgieron cuando el padre, Ikufumi Yamada, y su esposa, Yuki Yamada, que habían pagado por los servicios de la madre de alquiler, se divorciaron antes del nacimiento de Manjhi. El marido quería tener el bebé, pero su ex esposa ya no lo quería.
La ley india exige que la madre deba estar presente para que el bebé pueda recibir un pasaporte. En el caso de Manjhi ni la madre de la que había nacido ni la ex esposa querían saber nada.

El asunto fue resuelto con una sentencia del Tribunal Supremo de la India que no sólo dio el bebé a Ikufumi Yamada, sino que también confirmó que la subrogación era legal.
Según el Straits Times, la sentencia ha tenido lugar justo después de que el gobierno haya hecho público un proyecto de ley sobre madres de alquiler. Hasta ahora se había actuado en un vacío legal.
Turistas de la fecundación in vitro
El exponencial aumento de la maternidad de alquiler en la India ha sido objeto de creciente atención por parte de los medios. El periódico australiano Sun Herald informaba el 2 de noviembre que India está recibiendo a numerosos turistas de la fecundación in vitro de Europa y Gran Bretaña, atraídos por descarados anuncios como "¡Una joven y sana mujer con sobre ovulación exclusivamente para usted!".
La India no sólo ofrece madres de alquiler, sino también donantes de óvulos para mujeres que vuelan a la India para que les sean implantados.
El artículo del Sun Herald contaba el caso de Ekaterina Aleksandrova, que había conseguido la ciudadanía alemana. Voló a la India, se implantó cinco embriones, y, como consecuencia, se quedó embarazada con un embrión.

Aleksandrova no tiene lazo genético alguno con su bebé, nacido en septiembre. Además, los padres biológicos del bebé viven a 7.000 kilómetros de distancia y son de deferentes lenguas y culturas.
Tanto el esperma como los óvulos provenían de donantes anónimos. El primero fue comprado online de un banco de esperma danés y los segundos provenían de una mujer india.

Otro caso reciente, examinado por la BBC en un reportaje el 12 de octubre, tenía que ver con Bobby y Nikki Burnes. Su hija de tres meses, Daisy, fue concebida en la clínica Rotunda de Bombay.

La niña nació del óvulo de una donante fertilizado con el esperma de Bobby, e implantado en una madre de alquiler.
Según la BBC, el uso de madres de alquiler indias está especialmente extendido entre las parejas asiáticas de Gran Bretaña, debido a la escasez de óvulos o esperma de donantes asiáticos.
En comparación con los países occidentales, también es claramente más barato usar los servicios de las clínicas y mujeres indias. Según la BBC, las madres de alquiler indias reciben entre 2.500 y 3.500 libras (3.922 a 5.475 dólares), el equivalente al salario de 10 años de algunas de ellas.

El 4 de marzo, el International Herald Tribune informaba que el coste de la utilización de los servicios de fecundación in vitro en la India - incluyendo los billetes de avión y el coste de los hoteles - ronda, para las parejas extranjeras, los 25.000 dólares, un tercio de lo que costaría un servicio similar en Estados Unidos.

También haya madres de alquiler disponibles para las parejas del mismo sexo. El artículo relataba el caso de Yonatan Gher y de su pareja masculina no nombras. Usaron los servicios de la misma clínica Rotunda mencionada por la BBC.
En la clínica, el doctor Kausal Kadam creó un embrión para Gher y su pareja, con esperma de uno de los dos hombres - no querían descubrir de quien - y un óvulo extraído de una donante sólo unos minutos antes en otra parte de la clínica.
El artículo observaba que no se permitieron contactos entre la donante del óvulo, la madre de alquiler o los futuros padres.

Preocupación

El reportaje también observaba que el uso de madres de alquiler de la India plantea algunas cuestiones éticas. Los críticos están preocupados por el peligro de explotación. Asimismo, las parejas utilizan los servicios para saltarse las leyes de sus propios países.

Aunque Israel ha legalizado la adopción para las parejas del mismo sexo, todavía no se permiten madres de alquiler para estas parejas.
Otro caso en el que se elude la ley tuvo lugar recientemente con el nacimiento en Francia de trillizos de una mujer de 59 años.

El embarazo de la mujer suscitó controversia en Francia, según un reportaje de Associated Press el 8 de septiembre. La ley francesa sobre donación de óvulos excluye del procedimiento a las mujeres con más de 42 años.

El 12 de marzo Reuters informaba que Japón también está debatiendo el uso de madres de alquiler. Los obstetras japoneses adoptaron una prohibición contra los nacimientos de madres de alquiler en 1983, pero no existe ley alguna que lo prohíba. Reuters explicaba que algunas parejas habían tenido hijos a través de madres de alquiler con la ayuda de médicos en Japón.
Según el artículo un equipo de expertos del Consejo de Ciencia de Japón, que ha debatido el tema durante más de un año a petición del gobierno, sostiene que los nacimientos de madres de alquiler plantean riesgos para la salud tanto de las madres como de los hijos.
Los expertos también citaban la preocupación por la posibilidad de que miembros de la familia se vieran forzados a ejercer el papel de familiares.
"Se necesita nueva legislación y basándose en dicha legislación, sería deseable que en principio se prohibiera por ahora la concepción por madres de alquiler", afirmaba este mes el equipo en un borrador de informe pidiendo que se castigara a los médicos, agentes y clientes por los nacimientos comerciales a través de madres de alquiler.

La columnista de opinión Ellen Goodman también expresaba su preocupación por las madres de alquiler en un artículo publicado el 11 de abril en el Boston Globe.

Goodman expresaba su simpatía por las parejas que tienen dificultades para concebir de forma natural. No obstante, expresaba su preocupación por la comercialización de madres de alquiler, por la que una persona se convierte en un mero producto a comercializar en los mercados internacionales.

"No podemos, por ejemplo, vendernos a nosotros mismos en esclavitud", comentaba. "No podemos vender a nuestros hijos. Pero el negocio de las madres de alquiler se acerca peligrosamente a estas dos cosas".
Respetar la vida
La Iglesia católica es clara respecto a su postura, tanto hacia la fecundación in vitro en su conjunto como también hacia el uso de madres de alquiler. En su instrucción de 1987 sobre el respeto a la vida humana en sus orígenes, la Congregación para la Doctrina de la Fe trataba el tema de las madres de alquiler entre otros puntos.
La instrucción rechazaba la práctica, no sólo porque introduce una tercera persona en la relación del marido y la esposa sino también porque "la maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable".

La instrucción también sostenía que la utilización de una madre de alquiler ofende la dignidad y el derecho del niño a venir al mundo de sus propios padres.
Estas enseñanzas fueron confirmadas por el Catecismo de la Iglesia Católica: "El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido ‘derecho al hijo´. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción´" (No. 2378).

Desgraciadamente la globalización ha alcanzado al vientre materno y está teniendo lugar un comercio de vida humana en detrimento de los derechos humanos.

Traducción de Justo Amado





Para recibir las noticias de Zenit por correo electrónico puede suscribirse aquí

Zenit.org, 2004. Todos los derechos reservados. Para conocer las condiciones de uso, puede visitar el sitio zenit o con-tactar a infospanish@zenit.org


http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/449/991/articulo.php?id=39397

Nueve meses creciendo en un vientre equivocado

miércoles, 30 de septiembre de 2009

EEUU | Error médico durante la fecundación

Nueve meses creciendo en un vientre equivocado

 

elmundo.es | Agencias | Madrid

Actualizado domingo 27/09/2009 09:26 horas
 
 

El pasado mes de febrero la estadounidense Carolyne Savage cruzaba las puertas de una clínica de fertilidad con el deseo de cumplir un deseo: tener un hijo. El embarazo llegó y con él, lejos de lo que había soñado, una profunda tristeza. Por un error, le implantaron el embrión de otra mujer y, ahora, se ha visto obligada a entregar al bebé a sus padres biológicos, tras llevarlo nueve meses en su vientre, según informa la BBC. El pequeño nació en el Centro Médico St. Vincent Mercy (Toledo, Ohio).

Carolyne, de 40 años, explicó que toda la familia, entre ellos su marido Sean y sus tres hijos, "está pasando por un momento muy duro" al haberse separado del pequeño, hijo biológico de Shannon y Paul Morrell.

"Nuestra familia está profundamente agradecida por el apoyo y las oraciones de tanta gente de todo el mundo", declaró Savage.

Ya durante la gestación, la mujer, convertida en 'madre de alquiler' por accidente, supo que el niño que llevaba dentro no era suyo. A los pocos días de confirmarse el embarazo, la clínica que le implantó el embrión (de la que han declinado dar su nombre) habló con el marido por teléfono para informarle del error médico.

"El doctor me llamó y me dijo...'Carolyne está embarazada, pero le insertamos el embrión equivocado'", manifestó el marido de la afectada durante una entrevista concedida a la CNN. En ese momento, tenía 39 años y las posibilidades de un nuevo embarazo natural eran muy escasas.

"No creo que haya llorado tanto en mi vida. Fue una pesadilla y, en cierto modo, me sentí violada", confesó la mujer a la CNN.

Durante la entrevista, Carolyne declaró que conocía a la mujer a quien se le insertó el embrión que le correspondía a ella y que hubiera querido que le entregaran ese bebé.

"Pero sabemos por los precedentes legales que esa custodia sería denegada y hemos decidido acatarlos", indicó.

Dos embarazos previos con muchas complicaciones

El primer nacimiento de la pareja no tuvo inconvenientes, pero con su segundo hijo, nacido en 1997, el parto se adelantó 10 semanas y Carolyne sufrió complicaciones que pusieron en peligro su vida.

Sin embargo, tras recuperarse, la pareja consultó a un médico y decidió continuar sus esfuerzos por tener otro hijo mediante fertilización in vitro.

Fruto de esos esfuerzos, y tras un difícil embarazo, 10 años después nació prematuramente su tercer bebé, una niña.

Empujados por sus creencias religiosas Sean y Carolyne buscaron un cuarto hijo y acudieron con ese objetivo a una clínica de fertilización, donde se le implantó el embrión equivocado.

 

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/09/26/internacional/1253963674.html

Vientre se alquila: maternidad en debate

lunes, 24 de agosto de 2009

31 AGO 08 | "Vientre Subrogado"
Vientre se alquila: maternidad en debate
Cada vez más mujeres se atreven a publicar avisos ofreciendo su cuerpo para gestar un hijo ajeno.

La Nación



Por Gustavo Barco
Cada vez más mujeres se atreven a publicar avisos ofreciendo su cuerpo para gestar un hijo ajeno. En nuestro país se paga entre 10 mil y 30 mil dólares, aunque el vacío legal sobre el tema y el temor a la condena social empujan a muchas mujeres a buscar solución en EE. UU.
Por Gustavo Barco DISEÑO DE TAPA: SILVINA NICASTRO / FOTO: MARIA ARAMBURU
Fue una de esas noches frías, mientras sus siete hijos dormían con la panza vacía, cuando María se decidió a hablarlo con su marido.
"Estás loca", fue la primera reacción de Cristian. María no podía dormir, pensaba -piensa- que la solución para salir de la pobreza estaba en su vientre. Insistió susurrando al oído en el medio de la madrugada. "Si podemos hacer como la chica de Córdoba, me embarazo para otro y con esa plata por lo menos compramos un terrenito", insistió. "Estás loca, dormite de una vez", le respondió el marido en la oscuridad.
Pasaron muchas noches hasta que la idea de poner el vientre de María en alquiler se instaló también en la cabeza de Cristian: "Volver a casa después de alguna changa y ver a los chicos descalzos, que se pelean por una frazada o por la comida, eso fue lo que me decidió a apoyar a mi señora. Seamos sinceros, para mí esto está mal, pero es la única forma que encontramos para tener una casa. Pusimos un aviso en Internet. Nos contactaron más de 20 parejas argentinas, de México y España", dice el hombre, 32 años, mientras se fuma un rubio en una plaza de Berazategui, donde la pareja aceptó encontrarse con el cronista de LA NACION.
El anuncio de María y Cristian es uno de los cientos publicados en la Red y, como los otros, contribuye a darle visibilidad pública a una realidad incómoda que, sin embargo, cada vez aparece más. Los avisos los publican las mujeres, pero muchas veces ellas cuentan con el apoyo de sus maridos y parejas, como el único salvavidas para paliar su situación económica. "Monedita que tengo, que voy al cíber a ver la casilla a ver si alguien contestó al aviso", dice Cristian.
En muchos casos, al temor, el desconocimiento y la condena social se suma también la especulación política: cuando un caso toma notoriedad pública, deja al descubierto el contexto de pobreza que empujó la decisión de la mujer que se ofrece y, enseguida, algún funcionario se contacta para pedirle silencio.
Volvió a suceder hace unos días en Córdoba, con una joven oriunda de Salsipuedes que empapeló la terminal de ómnibus de Córdoba capital con su número de celular y tres palabras: "Alquilo mi vientre". LA NACION se comunicó con ella para ir a entrevistarla en su casa: "No me dejan hablar con los periodistas, discúlpeme, señor", contestó la joven a la que, según su relato, dirigentes políticos cordobeses, rápidos de reflejos, le prometieron un trabajo y ayudar a su familia a cambio de su silencio.
Lo mismo le había sucedido a Paola, otra chica cordobesa de Río Segundo. En 2006, ella había decidido poner su vientre en alquiler con la idea de aliviar un poco la situación de sus cuatro hijos, que usaban bolsas de plástico o toallitas femeninas como pañales. Hoy vive en la misma casa, los chicos ya son cinco y ella dice, roja de la bronca: "No me dieron nada, no hay que creerles a los políticos. Sí, pienso en volver a poner mi vientre en alquiler, creo que cualquier madre lo haría por sus hijos". Desde que se enteraron de lo que "quiso hacer", las vecinas le sacaron el saludo y no dejan que sus hijos jueguen con los de ella.
Con este panorama, se entiende cuando las madres que ya alquilaron un vientre en Estados Unidos y disfrutan de sus chicos en sus casas piden el anonimato, al hablar con LA NACION, para evitar lo que piensan que sería un "suicidio social".
Son pocos los que reconocen en público que estas prácticas se realizan en el país. En la Argentina, el alquiler de vientres no está legislado, como ocurre en Estados Unidos, por ejemplo, en donde está permitido en algunos estados. Realizar la operación completa en ese país cuesta entre 30 y 70 mil dólares de "base" promedio. Otros estiran la cifra a 120.000 dólares cuando las cosas se complican. En cualquier caso, una aventura que sólo pueden costear bolsillos muy privilegiados.
Dentro de esa zona gris sin ley ni normas ni Estado que controle encuentra su cauce el alquiler de vientres y abre, al mismo tiempo, un debate en el que se encuentran convicciones religiosas, límites bioéticos, necesidades emocionales, por un lado, económicas por el otro, y una delicada discusión sobre la aceptación de la maternidad como negocio y del cuerpo femenino como una mercancía sujeta a las leyes del mercado. Según los especialistas, en la Argentina, como mínimo, 1 de cada 10 personas tiene algún problema de infertilidad. La donación de óvulos llega a pagarse a un promedio de 800 pesos; con más de 12 donaciones se puede tener riesgo de cáncer, por lo cual se permite sólo hasta seis ovodonaciones.
Existe un proyecto de ley en el Congreso sobre "Vientre Subrogado", de la senadora Adriana Bortolozzi (PJ-FPV), que considera el alquiler de vientres como parte de la "manipulación genética" y, entre sus fundamentos para prohibirlo, indica que "la maternidad subrogada implica un pacto de contenido inmoral contrario a las buenas costumbres". El proyecto, obviamente, niega la posibilidad de avanzar hacia la definición de un contrato de maternidad subrogada, una herramienta que en EE.UU. permitió al menos ordenar una realidad que se imponía por su propia fuerza.
Algunos de los especialistas y expertos en la materia consultados por LA NACION dijeron estar sorprendidos por el fenómeno que se da en Internet, en donde los anuncios de alquiler de vientre se encuentran por centenares y van de la mano de la lógica del mercado, en donde todo se cotiza, incluso el color de la piel. "Hola me llamo Vanina soy de Lanús, tengo 28 años, soy bonita bien blanca pelo largo y rubio cuerpo normal casada 3 hijos hermosos y bien sanos y anuncio que quiero alquilar mi vientre por inseminación artificial". "Alquilo mi vientre: me llamo Silvana soy argentina, busco parejas que deseen tener un hijo, puedo ayudarlos comuníquense conmigo". "Alquilo mi vientre, total seriedad, con garantías, 35.000 dólares." En uno de estos avisos, el buscador indicó que había sido leído 456 veces.
Otro indicio de la demanda que existe es la reciente aparición del sitio argentino www.unhijoesposible.com creado por un grupo de madres que pasaron por la experiencia de alquilar un vientre. En forma gratuita, el sitio brinda información sobre todo lo relacionado con la subrogación de vientres en tierras norteamericanas. Recibe 15.000 visitas por mes, de las cuales el 60 por ciento se reparte entre distintos países latinoamericanos y el 40% es de España, donde hasta el momento está prohibido pese a que la comunidad médica recomendó legislar en favor del alquiler de vientres debido a la demanda.
Una de las creadoras de la página, 33 años, que acepta charlar con LA NACION con la condición de no dar mayores detalles sobre su vida, para preservar a su bebe, aclara: "Vimos de manera alarmante cómo la gente hacía cualquier cosa. Yo no tengo contacto directo con nadie, pero si hay oferta de mujeres que ofrecen sus vientres en Internet es porque hay gente a la que le interesa, como contraparte, recurrir a esos servicios. Por falta de información a veces la gente va por el camino erróneo. Nosotros recomendamos que lo hagan en Estados Unidos. Esto no es para todo el mundo, no sólo por lo económico. Acá no hay una discusión ética, eso ya no se cuestiona. En Estados Unidos para ser madre subrogante hay que tener una buena posición económica, ser de clase media, nada que ver con lo que se da aquí. Es abrumadora la cantidad de gente que necesita de este método. No se puede esconder el sol con la mano".
María, la señora de Berazategui que espera alquilar su vientre, dice que ya se hizo la idea de que el bebé que va a tener no va a ser suyo, que lo va a entregar para que el resto de sus hijos pueda vivir dignamente, tener un patio donde correr, comer todos los días; el viento frío parece humedecerle los ojos en la plaza de Berazategui: "Yo estoy segura y decidida, los que nos contactan siempre preguntan lo mismo, si estoy segura de lo que voy a hacer. Lo hago por mis hijos. Vivimos con los chicos, somos nueve en total, en un cuartito que nos presta un compadre. Pedimos 10.000 dólares para comprar una casita. Ya no podemos vivir así, llegamos a un punto que no podemos más", cuenta María, 29 años, rosarina, siete partos naturales, hijos con edades de entre 1 y 12 años. 10.000 dólares es un precio justo, dice. "Otros cobran más caro, 20, 30 mil dólares. No pedimos nada del otro mundo. Queremos ayudar y que nos ayuden", dice Cristian sobre un tipo de negocio al que siente que llega por desesperación pero que, al igual que al resto de la sociedad, lo sumerge en un debate incómodo, difícil.
Sin normas claras
"No estoy de acuerdo con la subrogación de vientre cuando hay un contrato de por medio. Estoy al tanto de lo que pasa en Internet y no hay que ser cómplice de eso. En un caso excepcional, como de una madre que le presta su vientre a su hija para tener a su nieto, que es claramente un acto de amor, yo lo haría", señala Claudio Chillik, especialista en medicina reproductiva y ex presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer).
El alquiler de vientres se concreta cuando una mujer acepta gestar en su cuerpo un bebe que no reclamará como hijo propio. A veces, el bebe es concebido con el óvulo de la madre contratada y el espermatozoide del padre contratante. Otra de las posibilidades es transferir el embrión concebido con el esperma y el óvulo de los padres contratantes al útero de la madre de alquiler. También, el óvulo y el esperma pueden ser aportados por personas ajenas a la pareja que contrata y a la madre suplente. La fecundación in vitro siempre está de por medio, el embrión se implanta en la madre sustituta. Una vez nacido el hijo, la mamá sustituta debe ceder al bebé y renuncia a sus derechos de madre. Entonces la mujer de la pareja contratante adopta a la criatura.
Un vientre ajeno es la única posibilidad de traer al mundo un hijo biológico para muchas parejas que no pueden tener hijos en forma natural, por malformaciones en el útero, cáncer, mala praxis, entre otras complicaciones. Pero encontrar la persona adecuada no es fácil, a pesar de la cantidad de anuncios que se pueden encontrar en Internet de mujeres que a cambio de una suma de dinero ofrecen ponerle el cuerpo a la experiencia de traer un niño al mundo y entregarlo después de parir.
El mayor miedo de las parejas a las que les gustaría optar por la opción de alquilar un vientre en nuestro país es que para el Código Civil, "madre es la que parió", con lo cual si la mujer que alquiló su vientre y dio a luz no quiere entregar a la criatura, lleva todas las de ganar ante la Justicia. "A no ser que la madre que aportó el óvulo, en ese supuesto caso, pareja del hombre que dio su esperma para la fecundación en el útero del vientre rentado, se presente como tercero interesado", indica la abogada María E. Cano, especialista en derecho de familia y autora del estudio Breve aproximación en torno de la maternidad subrogada .
Pese a los testimonios y a la enorme circulación de avisos, la presidente de la Samer, Liliana Blanco, ginecóloga y especialista en esterilidad y fertilidad, niega que el alquiler de vientres se lleve a cabo en la Argentina y confía en la conducta ética de los médicos especializados: "¿Por qué los centros de fertilización tienen que estar sospechados de que esto se hace cuando en realidad no se hace en la Argentina? Desconocemos todo lo que pueda pasar en un ámbito privado de Internet con gente del exterior y mujeres que se ofrezcan desde la Argentina. Creemos que debe existir, por ley, la maternidad subrogada en casos justificados, como pérdida de útero por cirugía, malformaciones congénitas o por problemas oncológicos. No hay controles, pero confiamos en la ética de nuestros profesionales."
María Polack, directora del instituto de fertilización CER no niega la práctica: "Yo contraindico el alquiler de vientres aquí por un tema legal y derivo pacientes a EE.UU., a estados surrogate friendly como California. Puede ser que se haga en el país, pero no me consta; aunque no deberían. Es como la historia del aborto: está prohibido pero sin embargo se hace".
La falta de normas para la subrogación de vientres no sería una traba, entonces, porque tampoco está penalizado y ocurriría, si ocurre, bajo cuerda, encerrado en un pacto de silencio entre ambas partes interesadas. En 2006, el cordobés Jorge Macía, 43 años, residente en España, publicó un aviso en La Voz del Interior solicitando "vientre en alquiler para dar un hijo. Mujer bonita de 18 a 28 años". Le contestaron más de 600 postulantes. Una de ellas, una paraguaya de 28 años, es hoy la madre de su primogénito.
En muchos casos la motivación para ser madre subrogante es el altruismo, pero el motor que impulsa más la decisión de ponerle el cuerpo a los sueños ajenos es la suma de dinero que pide la mujer que renta su vientre. A este precio habría que sumarle el costo de las técnicas de fertilización asistida para lograr el embarazo de ese vientre alquilado: entre 1500 y 15.000 pesos, según la complejidad.
¿Y cómo se inscribiría a un hijo nacido de esta forma? "Mi señora da a luz, lo reconoce el marido de la otra señora y después se lo damos en adopción. Una pareja gay también nos contactó, nos citaron en Puerto Madero. Dijimos que no, no queremos dos papás para el chico", detalló Cristian mientras María asentía con la cabeza y la fotógrafa le disparaba su cámara con la instrucción de no retratar su rostro. Otra forma que se utiliza para el momento en que la criatura llega al mundo es la falsificación de la partida de nacimiento. Algo muy riesgoso, que implica el delito de supresión de identidad, por lo cual muchas parejas optan por realizar el tratamiento en Estados Unidos, una alternativa más cara, pero más segura en lo legal y jurídico.
Allí, en 1986, se desató un debate nacional, cuando se dio a conocer el caso "Baby M". Una joven que alquiló su vientre y luego no quiso entregar al niño, aunque ya había firmado el contrato con la pareja contratante. La Justicia estadounidense determinó que el contrato debía cumplirse y "Baby M" fue entregado a los padres que contrataron el vientre. Luego de 10 años, la madre que aportó el útero fue finalmente reconocida como madre biológica, pero nada más. "Baby M" quedó con la pareja que reclamó que se cumpliera el contrato.
En tanto, en la India, a principios de este mes, se conoció el caso de Manji, la "primera bebe de probeta huérfana". Es que una pareja de japoneses había alquilado el vientre de una mujer india por 15 mil dólares, pero se divorciaron antes de que terminara el embarazo. Cuando la beba llegó a este mundo, las dos madres rechazaron a Manji. Al padre, Ikufumi, el gobierno indio le impedía la adopción por ser soltero y, si volvía a Japón, no iban a aceptar a su hija como japonesa.
"En los casos de vientre alquilado la maternidad es literalmente descuartizada, porque se la trasforma en una actividad económicamente rentable. Se trata de una nueva forma de uso mercantil del cuerpo de las mujeres, algo tan viejo como la humanidad misma. Hay un campo fértil para esto por el quiebre social de nuestro país", sostiene la psicóloga Mirta Videla, especializada en Maternidad y Familia, autora del libro Los Derechos Humanos en la Bioética .

La ciencia como puente
Luisa Barón, especialista en infertilidad y presidenta de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica, defiende la postura de los que encuentran en la ciencia el puente necesario para que el deseo de ser padres sea una realidad palpable, que llora, ríe y hace berrinches: "A las agencias que se dedican a esto, por ejemplo en EE.UU., uno las puede ver como algo frío y puede resultar chocante el alquiler de vientre. Es distinto cuando uno sabe que hay una pareja que, por algún motivo, cuando la mujer sufre un cáncer de útero y le tienen que hacer una histerectomía, no tiene posibilidades de albergar en su vientre a un hijo; la perspectiva es diferente. O bien cuando una mujer que a lo mejor ya ha tenido sus hijos decide cooperar con una pareja. Por supuesto, a cambio de un pago que ella necesite y en conocimiento absoluto de lo que va a hacer. Los institutos no quieren involucrarse en el alquiler de vientre. Salvo que se haya hecho un arreglo muy privado".
Desde la perspectiva de la "sagrada concepción", el padre agustino Alberto Bochatey, director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, se opone a este tipo de prácticas en las que la figura del padre y la madre tradicional parece perderse en el microscopio: "Acá no se está curando un riñón, un hígado, sino que se manipulan seres humanos para implantarlos a embriones extraños con finalidades no siempre médicas. Se está privando al embrión de un desarrollo, de un progreso natural, ordinario, para pasar a un método sumamente extraordinario. Yo puedo técnicamente concebir un embrión, con un óvulo de una persona con el esperma de un segundo, al vientre de un tercero, para que después la madre legal sea una cuarta. ¿Pero es ético? El alquiler de vientres tiene un índice de fracasos muy alto que es del 95%. Que existan mujeres que para alimentar a sus hijos se vean obligadas a alquilar su vientre es un escándalo social".
"La Iglesia prohibe la obtención de semen a través de la masturbación -cuestiona la doctora Blanco- , de ahí para adelante todo está prohibido para ellos. Es una discusión estéril".
Lejos de los debates y disfrutando de su retoño en casa, "Flor", de 35 años, es una de las mujeres que viajó a Estados Unidos en busca de un vientre fértil. Ya había perdido cuatro embarazos naturales, sentía que su vida se marchitaba. Consciente de que para la sociedad argentina el tema es todavía muy difícil de admitir, pide mantener su identidad a resguardo y, con su marido, decidieron decir en el edificio donde viven que es un hijo adoptado. "Es un tema tabú, nuestra sociedad no está preparada para esto y quiero mantener la paz de mi familia. En Estados Unidos es cero morbo. Los avisos que salen en Internet acá, la mayoría termina en nada, es ciencia ficción, las clínicas no quieren problemas. En los pasillos que recorrí me dijeron que los médicos sólo se interesan por tu tema si traes algo 100% seguro", dice, mientras la señora que la ayuda en la casa pasa la aspiradora. Flor siente que su vida empezó desde que nació su hijo en 2006, y desde entonces mantiene un contacto fluido con la madre que le alquiló su útero en Arizona. "Fue un proceso largo, solitario y durísimo. Mi marido y yo teníamos un psicólogo cada uno. Presencié el parto y fue hermoso, yo fui la primera que lo tuvo en brazos", recuerda Flor, quien considera a la mujer que la ayudó a ser mamá como su "hada madrina", la que le regaló lo más precioso de esta tierra: un hijo morochón como su marido. 60.000 dólares fue el precio de la felicidad infinita. Ya piensan en un hermanito, qué nombre le van a poner y quién será, esta vez, la mamá alquilada.


http://www.intramed.net/actualidad/not_1.asp?contenidoID=55411

TENDENCIAS: HISTORIAS DE MUJERES QUE OFRECEN SUS UTEROS PARA GESTAR "HIJOS AJENOS" A CAMBIO DE UNA AYUDA ECONOMICA

sábado, 22 de agosto de 2009

TENDENCIAS: HISTORIAS DE MUJERES QUE OFRECEN SUS UTEROS PARA GESTAR "HIJOS AJENOS" A CAMBIO DE UNA AYUDA ECONOMICA

Crece la oferta y demanda de alquiler de vientres en Internet

Los embarazos por contrato abrieron un debate ético en la sociedad. Hay mujeres que sólo prestan su cuerpo para la gestación del bebé. Otras, además, donan sus propios óvulos. ¿De quién es el hijo cuando nace? Hay un vacío legal.

Por: Gisele Sousa Dias

Resaltan que son blanquitas porque intuyen que el color de piel eleva la cotización. Ponen sus vientres a merced de las leyes del mercado y encuentran en su capacidad de parir un manotazo para huirle a la pobreza. Algunas ponen límites y sólo ofrecen sus úteros para gestar hijos de óvulo y esperma de la familia que las contrata o donados por terceros. Otras no: por unos dólares más, ponen sus óvulos a disposición si los de la clienta no sirven. Algunas permiten elegir el método de concepción: fertilización in vitro o, directamente, sexo con el futuro cliente. Acuerdan embarazarse de palabra y piden hasta 30 mil dólares, "una casita" o un auto. Es que Internet se convirtió en la meca de la oferta de mujeres latinas, que, desde los 18 años, ponen sus vientres en alquiler para gestar hijos ajenos.

"Somos un matrimonio joven que está deseoso de tener a su primer bebé y para cumplir nuestro sueño buscamos un vientre en alquiler", tipea una mujer en un foro. Las repuestas, brotan: "Soy madre soltera desde los 16, ahora tengo 25. Tengo una nena muy guapa. Les ayudo a ser padres", se ofrece una. Las que siguen, mejoran la oferta: "Tengo 20 años, no fumo, no bebo, tengo una hija de 4 años preciosa y sana. Por mi edad puedo quedar embarazada rápidamente". Hasta que eso de mejorar la oferta llega a un extremo: "Tengo un embarazo de 33 semanas, ya casi nace mi bebé. Te doy a mi bebé en el momento que nazca y te firmo lo que sea necesario para que se a tuyo. Me pagas lo mismo que a una madre de alquiler y no tienes que esperar".

"Cuando aparecieron las nuevas tecnologías, muchas se preguntaron si podrían terminar convirtiéndose en vehículo de explotación de mujeres pobres por parte de mujeres infértiles con recursos. Ese temor de que fueran usadas como meros receptáculos está empezando a cumplirse", dice Susana Sommer, bióloga y profesora de Bioética en la Ciencia de la UBA. "Los embarazos por contrato pueden ser pagos o altruistas, estos últimos, de mujeres que ofrecen solidariamente su útero. Aquí se plantea un debate ético: quienes no cuestionan el método, dicen que las mujeres pueden hacer lo que quieren con sus cuerpos: el mismo argumento que se usa para defender la prostitución. Pero lo cierto es que estas mujeres encuentran aquí una de las pocas chances para tener dinero: por eso no podemos considerarlo una decisión autónoma", dice Sommer.

Mediante una casilla de correo falsa, Clarín dialogó con ellas, la mayoría, madres múltiples que vieron en la idea una fuente de trabajo: "Alquiler de vientre para parejas que no pueden procrear, absoluta seriedad. Buenos Aires" o "Soy de Lanús, bien blanca, pelo largo y rubio, casada, 3 hijos hermosos y sanos", se ofrecen. Piden desde 5 hasta 30 mil dólares, "un auto o una casita": saben que la oferta es tentadora porque en Estados Unidos puede costar unos 100 mil. Algunas ofrecen mudarse al país donde vive la pareja y convivir con ellos durante la gestación.

Sus limitaciones varían: algunas sólo lo hacen con óvulos y esperma del cliente. Otras dicen: "Si no podés, te vendo mis óvulos". Cuando una pregunta tensa demasiado la cuerda, las reacciones también varían: "¿Sí o sí tiene que ser por fertilización in vitro o puede ser mediante relaciones sexuales con mi marido? Sería más rápido y más barato", fue la pregunta. "Eso sería prostitución", dijo una. "Mamita, el método lo eliges tú", dijo otra.

"Las mujeres con menos recursos simbólicos, educativos y económicos, perdieron la autonomía sobre sus cuerpos. La lógica del capitalismo, en la que todo es comprable y vendible, llevó a estas mujeres pobres a usar su capacidad reproductiva como una mercancía o a exponerse a situaciones de sometimiento cuando acceden a tener sexo con el marido de la interesada", dice Susana Checa, investigadora de la UBA en temas de salud sexual y reproductiva. "Además, hay familias que las someten a todo tipo de análisis para no arriesgarse a que les den un bebé enfermo. Hasta en la prostitución suele haber una elección, pero estos casos son más perversos porque son el resultado de la pobreza extrema", sigue Checa.

¿Qué pasa cuando el bebé nace? Según el Código Civil argentino, madre es la que da a luz. Pero eso también está contemplado: "Cuando nazca, haremos una suplantación de identidad para que el bebé quede inscripto como si tu hubieras estado embarazada", dice una. Otra, lo confirma: "En Argentina hay clínicas que certificarán el parto a tu nombre". Este engaño es un delito tipificado como "supresión de identidad" y viola un derecho esencial de las personas.

http://www.clarin.com/diario/2008/06/22/sociedad/s-01699340.htm, junio 22 de 2008

Crece la oferta y demanda de alquiler de vientres en Internet

lunes, 17 de agosto de 2009

TENDENCIAS: HISTORIAS DE MUJERES QUE OFRECEN SUS UTEROS PARA GESTAR "HIJOS AJENOS" A CAMBIO DE UNA AYUDA ECONOMICA
Crece la oferta y demanda de alquiler de vientres en Internet

Los embarazos por contrato abrieron un debate ético en la sociedad. Hay mujeres que sólo prestan su cuerpo para la gestación del bebé. Otras, además, donan sus propios óvulos. ¿De quién es el hijo cuando nace? Hay un vacío legal.
Por: Gisele Sousa Dias
Resaltan que son blanquitas porque intuyen que el color de piel eleva la cotización. Ponen sus vientres a merced de las leyes del mercado y encuentran en su capacidad de parir un manotazo para huirle a la pobreza. Algunas ponen límites y sólo ofrecen sus úteros para gestar hijos de óvulo y esperma de la familia que las contrata o donados por terceros. Otras no: por unos dólares más, ponen sus óvulos a disposición si los de la clienta no sirven. Algunas permiten elegir el método de concepción: fertilización in vitro o, directamente, sexo con el futuro cliente. Acuerdan embarazarse de palabra y piden hasta 30 mil dólares, "una casita" o un auto. Es que Internet se convirtió en la meca de la oferta de mujeres latinas, que, desde los 18 años, ponen sus vientres en alquiler para gestar hijos ajenos.

"Somos un matrimonio joven que está deseoso de tener a su primer bebé y para cumplir nuestro sueño buscamos un vientre en alquiler", tipea una mujer en un foro. Las repuestas, brotan: "Soy madre soltera desde los 16, ahora tengo 25. Tengo una nena muy guapa. Les ayudo a ser padres", se ofrece una. Las que siguen, mejoran la oferta: "Tengo 20 años, no fumo, no bebo, tengo una hija de 4 años preciosa y sana. Por mi edad puedo quedar embarazada rápidamente". Hasta que eso de mejorar la oferta llega a un extremo: "Tengo un embarazo de 33 semanas, ya casi nace mi bebé. Te doy a mi bebé en el momento que nazca y te firmo lo que sea necesario para que se a tuyo. Me pagas lo mismo que a una madre de alquiler y no tienes que esperar".

"Cuando aparecieron las nuevas tecnologías, muchas se preguntaron si podrían terminar convirtiéndose en vehículo de explotación de mujeres pobres por parte de mujeres infértiles con recursos. Ese temor de que fueran usadas como meros receptáculos está empezando a cumplirse", dice Susana Sommer, bióloga y profesora de Bioética en la Ciencia de la UBA. "Los embarazos por contrato pueden ser pagos o altruistas, estos últimos, de mujeres que ofrecen solidariamente su útero. Aquí se plantea un debate ético: quienes no cuestionan el método, dicen que las mujeres pueden hacer lo que quieren con sus cuerpos: el mismo argumento que se usa para defender la prostitución. Pero lo cierto es que estas mujeres encuentran aquí una de las pocas chances para tener dinero: por eso no podemos considerarlo una decisión autónoma", dice Sommer.

Mediante una casilla de correo falsa, Clarín dialogó con ellas, la mayoría, madres múltiples que vieron en la idea una fuente de trabajo: "Alquiler de vientre para parejas que no pueden procrear, absoluta seriedad. Buenos Aires" o "Soy de Lanús, bien blanca, pelo largo y rubio, casada, 3 hijos hermosos y sanos", se ofrecen. Piden desde 5 hasta 30 mil dólares, "un auto o una casita": saben que la oferta es tentadora porque en Estados Unidos puede costar unos 100 mil. Algunas ofrecen mudarse al país donde vive la pareja y convivir con ellos durante la gestación.

Sus limitaciones varían: algunas sólo lo hacen con óvulos y esperma del cliente. Otras dicen: "Si no podés, te vendo mis óvulos". Cuando una pregunta tensa demasiado la cuerda, las reacciones también varían: "¿Sí o sí tiene que ser por fertilización in vitro o puede ser mediante relaciones sexuales con mi marido? Sería más rápido y más barato", fue la pregunta. "Eso sería prostitución", dijo una. "Mamita, el método lo eliges tú", dijo otra.
"Las mujeres con menos recursos simbólicos, educativos y económicos, perdieron la autonomía sobre sus cuerpos. La lógica del capitalismo, en la que todo es comprable y vendible, llevó a estas mujeres pobres a usar su capacidad reproductiva como una mercancía o a exponerse a situaciones de sometimiento cuando acceden a tener sexo con el marido de la interesada", dice Susana Checa, investigadora de la UBA en temas de salud sexual y reproductiva. "Además, hay familias que las someten a todo tipo de análisis para no arriesgarse a que les den un bebé enfermo. Hasta en la prostitución suele haber una elección, pero estos casos son más perversos porque son el resultado de la pobreza extrema", sigue Checa.

¿Qué pasa cuando el bebé nace? Según el Código Civil argentino, madre es la que da a luz. Pero eso también está contemplado: "Cuando nazca, haremos una suplantación de identidad para que el bebé quede inscripto como si tu hubieras estado embarazada", dice una. Otra, lo confirma: "En Argentina hay clínicas que certificarán el parto a tu nombre". Este engaño es un delito tipificado como "supresión de identidad" y viola un derecho esencial de las personas.

http://www.clarin.com/diario/2008/06/22/sociedad/s-01699340.htm

Mujeres podrán prestar útero para reproducción asistida

domingo, 16 de agosto de 2009

Mujeres podrán prestar útero para reproducción asistida


Por: José Contreras | NacionalJueves 24 de Abril de 2008 | Hora de publicación: 01:35

Los senadores Jorge Castro Trenti, del PRI, y del PAN Ernesto Saro Boarman, presentarán una iniciativa de ley de reproducción asistida para regular la aplicación de métodos de concepción y otorgar seguridad jurídica a quienes los utilizan.
La iniciativa, que será presentada en la sesión del próximo lunes, contempla que sólo se permita acudir a estos métodos a los hombres y mujeres unidos en matrimonio o concubinato, "pues el desarrollo de las personas producto de las técnicas de reproducción asistida debe llevarse a cabo en un ámbito armónico familiar".
Propone regular el que una mujer gestante pueda prestar su útero de manera gratuita para el desarrollo del embrión hasta el nacimiento del producto.
Plantea además que los donadores sean hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que autoricen la utilización de sus óvulos o espermatozoides y parejas unidas en matrimonio o concubinato que autoricen la utilización de embriones.
La nueva ley que proponen los senadores del PRI y del PAN prohíbe todo tipo de clonación humana con fines reproductivos y de investigación, así como las prácticas eugenésicas que atenten contra la dignidad humana.
La iniciativa, de 107 artículos, contiene un catálogo de infracciones y sanciones que van desde la clausura temporal y definitiva de los establecimientos que ofrezcan los servicios hasta la privación de la libertad de las personas responsables.
El senador del PRI, Jorge Castro Trenti, explicó que se trata de generar una rectoría del Estado a través de la Secretaría de Salud y de otras instituciones médicas para que las parejas puedan alcanzar la procreación y el derecho de su paternidad sin que se lucre con ello.
Aseguró que la iniciativa está avalada "por los esfuerzos de mucha personas, muchos asesores, mucha gente especializada en la materia de la reproducción humana asistida".
En tanto, el panista Ernesto Saro indicó que con la presentación de la iniciativa se pretende "reconocer y atender el grave problema que existe para más de un millón y medio de parejas en nuestro país, que por alguna razón no pueden tener hijos".


http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=358714

Una madre británica de alquiler aborta por diferencias irreconciliables con la pareja holandesa contratante

viernes, 17 de julio de 2009

Una madre británica de alquiler aborta por diferencias irreconciliables con la pareja holandesa contratante

ISABEL FERRER - Leicester - 14/05/1997


Karen Roche, una niñera británica de 31 años con dos hijos propios y que había accedido a convertirse en madre de alquiler para Clemens y Sonja Peters, un matrimonio holandés, abortó el pasado abril en Londres tras romper su acuerdo. En el Reino Unido, como los futuros padres -incluso si el bebé es genéticamente suyo- sólo pueden adoptarlo cuando la portadora accede, la Asociación Médica aconseja que ambas partes renuncien a conocerse.Nada hacía sospechar que la relación entre Karen Roche y los Peters acabaría de forma tan abrupta. Puestos en contacto a través de la organización COTS, el trío decidió que la inseminación artificial se llevaría a cabo inmediatamente. Como Sonja Peters, de 38 años, había sufrido cinco abortos, un óvulo de la niñera sería fecundado con semen de su marido, Clemens. La pareja acordó darle 2,6 millones de pesetas para gastos.

Según la pareja, Karen empezó a tener dudas tras quedarse embarazada. "Llamaba pidiendo más dinero y amenazándonos con someterse a un aborto".

Karen afirma que pasó una semana en Holanda con la pareja y les dijo que lo haría ella misma con una jeringa con semen del marido. "Me inyectó Clemens y yo estaba sola, aturdida y en otro país con aquel hombre inseminándome". Al ver que no acudían a tres citas, y que tampoco iban a verla cuando casi lo perdió de forma espontánea "pensé que no seguiría adelante", asegura la madre de alquiler.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/REINO_UNIDO/madre/britanica/alquiler/aborta/diferencias/irreconciliables/pareja/holandesa/contratante/elpepisoc/19970514elpepisoc_9/Tes

Una madre de alquiler denuncia a la pareja que la contrató por exigir el aborto de un gemelo

Una madre de alquiler denuncia a la pareja que la contrató por exigir el aborto de un gemelo
ISABEL PIQUER - Nueva York - 16/08/2001


Helen Beasley, una madre de alquiler británica embarazada de gemelos, ha denunciado en Estados Unidos a la pareja que la contrató porque pidieron que abortara uno de los fetos. El matrimonio de San Diego que recurrió a los servicios de Beasley ya no quiere a los niños, pero ella, según las leyes californianas, tampoco puede quedarse con ellos. Otra pareja, que no ha revelado su identidad, está dispuesta a adoptar a los bebés cuando nazcan dentro de algo más de tres meses.

Es una historia complicada. Beasley, secretaria de 26 años, hace 12 meses conoció al matrimonio formado por Charles Wheeler, de 50 años y quien puso el esperma (el óvulo fue de una donante seleccionada), y Martha Berman, de 47, a través de una página de Internet para madres de alquiler. La pareja estadounidense acordó pagarle 19.000 dólares (unos 3,5 millones de pesetas) por implantarle un óvulo fecundado por el padre. Una cláusula del contrato firmado por los tres estipulaba que se realizara una 'reducción selectiva' en caso de producirse un embarazo múltiple.

Beasley se sometió a un tratamiento de fertilidad en una clínica de San Diego el pasado marzo, y a los dos meses se dio cuenta de que no esperaba un solo hijo, sino que estaba embarazada de gemelos. Se lo comunicó a la pareja. Según cuenta Beasley, que tiene un hijo propio de siete años, el acuerdo verbal con los Wheeler concretaba que, en caso necesario, el aborto debía producirse antes de las doce primeras semanas.

Plazo del aborto
Pero el matrimonio, según la demandante, tardó más de lo previsto en tomar la decisión y finalmente le pidió que se deshiciera de uno de los fetos al final de la decimotercera semana. Beasley se negó, alegando que peligraba su vida y la de los niños.

La pareja se retiró entonces del trato y amenazó con llevarla a los tribunales. El pasado día 1 Beasley tomó la delantera judicial y presentó una demanda por fraude. Según ella, los Wheeler reclaman ahora más de 1,2 millones de pesetas por transferir sus derechos de paternidad a otra pareja.

El abogado de los Wheeler ha negado la historia relatada por Beasley, pero ha confirmado que el matrimonio no quiere hacerse cargo de los gemelos. Al parecer, sólo han abonado 200.000 de los 3.500.000 pesetas prometidos.

'Cuando nazcan, ¿qué va a pasar con ellos? Yo no me los puedo quedar, no puedo hacer nada con ellos. No son míos', dijo Beasley en una entrevista en la CNN. La madre británica quiere ponerlos en adopción, pero, según las leyes de California, los niños pertenecen a los padres.

De los 20.000 niños que nacen al año en EE UU de madres de alquiler, apenas se produce una docena de casos en los que los padres acaban en los tribunales.

http://74.125.113.132/search?q=cache:S733-w24V2wJ:www.elpais.com/articulo/sociedad/madre/alquiler/denuncia/pareja/contrato/exigir/aborto/gemelo/elpepisoc/20010816elpepisoc_2/Tes/+%22Una+madre+de+alquiler+denuncia+a+la+pareja+que+la+contrat%C3%B3+por+exigir+el+aborto+de+un+gemelo%22&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=co

Una madre de alquiler rompe el trato y vende el bebé a otra pareja

Una madre de alquiler rompe el trato y vende el bebé a otra pareja

Contactó por Internet con un matrimonio que le pagó 5.000 euros más que los padres biológicos. La ley está de su parte

Redaccion. 24.05.2005 - 01:44h

Sin 10.000 euros en el banco y sin su esperado hijo. Así se ha quedado la pareja belga formada por Bart y Geertrui, quien hace más de un año contrató los servicios de An, una compatriota que se ofreció a concebir para ellos, a cambio de 10.000 euros, el hijo que no podían tener.


Inseminada, en junio pasado, con el esperma de Bart, An cambió sus planes a los pocos meses de gestación y decidió buscar a través de Internet a alguien que le ofreciera más dinero por el niño. Al principio contactó con una pareja homosexual, con la que no llegó a un acuerdo, y después dio con un matrimonio de Utrech (Holanda) que le pagó 15.000 euros por el bebé. En febrero, An dio a luz a una niña, Donna, de la que los holandeses ya han iniciado los trámites de adopción.


Legalmente, Bart y Geertrui no pueden hacer nada por recuperar a la niña, pues la ley belga reconoce como madre legal a la que da a luz. Además, el comité bioético les ha confirmado que no existe ninguna medida de presión para recuperar el dinero y hacer respetar un acuerdo privado.


Cinco, al precio de ninguno


El caso contrario lo protagonizó, hace un mes, una madre de alquiler de los EE UU. Teresa Anderson se ofreció como portadora de los óvulos fecundados de una pareja de inmigrantes mexicanos que iban a pagarle 15.000 dólares. Sorprendentemente, de los cinco óvulos fecundados que se le implantaron, se desarrollaron los cinco. Así, el 26 de abril nacían mediante cesárea en Phoenix (Arizona) Enrique, Javier, Víctor, Jorge y Gilbert. Conmovida por lo que se le venía encima a la humilde pareja mexicana, Teresa, de 25 años, decidió no cobrarles.


http://www.20minutos.es/noticia/25853/0/madre/alquiler/vende/

Una madre subrogada gana la primera batalla legal para retener a sus mellizos

Una madre subrogada gana la primera batalla legal para retener a sus mellizos (feb-02)

martes, 24 de febrero de 2004
Una madre subrogada gana la primera batalla legal para retener a sus mellizos Fuente: The Telegraph, Reino UnidoUna madre de alquiler británica ganó ayer la primera fase de una batalla legal por quedarse con los dos niños mellizos que ha llevado durante nueve meses en su seno.El juez del Tribunal Supremo ...
Una madre subrogada gana la primera batalla legal para retener a sus mellizos


Fuente: The Telegraph, Reino Unido



Una madre de alquiler británica ganó ayer la primera fase de una batalla legal por quedarse con los dos niños mellizos que ha llevado durante nueve meses en su seno.

El juez del Tribunal Supremo dijo “rendir tributo a las habilidades científicas de todos los implicados en este caso. Pero su coste en infelicidad humana, además de las repercusiones en el futuro de estos niños, pueden servir de advertencia ante el desequilibrio entre nuestras capacidades científicas y las éticas”
La madre, que puede ser identificada sólo por la inicial H, firmó un acuerdo en California el año pasado con un matrimonio de abogados que querían tener un segundo hijo.

Dado que la mujer es estéril, se crearon embriones utilizando óvulos de una donante anónima y el esperma del marido. Los embriones fueron implantados a la madre de alquiler en California. La pareja aceptó que la madre subrogada pasara su embarazo en su casa en Inglaterra, volviendo a California para dar a luz.
Lo que siguió, dice el juez Hedley, es una "lectura sórdida. H descubrió estar embarazada de mellizos, lo que no había sido contemplado. Se llegó a hablar de “reducción selectiva”, a lo que H se negó, y de buscar padres alternativos”.

"La mujer acudió a los medios de comunicación, levantando considerable interés. Se dice que el matrimonio no cumplió, o amenazó con no cumplir sus obligaciones financieras”
En noviembre, H dio a luz dos mellizos sanos en Inglaterra. Para entonces los tribunales californianos habían asegurado la custodia al padre y su esposa.

En el Tribunal Supremo inglés, los abogados de la pareja arguyeron que H había roto las leyes de California por retener a los bebés en Londres. Después de considerar pruebas en video de los expertos legales de California, el Juez Hedley concluyó que el matrimonio tenía la custodia según las leyes californianas.

Sin embargo, H tiene responsabilidad legal bajo las leyes inglesas, aunque no tenga ningún vínculo genético con los bebés, ya que los acuerdos de subrogación materna no son aplicables en Inglaterra.

Según los convenios internacionales destinados a evitar el secuestro de niños, el caso derivó al país de “residencia habitual” de los bebés. Podrían volver a EEUU solo si habitualmente residieran allí.

Dado que el juez consideró que no tenían lugar de residencia habitual, el matrimonio estadounidense perdió su apelación, y los mellizos, de momento, podrán quedarse en Inglaterra.

El juez declaró ser consciente de que “todos los adultos implicados en este caso han sufrido profundamente, y ni siquiera se puede adivinar cuándo desaparecerá ese daño”. Se pregunta, por último, “qué será de esos niños cuando crezcan y deban enfrentarse a sus orígenes. Lo triste del caso es que nadie lo ha tomado en consideración hasta ahora”.





http://www.bioeticaweb.com/content/view/3872/760/lang,es/

Vientres de alquiler: una opción al alza

Vientres de alquiler: una opción al alza


La maternidad subrogada, comúnmente conocida como “vientre de alquiler”, es una opción en alza. Una práctica prohibida en España pero no en otros países como Estados Unidos, que reciben anualmente a cientos de personas en busca de su sueño. La única salida para todos aquellos que ven en ésta la oportunidad de formar una familia.


Texto: Ethafne Fotos: iStockphoto




Más de 4.000 mujeres son las que han recurrido en Estados Unidos a un vientre de alquiler para ser madres, según datos estadísticos; entre ellas, la conocida actriz Sharon Stone que, a sus 47 años, optó por la maternidad subrogada para ser madre por segunda vez.

Una técnica que consiste en la estimulación ovárica de la mujer y como consecuencia a ésta la extracción de los óvulos que son fertilizados con los espertamotozoides del padre, lo que da paso a la formación de embriones. Estos embriones son implantados en el vientre de alquiler. En este caso se procede a la fecundación in Vitro (FIV) con los óvulos de la madre biológica y con los espermatozoides del padre elegido o donantes en su defecto. Cuando los óvulos de la madre biológica no son óptimos, se procede directamente a la inseminación artificial (IAD) del vientre subrogado con el esperma del padre o donante.


En España es ilegal


En España, esta opción es ilegal según la Ley de Reproducción Asistida ya que para nuestra legislación, la madre es siempre aquella que pare. Sin embargo, después de la aprobación en la Ley de reproducción asistida española de la gestación de la mujer de forma individual, quedaría por cubrir un importante hueco a la paternidad en solitario o el mismo derecho del hombre a ser padre solo, dado que igualmente un hombre tendría derecho a su libre paternidad y en igual de condiciones que en el supuesto de una mujer sola. Sin embargo, dado que en España esta opción no está permitida, al igual que muchas parejas (heterosexuales u homosexuales) que no pueden concebir, se encuentran excluidos de estos derechos. Hoy, en España se puede ser madre sola, pero no padre solo.


“Estados Unidos, la gran puerta abierta a la maternidad subrogada”


Estados Unidos es la gran puerta abierta cuando el derecho a la maternidad o la paternidad choca con obstáculos. De hecho, las estadísticas apuntan a que en Norteamérica las parejas homosexuales que recurren a esta práctica son cada vez más.


100.000 dólares es su precio


Su prohibición en la mayoría de los países europeos hace que muchas personas tengan que pasar por viajes nada ajustados al bolsillo y que tan solo unos pocos se lo puedan permitir. Tener un hijo con un vientre alquilado cuesta como mínimo 100.000 dólares, de los cuales la madre sustituta cobra unos 25.000 y la madre biológica, que aporta el óvulo, entre 4.000 y 10.000 dólares. El resto va para la agencia especializada, los gastos médicos y los abogados.


También figuran como habituales en la maternidad subrogada países como Gran Bretaña – solo para personas nacionalizadas en el país galo -, Israel, Rusia, India o México. Ahora bien, excepto EE.UU, el resto de los países mencionados figuran como habituales en esta práctica pero se desconoce hasta qué punto las leyes gubernamentales de éstos la respaldan y, sobre todo, si dan garantías suficientes en la protección de los derechos de ambas partes.


Aunque Estados Unidos sea uno de los países más permisivos en este sentido, no todos sus Estados lo permiten; aquellos en los que la maternidad subrogada está prohibida son Washington, Michigan, Utah, Arizona, Nuevo México y Nueva York. California es considerado el Estado más liberal en este ámbito.


Agencias con o sin garantías


En India, también es posible. El ICMIR (Consejo Médico de Investigación de la India), organismo que rige la carrera médica en el país, controla que las madres de alquiler no superen los 45 años, que pasen la prueba del VIH y que no tomen drogas, entre otras características. En este país el precio oscila alrededor de los 30.000 dólares. Eso sí, las mujeres que alquilan su vientre en India corren el gran riesgo de ser rechazadas por la sociedad. Y las garantías no son las de las agencias estadounidenses.


“Más de 4.000 mujeres han recurrido en Estados Unidos al vientre de alquiler”



Por otro lado y, aunque parezca mentira, debido al control de la natalidad por parte del Gobierno, en China también prolifera esta práctica y eso que desde 2001 el Gobierno dejó claro su prohibición. El diario “China Daily” publicaba tiempo atrás, que son sobre todo las parejas de clase alta, las que demandan esta forma de tener hijos. Quizá porque son los únicos que se pueden permitir pagar los más de seis mil dólares que cuesta el proceso. Las parejas chinas pagan por una madre de alquiler cerca de los 30.000 euros.


El hecho de recurrir a una madre de alquiler para que lleve en su vientre al bebé hasta el momento de su nacimiento, ha demostrado ser una elección que ha dado muy buenos resultados para poder ayudar a las parejas infértiles a tener bebés. No obstante, este procedimiento también ha resultado ser bastante controversial y, en algunos casos, conlleva problemas emocionales.

Una opción que revoluciona nuevamente la idea de familia tradicional y una práctica cada vez más difundida que cuestiona la actual Ley de Reproducción Asistida. Con todo esto, solo se puede decir que la realidad es la que es y el dilema está servido…


¿Quiénes son las madres de alquiler?


En Estados Unidos, las parejas pueden recurrir por esta vía a la maternidad a través de una agencia o de forma particular. La agencia más importante es Center for Surrogating Parenting.


Las agencias se cuidan mucho a la hora de escoger a una mujer como candidata para un vientre de alquiler. De cada 400 mujeres apuntan que solo se quedan con tres ó cuatro. Por regla general son mujeres en torno a los 27-28 años, casadas y cuyos maridos están de acuerdo; además deben haber tenido como mínimo dos hijos y haber sido criados por ellas. Igualmente tienen que pasar por un exhaustivo examen de salud y psicológico.


Otra agencias ofrecen a través de Internet un catálogo de madres dispuestas a alquilar su vientre como la conocida B-coming, el cual se puede visionar durante treinta días con un coste de unos 20 euros al cambio.

Los expertos coinciden en que la razón por la que una mujer decide ser madre sustituta es principalmente económica. Y para no ser víctima de estafas por Internet, hay estudios legales que median entre ambas partes, y hacen un contrato con pelos y señales con las exigencias que tendrá que seguir la gestante durante el embarazo: si puede fumar o no, la alimentación, los ejercicios…


¿Y si quiero alquilar un vientre?.


Teniendo en cuenta que en España está prohibido, la única posibilidad estaría en acudir a algún otro país en los que esté permitido. En Estados Unidos el funcionamiento es:


.- Acceder al catálogo por Internet y elegir la madre o ponerse en contacto con una de las agencias profesionales que gestionan la maternidad subrogada.

.- Viajar a Estados Unidos, por ejemplo, para establecer las condiciones del contrato y firmarlo.

.- Pagar a la agencia. Un coste que oscila entre los 80.000 y los 100.000 dólares.

.- Regresar a España y esperar a que la gestante elegida se ponga de parto. Hay que viajar antes de que de a luz para recoger el bebé en el momento en que nazca.

.- Asegurarse que los médicos certifican la paternidad de la pareja o de la persona que ha alquilado el vientre.

.- Registro del neonato en el Consulado de España correspondiente.


Pero esto no deja de implicar grandes riegos:


.- Mientras que la madre de alquiler no reclame al bebé no habrá problemas, pero en caso de que lo haga, la actual ley española es clara en quién es la madre del menor. Es decir, la Ley Española le daría la razón, y el contrato se invalidaría.

.- Muchas personas se fían de anuncios por Internet, u optan por esta vía de manera particular y la paternidad/maternidad se convierte en un disgusto, un engaño o un timo. Es fácil caer en manos de una mafia internacional. Es importante consultar a un abogado especialista en el tema, asesorarse bien, y recurrir a agencias de prestigio que brindan estas técnicas de reproducción asistida.

.- Es una de las soluciones más costosas para revertir problemas de infertilidad, y por ello, es una opción a la cual no todas las personas podrán acceder ni costear.



¿ES LEGAL EN ESPAÑA?
La actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida dice en su:


CAPITULO II. Artículo 10. Gestación por sustitución.

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.







Links de interés

http://www.b-coming.com/
(EE.UU)

http://www.circlesurrogacy.com/
(EE.UU)

http://www.iarc-spanish.com/CM/NuestraAgencia/Nuestro-programa-de-alquiler.asp
(EE.UU)

http://www.buildingfamiliesinc.com/index.asp?language=Spanish
(Programa completo de Subrogación Gestacional localizado en el sur de California).

http://www.egg411.com/
(EE.UU. Illinois)

http://www.fcionline.com/
(EE.UU. Illinois)

http://www.jurconsult.ru/
(Rusia)

http://www.unhijoesposible.com/
(Toda la información en español sobre el alquiler de vientres en EE.UU)

http://russurrogate.com/es/es_home.php
(Ucrania)

http://en.surrogacy-ukraine.com/
(Ucrania)

http://www.reproductivehealthctr.com/surrogacy/espanol/espanol.htm
(Web con información detallada sobre la maternidad subrogada)

http://subrogacion.googlepages.com/
(Historia de una mujer española que acudió a un vientre de alquiler)

http://www.unhijoesposible.com/menu.php?GroupID=MaternidadSubrrogadaGestacional
(Toda la información en español sobre el alquiler de vientres en EE.UU)





http://www.masola.org/masola_014.php?reportaje=002

Autorización de la inscripción de los hijos de una pareja de homosexuales españoles, gestado por una madre de alquiler en california

Autorización de la inscripción de los hijos de una pareja de homosexuales españoles, gestado por una madre de alquiler en california

Una pareja homosexual española presentó un escrito ante el Registro Civil Consular de Los Angeles (EEUU), para solicitar la inscripción de nacimiento de sus hijos, nacidos en San Diego (California) en octubre de 2008 mediante "gestación de sustitución".
Dicha petición fue denegada en virtud de la norma española que prohíbe la práctica de las "madres de alquiler", y que contempla que estos casos, que la mujer que pare al niño es la madre legal del mismo.
En la presente resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba la inscripción argumentando que "la certificación registral extranjera constituye una decisión adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido", por lo que entiende que se trata de un caso de "validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España".
No es una cuestión de legalidad de la práctica de uso de "madres de alquiler" sino de validez de la documentación aportada por los progenitores de los pequeños. "Las certificaciones registrales extranjeras deben superar, naturalmente, un control de legalidad, pero dicho control de legalidad no consiste en exigir que la autoridad registral extranjera haya resuelto el caso de modo idéntico a como lo habría resuelto una autoridad registral española", se argumenta en la resolución.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 febrero 2009

Tribunal: Dirección General de los Registros y del Notariado

Fecha: 18/02/2009

Jurisdicción: Civil

Ponente:

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: Hijo frutos de madre de alquiler



Res. Dirección General de los Registros y del Notariado, de 18 de febrero de 2009
En el expediente de inscripción de nacimiento, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados, contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de España en Los Ángeles-California (EE.UU).


HECHOS

1. -Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular de Los Ángeles (Estados Unidos), Don XXXX v Don XXX , ambos ciudadanos españoles, solicitan la inscripción de nacimiento de sus hijos XXXXX, nacidos en San Diego, California (Estados Unidos) el de ...octubre de 2008 mediante "gestación de sustitución". Adjuntan como documentación: certificados de nacimiento de los menores, certificados de nacimiento de los promotores, libro de familia de los interesados, que contrajeron matrimonio en Valencia el .. de octubre de 2005.

2.- El Encargado del Registro Civil Consular, mediante auto de fecha...de noviembre de 2008, deniega lo solicitado por los interesados, con invocación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, cuyo artículo 10.1 establece una categórica prohibición de la denominada "gestación de sustitución" con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, y cuyo artículo 10.2 establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, por tanto la mujer que da a luz, que en virtud de un contrato de gestación por sustitución que nuestro Derecho no reconoce como válido, será considerada como madre legal del niño.

3. - Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción de los menores en el Registro Civil español.
4.- Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, que no presenta alegación alguna al respecto, el Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 3 de la Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre de 1989; 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Consejo de Europa) hecho en Roma el 4 noviembre 1950; 14 y 39 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978; 7.3 y 10 de la Ley 14/2006, de 26 mayo 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida; 9.4, 12.4, 12.6 y 17.1 del Código Civil; 323.2° de la Ley de enjuiciamiento civil; 2 de la Ley del Registro Civil; 81, 85, 86 y 88 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de. 23 noviembre 2006 y de 25 septiembre 2006.

II. La inscripción en el Registro Civil español del nacimiento de sujeto español acaecido en el extranjero puede tener lugar a través de la correspondiente declaración del sujeto (art. 168 del Reglamento del Registro Civil) o a través de la presentación de una certificación registral extranjera en la que conste el nacimiento y la filiación del nacido.
En el caso de inscripción del nacimiento por declaración, el Encargado del Registro deberá proceder a un control de legalidad de los hechos referidos en la declaración y de ésta misma. Para ello, el Encargado deberá aplicar las normas jurídicas pertinentes y si el supuesto presenta elementos extranjeros, deberá, en primer término, concretar la Legislación, española o extranjera, reguladora de dichos hechos y declaraciones. A tal efecto, el Encargado deberá aplicar inexcusablemente, las normas de conflicto españolas, que son aplicables de oficio (art. 12.6 del Código Civil). Es decir, en estos supuestos surge una cuestión de "Derecho aplicable" a ciertos hechos y declaraciones y ello exige la precisión de la Ley reguladora de los mismos a través de las normas de conflicto españolas.
Por el contrario, en el caso de inscripción del nacimiento mediante presentación de la correspondiente certificación registral extranjera en la que conste el nacimiento y la filiación del nacido, la solución legal es completamente distinta. Una correcta perspectiva metodológica conduce a afirmar que el acceso de las certificaciones registrales extranjeras al Registro Civil español debe valorarse no a través de la aplicación del Derecho sustantivo español ni a través de las normas de conflicto españolas, sino a través de las normas específicas que en Derecho español disciplinan el acceso de las certificaciones registrales extranjeras al Registro Civil español. Perspectiva metodológica que ha asumido nuestro legislador. En efecto, para estos supuestos, el legislador ha previsto un mecanismo técnico específico que se encuentra recogido en el art. 81 del Reglamento del Registro Civil. La certificación registral extranjera constituye una "decisión" adoptada por las autoridades extranjeras y en cuya virtud se constata el nacimiento y la filiación del nacido. En consecuencia, y visto que existe una "decisión extranjera" en forma de certificación registral extranjera, el acceso de la misma al Registro Civil español constituye no una cuestión de "Derecho aplicable", sino una cuestión de "validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España", en este caso, una cuestión de acceso de las certificaciones registrales extranjeras al Registro.
La aplicación del art. 81 del Reglamento del Registro Civil excluye, por tanto, la utilización de las normas españolas de conflicto de Leyes, y en concreto, la del art. 9.4 del Código Civil. Por tanto, también excluye la aplicación de la Ley sustantiva a la que tales normas de conflicto españolas pudieran conducir, como la Ley 14/2006, de 26 mayo 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida. Las normas de conflicto españolas y las normas sustantivas designadas por tales normas de conflicto son sólo aplicables a los supuestos que surgen ante las autoridades españolas sin que haya sido dictada una "decisión" por autoridad pública extranjera. Por consiguiente, son aplicables en el presente caso las normas jurídicas españolas que regulan el acceso al Registro Civil español de las certificaciones regístrales extranjeras, esto es, el art. 81 del Reglamento del Registro Civil y no las normas de conflicto españolas y tampoco las normas sustantivas españolas que determinan la filiación.

III. Con arreglo al art. 81 del Reglamento del Registro Civil, el legislador español no exige que la solución dada a la cuestión jurídica que consta en la certificación registral extranjera sea igual o idéntica a la solución que ofrecen las normas jurídicas españolas. En efecto, el art. 81 del Reglamento del Registro Civil acoge otra perspectiva diametralmente opuesta: las certificaciones registrales extranjeras deben superar, naturalmente, un "control de legalidad", pero dicho control de legalidad no consiste en exigir que la autoridad registral extranjera haya resuelto el caso de modo idéntico a como lo habría resuelto una autoridad registral española. Esta solución es lógica y se explica por varias razones, que a continuación se exponen separada y sucesivamente, aunque todas tengan importancia similar o pareja.
En primer lugar, exigir que la autoridad registral extranjera haya resuelto el caso de modo idéntico a como lo habría resuelto una autoridad registral española supondría desconocer que cada Estado dispone de su propio Derecho y de su propio sistema de Derecho internacional privado, y que, como regla general, y en virtud del principio de exclusividad del Derecho internacional privado, las autoridades públicas de un Estado sólo aplican a la resolución de los casos internacionales que se les plantean, sus propias normas de Derecho internacional privado.
En segundo lugar, pero no en menor importancia, exigir que la autoridad registral extranjera haya resuelto el caso de modo idéntico a como lo habría resuelto una autoridad registral española supondría también un perjuicio muy notable para la seguridad jurídica, valor superior de un ordenamiento jurídico consagrado en el artículo 9 de la Constitución Española, en el contexto internacional. En efecto, un mismo caso podría ser resuelto de una manera distinta en Estados distintos, de modo que la situación jurídica válidamente creada y legalmente existente en un Estado resultaría inexistente y/o inválida en España. Ello no es deseable, pues las posiciones jurídicas de los particulares cambiarían de Estado a Estado, y se quebraría la coherencia de reglamentación de las situaciones privadas internacionales y su continuidad en el espacio, como ha subrayado recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJUE de 2 de octubre de 2003, García Avello, y STJUE de 14 de octubre de 2008, Grunkin-Paul). Por otra parte, en el contexto internacional, la realización efectiva de la "tutela judicial" exige que la solución jurídica alcanzada en un Estado sea segura, estable y continua. Así, con carácter general, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que el derecho a un proceso equitativo (art. 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales hecho en Roma el 4 noviembre 1950) comprende el derecho de "acceso a un tribunal" y el derecho a una "ejecución efectiva de la decisión obtenida" (STEDH de 19 de marzo de 1997, caso Hornsby vs. Grecia). La tutela judicial efectiva exige evitar, hasta donde sea posible, las "decisiones claudicantes", inefectivas e inejecutables en el extranjero. Ello conduce a una clara conclusión: el Derecho internacional privado español se orienta, como regla general, hacia la admisión de los efectos jurídicos en España de las decisiones extranjeras para así ajustarse, como no puede ser de otro modo, a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución española) y al derecho a un "proceso equitativo" (art. 6 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales hecho en Roma el 4 noviembre 1950).
En tercer lugar, a mayor abundamiento, exigir que la autoridad registral extranjera haya resuelto el caso de modo idéntico a como lo habría resuelto una autoridad registral española supondría igualmente para los particulares un elevado coste, pues les obligaría a volver a plantear la cuestión jurídica ante las autoridades españolas, de modo que la certificación registral extranjera no superaría el "cruce de frontera" y carecería de todo efecto jurídico en España. Con ello, además, la economía procesal sufriría un fuerte daño y se fomentarían los "dobles procedimientos", lo que perjudicaría no sólo a los particulares, sino a los Estados implicados. Es por ello que el art. 81 del Reglamento del Registro Civil permite que las certificaciones regístrales extranjeras puedan acceder al Registro Civil español, ya que de ese modo, se evitan dobles procedimientos y se respeta la economía procesal.

IV. El art. 81 del Reglamento del Registro Civil dispone que: "el documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativo o notarial, es título para inscribir el hecho de que da fe. También lo es el documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales". A tenor de dicho precepto, el documento extranjero debe satisfacer diversas exigencias legales para acceder al Registro Civil español. Tales exigencias legales conforman el control de legalidad requerido a las certificaciones registrales extranjeras. Dicho control de legalidad se compone de diversos requisitos.
En primer lugar, se exige que la certificación registral extranjera sea un documento "público", esto es, un documento autorizado por una autoridad extranjera. Con arreglo al art. 323.2° de la Ley de enjuiciamiento civil, un documento extranjero puede ser considerado como "público" cuando en la confección de dicho documento se han observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento pueda ser considerado como "documento público" o documento que hace "prueba plena en juicio" (art. 323.2° de la Ley de enjuiciamiento civil) y siempre que se acompañe de la correspondiente legalización (art. 88 del Reglamento del Registro Civil) o apostilla. Debe recordarse que quedan eximidos de legalización los documentos cuya autenticidad le consta directamente al Encargado del Registro, o los que le han llegado por vía oficial o por diligencia bastante. En el presente caso, no cabe dudar, ni se ha dudado, de la autenticidad de la certificación registral extranjera, que se ha presentado con las exigencias formales exigidas por la legislación española. Por otro lado, se exige igualmente que el documento se presente con la correspondiente traducción (art. 86 del Reglamento del Registro Civil), como también ha sucedido en el caso.

En segundo lugar, se requiere también que la certificación registral extranjera haya sido elaborada y adoptada por una autoridad registral extranjera que desempeñe funciones equivalentes a las que tienen las autoridades registrales españoles. Así lo exige el art. 85 del Reglamento del Registro Civil, que indica que "Para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero, se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española", como ha tenido ocasión de subrayar también este Centro Directivo (RDGRN de 23 de noviembre de 2006, RDGRN de 25 septiembre de 2006). Nada hay que dudar en el presente supuesto, en el que la autoridad registral californiana no se ha limitado a "dar fe" de unas manifestaciones de voluntad de los interesados, sino que ha intervenido en la constatación registral del nacimiento y de la filiación, con un grado de implicación sustancial y constitutivo, es decir, mediante un control del ajuste de los hechos y de los actos a la Ley aplicable. La constancia registral del nacimiento y de la filiación de los nacidos es el resultado de un proceso lógico jurídico y constitutivo llevado a cabo por la autoridad registral extranjera competente. Por tanto, puede afirmarse que, en el presente caso, la certificación registral californiana constituye una auténtica "decisión" y ello permite comprobar que el Registro Civil de California desarrolla funciones similares a las españolas.
En tercer lugar, se deduce del art. 81 del Reglamento del Registro Civil la necesidad de un control de legalidad del acto contenido en la certificación registral extranjera. Al Registro Civil español sólo acceden documentos en los que constan actos presumiblemente "válidos", lo que se acredita con la función de la calificación de la certificación extranjera presentada, que debe realizar el Encargado. No obstante, a tal efecto, el art. 81 del Reglamento del Registro Civil no exige que se lleve a término una aplicación de las normas de conflicto españolas y de la Ley española o extranjera a la que conducen tales normas de conflicto españolas, como antes se ha adelantado. El art. 81 del Reglamento del Registro Civil no exige que ia solución jurídica contenida en la certificación registral extranjera sea "idéntica" a la solución jurídica que habría alcanzado una autoridad registral española mediante la aplicación de las normas legales españolas, como tampoco se exige que la Ley extranjera designada por nuestras normas de conflicto presente un contenido "idéntico" al de las Leyes españolas (vid. art. 9.4 del Código Civil). Lo que exige el art. 81 del Reglamento del Registro Civil es que la certificación registral extranjera cumpla con determinadas exigencias imperativas ineludibles para que pueda tener "fuerza en España" y acceder, de ese modo, al Registro Civil español. Aparte la exigencia de la competencia de la autoridad registral extranjera y del respeto, en su caso, de los derechos de defensa de los interesados, extremos de los que no cabe dudar en el presente caso, se exige, como no puede ser de otro modo, que la certificación registral extranjera no produzca efectos contrarios al orden público internacional español.

V. En relación con el ajuste al orden público internacional español de la certificación registral californiana presentada, debe subrayarse que dicha certificación registral extranjera no vulnera dicho orden público internacional. En efecto, dicha certificación no lesiona los principios jurídicos básicos del Derecho español que garantizan la cohesión moral y jurídica de la sociedad española. Es decir, la incorporación de esta certificación registral extranjera al orden jurídico español no daña los intereses generales, esto es, no perjudica la estructura jurídica básica del Derecho español y, por ello, tampoco lesiona la organización moral y jurídica general, básica y fundamental de la sociedad española. En consecuencia, la introducción en la esfera jurídica española de la certificación extranjera presentada no altera el correcto y pacífico funcionamiento de la sociedad española, como estructura supraindividual, establecido por el legislador. En concreto, el ajuste de la certificación registral extranjera presentada al orden público internacional español se explica por los siguientes motivos.
En primer término, la inscripción en el Registro Civil español del nacimiento y de la filiación de los nacidos en California en favor de dos sujetos varones no vulnera el orden público internacional español ya que también en Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en casos de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la Ley (art. 14 de la Constitución española). Si la filiación de un hijo adoptado puede quedar establecida en favor de dos sujetos varones, idéntica solución debe proceder también en el caso de los hijos naturales.
En segundo término, la inscripción en el Registro Civil español del nacimiento y de la filiación de los nacidos en California en favor de dos sujetos varones no vulnera el orden público internacional español, ya que en Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres, personas del mismo sexo (art. 7.3 de la Ley 14/2006). Por esta razón, no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio por una razón de sexo, lo que está radicalmente prohibido por el art. 14 de la Constitución Española de 27 diciembre 1978.
En tercer lugar, el interés superior del menor aconseja proceder a la inscripción en el Registro civil español de la filiación que figura en el Registro extranjero y en la certificación registral extranjera a favor de dos mujeres o dos varones. En efecto, en el caso de rechazar la inscripción de la filiación en el Registro Civil español, podría resultar que los hijos, de nacionalidad española, quedarían privados de una filiación inscrita en el Registro Civil. Ello vulnera el art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989 (BOE núm.313 de 31 diciembre 1990), en vigor para España desde el 5 enero 1991, cuyo texto indica que: "1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas." Denegar la inscripción en el Registro Civil español de la certificación registral extranjera vulnera también el citado precepto por cuanto el interés superior de los menores, recogido en el art. 3 de la citada Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989, exige que éstos queden al cuidado de los sujetos que han dado su consentimiento para ser padres, ya que ello constituye el ambiente que asegura al niño "la protección y el cuidado que [son] necesarios para su bienestar".
En cuarto lugar, debe recordarse que el "interés superior del menor" al que alude el antes citado art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989 se traduce en el derecho de dicho menor a una "identidad única", como ha destacado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 2 octubre 2003, caso García Avello, STJUE 14 octubre 2008, caso Grunkin-Paul). Este derecho de los menores a una identidad única se traduce en el derecho de tales menores a disponer de una filiación única válida en varios países, y no de una filiación en un país y de otra filiación distinta en otro país, de modo que sus padres sean distintos cada vez que cruzan una frontera. La inscripción de la certificación registral californiana en el Registro Civil español es el modo más efectivo para dar cumplimiento a este derecho de los menores a su identidad única por encima de las fronteras estatales. Esta jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea presenta un valor supracomunitario, ya que no se trata, meramente, de subrayar el derecho a la identidad única de los ciudadanos comunitarios, sino que se trata de una jurisprudencia que destaca el derecho a una identidad única referido a los menores. Ello encaja con el interés superior del menor recogido en el art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989.
En quinto lugar, es preciso recordar que en el Derecho español, la filiación natural no se determina necesariamente por el hecho de la "vinculación genética" entre los sujetos implicados, como se deduce el antes citado art. 7.3 de la Ley 14/2006, precepto que permite que la filiación natural de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres, personas del mismo sexo. Por ello, no existen obstáculos jurídicos a la inscripción en el Registro Civil español de una certificación registral extranjera que establezca la filiación en favor de dos varones españoles.
En sexto lugar no cabe afirmar que los interesados han llevado a cabo un fraude de Ley, fenómeno al que aluden el art. 12.4 del Código Civil para los casos internacionales y, en general, el art. 6.4 del Código Civil. Los interesados no han utilizado una "norma de conflicto" ni tampoco cualquier otra norma con el fin de eludir una ley imperativa española. No se ha alterado el punto de conexión de la norma de conflicto española, mediante, por ejemplo, un cambio artificioso de la nacionalidad de los nacidos para provocar la aplicación de la Ley de California mediante la creación de una conexión existente pero ficticia y vacía de contenido con el Estado de California. Y tampoco se puede estimar que los interesados hayan incurrido en el conocido como "Forum Shopping fraudulento" al haber situado la cuestión de la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas con el fin de eludir la Ley imperativa española. En efecto, la certificación registral californiana no es una sentencia judicial que causa estado de cosa juzgada y que se intenta introducir en España para provocar un estado inalterable de filiación oponible erga omnes. Dicho aspecto debe ser vinculado con el interés del menor, que es un interés "superior" (vid. de nuevo el citado art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989), de forma, modo y manera que dicho interés se impone sobre cualquiera otra consideración en juego, tal y como podría ser la represión de movimientos presuntamente fraudulentos a los que, por cierto, el auto recurrido denegatorio de la inscripción ni siquiera se ha referido. Y el interés superior del menor exige la continuidad espacial de la filiación y la coherencia internacional de la misma, así como un respeto ineludible del derecho a la identidad única de los menores que prevalece, en todo caso, sobre otras consideraciones.
En séptimo lugar, es indudable que los contratos de gestación por sustitución están expresamente prohibidos por las Leyes españolas (vid. art. 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida). Es indudable también que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto" (art. 10.2 de la Ley 14/2006). Ahora bien, dicho precepto no es aplicable al presente caso, ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, pues no procede determinar el "Derecho aplicable" a la filiación y tampoco procede determinar la filiación de tales sujetos. Se trata, por el contrario, de precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al Registro Civil español. Tampoco se pretende, de ningún modo, con la inscripción en el Registro Civil de la certificación registral californiana de nacimiento de los nacidos, la ejecución o el cumplimiento de un presunto contrato de gestación por sustitución. Es claro que la certificación registral californiana se expide a los solos efectos de acreditar la identidad de los nacidos, y establece una presunción de paternidad que puede ser destruida por sentencia judicial (California Family Code section 7611). Ahora bien, debe recordarse que la inscripción en el Registro Civil español de la certificación registral californiana surte los efectos jurídicos señalados por las Leyes regístrales españolas (vid. art. 2 Ley del Registro Civil). Por ello, cualquier parte legitimada puede impugnar el contenido de dicha inscripción ante los Tribunales españoles en la vía civil ordinaria. En tal caso, los Tribunales españoles establecerán de modo definitivo la filiación de los nacidos. Por tanto, la certificación registral extranjera no produce efectos jurídicos de "cosa juzgada". Y debe también subrayarse que en la certificación registral expedida por las autoridades californianas no consta en modo alguno que el nacimiento de los menores haya tenido lugar a través de gestación por sustitución. En la disyuntiva de dejar a unos menores que son indudablemente hijos de ciudadano español (art. 17.1 del Código Civil) sin filiación inscrita en el Registro Civil y admitir una situación de no certeza en la filiación de los menores en la que dichos menores cambiarían de filiación cada vez que cruzan la frontera de los Estados Unidos con destino a España y viceversa, lo que vulneraría el art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989, o de permitir la inscripción en el Registro Civil español de la filiación determinada en virtud de la certificación californiana, siempre es preferible proceder a dicha inscripción en nombre del "interés superior del menor".

VI. Debe por último recordarse que los menores nacidos en California ostentan la nacionalidad española con arreglo al art. 17.1.a) del Código Civil, ya que son españoles de origen los nacidos de español o española. El precepto citado se refiere a los "nacidos" de padre o madre españoles y no a los "hijos" de padre o madre españoles. Se trata ésta de una precisión legal extraordinariamente importante incorporada por la Ley 18/1990 de 17 diciembre 1990 sobre reforma del Código civil en materia de nacionalidad. En efecto, según el criterio jus sanguinis acogido en el art. 17.1.a) del Código Civil son españoles los hijos de españoles. Pero ello plantea un "problema circular". En efecto, cuando no está acreditada la filiación del hijo se podría producir un "círculo vicioso" o situación de "doble espejo", pues es necesario saber qué "filiación" ostenta el sujeto para determinar si ostenta o no ostenta "nacionalidad española", mientras que es necesario también saber qué "nacionalidad" ostenta el sujeto para saber cuál es su "filiación" (art. 9.4 del Código Civil), es decir, quiénes son sus padres. Pues bien, el art. 17.1 a) del Código Civil utiliza la expresión "nacidos" de padre o madre españoles, porque con dicha expresión deshace el circulus inextricabilis y rompe el "doble espejo". El art. 17 Ce. indica que son españoles los "nacidos" de padre o madre españoles. Por tanto, el precepto no exige que haya quedado "determinada legalmente" la filiación. Es suficiente que quede acreditado el "hecho físico de la generación". Por ello, para considerar "nacido" de español a un individuo, basta que consten "indicios racionales de su generación física por progenitor español". Por ejemplo, por posesión de estado o inscripción en el Registro Civil (RDGRN de 7 de mayo de 1965, RDGRN de 4 febrero de 1966, RDGRN de 29 de diciembre de 1971, RDGRN de 19 de diciembre de 1973, RDGRN de 11 de agosto de 1975, RDGRN de 19 de enero de 1976, RDGRN de 11 de abril de 1978, RDGRN de 7 de mayo de 1980, RDGRN de 5 de marzo de 1986, RDGRN de 28 de octubre de 1986 y Circular DGRN de 6 junio de 1981). En este caso, pues, no es precisa la determinación legal de la filiación de los "nacidos", con lo que no es necesario recurrir al art. 9.4 del Código Civil y a la Ley nacional del "nacido" para acreditar de quién es "hijo". En consecuencia, al tratarse en el presente caso de la inscripción del nacimiento y filiación de sujetos españoles al ser nacidos de progenitor español, procede su acceso al Registro Civil español (art. 15 de la Ley del Registro Civil).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede:
1ª Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2ª Ordenar que se proceda a la inscripción, en el Registro Civil Consular, del nacimiento de los menores y consta en la certificación registral extranjera presentada, con las menciones de filiación constantes en la certificación registral aportada, de la que resulta que son hijos de D. XXX y de Don.XXXX
Contra esta Resolución cabe recurso en la vía judicial ordinaria: la jurisdicción civil (cfr. art. 362 del Reglamento del Registro Civil)

Madrid, 18 de febrero de 2009





http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/civil/resolucion-de-la-direccion-general-de-los-registros-y-del-notariado-de-18-febrero-2009

Nota

Este es un espacio para compartir información, la mayoria de los materiales no son de mi autoria, se sugiere por tanto citar la fuente original. Gracias

Perfil

Mi foto
Medellín, Antioquia, Colombia
Magister en Filosofía y Politóloga de la Universidad Pontificia Bolivariana. Diplomada en Seguridad y Defensa Nacional convenio entre la Universidad Pontificia Bolivariana y la Escuela Superior de Guerra. Docente Investigadora del Instituto de Humanismo Cristiano de la Universidad Pontificia Bolivariana. Directora del Grupo de Investigación Diké (Doctrina Social de la Iglesia). Miembro del Grupo de Investigación en Ética y Bioética (GIEB). Miembro del Observatorio de Ética, Política y Sociedad de la Universidad Pontificia Bolivariana. Miembro del Centro colombiano de Bioética (CECOLBE). Miembro de Redintercol. Ha sido asesora de campañas políticas, realizadora de programas radiales, así como autora de diversos artículos académicos y de opinión en las áreas de las Ciencias Políticas, la Bioética y el Bioderecho.

contador gratis