TEXTO DEL ACUERDO
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COMENTARIO
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Preámbulo
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“el Artículo 95 afirma que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional por lo que es deber de todos engrandecerla y dignificarla; que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz” (p.1)
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El artículo 95 de la Constitución contiene 9 deberes ciudadanos del cual solo se cita el sexto. Ya que los otros son políticamente inconvenientes en este acuerdo
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“El presente Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949.” (p.3)
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El conflicto que se terminaría es el armado y solo con las FARC.
La construcción de una paz estable y duradera no se construye si se olvidan otros actores.
Se está dando carácter de “Alta parte contratante” a las FARC
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Introducción
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“el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el plebiscito, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social.” (p.5)
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Esto es una Constituyente
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1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral
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1.3 “Las medidas para la superación de la pobreza deberán tener enfoque de género que permita hacer frente a las necesidades particulares de las mujeres en el campo. (p.20)
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Ideología de género, puede llevar a políticas de control de natalidad (aborto, anticoncepción, esterilización).
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1.3.2.1 “La adopción de un enfoque diferencial y de género, que tenga en cuenta los requerimientos en salud para las mujeres de acuerdo a su ciclo vital, incluyendo medidas en materia de salud sexual y reproductiva, atención psicosocial y medidas especiales para mujeres gestantes y los niños y niñas, en la prevención, promoción y atención en salud.” (p.21)
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Ideología de género, puede llevar a políticas de control de natalidad (aborto, anticoncepción, esterilización).
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1.3.3.5 “El fortalecimiento del sistema fijo de inspección laboral y la creación de un sistema móvil de inspección en las áreas rurales que permita que los trabajadores y trabajadoras puedan exigir debidamente sus derechos laborales y tramitar adecuadamente conflictos de carácter laboral”. (p.27)
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¿Qué significa “inspección laboral”? ¿habrá que leerlo en un contexto de ideología comunista?
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2. Participación política: Apertura democrática para construir la paz
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“La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. Es importante ampliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz.” (p.30)
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¿qué es ampliación democrática? ¿Acaso en el momento y particularmente después de la Constitución de 1991 no hay una democracia bien consolidada?, ¿no hay suficiente representación con 13 partidos políticos?
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“Tomando en consideración que las mujeres enfrentan mayores barreras sociales e institucionales para el ejercicio de la participación política como consecuencia de profundas discriminaciones y desigualdades, de condiciones estructurales de exclusión, subordinación y discriminación de género, lo que genera mayores retos para garantizar su derecho a la participación, enfrentar y transformar estas condiciones históricas implica desarrollar medidas afirmativas que garanticen la participación de las mujeres en los diferentes espacios de representación política y social. Para esto es necesario que se reconozca la situación y condición de las mujeres en sus contextos y particularidades.” (p.30)
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¿Qué barreras institucionales existen?, ¿cuál es la profunda discriminación y desigualdad?, ¿cuáles son las condiciones estructurales de exclusión, subordinación y discriminación de género a las que se refieren?
*Puerta abierta a la ideología de género.
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“La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación.” (p.30)
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¿proscripción de la violencia como método de acción política? ¿cuándo ha estado aprobada?
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“Para consolidar la paz, es necesario garantizar el pluralismo facilitando la constitución de nuevos partidos y movimientos políticos que contribuyan al debate y al proceso democrático, y tengan suficientes garantías para el ejercicio de la oposición y ser verdaderas alternativas de poder. La democracia requiere, en un escenario de fin del conflicto, un fortalecimiento de las garantías de participación política.” (P.31)
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¿hoy no hay garantías para hacer oposición?, ¿a quiénes considera este acuerdo como oposición?
El ser verdaderas alternativas de poder depende del grado de apoyo y legitimidad que reciban por parte de la población. No puede ser algo impuesto.
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“Esas garantías suponen, por una parte, una distribución más equitativa de los recursos públicos destinados a los partidos y movimientos políticos y una mayor transparencia del proceso electoral, que requiere de una serie de medidas inmediatas especialmente en las regiones donde aún persisten riesgos y amenazas, así como de una revisión integral del régimen electoral y de la conformación y las funciones de las autoridades electorales. Y por otra parte, el establecimiento de unas mayores garantías para el ejercicio de la oposición política.” (p.31)
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¿es inequitativo el sistema actual?, ¿hay problemas con la transparencia de los procesos electorales? Si es así, es bueno que la Registraduría y los órganos encargados expresen si están de acuerdo o no con esta afirmación.
¿por qué razón hay que revisar todo el régimen electoral y las autoridades electorales?
¿Cuándo hablan de riesgos y amenazas también incluyen las que hacían las FARC?
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“La revisión y modernización de la organización y del régimen electoral debe propiciar una mayor participación de la ciudadanía en el proceso electoral.” (p.31)
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¿la ciudadanía no participa por el régimen electoral actual?, ¿se obligará a la gente a participar?, ¿dónde está la libertad negativa?
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“Para fortalecer la participación ciudadana de las mujeres es necesario valorar sus agendas sociales y reconocer su aporte como sujetos políticos en la vida pública, en especial cuando se trata de la promoción y defensa de sus derechos.” (p.31)
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Puerta abierta a la ideología de género.
Vale la pena que se aclare de qué agendas se habla y de qué derechos.
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“Adicionalmente, la construcción de la paz requiere que los territorios más afectados por el conflicto y el abandono, en una fase de transición, tengan una mayor representación en el Congreso de la República para asegurar la inclusión política de esos territorios y sus poblaciones, así como la representación de sus intereses” (p.32)
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Esto va en consonancia con la creación de nuevas curules lo cual no es necesario, basta con que los dejen participar en igualdad de condiciones. En otras palabras que puedan votar y proponer a sus líderes con toda libertad.
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“De igual manera, es necesario crear las condiciones y dar las garantías para que las organizaciones alzadas en armas se transformen en partidos o movimientos políticos, que participen activamente en la conformación, ejercicio y control del poder político, para que sus propuestas y sus proyectos puedan constituirse en alternativa de poder.” (p.32)
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Primero debería darse una desmovilización, unos procesos de inserción a la civilidad y luego discutir si se permite o no y a quienes. No se debería hablar de todo el grupo, pues no todo lo realizado es amnistiable. E incluso la Constitución tiene restricciones que tienen una razón de ser.
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“Para cumplir con todo lo anterior, se harán las revisiones y los ajustes institucionales necesarios que conduzcan a una plena participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales, y de esa manera, hacer frente a los retos de la construcción de la paz.” (p.32)
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Esos “ajustes” implican cambios constitucionales que deberían ser discutidos ampliamente por el pueblo, el soberano.
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2.1.2 “Este nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política debe contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por motivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición.” (p.33)
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Es importante que esta institución no se convierta en un organismo de control que conculque libertades.
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2.1.2“el Gobierno fortalecerá, concentrará y desplegará su máxima capacidad institucional para prevenir, desarticular y neutralizar, con un enfoque multidimensional, cualquier posible fuente de violencia contra quienes ejercen la política, y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que no resurjan grupos de tipo paramilitar”(P.34)
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¿esta no es parte su labor actual?, ¿por qué solo se habla de paramilitares?
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2.1.2.1 Literal C primer inciso “Programa de protección especializada para las personas integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal que sea concertado entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional.”(p.35)
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Los líderes de otros partidos también viven bajo amenaza, ¿no sería más conveniente plantearlo en general?
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2.2.1 “Apoyar, mediante asistencia legal y técnica, la creación y el fortalecimiento de las organizaciones y movimientos sociales, incluyendo las organizaciones de mujeres, de jóvenes y de población LGBTI. Sin perjuicio del principio de igualdad, se apoyará con medidas extraordinarias a las organizaciones de mujeres y los más vulnerables.” (p.37)
“Promover la creación de redes de organizaciones y movimientos sociales, incluyendo aquellas de mujeres, de jóvenes y de población LGBTI que hagan visibles los liderazgos y garanticen su capacidad de plena interlocución con los poderes públicos.” (p.38)
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Ideología de género. Fortalecimiento sus lobbies.
¿Qué pasa con los demás grupos sociales?
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2.2.3 “Adicionalmente, en un escenario de fin del conflicto, los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales, contribuirán al desarrollo y promoción de una cultura de participación, igualdad y no discriminación, convivencia pacífica, paz con justicia social y reconciliación, incorporando en sus contenidos valores no sexistas y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias” (p.40)
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Ideología de género
¿qué son valores no sexistas y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias?
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2.3.1.1“En el marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, se removerán obstáculos y se harán los cambios institucionales para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven la personería jurídica, y en particular para facilitar el tránsito de organizaciones y movimientos sociales con vocación política hacia su constitución como partidos o movimientos políticos.” (p.44)
“Desligar la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos del requisito de la superación de un umbral en las elecciones de Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su constitución. Uno de estos será el del número de afiliados y afiliadas.” (p.44)
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Volverán los partidos de garaje. Colombia llegó a tener cerca de 80 en el pasado, lo que no es serio en una democracia. Con la reforma que ligaba la personería jurídica al umbral se garantizaba que estos al menos fueran representativos.
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“Diseñar un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral en los ámbitos municipal, departamental y nacional.” (p.44)
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¿A qué derechos se refieren?
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“El sistema incorporará un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación y divulgación de programas, para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político.” (p.44)
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Se incrementará el número de partidos significativamente, pues resulta lucrativo y al no tener el requisito del umbral no es necesario ser representativo. Es un debilitamiento de la democracia.
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2.3.5 “Promoción de los valores democráticos, de la participación política y de sus mecanismos, para garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo y así fortalecer el ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente, a través de campañas en medios de comunicación y talleres de capacitación. Se hará especial énfasis en las poblaciones más vulnerables así como en la población campesina, en las mujeres, las comunidades indígenas y afrodescendientes y la población LGBTI. Estas campañas incorporarán en sus contenidos valores que combaten el sexismo y las múltiples formas de discriminación, incluidas aquellas en razón del género y la orientación sexual y la identidad de género diversa.” (p.47)
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Fortalecimiento de la ideología de género
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2.3.6 “el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por 2 períodos electorales.” (p.48)
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16 congresistas nuevos para zonas de influencia de las FARC.
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2.3.7 “El Gobierno Nacional y las FARC-EP rechazan cualquier forma de discriminación contra la mujer y reafirman que el aporte de las mujeres como sujetos políticos en la vida pública es vital para el fortalecimiento de la democracia y para el mantenimiento y el fomento de la paz. En la implementación de todo lo acordado en el punto 2 del presente Acuerdo se garantizará el enfoque de género, y se diseñarán y adoptarán las medidas afirmativas necesarias para fortalecer la participación y liderazgo de la mujer y en general para promover el cumplimiento de los anteriores propósitos.” (pp.48 – 49)
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Ideología de género
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2.3.8 “Como complemento de lo acordado en el marco de los puntos 2.2 y 2.3 sobre acceso a medios para organizaciones y movimientos sociales y para partidos y movimientos políticos, respectivamente, el Gobierno se compromete a habilitar un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, para la divulgación de sus plataformas políticas, en el marco del respeto por las ideas y la diferencia. Ese canal también servirá para la divulgación del trabajo de las organizaciones y movimientos sociales, la promoción de una cultura democrática de paz y reconciliación y de valores no sexistas y de respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, así como la divulgación de los avances en la implementación de los planes y programas acordados en el marco de este Acuerdo.” (p.49)
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Ideología de género
¿qué son valores no sexistas?, ¿qué significa una “vida libre de violencias”? Puede entenderse de distintas formas, debería explicarse.
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3.Fin del Conflicto
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3.1 “Así mismo, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con lo acordado en los puntos 3.4. y 3.6. del punto 3 Fin del Conflicto, entre los que se encuentra la creación de un nuevo Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en los términos acordados en el punto 2 Participación Política, como parte de una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la terminación de la confrontación armada se transformen en movimiento político y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como tales.” (p.50)
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Sería conveniente explicar ¿qué es una concepción moderna, cualitativamente nueva de la seguridad?
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“Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP expresan su compromiso de contribuir al surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de la política y de trabajar conjuntamente por lograr un consenso nacional en el que todos los sectores políticos, económicos y sociales, nos comprometamos con un ejercicio de la política en el que primen los valores de la democracia, el libre juego de las ideas y el debate civilizado; en el que no haya espacio para la intolerancia y la persecución por razones políticas. Dicho compromiso hace parte de las garantías de no repetición de los hechos que contribuyeron al enfrentamiento armado entre los colombianos por razones políticas.” (pp.50 – 51)
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¿surgimiento de una nueva cultura que proscriba la utilización de las armas en el ejercicio de la política?
No ha estado permitido hacer política con armas, quienes lo han hecho ha sido desde la ilegalidad.
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3.1.4 “el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan establecer 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización y 8 campamentos.” (p.54)
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Como se trata de zonas desmilitarizadas es importante garantizar que no serán nuevos “caguanes”. Así mismo sería importante contar con la población civil que allí habita.
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“Las ZVTN están ubicadas de común acuerdo y cuentan con facilidades de acceso por vía carreteable o fluvial; sus límites corresponden a los de la vereda donde se ubican; pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo del tamaño de la vereda donde se ubican, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y verificación por parte del MM&V y el cumplimiento de los objetivos de las ZVTN, fijando como referente accidentes geográficos o características del terreno.” (p. 55)
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¿qué es un extensión razonable?
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“Mientras las ZVTN estén en funcionamiento, las FARC-EP se hacen responsables de sus combatientes dentro de dichas Zonas. La salida de combatientes de las FARC-EP de los campamentos se hace sin armas y de civil.” (p.55)
“Las salidas de las ZVTN se hacen con corresponsabilidad de los mandos de las FARC-EP.” (p.55)
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¿por qué no se habla de desmovilizados, y se sigue con el lenguaje de combatientes y además se sigue con línea de mando?
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“Los (as) integrantes de las FARC-EP designados para las tareas mencionadas en el párrafo anterior deben almacenar previamente las armas en los contenedores bajo la verificación del CI-MM&V. De igual forma lo hace cualquier integrante de las FARC-EP que requiera salir para recibir atención médica de emergencia o tratamiento médico especializado que no se pueda brindar dentro de la ZVTN.” (p.56)
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¿Los demás están armados?
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“En caso de presentarse dentro de una ZVTN algún hecho o circunstancia que requiera la presencia de la Policía Nacional o cualquier otra autoridad armada del Estado se hace informando al MM&V, para que coordine el ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.” (p.56)
3.1.4.2 “Alrededor de cada ZVTN se establece una Zona de Seguridad donde no puede haber unidades de la Fuerza Pública, ni efectivos de las FARC-EP con excepción de los equipos de monitoreo y verificación acompañados de seguridad policial cuando las circunstancias así lo requieran. Cualquier procedimiento policial, distinto a la seguridad del MM&V, que sea requerido en la Zona de Seguridad se hace con la previa coordinación con el MM&V y de acuerdo con los protocolos acordados entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El ancho de la Zona de Seguridad es de 1 kilómetro alrededor de cada ZVTN.” (p.57)
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¿Dónde está el control efectivo del territorio por parte del Estado?
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3.1.7“Identificación: corresponde al procedimiento técnico que permite caracterizar las armas de las FARC-EP por parte del CI-MM&V. Este procedimiento se hace únicamente con las armas individuales que porten los integrantes de las FARC-EP dentro de los campamentos.” (p.59)
“Monitoreo y verificación de la tenencia: cada uno de los integrantes de las FARC-EP que permanecen en las Zonas porta un arma individual dentro del campamento. El CI-MM&V realiza el monitoreo y verificación de la tenencia de este armamento con base en el registro e identificación realizado por el CI-MM&V. Dentro de los campamentos hay de manera permanente representantes del CI-MM&V” (p.59)
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Aunque se trate de una fase se permite el ingreso de armamento por parte de las FARC y al tiempo a la población civil le impiden portar armas aunque tengan salvo conducto y tampoco se permite que esté allí la Fuerza pública. Hay un claro desequilibrio, se pide confianza de un lado, pero del otro no se da.
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3.2 “Para las FARC-EP se trata de un paso de confianza en la sociedad colombiana y particularmente en el Estado, en cuanto se espera que todo lo convenido en el conjunto de acuerdos que conforman el Acuerdo final será efectivamente implementado en los términos pactados.” (p.61)
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¿Será que esta vez la sociedad puede confiar en las FARC?
Llama la atención que se ubican en plan de víctimas y no de victimario y menos arrepentido.
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3.2.1.1“A la firma del Acuerdo Final el Consejo Nacional Electoral dará trámite a la solicitud de registro que le presente la agrupación política de ciudadanos en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal.”(p.62)
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Si son desmovilizados debería esperarse al menos a una incorporación a la vida civil, con miras a verificar quienes podrían participar y quienes no y que cambios normativos se dan para ello. Según sus delitos y si son amnistibles o no.
Si se trata de otro tipo de ciudadanos creo se podría estar eludiendo una discusión seria sobre la farcpolítica (en caso de que ya vinieran trabajando con esta guerrilla) o un caso de simple oportunismo.
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“El partido o movimiento político así reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la personería jurídica y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026.” (p.62)
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Sin embargo, en otras partes del documento se anunciaron cambios jurídicos en esta materia. Por ejemplo, en el tema del umbral.
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“Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al 10% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.” (p.62)
“Por otra parte, con el fin de contribuir al financiamiento de la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática, se le asignará un 5% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022.” (p.63)
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Una cosa es negociar para rebaja de penas, otra premiarlos con curules, ¿pero también darles privilegios que los ponen por encima de otros partidos?
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3.2.1.2 “Tras la firma del Acuerdo Final y luego de la dejación de las armas de las FARC-EP, y con el fin de facilitar su transición a la política legal y asegurar un escenario para la promoción de su plataforma ideológica, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las reformas constitucionales y legales necesarias para garantizar, mediante una fórmula transitoria, la representación política en el Congreso de la República al nuevo partido o movimiento político, durante dos períodos constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018” (p.63)
“En el Senado se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias. En la Cámara de Representantes se garantizará un mínimo de 5 curules, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias.” (p.64)
“A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final la agrupación política constituida con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la vida política legal, designará 3 voceros/as en cada una de las cámaras (Senado y Cámara de Representantes), quienes deberán ser ciudadanos/as en ejercicio, exclusivamente para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016.” (p.64)
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¿el gobierno puede garantizar la representación política de un partido?, ¿no es el pueblo el que vota?
10 curules (5 en Senado y 5 en Cámara) que las asignan de la nada, no se las ganaron por voto popular. ¿Las FARC son más que los Afro y los Indígenas en Colombia?
¿El ELN también pedirá curules?
¿Será posible hablar de un partido político de los que fueron paramilitares o sirvieron de red de apoyo?, ¿los desmovilizados de las AUC que ya cumplieron condena podrían participar en política?
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3.2.2.2"La agrupación política de ciudadanos/as en ejercicio que tenga por objeto promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de la transición de las FARC-EP a la actividad política legal constituirá un Centro de pensamiento y formación política, como institución sin ánimo de lucro, que tendrá como propósitos adelantar estudios e investigaciones sociales, así como diseñar y adelantar programas de formación política. Para este propósito podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas y la cooperación internacional. Para el funcionamiento del Centro, el Gobierno Nacional destinará, con cargo al presupuesto general de la nación, un monto anual igual al asignado para la difusión y divulgación de la plataforma ideológica y programática arriba mencionada, hasta el 19 de julio de 2022.” (p.65)
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¿Los demás partidos y movimientos también pueden tener centros de pensamiento financiados por el Estado?
Más financiación para las FARC
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“Tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) las FARC-EP a través de un delegado expresamente designado para ello, hará entrega al Gobierno Nacional del listado de todos los y las integrantes de las FARC-EP. Esta lista será recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. En la construcción de esta lista las FARC-EP se hace responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida. El Gobierno dará las facilidades necesarias para la construcción de los listados en los centros carcelarios y contribuirá con la información a su disposición en las distintas instituciones del Estado.” (p.65)
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¿El gobierno mediante la Fuerza Pública no tiene datos de inteligencia que le permitan al menos hacer la labor en conjunto?
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“Cada integrante de las FARC-EP en proceso de reincorporación, tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo individual o colectivo, por la suma de 8 millones de pesos” (P.66)
“Cada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP a partir de la terminación de las ZVTN y durante veinticuatro (24) meses, recibirán una renta básica mensual equivalente a 90% del SMMLV, siempre y cuando no tengan un vínculo contractual que les genere ingresos.” (p.67)
“Cada uno (a) de los hombres y mujeres hoy pertenecientes a las FARC-EP, al momento de la terminación de las ZVTN, recibirá una asignación única de normalización equivalente a 2 millones de pesos” (p.67)
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¿Los ciudadanos colombianos deberíamos tener un apoyo similar al menos una vez, o no? ¿o hay que ser un delincuente para acceder al beneficio?
Hay que ser cuidadoso con el mensaje que se le envía a la sociedad, sobre todo cuando tantas personas carecen de recursos y aun así quieren esforzarse por las vías legales.
Los dineros de las FARC no se mencionan, todas estas ayudas salen de los impuestos de los ciudadanos.
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“Las sumas correspondientes a los pagos por concepto de seguridad social en salud y pensiones de acuerdo con la normatividad vigente para quienes no se encuentren vinculados a actividades remuneradas, serán garantizadas por el Gobierno Nacional, quien constituirá un encargo fiduciario para la realización de los pagos durante 24 meses. ECOMÚN, por su parte, asesorará a sus integrantes en la selección de las instituciones de seguridad social prestadoras de estos servicios.” (p.67)
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¿los desempleados en Colombia también pueden tener una ayuda similar?
Por ejemplo, una mujer que sea ama de casa y por obvias razones no reciba remuneración.
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“La FARC-EP designarán tres voceros/as por cada ZVTN y PTN de los diez integrantes de las FARC-EP autorizados/as para movilizarse a nivel municipal, para adelantar labores de pedagogía de paz en los concejos del respectivo municipio. En el caso de las asambleas departamentales, tal labor se adelantará previa concertación de la CNR con las respectivas asambleas y gobernadores.” (p.68)
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La vocería no solo será ante el Congreso, también Concejos y Asambleas.
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3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. (69)
“El Gobierno Nacional garantizará la implementación de las medidas necesarias para intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. Además asegurará la protección de las comunidades en los territorios, que se rompa cualquier tipo de nexo entre política y uso de las armas, y que se acaten los principios que rigen toda sociedad democrática.” (p.70)
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¿Y las sucesoras de la guerrilla y sus redes de apoyo?, ¿O no las hay?
Llama la atención todas las veces que se menciona el paramilitarismo en el documento y lo poco que se habla del fenómeno guerrillero y sus redes de apoyo y se supone era con ellos con los que se estaba hablando.
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“El Estado colombiano aplicará las normas de persecución penal contra las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo, con respeto a los derechos humanos en sus acciones.” (p.70)
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El Estado se fortalece contra otros actores, mientras que a las FARC se le premia.
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“Fortalecimiento de la administración de justicia: en el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva y transparente, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las conductas y organizaciones objeto de este acuerdo. Estas medidas también deben contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de violencia de género, libre de estereotipos basados en género o la condición sexual y sanciones proporcionales a la gravedad del hecho.” (pp.70 - 71)
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¿El Estado no hace esto?
En la parte final puede ser una puerta a la Ideología de género en tribunales.
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“Enfoque de género: se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas a dichos riesgos” (p.71)
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Ideología de género
* Aclaro: que se proteja a mujeres, niñas, niños y adolescentes, no está mal. Lo que resulta peligroso es el “enfoque de género” por lo que conlleva.
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“Garantías de No Repetición: el Estado adoptará las medidas para garantizar el esclarecimiento del fenómeno paramilitar, evitar su repetición y garantizar el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres y violencia sistemática de género, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.” (p.71)
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Se supondría que se está hablando de las FARC sin embargo todo se enfoca a paramilitares.
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“El anhelo del país de alcanzar una paz estable y duradera se funda en el reconocimiento de la necesidad de superar el conflicto armado. El Gobierno Nacional y el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, se comprometen a promover un Pacto Político Nacional y desde las regiones, con los partidos y movimientos políticos, los gremios, las fuerzas vivas de la Nación, la sociedad organizada y las comunidades en los territorios, sindicatos, el Consejo Nacional Gremial y los diferentes gremios económicos, los propietarios y directivos de los medios de comunicación, las iglesias, la academia e instituciones educativas, las organizaciones de mujeres y de diversidad sexual, de personas con discapacidad, jóvenes, los pueblos indígenas y afrodescendientes, las organizaciones de víctimas y de defensoras y defensores de derechos humanos y las demás organizaciones sociales.” (p.72)
“Este Pacto Político Nacional que deberá ser promovido desde las regiones y sobre todo en las más afectadas por el fenómeno, busca hacer efectivo el compromiso de todos los colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan organizaciones violentas como el paramilitarismo que irrumpan en la vida de los colombianos/as vulnerando los derechos humanos, afectando la convivencia y alterando las condiciones de seguridad que demanda la sociedad. En este sentido, el Gobierno Nacional se compromete a poner en marcha el proceso legislativo necesario para incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas necesarias para su aplicación, que incluirán una política de persecución penal, sanciones administrativas y disciplinarias. Además se contemplarán medidas de sometimiento a la justicia. Este pacto buscará la reconciliación nacional y la convivencia pacífica entre colombianos/as.” (p.72)
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De nuevo la Constituyente
Se hace énfasis en el paramilitarismo, pero no en el fenómeno guerrillero. Si Colombia se vio afectado por la Parapolítica, también es bueno hablar de la FARCpolítica
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“3.4.3. Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en adelante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.” (p.72)
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De nuevo el énfasis en el paramilitarismo y no se menciona el fenómeno guerrillero (y terrorista en tanto ataques directos a la población civil).
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“el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que el Gobierno creará y pondrá en marcha la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la cual tendrá como objeto el diseño y hacer seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.” (p.72)
“A. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad será la instancia para el diseño, el seguimiento, la coordinación intersectorial y la promoción de la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles objeto de este acuerdo
B. Formulará y evaluará el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo;
c. Evaluará la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo” (p.73)
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¿qué conductas amenazarían la implementación de este acuerdo?
Es bueno ser precisos, en América Latina hay experiencias muy amargas de personas señaladas incluso de “terrorismo intelectual”, simplemente porque opinaban distinto
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Literal i “Propondrá los mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido los anteriores con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos” (p.73)
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¿También con las guerrillas de las FARC, del ELN, etc.?
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Literal n “Diseñará políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo objeto de este acuerdo, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las anteriores. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político.” (p.74)
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¿por qué no reconocimiento político para ellos y para las FARC si?
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“Asumirá las investigaciones en los supuestos en los que se hayan producido compulsas de copias en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción de Justicia y Paz para que se investigue la responsabilidad penal de aquellas personas que integraron redes de apoyo de organizaciones criminales incluidas en este acuerdo, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo.” (p.76)
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¿También redes de apoyo de las FARC?
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“Implementará planes metodológicos de investigación especializados respecto a los más graves hechos de victimización que las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo ejecuten contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.” (p.76)
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¿los hombres, los ancianos no importan? ¿son población de segunda categoría?
Los hechos hay que investigarlos porque son personas civiles (no combatientes) las afectadas.
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3.4.7.3.3“El Gobierno Nacional creará un Cuerpo de Seguridad y Protección, conforme a lo establecido en este acuerdo, en su conformación de naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional, departamental y municipal según el esquema operativo establecido.
Los esquemas deberán contar con toda la logística para su operación, equipo e intendencia requerida y necesaria para la protección de las personas protegidas. El Gobierno Nacional garantizará que los esquemas de protección estén dotados de las armas más adecuadas y pertinentes para asegurar la integridad de la población objeto de este acuerdo, con base en los niveles de riesgo establecidos por la Mesa Técnica.” (pp. 81 - 82)
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El tema de seguridad debería estar en manos exclusivamente del Gobierno Nacional. No es bueno crear cuerpos de seguridad y protección de naturaleza mixta, pues ello ha dado lugar a fenómenos de paramilitarismo.
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3.4.7.3.5 “Se iniciará un proceso de formación en materia de autoprotección para la seguridad orientado a las y los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil y del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, para lo cual el Gobierno Nacional proveerá al nuevo movimiento político de las herramientas y recursos suficientes para hacer efectivo tal propósito.” (p.83)
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¿A qué se refiere con “autoprotección para la seguridad”?
¿qué herramientas y recursos se darán?, ¿Cuánto es “suficientes”?
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3.4.11.2 “Un enfoque multidimensional aplicado a la lucha contra las organizaciones y conductas objeto de este acuerdo, que permita avanzar en la creación y sostenimiento de garantías de seguridad, demanda la adopción de una serie de medidas que combatan la penetración de organizaciones criminales, incluyendo a aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en la política.” (p.86)
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¿Solo del paramilitarismo?
¿qué son redes de apoyo en la política?, ¿vinculación directa o coincidencia en el discurso con sus ideas?
¿También se hablará de la FARCpolítica?
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“La penetración de las organizaciones y conductas criminales objeto de este acuerdo en la política -que hayan dado lugar a expresiones como la denominada parapolítica-, en un sistema democrático, incide en la transformación del tejido político, por cuanto afecta los liderazgos democráticos locales, socava los procesos de participación, amplía el riesgo de penetración de las instituciones por las mafias, afecta la contratación pública, constriñe la deliberación democrática y conlleva a la desviación de recursos para financiar la violencia.” (p.86)
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¿También se hablará de la FARCpolítica?
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“Se hace necesario desarrollar medidas que conciernen no solo a las personas involucradas en estas conductas -quienes deben ser objeto de sanciones penales, disciplinarias y pecuniarias- sino a los partidos y colectividades cuyos líderes/as y electos/as incurran en tal práctica.” (p.86)
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¿Se hace responsable al grupo entero?
¿pero si son las FARC quienes cometieron delitos de lesa humanidad si piden que no se sancione al grupo entero?
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“Por lo tanto, de lo acordado en el punto 2.3.4 –“Acuerdo Participación Política: Apertura democrática para construir la paz”-, el Gobierno Nacional garantizará que la Misión Electoral Especial que se cree, incluya para su discusión, las consideraciones que para combatir este fenómeno, sean propuestas por el nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.” (p.86)
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Esa garantía debe ser igual para todos los partidos y movimientos.
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“El Gobierno Nacional impulsará las reformas legislativas necesarias para que existan sanciones a los partidos o movimientos políticos, cuyas personas candidatas o elegidas a corporaciones públicas o cargos de elección uninominal, hayan resultado condenadas por vinculación con organizaciones criminales, incluyendo aquellas que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, por hechos ocurridos durante su mandato. Estas sanciones podrán ser impuestas incluso cuando los condenados/as lo hayan sido con posterioridad al ejercicio del cargo al cual se avaló o al cual fue elegido/a.” (p.87)
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¿También se atacará las redes de apoyo guerrillero?
¿por qué se sanciona a todo el grupo?
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“El Gobierno Nacional impulsará las medidas necesarias a objeto de depurar de los bancos de datos de las centrales de inteligencia y seguridad, los nombres e información relativa a las y los integrantes de organizaciones de derechos humanos, integrantes de la oposición, y de las y los integrantes del nuevo movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus familiares, cuando estén incluidos, por el solo hecho de serlo.” (p.87)
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Es importante tener claridad en este proceso y de quienes serán los beneficiarios de la medida. Ya que el Estado también debe manejar información, aunque esta se encuentre bajo reserva de sumario y como secreto de seguridad nacional.
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4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas
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"Que muchas regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo.
Que la producción y comercialización de drogas ilícitas y las economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana, tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus derechos y libertades, y que las mujeres y jóvenes han sido afectados de forma particular por estas economías criminales”. (p.88)
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Las FARC no hablan directamente de su responsabilidad.
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"Que estos fenómenos inciden de manera grave en formas específicas de violencia que afectan de manera especial a las mujeres, víctimas de la trata de personas, explotación sexual y violencia derivada del consumo de drogas ilícitas, entre otros, lo que exige la formación de mujeres en el diseño y seguimiento de acciones para combatir este tipo de violencias". (p.89)
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¿El problema es de falta de formación de las mujeres?, ¿quién las protege?, ¿cómo se castiga a los victimarios?
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"Que como consecuencia de todo lo anterior es necesario diseñar una nueva visión que atienda las causas y consecuencias de este fenómeno, especialmente presentando alternativas que conduzcan a mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades —hombres y mujeres— en los territorios afectados por los cultivos de uso ilícito; que aborde el consumo con un enfoque de salud pública y que intensifique la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, incluyendo actividades relacionadas como las finanzas ilícitas, el lavado de activos, el tráfico de precursores y la lucha contra la corrupción, desarticulando toda la cadena de valor del narcotráfico" (p.89)
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¿cuál es la nueva visión?
Las FARC parecen estar hablando de otros y no de sí mismos.
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"El compromiso de las FARC-EP de contribuir de manera efectiva, con la mayor determinación y de diferentes formas y mediante acciones prácticas con la solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, y en un escenario de fin del conflicto, de poner fin a cualquier relación, que en función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno".(p.91)
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¿de qué formas en concreto las FARC van a contribuir?
¿se tomará en conexidad al delito político?
¿Qué pasa con el dinero producto del narcotráfico?
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"La protección de las comunidades, la garantía del derecho a la vida y el bienestar de la población rural requiere también asegurar el desminado, para lo cual el Gobierno Nacional, tras la firma del Acuerdo Final y en el marco de su implementación, pondrá en marcha un programa de desminado y limpieza de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por la ubicación de minas antipersonal y municiones sin explotar". (p.96)
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¿Cuántos miembros de las FARC van a participar en este programa de desminado?
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"En los casos en los que no haya acuerdo con las comunidades, el Gobierno procederá a la erradicación de los cultivos de uso ilícito, priorizando la erradicación manual donde sea posible, teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir. Las FARC-EP consideran que en cualquier caso en que haya erradicación esta debe ser manual". (p.97)
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¿En qué se diferencia de lo que se está haciendo?
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"Acciones de reducción del daño basadas en la evidencia, orientadas a minimizar el impacto negativo del consumo de drogas en el la persona consumidora, en la familia y en la comunidad, priorizando poblaciones más vulnerables como habitantes de calle, mujeres y población carcelaria. Para el caso de las mujeres consumidoras, las acciones deberán tener en cuenta la relación entre el consumo de las drogas ilícitas y la violencia de género, en especial con la violencia intrafamiliar y la violencia sexual. Para la población carcelaria femenina, se adoptarán medidas especiales en materia de salud, protección y prevención, incluidas aquellas para prevenir el VIH-SIDA". (p.107)
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¿A qué se refiere la expresión “Para la población carcelaria femenina, se adoptarán medidas especiales en materia de salud, protección y prevención, incluidas aquellas para prevenir el VIH-SIDA”?
¿Qué son medidas especiales?
¿En qué se diferencia de lo que ya se viene haciendo?
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"Por último, la construcción de una paz estable y duradera supone abordar el tema del esclarecimiento de la relación entre producción y comercialización de drogas ilícitas y conflicto, incluyendo la relación entre el paramilitarismo y el narcotráfico, y la disposición de todos y todas de contribuir a ese esclarecimiento". (p.108)
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Esperemos que también se de las guerrillas con el narcotráfico y las BACRIM con el narcotráfico. No solo del paramilitarismo.
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"Por otra parte, el Gobierno Nacional impulsará la cualificación y fortalecerá las capacidades para la judicialización efectiva de los miembros, en especial los principales responsables, de las organizaciones del crimen organizado, mediante el diseño e implementación de una estrategia nacional que incluya estrategias regionales que permita el fortalecimiento y articulación de instancias y mecanismos de investigación y judicialización de las redes criminales asociadas al narcotráfico". (p.109)
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¿en qué consiste esa estrategia nacional?
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5. Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto
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"hemos dado un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país". (p.112)
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En Colombia hay un conflicto armado no internacional, no una guerra.
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"Rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades, todos los participantes en el conflicto, de forma directa o indirecta, combatientes o no combatientes, deberán asumir su responsabilidad por las graves violaciones e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado". (p.116)
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El acuerdo es entre FARC y Gobierno, ellos dos pusieron las condiciones pero llaman a rendir cuentas a todos. ¿Quienes son todos los participantes del conflicto?
¿Es justo que no hayan participado en el acuerdo?
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"No repetición, mediante la aplicación de todas las medidas del Sistema –y de otras que serán acordadas en el Punto 3 de la Agenda– para impedir la revictimización y la repetición, alentar el rechazo de la sociedad a la guerra y sus efectos, afianzar la terminación del conflicto, e impedir el surgimiento de nuevas formas de violencia". (p.116)
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En Colombia hay un conflicto armado no internacional, no una guerra.
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"Garantías de No Repetición: Las garantías de no repetición son el resultado, por una parte, de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final; y por la otra, de la implementación de medidas de no repetición que se acuerden en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto”." (p.117)
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La no repetición no está dada por el arrepentimiento, sino sujeta a que se cumplan las condiciones exigidas.
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"Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior." (p.122)
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Si este acuerdo era entre el Gobierno y las FARC ¿cuáles son las responsabilidades de las FARC?, ¿cuáles las del Estado?
El etéreo de todos somos culpables y responsables no soluciona nada.
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"El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto". (p.122)
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El paramilitarismo aparece en un ítem especial de lo que se le pide como mandato a la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Lo que no se hace con las FARC, que fue con quien se hizo el acuerdo.
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"Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias de género, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan un enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo". (p.124)
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Ideología de género
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"Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas que todo acuerdo de paz debe adoptar una perspectiva de género, reconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en el componente de justicia del SIVJRNR". (p.131)
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Ideología de género
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15.- "El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores. Su ámbito de aplicación está determinado por lo señalado en los numerales 9 y 32". (p.132)
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¿Cuál es la participación indirecta? Sería bueno aclararla.
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24.- "La Constitución permite otorgar amnistías o indultos por el delito de rebelión y otros delitos políticos y conexos".
25.- "Hay delitos que no son amnistiables ni indultables de conformidad con los numerales 40 y 41 de este documento. No se permite amnistiar los crímenes de lesa humanidad, ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma". (p.133)
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¿cuáles se van a entender como conexos?
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27.- "La concesión de amnistías o indultos o el acceso a cualquier tratamiento especial, no exime del deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad conforme a lo establecido en este documento. 28.- El grado de contribución voluntaria de cada persona o colectivo a la verdad estará en relación con el tratamiento a recibir en el componente de justicia". (p.134)
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Al ser un acuerdo ¿las FARC no podrían obligarse a sí mismas como compromiso y aporte a la paz a decir la verdad?
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32.- "El componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición se aplicará a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Se aplicará a los investigados o condenados por el delito de rebelión u otros relacionados con el conflicto, aunque no pertenezcan a las organizaciones armadas en rebelión". (p.134)
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¿Quiénes son todos?, ¿los acuerdos no eran solo con las FARC?
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"También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación determinante o habitual en la comisión de los crímenes competencia de ésta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas. Los órganos de la JEP decidirán, según el caso, el procedimiento apropiado. De conformidad con el numeral 48 (t) y el 58 (e) serán llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por parte de la Sección de Revisión del Tribunal, aquellas personas que hubieran tenido una participación determinante en una de las conductas de que trata el numeral 40 y no hubieren comparecido previamente ante la Sala de Verdad y Reconocimiento". (p.134)
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¿también financiación o colaboración con las guerrillas?
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34.- "El tratamiento de justicia para los integrantes de las FARC-EP, para los agentes del Estado y para otros actores que hayan participado en el conflicto, ya sea como combatientes o como no combatientes, cuando hayan cometido delitos, puede ser diferente pero equilibrado y equitativo".(p.135)
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Respecto a las penas ¿qué tan diferente es?
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36.- "La imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes".(p.135)
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Todos podrían acceder a cargos de elección popular incluyendo quienes cometieron delitos de lesa humanidad. Aunque la Constitución hoy lo prohíbe ellos van a cambiarla.
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39.- "La conexidad con el delito político comprenderá dos criterios, uno de tipo incluyente y otro de tipo restrictivo. El primer criterio consistirá en incluir como conexos: 1º.- aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como es por ejemplo la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; 2º.- los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; y 3º.- las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, para lo cual deberán definirse cada uno de los contenidos de las anteriores conductas.
El segundo criterio, de tipo restrictivo, excluirá crímenes internacionales, de conformidad con lo indicado en los puntos 40 y 41, tal y como lo establece el derecho internacional de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma. Respecto a la aplicación de los criterios de conexidad en todo lo que no haya sido definido con exactitud en la ley de amnistía, se tendrá en cuenta la doctrina adoptada al interpretar dicha Ley por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz". (p.136)
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Se corre el riesgo que el secuestro de soldados se entienda como “aprehensión de combatientes”.
¿El narcotráfico, la extorsión (vacunas, secuestro), lavado de activos y minería ilegal se tomará como “financiamiento de rebelión”?
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40.- "No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma". (p.136)
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¿qué tipo de penas tendrán los delitos de lesa humanidad?, ¿por qué se les permite participar en política?
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41.- "Tampoco son amnistiables o indultables en el SIVJRNR, los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, conforme a lo determinado en la ley de amnistía".(p.136)
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Lo interesante es definir cuáles no tienen esa relación, de lo contrario todo se ubicará en esa lista de rebelión.
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42.- "Las investigaciones en curso y las sanciones disciplinarias y/o administrativas también se extinguirán cuando hayan sido impuestas por conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o la rebelión. En la aplicación de este tratamiento se atenderá a las conductas que podrían ser amnistiables o indultables, según la ley de amnistía" (p.136)
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¿Aquí no se habla de redes de apoyo de las guerrillas?
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44.- "En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes".(p.137)
59.- "Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendrá en cuenta como referente jurídico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR tendrá en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organización que sean pertinentes para analizar las responsabilidades. La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía".(p.146)
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¿FARC y fuerzas militares en las mismas condiciones?
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"Las sanciones propias de la JEP, que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento, respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición
Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes".(p.147)
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No habrá cárcel para “infracciones muy graves”
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68.- "Las partes establecerán de mutuo acuerdo y antes de la firma del acuerdo final, los criterios y mecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados de Salas y Secciones, los integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser elegidos los anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo de escogencia que se establezca designará un Presidente o Presidenta inicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y el Secretario o Secretaria ejecutiva, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicción el periodo de desempeño de los anteriores cargos y el procedimiento de elección de los sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras y Secretarios o Secretarias".(p.149)
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¿Este proceso no debería corresponderle exclusivamente al Estado?
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72.- "No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia".(p.150)
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No habrá extradición
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"Los comparecientes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad podrán presentar un proyecto detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas. En dicho proyecto se indicarán obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán. Las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos. Los lugares donde residirán tendrán condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad".(p.152)
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Estos proyectos deberían ser una forma de ayudar a las personas a reinsertarse a la vida civil, después de pagar sus penas. No que ello sean sus penas.
En las cárceles colombianas hay muchos presos por delitos menores a los cometidos por las FARC a quienes esta oportunidad no se les da.
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5.1.3.1. "Con el fin de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, marcar el momento simbólico de un nuevo comienzo, y crear un ambiente favorable para la construcción de la paz, en el marco del fin del conflicto el Gobierno y las FARC-EP hemos acordado que, en desarrollo de este Acuerdo, el Gobierno Nacional apoyará la realización, lo antes posible, luego de la firma del Acuerdo Final, de actos de reconocimiento y de contrición en los cuales el Gobierno, las FARC-EP y diferentes sectores de la sociedad que puedan haber tenido alguna responsabilidad en el conflicto, reconozcan su responsabilidad colectiva por el daño causado y pidan perdón, asumiendo cada uno lo que le corresponde, como expresión de voluntad de contribuir a un definitivo Nunca Más. Lo anterior, sin perjuicio de los actos voluntarios de reconocimiento de responsabilidad individual que puedan tener lugar en este primer momento". (p.158)
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Se habla mucho de responsabilidades colectivas, sigue siendo etéreo. Si todos somos culpables nadie es culpable.
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"En el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición todos quienes hayan causado daños con ocasión del conflicto deben contribuir a repararlos. Esa contribución a la reparación será tenida en cuenta para recibir cualquier tratamiento especial en materia de justicia".(p.158)
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¿Cómo? ¿Qué en concreto van a poner las FARC?
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"El Gobierno Nacional en representación del Estado colombiano reitera su compromiso con la protección de los derechos humanos y de quienes trabajan por esta causa. Es deber del Estado Colombiano promover, proteger, respetar y garantizar, los derechos humanos, incluyendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un enfoque diferencial y de género, atendiendo a los principios de igualdad y progresividad, y garantizar el derecho a la paz, especialmente en los territorios más afectados por el conflicto".(p.167)
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¿Ideología de género como deber del Estado?
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6. Implementación, verificación y refrendación
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6.1 literal A “Al día siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias”, integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La duración de la Comisión podrá ser hasta de 10 años, acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga. Estará integrada por representantes de alto nivel del Gobierno designados por el Presidente y por plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa Conversaciones de La Habana". (p.171)
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¿no hay desmovilización de las FARC?
¿por 10 años se puede seguir negociando bajo la figura de “resolución de diferencias”?
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"El Plan Marco contemplará de manera prioritaria las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres, identificando las múltiples discriminaciones que deben ser atendidas para la ejecución de los acuerdos. Además respecto a la implementación de los acuerdos, impulsará políticas públicas, programas y reformas que tengan en cuenta las particularidades de las mujeres, incluyendo indicadores de impacto que permitan identificar el avance de la implementación con enfoque de género y étnico".(p.172)
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¿Las FARC se toman la vocería de las mujeres?, ¿por qué siempre con enfoque de género?
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"Los recursos económicos aportados por la cooperación internacional, organismos multilaterales, sector privado para la implementación se agregaran a los fondos dispuestos por el gobierno para esos fines.
En el marco de la discusión sobre las medidas de reincorporación se determinarán las medidas de contribución a la reparación material de las víctimas, incluida la contribución de las FARC-EP." (p.173)
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¿y los recursos de las FARC?
¿en qué consiste la contribución de las FARC que se menciona?, ¿cómo se daría?
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"H. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto jurídico civil de todos los integrantes de las FARC EP que permitan la aplicación estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz". (p.177)
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¿no queda un vacío entre una cosa y la otra?
¿cómo suspender ordenes de captura de los integrantes de las FARC si no se sabe si el delito va a ser o no amnistiable?, ¿o es que todos van a serlo?
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"I. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del articulo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación política." (p.177)
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¿Y por qué no escriben la frase?
Porque el texto constitucional dice:
“Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.”
Por tanto al quitar la segunda frase también los de lesa humanidad podrían ser considerados conexos al delito político por tanto todo sería amnistiable.
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6.1.12.2. "En la interpretación e implementación de todos los componentes del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia con un enfoque étnico, incluyen los contemplados en el ordenamiento jurídico del marco internacional, constitucional, jurisprudencial y legal, especialmente el principio de no regresividad, reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los principios y derechos reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial -CERD, Declaración de Acción de Durban, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales". (p.180)
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Más ideología de género con la CEDAW
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6.1.12.3. "Se incorporará un enfoque trasversal étnico, de género, mujer, familia y generación".(p.181)
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Ideología de género
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6.3.2. Acompañamiento internacional
"2. Participación política: apertura democrática para construir la paz - Unasur, Suiza y el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria - NIMD.
Enfoque de Género - ONU Mujeres. - Representante del Secretario General para violencia sexual en el conflicto. - Federación Democrática Internacional de Mujeres."(p.189)
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La democracia acompañada por Unasur, muy afín al gobierno venezolano y otros cercanos ideológicamente a las FARC.
Ideología de género desde la ONU
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Protocolos y Anexos
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"Esta coordinación del componente internacional se lleva a cabo en un marco donde los tres componentes del MM&V tienen su cadena de mando independiente. El componente gubernamental reporta al Gobierno Nacional; el componente de las FARC-EP, a su Secretariado; y el componente internacional, al Secretario General de la ONU por intermedio del Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia, y por último al Consejo de Seguridad de la ONU". (p.211)
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No hay desmovilización
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"Definición de Logística: es el conjunto de elementos de orden material que satisfacen las necesidades específicas que se requieren para el funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) durante el CFHBD y DA, así como del MM&V que tiene que ver con: alojamiento, alimentación, cocinas, depósito de alimentos, comedores, aulas, oficinas, bibliotecas, recepción, baños, enfermería y odontología para atención básica en salud, comunicaciones, almacén de intendencia, kit de aseo masculino, kit de aseo femenino y accesorios, kit de ropa e implementos deportivos". (p. 241)
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¿Lo mismo se les da a los reos en las cárceles de Colombia?
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"ACUERDO 11 DE MAYO DE 2016
La Habana, Mayo 11 de 2016 I.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo nº 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara: “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final. El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático". (p.249)
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Estos acuerdos harán parte del Bloque de Constitucionalidad.
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"IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final". (p.251)
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El acuerdo como parte de la Constitución
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"Artículo 8. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo. Los agentes del estado no recibirán amnistía ni indulto. Los agentes del estado que hubieren cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultaneo de conformidad con esta Ley. 260" (p.261)
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La fuerza pública no puede ser amnistiada, pero las FARC sí.
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"Artículo 22. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. Se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan los siguientes criterios: a. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; b. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente; c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión". (p.267)
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¿allí entra los ataques a soldados con armas no convencionales, los secuestros de soldados, etc.?
¿El narcotráfico, la extorsión (vacunas, secuestro), lavado de activos y minería ilegal se tomara como “financiamiento de rebelión”?
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"10.- Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia." (p.271)
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Es importante recordar que a los menores de edad los han reclutado contra su voluntad y los han usado justamente para eludir las sanciones penales.
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Iván Márquez.
Delegación de Paz de las FARC-EP (p. 252, 257, 291, 295)
Por las FARC-EP
Iván Márquez
Pablo Catatumbo
Pastor Álape
Joaquín Gómez
Ricardo Téllez
Jesús Santrich
Victoria Sandino
Lucas Carvajal (p.297)
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¿por qué firman con su alias?
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